picture_as_pdf 2004-07-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 12299

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º.- Suspéndese el apartado b) inciso 1 del artículo 36 de la Ley Impositiva de la Provincia 3650 y sus modificatorias, por el término de dos años.

 

ARTICULO 2º - Incorpórase como norma transitoria a la Ley Impositiva de la Provincia 3650 y sus modificatorias durante el plazo previsto en el artículo anterior, el siguiente:

"apartado h) inciso 1 del artículo 36. Tasa Reducida. En los procesos concursales preventivos la tasa aplicable será del siete coma cinco por mil (7,5%o ) del importe de todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo preventivo. Cuando dicho importe supere la suma de $100.000.000 (cien millones de pesos) la tasa aplicable será del dos coma cinco por mil (2,5%o) sobre el excedente.

En los acuerdos preventivos extrajudiciales la tasa se calculará sobre el veinte por ciento (20%) del pasivo comprendido en el acuerdo."

 

ARTICULO 3º - Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos a conceder en los procesos concursales preventivos, con carácter general, planes de pago de la tasa de justicia determinada precedentemente.

 

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,21 de julio de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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