picture_as_pdf 2013-07-23

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0257


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 4 de Julio de 2013.

VISTO:

El expediente N° 02001-0018463-9, del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, relacionado con el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente de la Dirección Provincial del Registro Civil, con carácter provisional - Artículo 4º de la Ley 8525 - de veintinueve (29) agentes para cubrir sendos cargos; y

CONSIDERANDO:

Que a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones propias del Ministerio y teniendo en cuenta las crecientes exigencias del servicio atribuidas por la Ley N° 12.817, es necesario dotar en diversas dependencias de la Dirección Provincial del Registro Civil de recursos humanos idóneos para el desarrollo y ejercicio de funciones especializadas;

Que en este sentido, se entiende preciso completar adecuadamente la planta de personal de diversas áreas de este Ministerio, que presentan carencias de recursos humanos;

Que dichas carencias son consecuencia de las numerosas bajas de personas en dicha repartición por jubilaciones, fallecimientos y renuncias producidas durante el presente año;

Que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal, para ingreso, de acuerdo al perfil definido para los puestos a cubrir, especificado en el Anexo I a esta Resolución;

Que la Dirección General de Administración informa sobre la existencia de cargos vacantes en dicha repartición, contando con el correspondiente financiamiento.

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública ha prestado su conformidad para la realización del proceso de selección gestionado en autos;

Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;

Que la Comisión Mixta Jurisdiccional de este Ministerio ha tomado conocimiento y prestado su consentimiento a la presente gestión;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha expedido Dictamen Nº 267 de fecha 27 de Junio de 2013, sin observaciones que formular;

Que para el Procedimiento de Selección deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto N° 0291/09 y Disposiciones Complementarias;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar los perfiles de puestos y el procedimiento de selección de Personal a aplicarse para la Dirección Provincial del Registro Civil, los que como Anexo I se adjuntan a la presente.

ARTICULO 2°: Autorizar la efectivización del Procedimiento de Selección de Personal conforme las pautas explicitadas en los Anexos I y II, para cubrir veinte (29) cargos de Personal Permanente con carácter provisional (Artículo 4°, ley 8.525) en la Dirección Provincial del Registro Civil, dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E, Consejo Directivo Provincial Santa Fe y remítase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos.

Dr. JUAN T. LEWIS

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

ANEXO I


PERFIL DEL PUESTO

PUESTO A CUBRIR:

ASISTENTE REGISTRO CIVIL - NIVEL 01 -AGRUP. ADMINISTRATIVO


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE JUSTICIA

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN: DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL E INSPECCION DE JUSTICIA DE CIRCUITO COMUNAL -

SUBDIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL E INSPECCION COMUNAL


PUESTOS A CUBRIR: 29 (veintinueve) según el siguiente detalle:


Puesto CANTIDAD DEPENDENCIAS:

A 7 (siete) Ciudad de Santa Fe - Dpto. la Capital

B 8 (ocho) Ciudad de Rosario - Dpto. Rosario

C 1 (un) Localidad de Coronda - Dpto. San Jerónimo

D 1 (un) Localidad de San Jerónimo Norte Dpto. Las Colonias

E 1 (un) Localidad de ciudad de Cañada Rosquín Dto. San Martín

F 1 (un) Ciudad de Rafaela - Dpto. Castellanos

G 1 (un) Localidad de Tostado-Dpto. 9 de Julio

H 1 (un) Localidad de Casilda - Dpto. Caseros

J 1 (un) Localidad de Calchaquí - Dpto. Vera

K 1 (un) Localidad de Fray Luis Beltrán - Dpto. San Lorenzo

L 1 (un) Localidad de Capitán Bermúdez - Dpto. San Lorenzo

M 1 (un) Localidad de Las Rosas - Dpto. Belgrano

N 1 (un) Localidad de Romang- Dpto. San Javier

Ñ 2 (dos) Ciudad de San Javier - Dpto. San Javier

O 1 (un) Localidad Helvecia - Dpto. Garay


DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

Realizar las tareas de carácter administrativo y de atención al público que se le encomienden.

Verificar si la documentación presentada se encuentra debidamente encuadrada en las normas vigentes.

Utilizar herramientas informáticas necesarias para el desempeño del puesto.

Poner en conocimiento del Superior, en forma inmediata, de cualquier anomalía ocurrida dentro de su área.

Realizar aquellas tareas relacionadas al desempeño del puesto que sean encomendadas por el superior jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente del área.


CONOCIMIENTOS:

Sobre el funcionamiento general de la Administración Pública.

Conocimiento de la Ley Nº 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública)

Nociones acerca del Decreto Acuerdo N° 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial).

Ley Nacional N° 26413 “Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”.

Nociones acerca de la Ley de Creación del Registro Civil del 4 de enero de 1899 - Reglamentada por Decreto N° 3801/48. Herramientas informáticas (Linux, Word, Excel, Correo Electrónico, Internet).

REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:

Título Secundario (excluyente)

Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado y/o en la administración pública nacional, provincial o municipal.

CARACTERISTICAS:

Correcta expresión escrita y oral.

Trato amable y respetuoso.

Capacidad de atención al público.

Buena predisposición al trabajo en grupo.

Búsqueda constante de mejoras.

Capacidad de concentración.

. Buena presentación personal.

Integran el Comité de Selección como veedores del Proceso de Selección:

a) Tres (3) representantes titulares (con sus respectivos suplentes) del gremio U.P.C.N.

y Uno (1) representante titular (con su respectivo suplente) del gremio A.T.E.

b) Un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (Nº 9.325).

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

3. Factores de evaluación y ponderación

Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%

La Evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.

. Etapa I: Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia);

Etapa II: Evaluación Técnica.

Etapa III: Evaluación de Personalidad

Etapa IV: Entrevista Personal.

Las Etapas son consecutivas y eliminatorias. Las tres primeras serán excluyentes, siendo necesario para acceder a la siguiente etapa, superar el puntaje mínimo establecido más adelante. La cuarta etapa no será excluyente, siendo obligatoria, para acceder al orden de mérito, la participación del postulante en la misma, y su evaluación por parte del Comité de Selección.

Las etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos.

ANEXO II

PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL

1. Alcance

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir los puestos de trabajo en la Dirección Provincial del Registro Civil del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según los perfiles establecidos en el Anexo 1.

El personal que resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en carácter de Planta Permanente con carácter provisional (Art.4°. Ley 8525) de los Organismos y Nivel precedentemente enunciadas, desde su designación.

2. Comité de Selección

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 8° Decreto N° 0291/09) compuesto por:

El Subsecretario de Justicia Dr. Gustavo Zignago obrando como suplente el Director Provincial del Registro Civil Dr. Gonzalo Carillo Herrera.

Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, con un rango no inferior al de Coordinador, con su respectivo suplente.

El Subdirector General de Registro Civil el Dr. Carlos Castañeda, actuando como suplente el Asesor Legal de la Dirección General del Registro Civil Santa Fe, Dr. Alberto Serafino, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El Coordinador de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos el Dr. Daniel Cristoforato, actuando como suplente el Sub-director a/c Dr. Mario Barbotti.

La Evaluación de Personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

La Entrevista Personal tendrá como objetivo conocer adecuadamente a los diferentes candidatos y juzgar su idoneidad para el puesto al que se presentan. El Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará elOrden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente.

4. Criterios de Evaluación de Antecedentes:

Puntaje Total: 100 puntos

Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos

a) Educación Formal

Criterio Puntaje

Estudios secundarios completos 50 puntos

b) Experiencia

Experiencia laboral a fin en el ámbito de la Administración Pública

de más de 1 año 50 puntos

Experiencia laboral a fin en el ámbito de la Administración Pública

de 6 meses a 1 (un) año 40 puntos

Experiencia laboral en el ámbito privado en las funciones afines más

de 2 (dos) años 30 puntos

Experiencia laboral a fin en el ámbito privado: de 1 año hasta 2 años 20 puntos


5. Planificación y pautas de aplicación:

5.1. Convocatoria pública: mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelera instalada en las reparticiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Página Web Oficial de la Provincia, en el sitio destacado para tal fin, durante 3 (tres) días hábiles, para lo cual se notificará a la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargo a cubrir; esto es: perfiles, sector, nivel y número de puestos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

5.2. Inscripción: El Formulario de Inscripción deberá bajarse de la Página Web Oficial, y deberá presentarse con el resto de la documentación requerida de acuerdo al siguiente detalle:


Perfil Oficina del Registro Lugar de Inscripción Departamento

Civil

A Santa Fe 3 de febrero 2649 La Capital

2º piso Mesa de

Entradas

Ministerio de

Justicia y derechos

Humanos CP (3000)

B Rosario Santa Fe 1950 PB Rosario

-Sede del

Ministerio de

Justicia y Derechos

Humanos -CP

(2000)

C Coronda San Martín 1315 San Jerónimo

CP (2240)

D San Jerónimo Norte San Martín 568 Las Colonias

CP (3015)

E Cañada Rosquin Rivadavia 730 - CP San Martín

(2454)

F Rafaela Alvear 236 -CP Castellanos

(2300)

G Tostado Belgrano S/Nº 9 de Julio

H Casilda Cortada Falucho Caseros

2249 (2170)

J Calchaquí Roque Sáenz Peña Vera

1109 CP (3050)

K Fray Luis Beltrán Avda. San Martín San Lorenzo

1555 - CP (2156)

L Capitán Bermúdez Av. San Lorenzo San Lorenzo

839 CP (2154)

M Las Rosas San Martín 22 CP Belgrano

(2520)

N Romang San Martín 807 San Javier

CP (3555)

Ñ San Javier 9 de Julio 847 CP San Javier

(3005)

O Helvecia Iturraspe 245 CP Garay

(3003)

Los formularios de inscripción serán recibidos en los mencionados domicilios, a partir de la iniciación del llamado y hasta 5 (cinco) días hábiles como mínimo después de la finalización de la difusión, en el horario de 8 a 12 hs. TOTAL: 8 DIAS HABILES

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados, cantidad de materias aprobadas y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección” seguido de la identificación del puesto (LOCALIDAD) a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I, del postulante. Asimismo deberá hacerse constar en el sobre el número de folios acompañados en el interior y firmar el mismo.

Todas las hojas acompañadas en el interior del sobre deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

Se emitirá una constancia de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

El postulante que posea certificado de discapacidad emitido por autoridad competente deberá adjuntarlo al formulario de inscripción.

Limitación: El aspirante no podrá presentarse en más de una localidad, teniendo en cuenta la descripción realizada en el punto 4.2

5.3.- Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el Punto 4°.

5.4.- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelera a instalarse en las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial de la Provincia, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

5.5.- Evaluación Técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.

5.6.- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera a instalarse en las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora de la realización de la Entrevista Personal.

5.7.- Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

5.8.- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera a instalarse en las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de aquellos postulantes que en la Entrevista Personal hayan alcanzado o superado el nivel de idoneidad necesario de acuerdo al perfil del puesto. Estos serán citados a la entrevista persona, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora de la realización de la misma.

5.9.- Entrevista Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.

5.10.- Dictamen Final: El Comité de Selección deberá emitir el dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total determinará el orden de méritos para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El Orden de méritos tendrá una vigencia de 2 (dos) años, computados desde la publicación del dictamen previsto en el inciso 2° del artículo 13° del Decreto 0291/09.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntica nivel presupuestario, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Organo de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el punto 2.

5.11.- Notificación del Orden de méritos: Se deberá publicar, mediante cartelera a instalarse en las sedes de inscripción y en la Página Web Oficial, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de méritos resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

5.12.- Notificaciones: la publicación en la página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la cartelera en las sedes de inscripción, de los resultados de las etapas, del lugar y fechas de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito Final, será notificación fehaciente.

Nota: Se publica sin el Formulario de Inscripción pudiéndose consultar en el Ministerio.

S/C 9683 Jul. 23

__________________________________________


RESOLUCION Nº 0256


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 4 de Julio de 2013.

VISTO:

El expediente N° 02001-0017209-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, con carácter provisional - Artículo 4° de la Ley 8525 - de 1 (un) Administrativo, para cubrir el cargo en la ciudad de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, resulta necesario dotarla en sus dependencias de la ciudad de Santa Fe, con los recursos humanos idóneos para el desarrollo y ejercicio de funciones;

Que en este sentido, se entiende preciso completar adecuadamente la planta, que presentan carencias de recursos humanos;

Que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal, para ingreso, de acuerdo al perfil definido para el puesto a cubrir, especificado en el Anexo I a esta Resolución;

Que la Dirección General de Administración informa sobre la existencia del cargo vacante y el financiamiento en dicha repartición.

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública ha prestado su conformidad para la realización del proceso de selección gestionado en autos;

Que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Acto Administrativo que designe al personal aspirante promovido en la selección;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha expedido Dictamen N° 0289 de fecha 02 de julio del año 2013, sin observaciones que formular;

Que para el Procedimiento de Selección deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto Nº 0291/09, su modificatorio Decreto N° 0274/11 y Disposiciones Complementarias;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Aprobar el perfil del puesto y el procedimiento de selección del personal a aplicarse para la Dirección Provincial Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, los que como Anexo I se adjuntan a la presente.

ARTICULO 2°- Autorizar la realización del Procedimiento de Selección de Personal conforme las pautas explicitadas en los Anexos I y II, para cubrir 1 (un) cargo de Personal Permanente con carácter provisional (Artículo 4º ley 8.525) en la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, dependiente de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y remítase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos.

Dr. JUAN T. LEWIS

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

ANEXO I


PERFIL DEL PUESTO


PUESTO A CUBRIR: ADMINISTRATIVO - NIVEL 01 - AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO


JURISDICCION: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE ORGANIZACION: DIRECCION PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES.

NUMERO DE PUESTOS A CUBRIR- 1 (UNO)

LUGAR DE DESEMPEÑO: MORENO N° 2752-de la ciudad de Santa Fe

HORARIO DE TRABAJO

Según reglamentación vigente o disponibilidad horaria según se requiera.

DESCRIPCION DE FUNCIONES Y PERFIL ACTITUDINAL DEL PUESTO:

Entender en toda gestión administrativa, de recursos humanos y en la atención de la mesa de entradas y despacho.

Realizar las tareas de carácter administrativo y de atención al público que se le encomienden.

Verificar si la documentación presentada se encuentra debidamente encuadrada en las normas vigentes.

Utilizar herramientas informáticas necesarias para el desempeño del puesto.

. Poner en conocimiento del Superior, en forma inmediata, de cualquier anomalía ocurrida dentro de su área.

. Realizar aquellas tareas relacionadas al desempeño del puesto que sean encomendadas por el superior jerárquico para contribuir al funcionamiento eficiente del área.

CONOCIMIENTOS:

. Ley N° 8525 (Estatuto General del Personal de la Administración Pública Provincial).

. Herramientas informáticas (Linux, Word, Excel, Correo Electrónico, Internet).

. Nociones acerca de la ley 13.151 (Ley de Mediación) y los decretos N° 0651/11 y 1747/11.

. Conocimientos generales sobre misiones y funciones de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales (Decreto 0908/08).

REQUISITOS DE ESTUDIOS Y/O EXPERIENCIA:

Título: secundario (excluyente).

. Experiencia en el desarrollo de tareas similares en el ámbito privado y/o en la administración pública nacional, provincial o municipal.

CARACTERISTICAS PERSONALES:

Trato amable y respetuoso.

Buena predisposición al trabajo en grupo.

Búsqueda constante de mejoras.

Facilidad de expresión oral y escrita.


ANEXO II


PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL


1. Alcance

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir el puesto de trabajo en la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, según los perfiles establecidos en el Anexo I, en las Dependencias que a continuación se detallan:


UNIDAD DE ORGANIZACION PUESTOS NIVEL Y AGRUPAMIENTO


DIRECCION PROVINCIAL DE

DESJUDIALIZACION DE LA 1 (uno) 01-Administrativo-

SOLUCION DE CONFLICTOS Agrupamiento Administrativo

INTERPERSONALES


TOTAL DE PUESTOS A SELECCIONAR: (1) Uno

El personal que resulte seleccionado, será propuesto para ser designado por el Poder Ejecutivo Provincial en carácter de Planta Permanente con carácter provisional (Art.4° Ley 8525) de los Organismos y Nivel precedentemente enunciadas, desde su designación.

2. Comité de Selección

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 8° Decreto N° 0291/09) compuesto por:

La Sra. Secretaria de los Programas de Transformación de los Sistemas Judiciales: Dra. Cecilia Vranicich, obrando como suplente la Directora Provincial de Desjudialización, Dra. M. Eleonora Aviles Tulian.

Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, con un rango no inferior al de Coordinador, con su respectivo suplente.

El Sub-director de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a/c Dr. Mario Barbotti, actuando como suplente el Coordinador General de Control de Despacho de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dr. Brian Arnol Kilgelmann.

Integran el Comité de Selección como veedores del Proceso de Selección: a) Tres (3) representantes titulares (con sus respectivos suplentes) del gremio U.P.C.N. y Uno (1) representante titular (con su respectivo suplente) del gremio A.T.E.

b) Un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrase incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (N° 9.325).

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

3. Factores de evaluación y ponderación:


Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%


La Evaluación constará de 4 (cuatro) Etapas que recibirán un puntaje máximo de 100 puntos cada una.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia);

Etapa II: Evaluación Técnica.

Etapa III: Evaluación de Personalidad

. Etapa IV: Entrevista Personal


Las Etapas son consecutivas. Las tres primeras serán excluyentes, siendo necesario para acceder a la siguiente etapa, superar el puntaje mínimo establecido más adelante. La cuarta etapa no será excluyente, siendo obligatoria, para acceder al orden de mérito, la participación del postulante en la misma, y su evaluación por parte del Comité de Selección.

Las etapas se superarán con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos.

La Evaluación de Personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del Término Medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

La Entrevista Personal tendrá como objetivo conocer adecuadamente a los diferentes candidatos y juzgar su idoneidad para el puesto al que se presentan. El Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y Elaboración del Orden de Mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso, se labrará un acta en la que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente.

4. Criterios de Evaluación de Antecedentes:

Puntaje Total: 100 puntos

Mínimo Puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos

Puesto a cubrir: Administrativo - Nivel 01 - Agrupamiento Administrativo


a) Educación Formal

Criterio Puntaje

Estudio Secundario completos 50 puntos

b) Experiencia

Experiencia laboral en el ámbito de la Administración Pública en las

funciones requeridas de más de 1 (un) año 50 puntos

Experiencia laboral a fin en el ámbito de la Administración Pública

de 6 meses a 1 (un) año. 40 puntos

Experiencia laboral en el ámbito privado en funciones afines más

de 2 (dos) años 30 puntos

Experiencia laboral en el ámbito privado en funciones afines

de 1 (un) año hasta 2 (dos) años 20 puntos


Cabe destacar que, no se admitirán en el proceso de selección para ingreso a la Administración Pública Provincial, aquellos agentes que pertenecen a la planta de personal permanente o permanente provisional, de dicha Administración.

5. Planificación y pautas de aplicación:

5.1.-Convocatoria pública: mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cartelera instalada en las reparticiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Portada Principal de la Página Web Oficial de la Provincia, durante 3 (tres) días hábiles, para lo cual se notificará a la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horario de recepción de las solicitudes así como también los cargos a cubrir; esto es: perfiles, sector, nivel y número de puestos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

5.2.- Inscripción: El Formulario de Inscripción deberá bajarse de la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, y deberá presentarse con el resto de la documentación requerida en calle 3 de febrero 2649 - 2° piso - Casa de Gobierno - Mesa de Entrada del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los formularios de inscripción serán recibidos en los mencionados domicilios a partir de la iniciación del llamado y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, en el horario de 8 a 12 hs.

Los postulantes deberán acompañar al Formulario de Inscripción, una copia impresa de su Curriculum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas del D.N.I. o su equivalente y último cambio de domicilio, y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ej.: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajos desempeñados, cantidad de materias aprobadas y demás comprobantes pertinentes).

Toda fotocopia presentada en la documentación, deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por tribunales provinciales o federales, juzgados de paz o escribanos públicos.

La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Proceso de Selección” seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante. Asimismo deberá hacerse constar en el sobre el número de folios acompañados en el interior y firmar el mismo.

Todas las hojas acompañadas en el interior del sobre deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (por ejemplo, 1 de 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificación que se efectúen hasta tanto se notifique fehacientemente su modificación.

Se emitirá una constancia de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

El postulante que posea certificado de discapacidad emitido por autoridad competente deberá adjuntarlo al formulario de inscripción.

5.3.- Evaluación de Antecedentes. El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el Punto 4.

5.4.- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelera a instalarse en la sede de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

5.5.- Evaluación Técnica: El Comité de selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieren) y en las fechas previamente notificadas.

5.6.- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera a instalarse en la sede de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, el listado de los resultados de la evaluación técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos, y del lugar, fecha y hora de la realización de la Evaluación de Personalidad.

5.7.- Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

5.8.- Notificación de los resultados: Se deberá publicar en cartelera a instalarse en las sedes de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de idoneidad necesario de acuerdo al perfil del puesto. Estos serán citados a la entrevista personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora de la realización de la misma.

5.9.- Entrevista Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecidos en el punto anterior.

5.10.-Dictamen Final: El Comité de Selección deberá emitir el dictamen final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total determinará el orden de mérito para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El Orden de méritos tendrá una vigencia de 2 (dos) años, computados desde la publicación del dictamen previsto en el inciso 2° del artículo 13° del Decreto 0291/09.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso que correspondan a idéntico nivel presupuestario, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de mérito, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán, de manera excluyente, presentarse con Documento Nacional de Identidad o documento personal equivalente.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Organo de Selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el punto 2.

5.11.- Notificación del Orden de mérito: Se deberá publicar, mediante cartelera a instalarse en las sedes de inscripción y en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de mérito resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

5.12.- Notificaciones: la publicación en la Portada Principal de la Página Web de la Provincia y en la cartelera en las sedes de inscripción, de los resultados de las etapas, del lugar y fechas de la realización de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito Final, será notificación fehaciente.

Nota: Se publica sin el Formulario de Inscripción pudiéndose consultar en el Ministerio.

S/C 9682 Jul. 23

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN Nº 1386


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO :

El expediente Nº 00501-0108977-0 del S.I.E., relacionado con el llamado a concurso abierto para la cobertura del cargo de Jefe de Departamento Enfermería en el Hospital Provincial del Centenario de Rosario, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 2433 de fecha 3 de noviembre de 2011 se convocó a concurso interno para el cubrimiento de dichas funciones, realizándose el mismo de acuerdo con lo normado en el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, siendo limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88º);

Que por Acta de fecha 16 de diciembre de 2011 (fs. 62), los integrantes del Jurado designado al efecto manifiestan que el referido concurso interno ha quedado desierto, en virtud de haber sido desestimada la presentación de antecedentes de la señora Mónica Peralta, por falta de cumplimiento de los requisitos del llamado (Acta de fecha 12/12/2011, fs. 57), y por no alcanzar el puntaje mínimo solicitado en la Etapa II – Evaluación Técnica, por parte de la señora Gloria Alicia Rosciani (Acta de fecha 16/12/2011, fs. 61);

Que, consecuentemente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 88º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y su modificatorio Nº 1729/09, corresponde declarar desierto el concurso interno y proceder a convocar a concurso abierto, en el que podrán participar además los agentes del referido escalafón designados con carácter provisional (Ley Nº 8525, artículo 4º), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial

Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso, toda vez que los mismos no han sufrido modificación alguna, como así tampoco el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que ha asumido la participación de su competencia la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), en un todo de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias–;

Que en cuanto a la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) – Seccional Santa Fe, se le otorgó en fecha 21/09/12 la participación para la definición de los perfiles requeridos y requisitos exigibles para el concurso, conforme lo previsto en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09 (fs. 132); no obstante lo cual, ello no ha sido cumplimentado hasta el momento, y dado el tiempo transcurrido, se considera que los mismos han sido aceptados tácitamente, situación que fuera comunicada a dicha entidad gremial en fecha 05/02/13 (fs. 141);

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09, dejándose aclarado que en el caso de U.P.C.N. se han incorporado los miembros propuestos originariamente para el concurso interno, pudiendo dicha entidad gremial solicitar oportunamente el cambio de los mismos;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que, asimismo, se expidió a fs. 147 vlto. la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones al trámite de autos;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Declárase desierto el concurso interno convocado por Resolución Nº 2433/11, destinado al cubrimiento del cargo de Jefe de Departamento Enfermería en el Hospital Provincial del Centenario de Rosario, en un todo de acuerdo con el Acta de fecha 16 de diciembre de 2011, celebrada por los integrantes del Jurado designado al efecto.-

ARTÍCULO 2º.- Llámase a concurso abierto para cubrir el cargo de Jefe de Departamento Enfermería en el Hospital de Provincial del Centenario de Rosario, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento Hospitalario-Asistencial del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 3°.- El concurso abierto se realizará de acuerdo alo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, pudiendo participar del mismo el personal de planta permanente comprendido en el citado escalafón, así como los agentes designados con carácter provisional, de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial (artículo 88º).-

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-

ARTÍCULO 5°.- Establécese que, en caso de existirinconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según loestablecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

CONCURSO ABIERTO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)


CARGO

Jefe de Departamento Enfermería en el Hospital Provincial del Centenario de Rosario (Categoría 06 – agrupamiento Hospitalario-Asistencial)

DIRECCION

Urquiza Nº 3101 - Rosario

REQUISITOS

Título de Enfermero/a Profesional (Excluyente)

Matrícula Profesional expedida por el respectivo Colegio de Profesionales

Tener entre 21 y 50 años de edad.

Poseer 5 años de experiencia en el ejercicio de la profesión, preferentemente con experiencia en conducción de grupos.

PERFIL DEL PUESTO

Proyectar, administrar y coordinar las actividades de enfermería, a los fines de lograr un mayor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

Estructurar, organizar y dirigir el Servicio de Enfermería de acuerdo a las normas establecidas y a las necesidades de la Institución, a fin de posibilitar la atención integral de los pacientes.

Cumplir y hacer cumplir las normativas vigentes (Reglamentos, rutinas, etc.) inherentes a su área.

Organizar un sistema de registros de actividades de enfermería, delegando en las Supervisoras la tarea de hacerlo cumplir.

Mantener informado al Director de la Institución sobre los problemas particulares del Servicio, tanto en lo que se refiere a pacientes como al personal, presentando sugerencias para solucionarlos.

Interpretar y transmitir al personal los objetivos, la reglamentación y las normas de funcionamiento del establecimiento, como así también las directivas, novedades y proyectos emanados de la Dirección.

Programar y coordinar reuniones de los Equipos de Enfermería.

Colaborar con instituciones oficiales y/o privadas que, autorizadas por la Dirección, soliciten campos de experiencia relacionados con enfermería.

Definir el nivel de calidad técnica que el servicio se obliga a prestar (protocolos de atención).

FORMACIÓN PARTICULAR

1) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial:

Constitución de la Provincia de Santa Fe

Ley Nº 12817 – Ley de Ministerios.

Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)

Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial)

Decreto Nº 1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial)

Ley Nº 10608 (Descentralización Hospitalaria a nivel provincial y Decretos reglamentarios)

Decreto Nº 2542/72 (Reglamento Básico de Hospitales)

Ley Nº 12501 (Regulación del Ejercicio de la Enfermería) y su Decreto Reglamentario Nº 2810/12

2) Competencias Personales y de Actitud

Marcada capacidad de organización y planificación.

Condición de liderazgo para la toma de decisiones.

Buen uso de criterio personal para resolver situaciones problemáticas.

Relación con la autoridad y respeto a las normas y pautas de trabajo.

Capacidad para el trabajo en equipo y su coordinación.

Profunda responsabilidad y compromiso.

Pensamiento estratégico y habilidad analítica.

Capacidad de comunicación.

Autonomía, iniciativa y creatividad.

Integridad, honestidad y ética.

Trato amable y respetuoso.

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Jefe de Departamento Enfermería en el Hospital

Provincial del Centenario de Rosario)

Presidente: Ps. Guillermo Coulter – Subsecretario de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía.

Titulares:

Dra. Isabella Ceola - Médica Directora del Hospital Provincial del Centenario de Rosario

Lic. Jorge Luis Cuaglini – Director de la Escuela Superior de Enfermería de Santa Fe

Lic. Adriana Restivo – Directora Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica

Dra. Ester Festinger – Directora General de Asuntos Jurídicos

Sr. Néstor Audero- En representación de U.P.C.N.(*)

Sr. Juan Zegetta - En representación de U.P.C.N.(*)

Sr. Jorge Mosca - En representación de U.P.C.N.

Sr. Raúl Paz - En representación de A.T.E.

Suplentes:

Dr. Federico Fiorilli – Médico Sub Director del Hospital Provincial del Centenario de Rosario

Lic. Gabriela Ciccioli – Supervisora de Enfermería Región de Salud (Cañada de Gómez)

Dr. Rolando Vergara – Sub Director General de Asuntos Jurídicos

Dra. Edit Alicia Zamora – Directora General de Personal

Sra. Sara López - En representación de U.P.C.N.(*)

Sr. Marcelo Piccardi - En representación de U.P.C.N.(*)

Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.(*)

Sra. Elsa Splendiani - En representación de A.T.E.

(*) Se aclara que la representación de U.P.C.N. se corresponde con la propuesta que fuera elevada oportunamente con motivo de la convocatoria a concurso interno dispuesto por Resolución Nº 2433/11, pudiendo ser modificada a solicitud de dicha entidad gremial.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5 días hábiles después de su finalización, desde el 15 de julio hasta el 2 de agosto de 2013, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación y de celebración de las etapas: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880 (Planta Baja), ciudad de Santa Fe (1ra.) y en área a designar en el Hospital Provincial del Centenario de Rosario (2da., 3ra. y 4ta.).

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de la resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Por ser la presente una convocatoria a concurso abierto, deberá ser publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO ABIERTO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO ABIERTO

Aclaración: Por tratarse de un concurso abierto, cada una de las etapas que seguidamente se menciona será eliminatoria de la siguiente (artículo 89º, “in fine”, del Decreto Nº 2695/83, modificado por el Nº 1729/09).

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: lunes 5 de agosto de 2013.

Hora: a partir de las 16:00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Abiertos que forma parte del Anexo II del Decreto Nº 1729/09.


PUNTAJE TOTAL 50

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 30

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 50

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Desempeño laboral

2.1.1. Características 45

2.1.2. Ámbito

2.1.3. Tiempo

2.2 Docentes y de investigación 5


Sólo pasarán a la etapa siguiente, aquellos participantes que hubieren obtenido un mínimo de 40 puntos en esta instancia.

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: jueves 8 de agosto de 2013.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Sólo pasarán a la etapa siguiente, aquellos participantes que hubieren obtenido un mínimo de 70 puntos en esta instancia.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: miércoles 14 de agosto de 2013.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Sólo pasarán a la etapa siguiente, aquellos participantes que hubieren obtenido un mínimo de 70 puntos en esta instancia.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: martes 27 de agosto de 2013.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito del concurso abierto se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 65 puntos.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Psicotécnica 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %


La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. En caso de corresponder, la dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C. 9681 Julio 23 Julio 24

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 268


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17/07/2013


V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ARMAR CARROCERIAS S.A. CUIT N° 30-70967668-3.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CECAR ESTERILIZACIONES S.A. CUIT N° 30-70850694-6; ESCOBAR SANTA FE S.A.C.I.F.I. CUIT N° 30-51884963-4; INSTRUEQUIPOS S.A. CUIT N° 33-56829370-9

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GARCIA, CAPELINO Y BONVIN S.A. CUIT N° 30-55365545-1.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 9690 Julio 23 Julio 24

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Roque Gerardo AGUIRRE, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de infracción Ley Nº 4830 Infractor Aguirre Roque .”, se ha dictado la Resolución Nº 648 de fecha 22 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074448-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:Por ello “EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Roque Gerardo AGUIRRE, D.N.I. 32.105.690, con domicilio en Barrio El Triángulo s/n de la Localidad de San Javier, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500), y proceder al comiso definitivo de 2 siriríes colorados, por infracción al artículo 6 de la Ley Nº 4830, por cazar sin autorización del dueño del campo.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe, y dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9684 Julio 23 Julio 24

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Por el presente se hace saber al Sr. Raúl Mario ARDILES, que en los autos caratulados: “Sec del Sist Hídrico Forestal y Minero E/ Acta de Infracción Nº 4494 Ley Nº 12212 Sr. RAUL ARDILES .”, se ha dictado la Resolución Nº 426 de fecha 23 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080973-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:Por ello “EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Raúl Mario ARDILES, D.N.I. N° 17.776.921, con domicilio en calle Güemes N° 830, de la Localidad de Roque Perez, Provincia de Buenos Aires, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 25 pejerrey, por infracción a los artículos 27 y 10 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (pejerrey).- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe y dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9686 Julio 23 Julio 24

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Por el presente se hace saber al Sr. Juan Gustavo MERLO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Ley Nº 4830 Infractor Merlo Juan G.”, se ha dictado la Resolución Nº 649 de fecha 22 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074453-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan Gustavo MERLO, D.N.I. Nº 25.297.363, con domicilio en calle Colonia Indígena s/n de la Localidad de San Javier, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), y proceder al comiso definitivo de 9 patos crestones, por infracción al artículo 4 inciso a) de la Ley Nº 4830 y el artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 4148/63, por cazar sin licencia habilitante.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9685 Julio 23 Julio 24

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0052


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 JUN 2013

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199603-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de SUNCHALES suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;

Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, suscribió en fecha 7 de diciembre de 2009 con la Municipalidad de SUNCHALES, y con Gendarmería Nacional, el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3977, al Folio Nº 292, Tomo VII;

Que en dicho convenio la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL autorizó a la Municipalidad de SUNCHALES a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmaería Nacional y/o por agentes provinciales y/o municipales;

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, la Municipalidad de SUNCHALES ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, encontrándose autorizada para realizar las funciones antes descriptas conforme Resolución de Habilitación Nº 0014/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;

Que por Resolución Nº 0018/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se dispuso extender la competencia territorial de la Municipalidad de SUNCHALES para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito;

Que por Resolución Nº 0749/12 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se habilitó a la Comuna de RAMONA para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;

Que a los fines de adecuar las competencias territoriales de la Municipalidad de SUNCHALES y de la Comuna de RAMONA, se torna necesario detraer de la primera, espacios de competencia territorial prorrogada y reconocerla a la jurisdicción que corresponde;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0018/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 10 de febrero de 2011, en lo relativo a la RP 70, de manera tal que se deberá entender competente para realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RP 70: Desde el km 63,14 hasta el km 114,26 la Municipalidad de SUNCHALES. (Tramo de 51,12 km).

RP 70: Desde el km 114,27 hasta el km 128,75 la Comuna de RAMONA. (Tramo de 14,47 km).

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 9693 Julio 23 Julio 24

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RESOLUCIÓN Nº 0064


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 10 JUL 2013

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198496-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de ARMSTRONG suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;

Que en este marco, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en uso de sus facultades, suscribió en fecha 18 de diciembre de 2009 con la Municipalidad de ARMSTRONG, y con Gendarmería Nacional, el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3895, al Folio Nº 249, Tomo VII;

Que en dicho convenio la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL autorizó a la Municipalidad de ARMSTRONG a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmaería Nacional y/o por agentes provinciales y/o municipales;

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, la Municipalidad de ARMSTRONG ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, encontrándose autorizada para realizar las funciones antes descriptas conforme Resolución de Habilitación Nº 0025/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;

Que por Resolución Nº 0738/12 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se dispuso extender la competencia territorial de la Municipalidad de ARMSTRONG para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito;

Que por Resolución Nº 0053/13 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se habilitó a la Comuna de TORTUGAS para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;

Que a los fines de adecuar las competencias territoriales de la Municipalidad de ARMSTRONG y de la Comuna de TORTUGAS, se torna necesario detraer de la primera, espacios de competencia territorial prorrogada y reconocerla a la jurisdicción que corresponde;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0738/12 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 05 de noviembre de 2012, en lo relativo a la RN 9 y a la RN 9 AU ROS-CBA, de manera tal que se deberá entender competente para realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RN 9 AU ROS-CBA: Desde el km 381,5 hasta el km 385,9 la Municipalidad de ARMSTRONG.

RN 9 AU ROS-CBA: Desde el km 386,0 hasta el km 402,22 la Comuna de TORTUGAS.

RN 9 : Desde el km 366,5 hasta el km 415,9 la Municipalidad de ARMSTRONG.

RN 9 : Desde el km 416,0 hasta el km 419,13 la Comuna de TORTUGAS.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARIANO CUVERTINO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C. 9694 Julio 23 Julio 24

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