picture_as_pdf 2014-07-23

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MARIA LAURA MASSERA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber: Que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/OTROS s/APREMIO FISCAL Expte. Nº 315/08, se ha ordenado que la Martillera María Laura Massera, Matrícula Nº 1983-M-192, C.U.I.T. 23-25171329-4, proceda a vender en Pública Subasta el día 28 de Julio de 2014, a las 10:00 horas, en el Juzgado Comunal de Roldán, provincia de Santa Fe, con una base de $ 63.000, de no haber oferentes, en segunda subasta, con una única retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes, se retirará de la venta, el siguiente Inmueble, situado en la ciudad de Roldán (Lote 23 de la Manzana “D”, Sector: 34, Catastro Nº 04815/00, Plano: 69809/1972) y que según su título se describe así: “… un lote de terreno situado en el extremo Este del trazado del pueblo Villa Flores, próximo al pueblo Roldán, Departamento San Lorenzo, de esta provincia y el que de acuerdo con el plano de mensura y loteo confeccionado por el Agrimensor don Juan C. Ciliberti en el mes de febrero del año 1972 y archivado en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro de la Provincia-Delegación Rosario con fecha 17 de mayo del mismo año bajo el número 69809, se halla situado en la zona rural del expresado pueblo Roldán y es el señalado con el número Veintitrés de la manzana letra “D”, ubicado en una calle Pública entre dos calles públicas, a los veinte metros de una de ellas hacia el Sud, compuesto de: 10,00 mts. de frente al Oeste, por 40 ms. De fondo. Encierra una superficie total de 400 m2., y linda: por su frente al Oeste, con calle pública; por el Norte, con lote Nro. 24, por el Sud, con el lote Nro. 22, y por el Este, con parte del lote Nro. 2, todos de la misma manzana y plano citados. El inmueble se vende en el estado de ocupación en que se encuentran. Desocupado según constancia de autos. De informes, Registro General, surge dominio del inmueble inscripto a nombre del demandado, al Tomo 200, Folio 75, Nro. 177063, Dpto. San Lorenzo. El demandado No registra Inhibición. El inmueble no registra hipoteca; Registra Embargo: 1) al Tomo 120 E, Folio 5789, Nro. 409721, de fecha 20/12/2011, por la suma de $ 15.990,77; por orden de este Juzgado y para estos autos. Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio alcanzado, más la comisión de ley al Martillero, más el 2% en concepto de Tasa de Remate. Si la seña a abonar en el remate fuera inferior a $ 30.000 podrá abonarse en efectivo al martillero interviniente y en caso de que fuera superior, deberá entregarse cheque certificado y/o cheque cancelatorio. El saldo de precio, será abonado por el adquirente al aprobarse la subasta, de conformidad con el art. 499 C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma, con el apercibimiento del art. 497 del C.P.C. Asimismo, deberá cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario Sucursal 80 Caja de Abogados, a la orden de este juzgado y para estos autos. Son a cargo del adquirente los impuestos, tasas, contribuciones que se adeudaren a la fecha de la subasta, con excepción de la Tasa Municipal reclamada en autos. Como así también los gastos e Impuestos por transferencia quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente. Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona para la cual adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido el plazo señalado sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó en el acto de remate. A los fines de obtener el título, el adquirente en subasta no podrá hacer uso de la opción que le confiere el art. 505 párrafo 2º del C.P.C. Las copias y los títulos agregados a autos están a disposición de los interesados en Secretaría para ser examinados, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por insuficiencia o falta de ellos posteriores al remate. Lo que se hace saber a todos los fines y efectos legales. Rosario, 21 de Julio de 2014. Fdo. Dra. María Sol Sedita (Secretaria Subrogante).

S/C 235498 Jul. 23 Jul. 25

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