picture_as_pdf 2004-07-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 12297

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1º.- A los fines del cómputo de los términos o plazos administrativos judiciales establecidos en las respectivas normas de procedimientos, serán considerados inhábiles los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) - dos días - y Día del Perdón (Iom Kipur), para quien profese la religión judía y revista la calidad de recurrente en un trámite administrativo, parte de un proceso judicial o representante de uno de éstos. Asimismo, serán considerados inhábiles el Día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr), y el día de la Fiesta del sacrificio (Id Al-Adha) cuando, en las mismas condiciones, sea solicitado por quien profese la religión islámica. Para hacer valer la previsión precedente, la circunstancia personal a la que refiere la presente norma deberá manifestarse en el trámite  y tendrá efectos respecto a los actos procedimentales que no se encuentren firmes.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE,21 de julio de 2004

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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