picture_as_pdf 2004-07-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 12300

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Santa Fe al Sistema de Refinanciación Hipotecaria, establecido en la Ley Nacional Nº 25.798, en la forma y condiciones que por medio de esta ley se establecen.

 

ARTÍCULO 2º - Dispónese que el Poder Judicial de la Provincia, el Registro General de la Propiedad y cualquier otro organismo del Estado Provincial competente en la materia que intervengan, otorgarán las declaraciones juradas o constancias requeridas, en forma gratuita, conforme lo establece el artículo 7º, inciso b) de la Ley Nacional Nº 25.798.

 

ARTÍCULO 3º - Suspéndese, a partir de la promulgación de la presente ley, por ciento ochenta (180) días, la ejecución de las sentencias recaídas en los juicios por ejecución de hipoteca, que tuvieran la garantía de mutuo elegible contemplado en la Ley Nacional Nº 25.798.

 

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,21 de julio de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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