REGISTRADA BAJO EL Nº 12300
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Santa Fe
al Sistema de Refinanciación Hipotecaria, establecido en la Ley Nacional Nº
25.798, en la forma y condiciones que por medio de esta ley se establecen.
ARTÍCULO 2º - Dispónese que el Poder Judicial de
la Provincia, el Registro General de la Propiedad y cualquier otro organismo
del Estado Provincial competente en la materia que intervengan, otorgarán las
declaraciones juradas o constancias requeridas, en forma gratuita, conforme lo
establece el artículo 7º, inciso b) de la Ley Nacional Nº 25.798.
ARTÍCULO 3º - Suspéndese, a partir de la
promulgación de la presente ley, por ciento ochenta (180) días, la ejecución de
las sentencias recaídas en los juicios por ejecución de hipoteca, que tuvieran
la garantía de mutuo elegible contemplado en la Ley Nacional Nº 25.798.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE,21 de julio de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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