MINISTERIO DE SALUD
NOTIFICACION
Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: COLA ISABEL CATALINA - Ref: Nota 19984/07. Gestionan su Baja por Abandono al Servicio como Profesional Médico en el SAMCO de Arroyo Seco”, se ha dictado el Decreto Nº 0061/12; que en lo pertinente expresa:
ARTICULO 1°) Déjase cesante, con retroactividad al 01/02/06, por abandono de servicio sin causa justificada, de conformidad con lo previsto en el art. 53, -inciso c), de la Ley Nº 8525, en concordancia con lo establecido en los artículos 50, inciso c), y 56 del mismo texto legal, a la Dra. ISABEL CATALINA COLA (M. I. Nº 2.388.007), quien revista como Profesional Ayudante (Médica), interina, con 24 horas de labor en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Arroyo Seco, que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud.- Fdo. Dr. Antonio Juan Bonfatti - Dr. Miguel Angel Cappiello.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 12071, se hace saber el derecho a interponer recurso en el plazo de diez (10) días hábiles conforme la normativa vigente.
Dirección General de Despacho, 11 de julio de 2012. Dpto. Notificaciones.
S/C 8954 Jul. 23 Jul. 24
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NOTIFICACION
De conformidad con lo previsto en el artículo 20, inciso e), de la Reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo N° 10204/58, solicítole tenga a bien gestionar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, conforme al siguiente texto:
Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: MAIDANA MARTA ESTEFANIA SUC DE - REF: s/Reconocimiento y Pago de Indemnización por Fallecimiento (05/03/2011) Agente del Hosp. Dr. J. M. Cullen (Expte. 00501-0116546-1), se ha dictado la Resolución Nº 167 de fecha 15 de febrero de 2012; que en lo pertinente expresa:
Artículo 1°.- Recházase el reclamo formulado por los señores José Pablo Maidana (D.N.I. Nº 20.779.694) y Reinaldo Oscar Vuotto (D.N.I. N° 23.559.732), en carácter de hijos de la señora Marta Estefanía Maidana, quien se desempeñara como personal del agrupamiento Hospitalario-Asistencial (Categoría 1) en el Hospital Provincial “Dr. José María Cullen” de esta ciudad, tendiente al pago de la indemnización prevista en el artículo 36 de la Ley N° 8525.- Fdo: Dr. Miguel Angel Capiello Ministro de Salud.-
De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 12071, se hace saber el derecho a interponer recurso en el plazo de diez (10) días hábiles conforme a la normativa vigente.
Dirección General de Despacho, 11 de julio de 2012.
S/C 8955 Jul. 23 Jul. 24
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DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16101-0122600-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1493 de fecha 11/05/10 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto N° 10.204/58, al infractor Sr. FORMENTTI, SERGIO, D.N.I. 16.279.684, de lo establecido en la Resolución y 948 dictada el 16 de Agosto de 2011 por el Téc. Juan Manuel Rafael De Córdoba, Sub-Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto y Considerando... Resuelve: “ARTICULO 1º) Aprobar el Acta de Infracción Nº 1493 de fecha 11/05/10, conforme la legislación vigente. ARTICULO 2º) Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Juan Manuel Pérez, con apoderado, contra el Acta de Infracción Nº 1493/10 por extemporáneo y elevar las actuaciones y al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda atento a la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 3º) Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la firma LUPAZA S.A., con apoderado, contra el Acta de Infracción Nº 1493/10, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden y elevar las actuaciones al Ministerio de Obras Públicas y Vivienda en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 4º) Intimar al Sr. Pérez, Juan Manuel, en carácter de conductor, con domicilio en Rivadavia S/N° de la localidad de Camilo Aldao, Provincia de Córdoba y el transportista LUPAZA S.A., con domicilio en Chacabuco Nº 743, de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y el cargador Sr. Formentti, Sergio, D.N.I. 16.279.684, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 46.841,94 (Pesos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 94/100), con mas el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 5°) La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Mercedes Benz, Modelo L 1634 Dominio Chasis GOD 680, Dominio Acoplado GXG 793, Sr. Pérez, Juan Manuel, con domicilio en Rivadavia S/Nº de la localidad de Camilo Aldao, Provincia de Córdoba y el transportista LUPAZA S.A., con domicilio en Chacabuco N° 743, de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y el cargador Sr. Formentti, Sergio, D.N.I. 16.279.684, tendiente al cobro de la suma de $ 46.841,94 (Pesos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Uno con 94/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.
ARTICULO 6°) Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 8950 Jul. 23 Jul. 24
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NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos N° 16102-0028757-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1712 de fecha 10/08/11 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. ANTONIO FERMIN DUARTE de lo establecido en la Resolución N° 324 dictada el 20 de Abril de 2012 por al Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente empresa lo siguiente: Visto... y Considerando...Resuelve... “ARTICULO 1°) Aprobar el Acta de Infracción Nº 1712 de fecha 10/08/11, conforme legislación vigente. ARTICULO 2º) Intimar al Sr. Antonio Fermín Duarte, en carácter de conductor, con domicilio en la localidad de Santa Silvina, Provincia de Chaco, al transportista Antonia Mercedes Escobar con domicilio en San Martín S/N° de la localidad de Santa Silvina, Provincia de Chaco y al cargador ARENERA MARIA NOEMI S.R.L., con domicilio en Puerto Reconquista de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 8.819,67 (Pesos Ocho Mil Ochocientos Diecinueve con 67/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º) La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo L-1634, Dominio Chasis GIJ 507, Dominio Acoplado EGE 582, Sr. Antonio Fermín Duarte, con domicilio en la localidad, de Santa Silvina, Provincia de Chaco, siendo transportista Antonia Mercedes Escobar con domicilio en San Martín S/Nº de la localidad de Santa Silvina, Provincia de Chaco y cargador ARENERA MARIA NOEMI S.R.L., con domicilio en Puerto Reconquista de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 8.819,67 (Pesos Ocho Mil Ochocientos Diecinueve con 67/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4°) Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 8951 Jul. 23 Jul. 24
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NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0028702-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1902 de fecha 10/12/10 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, al infractor Sr. SCARPECCI PESCI HUGO, con último domicilio conocido en Florida 274 de la localidad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 451 dictada el 4 de Junio de 2012 por el Ing. Juan José Bertero Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... ARTICULO 1º) Aprobar el Acta de Infracción N° 1902 de fecha 10/12/10, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º) Intimar al Sr. Scarpecci Pesci Hugo, en carácter de conductor, con domicilio en Florida 274 de la localidad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, al transportista GARDUÑO LAURA, con domicilio en Bv. Oroño 1245 P. 7 Dto. B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 13.588,44 (Pesos Trece Mil Quinientos Ochenta y Ocho con 44/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha, en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá, efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá, a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°) La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Iveco, Modelo 170 E22T, Dominio Chasis GHC 191, Dominio Semirremolque HGR 867, Sr. Scarpecci Pesci Hugo, en carácter de conductor, con domicilio en Florida 274 de la localidad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, al transportista Garduño Laura, con domicilio en Bv. Oroño 1245 P- 7 Dto. B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 13.588,44 (Pesos Trece Mil Quinientos Ochenta y Ocho con 44/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en qué se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.
ARTICULO 4º) Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 8952 Jul. 23 Jul. 24
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NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0026731-5, del Registro del Sistema de información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1676 de fecha 02/06/2010 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al Sr. Miguel Angel Engler, con último domicilio conocido en Echegaray y Frias de la localidad de Pinto, Provincia de Santiago del Estero, de lo establecido en la Resolución Nº 178 dictada el 1 de Marzo de 2011, por el Sr. Sub-Administrador General Tec. Juan Manuel Rafael de Córdoba, por ausencia del Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... ARTICULO 1°) Aprobar el Acta de Infracción N° 1676 de fecha 02/06/2010 conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º) Intimar al conductor el Sr. ENGLER MIGUEL ANGEL, con domicilio Echegaray y Frias de la localidad de Pinto, Provincia de Santiago del Estero, y a los transportistas el Sr. ENGLER HECTOR FABIAN, con domicilio en Colonia Zona Sur de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe, y la Sra. GAZZO JESICA PAOLA, con domicilio en República de Siria 7631, de la ciudad de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 27.400,46 (Pesos Veintisiete Mil Cuatrocientos con 46/100), con mas el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plazo que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. 3º) ARTICULO: La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca SCANIA, Modelo 112, Año 1987, Dominio Unidad Tractora EFR 877, Dominio Semirremolque SZJ 191, Sr. ENGLER MIGUEL ANGEL, con domicilio en Echegaray y Frias de la localidad de Pinto, Provincia de Santiago del Estero y los transportistas el Sr. ENGLER HECTOR FABIAN, con domicilio en Colonia Zona Sur de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe y la Sra GAZZO JESICA PAOLA, con domicilio en República de Siria 7631, de la ciudad de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 27.400.46 (Pesos Veintisiete Mil Cuatrocientos con 46/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4°) Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos por el término y apercibimientos legales.
S/C 8953 Jul. 23 Jul. 24
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACION
Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe s/Adopción de Medida de Protección Excepcional en beneficio de la niña ASIS NAHIR LOURDES (CACERES CRISTIAN GABRIEL, CACERES MELANI BELÉN, GUTIÉRREZ MILENA NAIARA), el Expediente N° 01503-0001543-2-, se notifica al progenitor de la niña referida, al Sr. Roberto Ramón Asís, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 17.284.805, ha notificarse de la Disposición administrativa N° 000061 de fecha 26 de junio de 2012, por la que se dispuso: “VISTOS:... CONSIDERANDO: ... DISPONE: “ARTICULO N° 1: Se adopta una Medida de Protección- Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujetos de protección a los niños Cáceres Cristian Gabriel, de 10 años de edad, nacido el 03 de mayo de 2.002 y quien acredita su identidad con D.N.I. N° 44.025.450, Asís Nahir Lourdes, de 7 años de edad, nacida el 25 de abril de 2.005 y quien acredita su identidad con D.N.I. N° 46.492.107, Cáceres Melani Belén, de 4 años de edad, nacida el 19 de octubre de 2.007 y quien acredita su identidad con D.N.I. N° 47.976.172 y Gutiérrez Milena Naiara, de 2 Años de edad, nacida el 20 de abril de 2.010 y quien acredita su identidad con D.N.I. N° 50.210.295, siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Marta María de Lourdes Cáceres, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 31.459.332 y de la última niña mencionada, siendo el progenitor, el Sr. Miguel Angel Gutiérrez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 32.937.756, ambos progenitores domiciliados en calle Buenos Aires N° 4.761 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojado transitoriamente en el Sistema de Cuidados Alternativos Familiares. ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, y que comienza a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. La contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales del Equipo de Acción Social de la Municipalidad de de Santo Tomé y del Comité de Violencia y Maltrato Infantil de la misma ciudad y demás referentes de la situación abordada y demás referentes del primer nivel intervinientes en la situación. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe; para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de julio de 2012.
S/C 8948 Jul. 23 Jul. 25
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NOTIFICACION
Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnostico Nodo Santa Fe s/Adopción de Prórroga de la Medida de Protección Excepcional en beneficio de los niños Castillo Roberto Mauricio y Castillo Milagros Soledad”, el Expediente N° 01503-0001153-9, se notifica a la progenitora de los niños referidos, al Sra. Marcela Noemí Insaurralde, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 28.332.182, ha notificarse de la Disposición administrativa Nº 000049 de fecha 18 de mayo de 2012, por la que se dispuso: “VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: “ARTICULO N° 1: Se adopta una Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujetos de protección a los niños Castillo Roberto Mauricio, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 42.032.335, de doce años de edad, fecha de nacimiento 29 de agosto del año 1999 y Castillo Milagros Soledad, quien acredita su identidad con el D.N.I N° 44.630.181, de diez años de edad, fecha de nacimiento 2 de enero del año 2003; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, el Sr. Castillo Roberto Juan Domingo, quien, acredita su identidad con D.N.I. N° 23.925.266, actualmente detenido en la Unidad Penitenciaria de Las Flores de la ciudad de Santa Fe y la Sra. Marcela Noemí Insaurralde quien acredita su identidad con D.N.I. N° 28.332.182, domiciliada en calle Pasaje Cullen y Estrada S/N del Barrio Villa del Parque, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitor, continuando los mismos alojados temporalmente de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema de Cuidados Institucionales dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe.- ARTICULO N° 2: La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales del Equipo de profesionales de la localidad de Recreo, profesionales de la institución de alojamiento y demás referentes de la situación abordada.- ARTICULO Nº 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe; para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial Nº 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario Nº 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de Julio de 2012.
S/C 8949 Jul. 23 Jul. 25
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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 157
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
V I S T O:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia,
solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTION
DE BIENES
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “SANTA FE INSUMOS Y SERVICIOS” de BUSTAMANTE ALBANA CUIT Nº 27-26016202-6; “SEYER SERVICIOS E INSUMOS” de CABELLO GUSTAVO Y AGOSTINO DANIEL S.H. CUIT Nº 30-68464792-6; MERCOTEX S.A. CUIT Nº: 30-65959190-8; “DISTRIBUIDORA DE LA TORRE” de PASTRE JUAN EUGENIO CUIT Nº 23-31003786-9; PAPIRO INFORMATICA S.R.L. CUIT Nº 30-70910405-1; “TOSONE MOTORES Y REPUESTOS” de TOSONE GUILLERMO ENRIQUE CUIT Nº 20-06214769-6.
ARTICULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (9) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: FUSION SAN LUIS S.A. CUIT Nº 30-67341832-1.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 8960 Jul. 23 Jul. 24
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL -LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 096
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE AGOSTO DE 2012.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0097201-0 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de AGOSTO de 2012.
Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1963, 1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970 y 1971 a sortearse los días 01, 08, 12, 15, 19, 22, 26 y 29 de AGOSTO de 2012, a las 21,15 horas.
Que el día 05/08/12 se realizará el LII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).
Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el LII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 05/08/12, el que se rige por su propio Reglamento especifico al que corresponde su adhesión, al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 1964.
Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de AGOSTO de 2012, se ha establecido en PESOS CUATRO ($ 4,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50) para cada uno.
Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) y el Quini-6 Revancha de Pesos Dos millones ($ 2.000.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de AGOSTO de 2012, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 647, 648, 649 y 650 cuyos sorteos se realizarán los días 05, 12, 19 y 26 de AGOSTO de 2012 a las 21,00 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Tres ($ 3).
Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de AGOSTO de 2012, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada Premio Adicional Especial será de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Agosto de 2012, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1963, 1965, 1966 1967, 1968, 1969, 1970 y 1971 a sortearse los días 01, 08, 12, 15, 19, 22, 26 y 29 de Agosto de 2012, a las 21,15 horas.
ARTICULO 2°.- Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del LII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor ordenamiento administrativo el N° 1964, cediendo en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 05/08/12 a las 21,15 horas.
ARTICULO 3°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1° y 2° en PESOS CUATRO ($ 4,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO CON CINCUENTA ($ 1,50) para cada uno.
ARTICULO 4.- Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 5°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el articulo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 6°.-Asegurar en todos los concursos del mes de AGOSTO de 2012, incluido el correspondiente al LII de A.L.E.A., como mínimo PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo y La Segunda del Quini y PESOS DOS MILLONES en la modalidad Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 7°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 647, 648, 649 y 650 a sortearse los días 05,12, 19 y 26 de AGOSTO de 2012 a las 21,00 horas.
ARTICULO 8°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS TRES ($ 3,00).
ARTICULO 9°.- Asegurar en los todos concursos de BRINCO, como mínimo la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.
ARTICULO 10°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de AGOSTO de 2012, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES ESPECIALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 11°.- Cada Premio Adicional Especial será de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 12°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 6° y 9º, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 10° y 11°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 13°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 – Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 – Pérdidas Operativas - Premios.
ARTICULO 14.- Regístrese, comuníquese y archívese.
SANTA FE, 16 de Julio de 2012.-
Dra. MONICA B. CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
ANEXO I
PROGRAMACIÓN DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL” “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”
MES: AGOSTO DE 2012
FECHA PRECIO DE APUESTAS
CONCURSO DE FECHA DE CON
NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. REVANCHA CON S.SALE
1963 01/08/12 16/08/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00
#1964 05/08/12 21/08/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00
1965 08/08/12 23/08/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00
1966 12/08/12 27/08/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00
1967 15/08/12 30/08/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00
1968 19/08/12 03/09/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00
1969 22/08/12 06/09/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00
1970 26/08/12 10/09/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00
1971 29/08/12 13/09/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00
PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de AGOSTO de 2012, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000).
# IMPORTANTE: El día 05/08/12 se realizará el sorteo del LII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 16 de Julio de 2012.-
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES: AGOSTO de 2012
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
647 05/08/12 21/08/12 $ 3,00
648 12/08/12 27/08/12 $ 3,00
649 19/08/12 03/09/12 $ 3,00
650 26/08/12 10/09/12 $ 3,00
Los Premios Adicionales Especiales (Sueldos) serán de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 16 de Julio de 2012.-
ANEXO III
REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL
Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, el Reglamento para el “QUINI-6” emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:
PRIMERO: Participación de Utilidades:
Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:
a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;
b) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.
SEGUNDO: Número de Concursos:
El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.
TERCERO: Procesamiento de Apuestas:
El Procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quién podrá hacerlo por si o por terceros.
CUARTO: Sorteo:
El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.
También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.
QUINTO: Publicidad:
La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al “Quini-6”.
SEXTO: Participación de A.L.E.A.:
De las utilidades liquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO PRIMERO.
SEPTIMO: Comisión Agencieros:
La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.
OCTAVO: Transferencias de Fondos:
Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.
NOVENO: Cobro Recaudaciones:
En su Jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.
DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:
Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.
DECIMOPRIMERO: Liquidación del Concurso:
Caducado el Concurso, el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.
DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:
En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de ALEA, se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.
DECIMOTERCERO: Transmisión Televisiva:
En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.
DECIMOCUARTO: Convenios Interjurisdiccionales:
A los efectos administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini-6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.
ARTICULO DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.
La modificación del Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.
REGLAMENTO APROBADO POR LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA L ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EN LA CIUDAD DE AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE JUNIO DE 2007.
ING. FRANCISCO LA PORTA
Presidente
C.P. ROBERTO ARMANDO LOPEZ
Secretario
Dra. MONICA B. CALDERON
a/c Dirección General
S/C 8947 Jul. 23
__________________________________________
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 098
Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL DE SANTA FE
Emisiones: 3468, 3469, 3470 y 3471
MES DE AGOSTO DE 2012
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0097239-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Agosto de 2012;
Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;
Que el total de premios programados asciende a la cantidad de un Millón Trescientos Dos Mil Setecientos Noventa y Un Pesos con veinte centavos ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;
Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto N° 2688/78 y Decreto N° 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones Nros. 3468, 3469, 3470 y 3471 de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 4, 11, 18 y 25 de Agosto de 2012 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25.917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.
Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, 20 de Abril de 2012.
MONICA B. CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
ANEXO 1
LOTERIA TRADICIONAL
Programa de Premios sorteos del mes de agosto de 2012
EMISION
Partes por entero Millares Total emitido Premios
2 60 $ 2.160.000,00 $ 1.302.791,20
% s/emisión: 60,31%
PRECIO
ENTERO UNA PARTE
VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00
PROV. STA. FE C/IMP. $ 39,60 $ 19,80
OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 43,20 $ 21,60
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
3468 04-Ago-12 03-Sep-12
3469 11-Ago-12 10-Sep-12
3470 18-Ago-12 17-Sep-12
3471 25-Ago-12 24-Sep-12
PREMIOS
CANTIDAD UNA PARTE ENTERO TOTAL
1 premio de $ 250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00
1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00
1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00
1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00
1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00
5 premios de $ 5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00
10 premios de $ 2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00
600 premios 10 extrac. de 3 cifras $ 30,00 $ 60,00 $ 36.000,00
59 premios term.3 c. del primer premio $ 30,00 $ 60,00 $ 3.540,00
540 premios term.2 c. del primer premio $ 25,00 $ 50,00 $ 27.000,00
5400 premios term. 1 c, del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $ 233.280,00
6666 premios progresión 9 en 9 $ 21,60 $ 43,20 $ 287.971,20
13285 premios por un total de $ 1.302.791,20
APROXIMACIONES
5% DEL PRIMER PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00
Reserva para premios especiales $ 15.000,00
5% DEL SEGUNDO PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 750,00 $ 1.500,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00
5% DEL TERCER PREMIO
2 aprox. números anterior y posterior $ 450,00 $ 900,00
2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes $ 300,00 $ 600,00
Progresión: Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).
Dra. MONICA CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
S/C 8956 Jul. 23
__________________________________________
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 099
Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA CHICA DE SANTA FE
Emisiones: 753, 754, 755 y 756
Mes: Agosto 2012
VISTO:
Las actuaciones que obran en el Expediente Nº 00302-0097240-1 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Dpto. Loterías y Preimpresos atento a las facultades conferidas por el Decreto 2480/09, eleva para su aprobación la programación de los sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Agosto de 2012.
Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Quince Mil Pesos ($ 15.000), al precio de Cuatro Pesos con Cincuenta y Cinco centavos ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;
Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Veintisiete Mil Quinientos Sesenta Pesos ($ 27.560) por emisión, lo que representa el sesenta con cincuenta y siete por ciento (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;
Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;
Que la partida presupuestaría correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. Del artículo 2do. del Decreto Nº 2688/78 y Decreto Nº 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1º) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 753, 754, 755 y 756 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 4, 11, 18 y 25 de Agosto de 2012 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en la fecha respectiva y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º) El gasto que demande la gestión de referencia deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.
Art. 3º) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 18 de Julio de 2012.
MONICA B. CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
ANEXO 1
LOTERIA CHICA DE SANTA FE
PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES DE: AGOSTO DE 2012
PRECIO DEL BILLETE ENTERO
VALOR NOMINAL $ 4,55
PROV. STA. FE C/IMP. $ 5,00
OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 5,50
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
753 04-Ago-12 03-Sep-12
754 11-Ago-12 10-Sep-12
755 18-Ago-12 17-Sep-12
756 25-Ago-12 24-Sep-12
PREMIOS ENTERO TOTAL
A LAS 4 CIFRAS
1 premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00
1 segundo premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00
1 tercer premio de $ 750,00 $ 750,00
1 cuarto premio de $ 500,00 $ 500,00
1 quinto premio de $ 250,00 $ 250,00
A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS
9 premios terminación 3 cifras del primer premio $ 50,00 $ 450,00
9 premios terminación 3 cifras del segundo premio $ 30,00 $ 270,00
9 premios terminación 3 cifras del tercer premio $ 25,00 $ 225,00
9 premios terminación 3 cifras del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00
9 premios terminación 3 cifras del quinto premio $ 15,00 $ 135,00
A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS
90 premios terminación 2 cifras del primer premio $ 10,00 $ 900,00
90 premios terminación 2 cifras del segundo premio $ 9,00 $ 810,00
90 premios terminación 2 cifras del tercer premio $ 8,00 $ 720,00
90 premios terminación 2 cifras del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00
90 premios terminación 2 cifras del quinto premio $ 6,00 $ 540,00
A LA ULTIMA CIFRA
900 premios terminación 1 cifra del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00
1400 premios por un total de: $ 27.560,00
EMISION
Fraccionamiento Millares Total emitido Premios
1 parte 10 $ 45.500 $ 27.560,00
% s/emisión: 60,57%
Dra. MONICA CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
S/C 8957 Jul. 23