picture_as_pdf 2007-07-23

DECRETO N° 1301

Santa Fe, 5 de Julio de 2007.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0065842-5 y agregado Nº 00701-0065580-8 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la aprobación de los convenios y addendas suscriptos entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representada por el Ministro de la Producción y el Nuevo Banco SUQUIA S.A., el Nuevo Banco BISEL S.A., el Banco CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.. el día 28 de diciembre de 2006 y 7 de mayo de 2007, respectivamente; y

CONSIDERANDO:

Que los mismos se suscribieron con motivo de la implementación del Programa de Apoyo para la Recomposición de Pasturas a Productores Ganaderos y Lecheros, cuyo objetivo principal es otorgar asistencia financiera para los destinos previstos en el artículo 2º de la Resolución Nº 596/06, del Ministerio de la Producción, a los productores de los sectores ganadero y lechero que posean sus explotaciones radicadas dentro de la Provincia de Santa Fe, como así también incrementar la actividad económica de la región en su conjunto, incentivando la utilización de ventajosos instrumentos financieros entre los agentes económicos de nuestra Provincia;

Que como resultado del proceso de adjudicación de cupos crediticios realizado conforme al Decreto Nº 0103/05 y la Resolución Nº 596/06 han sido adjudicatarios de un cupo de créditos con subsidio de tasa a cargo de la Provincia las entidades bancarias con las cuales se suscribieron los respectivos convenios, en el marco del Programa de Apoyo para Recomposición de Pasturas a Productores Ganaderos y Lecheros en virtud de los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 740/06 del Ministerio de la Producción;

Que a los fines de su cumplimiento es necesario proceder a su ratificación contando la gestión con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio recurrente;

Que por Ley de Presupuesto Nº 12705 para el ejercicio 2007 se autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con entidades bancarias en apoyo a las actividades productivas en los cuales la Provincia participe mediante la bonificación o subsidio de tasa de interés a través del procedimiento del Decreto Nº 0103/05, existiendo las partidas de transferencia para tal finalidad;

Que en virtud a la mencionada Ley de Presupuesto es preciso modificar el artículo 7º del Decreto Nº 0103/05 en razón de que una vez que se han suscripto los convenios respectivos siguiendo su procedimiento, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar los mismos por existir una ley anterior que en consecuencia así lo autoriza;

Que a efectos de reinstalar la actividad productiva conforme lo establece la Ley Nº 12709 se ha dictado el Decreto Nº 0949 del 30 de mayo de 2007 que estableció una bonificación, de la tasa de interés del ciento por ciento (100%) por cuatro meses al Programa de Apoyo a la Recomposición de Pasturas a Productores Ganaderos y Lecheros;

Que dicho período resulta insuficiente para los productores afectados en orden al plazo necesario para volver a poner en producción los establecimientos, siendo necesario extender por doce meses tal beneficio a los productores afectados por la emergencia que accedan al financiamiento previsto en el mencionado Programa;

Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la modificación del Presupuesto vigente en el Cálculo de Recursos y en las Erogaciones por la suma de $ 1.250.000, encuadrado en las disposiciones del artículo 28 inciso g) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y afectando para ello recursos del Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública -FEFIP- creado por Ley Nº 12403, conforme la autorización conferida por el artículo 4 inciso a) de la Ley Nº 12709;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 7º del Decreto Nº 0103 del 31 de enero de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 7º - Una vez adjudicados los cupos de crédito, se suscribirán en cada caso convenios con las entidades bancarias, en los que se fijen las modalidades de los respectivos programas y las obligaciones inherentes a cada una de las partes".

ARTICULO 2º - Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representada por el señor Ministro de la Producción y el NUEVO BANCO SUQUIA S.A., el día 28 de diciembre de 2006, y la Addenda a Convenio suscripta el día 7 de mayo de 2007, en su carácter de adjudicatario de cupos crediticios con subsidio de tasas según la Resolución Nº 596/06 del Ministerio de la Producción, con motivo de la implementación del Programa de Apoyo para Recomposición de Pasturas a Productores Ganaderos y Lecheros.

Dicho convenio fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 15-01-2007, bajo el Nº 3004, Folio 104, Tomo VI, y la Addenda a Convenio fue inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 22-05-2007, bajo el Nº 3091, Folio 147, Tomo VI, que se agregan y forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 3º - Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representada por el señor Ministro de la Producción y el NUEVO BANCO BISEL S.A., el día 28 de diciembre de 2006, y la Addenda a Convenio suscripta el día 7 de mayo de 2007, en su carácter de adjudicatario de cupos crediticios con subsidio de tasas según la Resolución Nº 596/06 del Ministerio de la Producción, con motivo de la implementación del Programa de Apoyo para Recomposición de Pasturas a Productores Ganaderos y Lecheros.

Dicho convenio fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 15-01-2007, bajo el N° 3005, Folio 104, Tomo VI, y la Addenda a Convenio fue inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 22-05-2007, bajo el N° 3094, Folio 149, Tomo VI, que se agregan y forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 4°.- Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representada por el señor Ministro de la Producción y el BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, el día 28 de diciembre de 2006, y la Addenda a Convenio suscripta el día 7 de mayo de 2007, en su carácter de adjudicatario de cupos crediticios con subsidio de tasas según Resolución N° 596/06 del Ministerio de la Producción, con motivo, de la implementación del Programa de Apoyo para Recomposición de Pasturas a Productores Ganaderos y Lecheros.

Dicho convenio fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 15-01-2007, bajo el N° 3006, Folio 105, Tomo VI, y la Addenda a Convenio fue inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 22-05-2007, bajo el N° 3093, Folio 148, Tomo VI, que se agregan y forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 5°.- Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representada por el señor Ministro de la Producción y el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., el día 28 de diciembre de 2006, y la Addenda a Convenio suscripta el día 7 de mayo de 2007, en su carácter de adjudicatario de cupos crediticios con subsidio de tasas según la Resolución N° 596/06 del Ministerio de la Producción, con motivo de la implementación del Programa de Apoyo para Recomposición de Pasturas a Productores Ganaderos y Lecheros.

Dicho convenio fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 17-01-2007, bajo el N° 3007, Folio 105, Tomo VI, y la Addenda a Convenio fue inscripta en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 22-05-2007, bajo el N° 3092, Folio 148, Tomo VI, que se agregan y forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 6°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 0949 del 30 de mayo de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1°.- Dispónese que la bonificación de la tasa de interés será del ciento por ciento (100%) por los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2007, en los créditos otorgados o a otorgarse a los productores afectados por la emergencia declarada en la Ley N° 12709 e incluidos en el marco del Programa "Plan Ganadero" instrumentado por la Provincia de Santa Fe mediante Ley N° 12438 y Decreto N° 0264/07".

ARTICULO 7°.- Dispónese que la bonificación de la tasa de interés establecida en los convenios aprobados por los artículos 2° a 5° del presente decreto será del ciento por ciento (100%) para los primeros 12 (Doce) meses en los créditos a otorgarse a los productores afectados por la emergencia declarada en la Ley N° 12709 e incluidos en el marco del "Programa de Apoyo para Recomposición de Pasturas a Productores Ganaderos y Lecheros" instrumentado por la Provincia de Santa Fe mediante Resoluciones N° 596/06 y N° 740/06 del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 8°.- Modifícase el Cálculo del Recurso del Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, en la Jurisdicción 96 Tesoro Provincial, por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000.-) (ampliación), en la Fuente de Financiamiento 389 -FEFIP Emergencia Hídrica y Pluvial Ley N° 12709-, conforme el detalle obrante en planilla anexa "A", que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 9°.- Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, en la Jurisdicción 30 Ministerio de la Producción, en el Inciso 5 "Transferencias", por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000) (ampliación), en la Fuente de Financiamiento 389 -FEFIP Emergencia Hídrica y Pluvial Ley N° 12.709, conforme al detalle obrante en la planilla anexa "B", que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 10°.- Imputar con cargo al crédito habilitado en el artículo 9° de presente decreto.

ARTICULO 11°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Nota: Los Anexos correspondientes al presente decreto pueden consultarse en la D. G. de Despacho de la Gobernación.

00108