REGISTRADA BAJO EL Nº 12299
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1º.- Suspéndese el apartado b) inciso 1
del artículo 36 de la Ley Impositiva de la Provincia N°
3650 y sus modificatorias, por el término de dos años.
ARTICULO 2º - Incorpórase como norma transitoria
a la Ley Impositiva de la Provincia N° 3650 y sus
modificatorias durante el plazo previsto en el artículo anterior, el siguiente:
"apartado h) inciso 1 del artículo 36. Tasa Reducida. En los procesos concursales preventivos la tasa aplicable será del siete
coma cinco por mil (7,5%o ) del importe de todos los créditos verificados
comprendidos en el acuerdo preventivo. Cuando dicho importe supere la suma de
$100.000.000 (cien millones de pesos) la tasa aplicable será del dos coma cinco
por mil (2,5%o) sobre el excedente.
En los acuerdos preventivos extrajudiciales la tasa se calculará sobre el
veinte por ciento (20%) del pasivo comprendido en el acuerdo."
ARTICULO 3º - Facúltase a la Administración
Provincial de Impuestos a conceder en los procesos concursales
preventivos, con carácter general, planes de pago de la tasa de justicia
determinada precedentemente.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE,21 de julio de 2004
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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