MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCION Nº 1212
SANTA FE, ''Cuna de la Constitución
Nacional', 20/07/09
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0191388-7 del registro de este Ministerio, mediante el cual la Secretaría de Educación plantea la necesidad de llamar a Concurso de Ingreso para cubrir cargos docentes vacantes en distintos establecimientos comprendidos en la Junta de Escalafonamiento Docente de la Modalidad Especial; y
CONSIDERANDO :
Que la fuente legal para formalizar el ingreso del personal docente en todos los niveles y modalidades bajo el régimen concursal está consagrada en la Ley Nº 8927 y su modificatoria Nº 12.356, en su Artículo 1º, como en el Decreto Nº 1311/82 y su modificatorio Nº 145/07 (cfr. Artículo 1º del Anexo que aprueba);
Que mediante el Artículo 4º de la Ley Nº 8927 se faculta a este Ministerio para resolver en los asuntos concernientes a la convocatoria, determinándose en el Artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1311/82 las características que puede adoptar el proceso concursal;
Que el Decreto Nº 1339/08 establece en su Artículo 1º y en su Anexo Unico -Artículos 1º - Inciso a) y 3º - Incisos a), b), c), e) y h)-, atribuciones a las Juntas de Escalafonamiento Docente en materia de escalafonamiento concursal como órganos competentes para realizar la evaluación de antecedentes del personal docente que aspira al ingreso en el sistema educativo;
Que en las presentes actuaciones se propone la convocatoria a Concurso de Ingreso para cubrir cargos vacantes en los Servicios Educativos de Modalidad Especial, integrados por Escuelas Especiales para Discapacitados Mentales, Auditivos, Visuales e Irregulares Sociales, Centros de Estimulación Temprana, Escuelas Especiales de Formación Laboral y Servicios Pedagógicos Especiales en Escuelas Comunes dependientes de la Dirección Provincial de Educación Especial de la Secretaría de Educación;
Que se estima necesario establecer un tratamiento diferencial a los docentes que ya son titulares en algún cargo y aspiran a obtener un segundo cargo, priorizando a aquellos agentes que todavía no han accedido a un cargo titular;
Que además resulta conveniente considerar especialmente a aquel personal que se encuentra prestando servicios en los establecimientos de la Modalidad y no cuenta con título docente para su desempeño, permitiendo su participación en el concurso, a los fines de garantizar la prestación del servicio;
Que es pertinente subdelegar en el Secretario de Educación la facultad de entender en los casos no previstos conforme lo habilita el Artículo 4º de la Ley Nº 12.817 de Ministerios, a fin de acelerar los procedimientos y teniendo en cuenta su competencia en la materia;
Que este Ministerio ha designado a los miembros para constituir la Junta de Escalafonamiento Docente de la Modalidad Especial a través de la Resolución Nº 1001/08, de acuerdo con los requerimientos y condiciones fijados por el Decreto Nº 1339/08;
Que la presente convocatoria ha sido acordada en Paritaria con el Gremio Docente;
Que han tomado la participación que les compete las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Administración;
Que la Dirección Provincial de Educación Especial y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 1382/09), han tomado debida intervención;
Atento a ello;
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
1º) - Convocar a concurso de Ingreso de títulos y antecedentes para cubrir cargos vacantes en los Servicios Educativos de Modalidad Especial, integrados por Escuelas Especiales para Discapacitados Mentales, Auditivos, Visuales e Irregulares Sociales, Centros de Estimulación Temprana, Escuelas Especiales de Formación Laboral y Servicios Pedagógicos Especiales en Escuelas Comunes dependientes de la Dirección Provincial de Educación Especial de la Secretaría de Educación, conforme lo consignado en los Anexos I y II de la presente.
2º) - Establecer que la constitución y funciones de Jurado Concursal dispuestas en el Capítulo IV del Anexo aprobado por Decreto Nº 1311/82 y modificatorio, serán desarrolladas por las Juntas de Escalafonamiento Docente de Modalidad Especial, conforme la constitución y funciones consagradas en el Decreto Nº 1339/08, bajo la modalidad operativa señalada en el Anexo II aprobado en el Apartado 1º).
3º) - Afectar las vacantes que determine la Dirección General de Recursos Humanos con posterioridad a la realización del último movimiento de traslado.
4º) - Facultar a la Secretaría de Educación para entender en todas las situaciones o casos no previstos en este decisorio.
5º) - Hágase saber y archívese.
ELIDA RASINO
MINISTRA DE EDUCACION
ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 1212/09
CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS VACANTES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA MODALIDAD ESPECIAL.
1°. De los cargos a concursar
Cargo Códigos
1.1 Maestro de Enseñanza Diferencial-
Discapacitados Auditivos (incluye
Maestro de Educación Diferencial –
Estimulación Temprana) 555-739
1.2 Maestro de Enseñanza Diferencial -
Discapacitados Visuales (incluye
maestro de educación diferencial –
Estimulación Temprana) 555-739
1.3 Maestro de Enseñanza Diferencial -
Discapacitados Mentales (incluye
Maestro de Educación Diferencial –
Estimulación Temprana y Maestro
de Enseñanza Diferencial con
funciones en Formación Laboral) 555-739
1.4 Maestro de Enseñanza Diferencial -
Musical 558–788
1.5 Maestro de Enseñanza Diferencial -
Actividades Prácticas 558-788
1.6 Maestro de Enseñanza Diferencial -
Educación Física 557-788
1.7 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial
- Granjera 558
1.8 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial
- Albañilería 558
1.9 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial
- Carpintería 558–788
1.10 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial
- Cerámica 558
1.11 Maestro de Taller Enseñanza
Diferencial - Encuadernación 558
1.12 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial
- Herrería 558
1.13 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial
- Mimbrería 558
1.14 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial
- Panadería 558
1.15 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial
- Dibujo y Pintura 558
1.16 Maestro de Taller Enseñanza Diferencial
- Marroquinería 558
1.17 Psicopedagogo 573
1.18 Terapista Ocupacional 596
1.19 Psicólogo 502-746
1.20 Asesor Psicomédico 500
1.21 Fonoaudiólogo 539
1.22 Celador Enseñanza Diferencial –
Preceptor Especial 509-782
1.23 Gabinetista Psicotécnico 736
1.24 Kinesiólogo 572
1.25 Maestro Actividades Prácticas –
Maestro Jefe Transferidas 771
1.26 Secretario 758
1.27 Maestro Escuela Diferencial – Dibujo 558-788
1.28 Maestro de Enseñanza Diferencial -
Psicomotricidad 788
ANEXO II DE LA RESOLUCION N° 1212/09
CONVOCATORIA A CONCURSO DE INGRESO POR JUNTA DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE PARA CUBRIR CARGOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA MODALIDAD ESPECIAL.
CAPÍTULO I
De los cargos a concursar
1°.- Se concursan los cargos vacantes detallados en el Anexo pertenecientes a los Servicios Educativos de Modalidad Especial, integrados por Escuelas Especiales para Discapacitados Mentales, Auditivos, Visuales, Irregulares Sociales, Centro de Estimulación Temprana, Escuelas Especiales de Formación Laboral y Servicios Pedagógicos Especiales en Escuelas Comunes, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Especial de la Secretaría de Educación remanentes del último movimiento de traslado.
CAPITULO II
Del Jurado
2°.– Los miembros integrantes de la Junta de Escalafonamiento Docente de la modalidad Especial establecida por Resolución Ministerial N°1001/08, se constituyen como Jurado de la presente convocatoria. Los mismos actuarán como cuerpo colegiado y ninguno de sus miembros podrá invocar facultades individuales. La representación será ejercida por la presidencia y desarrollará sus actividades de acuerdo con las pautas establecidas al efecto por el Decreto N° 1339/08 y la presente convocatoria.
De la sede del Jurado
3°.- A los fines de la sustanciación del presente concurso se establece una sede que comprende todas las Delegaciones Regionales de la provincia, que estará ubicada en calle Mendoza 3051, planta alta, de la ciudad de Santa Fe.
CAPÍTULO III
De los aspirantes
4°.- Condiciones: Los aspirantes a participar en el presente concurso deberán acreditar las siguientes condiciones:
4.1. Poseer título con competencia docente para el cargo que concursa, registrado en el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.
4.2. En caso de no tener título con competencia docente para el cargo aspirado, sólo podrán inscribirse los aspirantes que posean un desempeño de dos (2) años en el mismo cargo en escuelas de gestión oficial de la provincia de Santa Fe, acreditados por el Ministerio de Educación a través de reconocimiento de servicios.
4.3. No estar cumpliendo una sanción de cesantía como titular o suplente, como docente o administrativo en el orden municipal, provincial o nacional a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la cesantía del aspirante durante la sustanciación del concurso, el mismo será automáticamente eliminado.
4.4. No encontrarse inhabilitado por condena judicial, a la fecha de la convocatoria. Si se produjese la inhabilitación del aspirante durante la sustanciación del concurso, el aspirante será automáticamente eliminado.
4.5. No tener más de 40 años cumplidos a la fecha de cierre de inscripción. Si el aspirante excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes. No será de aplicación este punto a quienes se encuentren ejerciendo el cargo para el que aspiran en carácter de suplente a la fecha de la convocatoria.
De la Inscripción
5º.- Los aspirantes podrán inscribirse en una sola Delegación Regional para concursar la titularidad en cargos pertenecientes a la misma. El plazo de inscripción será de diez (10) días hábiles a partir de los plazos establecidos por el Decreto N° 1311/82 y modificatorios. Para ello se tendrá que cumplimentar con los siguientes requisitos:
5.1. Inscripción web, la solicitud de inscripción se realizará de manera virtual a través del Formulario específico disponible en el portal de la Provincia (www.santafe.gov.ar), el cual deberá ser luego impreso y presentado por triplicado. A fines de asistir a los docentes y resolver inconvenientes, se habilitará un puesto de ayuda en cada Delegación Regional. Los datos consignados en el formulario tendrán carácter de declaración jurada.
5.2. Presentar la siguiente documentación:
5.2.1. Declaración Jurada sobre existencia o inexistencia de sumarios en trámite, sanciones disciplinarias, inhabilitación por procesamiento judicial y sobre existencia de trámites de titularización por Ley N° 11.934, a la fecha de la convocatoria.
5.2.2. Fotocopia del Documento de Identidad, donde conste en forma legible: número y tipo de documento, nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio actualizado, autenticada por autoridad judicial o escolar.
5.2.3. Fotocopia del título exigido, con número de registro de este Ministerio, autenticada por autoridad judicial o escolar.
5.2.4. Declaración Jurada de antigüedad discriminada según los cargos docentes desempeñados a la fecha de la convocatoria.
5.2.5. Constancias de esos desempeños, expedidas por la autoridad superior inmediata.
5.2.6. Carpeta médica o constancia de iniciación del trámite. Para el caso en que el aspirante no tuviese carpeta médica, deberá gestionarla con la constancia de inscripción para titularizar. Deberá contar con el apto psicofísico de ley al momento de la titularización.
6º.- La documentación debidamente autenticada por autoridad judicial o escolar se presentará en carpeta ordenada de acuerdo con los aspectos consignados precedentemente, foliada correlativamente y con el índice correspondiente. Esta carpeta será entregada personalmente, o por intermedio de representante, con poder expedido por autoridad judicial o notarial, en una escuela de Modalidad Especial de Gestión Oficial elegida por el aspirante a sus efectos, la cual se constituirá en Escuela Receptora. Al recibir la inscripción, el personal que designe la Dirección, devolverá al interesado el triplicado de la solicitud con firma, sello del establecimiento y fecha, quedando el duplicado en el establecimiento y el original se remitirá a la Junta de Escalafonamiento Especial. Dicho triplicado se constituirá en comprobante válido para cualquier reclamo por este acto.
7º- En caso que el aspirante haya presentado la documentación mencionada en el apartado precedente por haberse inscripto anteriormente para titularizaciones, solamente deberá incorporar las declaraciones juradas y constancias de nuevos desempeños.
8°- Cada Escuela Receptora recibirá la documentación mencionada en los apartados anteriores hasta el último día hábil del plazo establecido, a la hora de finalización de atención al público determinado por el establecimiento, la cual deberá ser previamente comunicada. En la oportunidad se labrará un acta por duplicado con la cantidad de inscriptos por cargo. En casos de situaciones de fuerza mayor (catástrofe natural, corte de energía, fallecimiento de algún personal del establecimiento) la autoridad superior competente podrá prorrogar los plazos en aquellos casos en que la Junta de Escalafonamiento así lo autorice.
Cada Escuela Receptora, y por un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del cierre de inscripción, confeccionará digitalmente la correspondiente Acta de Inscripciones, alojada a sus efectos en la página web mencionada en el Apartado 5.1., donde figura el detalle de las inscripciones recibidas (nombre, apellido y número de documento de identidad del aspirante y cantidad de folios presentados). Las actas serán impresas por duplicado y firmadas por el Director y Vicedirector o en su defecto por el Director y Secretario de la escuela y/o Docente seleccionado a esos efectos por el Director.
9º.- Las solicitudes de inscripción, la documentación probatoria de títulos y antecedentes y las copias de las actas labradas al finalizar la inscripción, serán remitidos a la Junta de Escalafonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles de la efectivización de la clausura.
10º.- Con posterioridad al período de inscripción no podrán agregarse otros antecedentes. En caso de duda fundada sobre la legitimidad de los antecedentes presentados, la Junta de Escalafonamiento deberá intimar al aspirante por el término de tres (3) días hábiles para que presente el original de la documentación observada, bajo apercibimiento de ser excluido si no puede probar su autenticidad.
11°.- Los aspirantes que reúnan las condiciones exigidas pero que tengan sumarios pendientes a la fecha del dictado de la convocatoria, podrán inscribirse y participar a título condicional. De igual manera participarán los docentes que sean afectados a sumarios con posterioridad a la inscripción. La Junta comunicará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por intermedio de la Secretaría de Educación, la nómina de aspirantes en condiciones sumariales, área que informará el estado del trámite y fecha probable de finalización de la instrucción. Estas actuaciones sumariales tendrán carácter de urgente y preferencial, las que también deberán ser atendidas en tal carácter por la Junta de Disciplina para el Personal Docente. La Secretaría de Educación comunicará a la Junta la suerte del trámite a su finalización, a los efectos que pudieran corresponder.
12º.- Los inscriptos deberán comunicar fehacientemente todo cambio de domicilio, bajo apercibimiento de tener por cumplidas todas las notificaciones en el domicilio denunciado al momento de la inscripción.
13º.– La Junta de Escalafonamiento recibirá las inscripciones y la documentación profesional. Luego realizará el procesamiento de la misma conforme los requisitos de esta Convocatoria, resolviendo en primera instancia acerca de la pertinencia de la admisión como concursante de cada uno de los inscriptos, notificando fehacientemente a quienes hayan sido excluidos y bajo los términos, alcance y efectos establecidos en los apartados 20°, 24° y 25° de la presente
Causas de Exclusión
14º.- Serán causales de exclusión de este concurso:
14.1. No reunir las condiciones exigidas en esta convocatoria.
14.2. No justificar a requerimiento del Jurado, los defectos formales o de contenido de la documentación o datos consignados en ella y que, verosímilmente, configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad material que puedan configurar una falsificación. Dicho requerimiento se realizará por medio fehaciente y deberá ser satisfecho por el aspirante en un término de 72 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por no inscripto.
14.3. Alterar datos en la Declaración Jurada.
14.4. No cumplir en tiempo y forma con las instancias de inscripción.
CAPÍTULO IV
Valoración de los antecedentes y título
15º. - La Junta de Escalafonamiento considerará y valorará los antecedentes de aquellos docentes inscriptos en el presente concurso. Los puntajes por antigüedad y título son acumulativos. De la valoración de antecedentes se confeccionarán las listas de orden de méritos de aspirantes a titularización sobre las siguientes bases:
15.1. De la Antigüedad: Se tendrá en cuenta la antigüedad para el cargo que aspira, no considerándose el desempeño simultáneo en idéntico cargo ni cómputo por doble turno. En el caso que el aspirante se desempeñe simultáneamente en distintos cargos y aspire titularizar en ambos, se valorará particularmente la antigüedad obtenida en cada uno de ellos. Dicha antigüedad será la registrada al día hábil anterior a la fecha de inscripción, según lo siguiente:
15.1.1. Antigüedad como suplente en el cargo que se concursa, en escuelas de gestión oficial de la Provincia de Santa Fe, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño. En caso de que el aspirante haya titularizado y renunciado en idéntico cargo, solo se computará su antigüedad como suplente en el período posterior a su renuncia al cargo titularizado.
15.1.2. Antigüedad como suplente en el cargo que se concursa, en escuelas de gestión oficial, en caso de ser titular en idéntico cargo, sólo será computada su antigüedad como suplente posterior a la fecha de titularización, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño.
15.1.3. Antigüedad como suplente en el cargo que se concursa, en escuelas de gestión privada y en escuelas oficiales de otras Jurisdicciones, a razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño.
15.1.4. Antigüedad como suplente en el cargo que se concursa, en escuelas de gestión privada y en escuelas reconocidas por los Ministerios educativos de otras provincias, en caso de ser titular en idéntico cargo, solo será computada su antigüedad como suplente posterior a la fecha de titularización, a razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño.
15.1.5. Antigüedad como suplente en cargo directivo con o sin grado a cargo, en escuelas de gestión oficial, a razón de un centésimo de punto (0,01) por día de desempeño.
15.1.6. Antigüedad como suplente en cargo directivo con grado a cargo, en escuelas de gestión privada y de otras Jurisdicciones, a razón de un milésimo de punto (0,001) por día de desempeño.
15.1.7. Antigüedad en establecimientos que no pertenezcan al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe u otras provincias, a razón de cero punto (0,00) por día de desempeño.
15.2. De los Títulos: Se tendrán en cuenta las distintas categorías de competencias cuando la normativa vigente para el cargo que se concursa habilite a las mismas, en cuyo caso se valorará el de mayor puntaje, según se detalla:
15.2.1. Título docente, nueve (9) puntos.
15.2.2. Título habilitante, seis (6) puntos.
15.2.3. Título supletorio, tres (3) puntos.
15.2.4. Idóneo, cero (0) puntos.
16º.- En caso de empate, el orden de mérito se establecerá teniendo en cuenta la siguiente prelación:
16.1. Los puntos del rubro títulos.
16.2. Promedio general del título.
16.3. Sorteo.
CAPÍTULO V
De los escalafones
17°.- En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante, la Junta de Escalafonamiento Docente confeccionará los escalafones de cada una de las Delegaciones Regionales de acuerdo con la ponderación de antecedentes y títulos prevista en el Capítulo IV, generándose dos escalafones:
17.1. Primer escalafón: elaborado con la totalidad de aspirantes que no cuenten con la titularidad en idéntico cargo al concursado a la fecha de la convocatoria y hasta la toma de posesión.
17.2. Segundo escalafón: elaborado con los aspirantes que cuentan con la titularidad en idéntico cargo docente al que concursan.
18º.- Los escalafones se elaborarán con los siguientes datos:
18.1. Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud de la suma total de puntos obtenidos.
18.2. Apellido y nombres del concursante.
18.3. Documento de Identidad: Tipo y número.
18.4. Puntaje obtenido en la valoración de los antecedentes previstos en el Capítulo IV de este Anexo.
19°.- Los escalafones correspondientes a cada Delegación Regional serán elevados a la Secretaría de Educación quien los aprobará y dispondrá la exhibición de los mismos durante cinco (5) días hábiles en sede de la Regional.
El concursante podrá notificarse, personalmente o mediante apoderado, de la valoración obtenida y del lugar que ocupa en el escalafón, debiendo concurrir a tales efectos a la Delegación Regional seleccionada, según lo establecido en el Apartado 5° del presente Anexo, dentro del período de exhibición de escalafones, en cuya oportunidad firmará las planillas correspondientes.
De las impugnaciones
20º.- Las impugnaciones al escalafón se deberán formular ante la Junta de Escalafonamiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del período de su exhibición.
CAPÍTULO VI
De los ofrecimientos
21º.- Aprobados definitivamente los escalafones de cada Delegación Regional, el Ministerio de Educación dispondrá el ofrecimiento correspondiente, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, hasta agotar las vacantes o el respectivo escalafón, en lugar y fecha a comunicar por la autoridad de aplicación.
CAPÍTULO VII
Normas Generales
22º.- Todos los términos establecidos en la presente, lo serán en días hábiles para la Administración Pública, en la localidad Sede de cada Escuela Receptora y en la Junta de Escalafonamiento.
23°.- Para toda recusación/excusación serán de aplicación las causales y procedimientos establecidos en los artículos 15°, 16° y 17° del Decreto N° 1311/82 modificado por los Decretos N°145/07 y 1339/08.
24°.- Sólo se podrán recurrir las decisiones de la Junta cuando existieren vicios formales de procedimiento establecidos en el Decreto Reglamentario de Concurso de Ingreso y en la presente convocatoria, que ocasionen perjuicios al impugnante. La apelación en su caso se deducirá ante el Ministerio de Educación el que resolverá de manera definitiva. Tanto la reconsideración ante la Junta como la apelación se interpondrán dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la decisión respectiva.
25°.- La mera interposición de recursos no impedirá la ejecución del acto impugnado. No obstante ello, el mismo podrá ser suspendido de oficio por el Ministerio de Educación, mediante decisión fundada y en atención a razones de interés general, para evitar graves e irreparables perjuicios a los concursantes, o cuando se acreditase fehacientemente la existencia de vicios que tornen al procedimiento de selección, nulo de nulidad absoluta.
26°.- En el caso de aquellos aspirantes que iniciaron trámite de titularización de acuerdo con lo determinado en la Ley N° 11.934 y accedan a la titularidad antes de la finalización del proceso concursal, quedarán sometidos a las consideraciones establecidas en el Apartado 15.1.2 y 17.2 del presente Anexo.
27º.- Los legajos docentes, conformados sobre la base de las copias autenticadas de los títulos y antecedentes que se presenten al momento de la inscripción, luego de ser evaluados y cargados en el sistema de información desarrollado por el Ministerio, serán devueltos en fecha a establecer. Si el aspirante no retirase su legajo oportunamente, el mismo será destruido según lo establecido en el Decreto N°1339/08.
28°.- Se deja establecido que no se permitirá participar en el concurso al aspirante que aceptó vacante en el concurso anterior (Resolución N° 1064/08) y luego desistió de ocupar dicho cargo.
S/C 3411 Jul. 23 Jul. 24
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