DECRETO N°
1804
Santa Fe, 11 de julio de 2003
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0048173-1 del Sistema de Información de Expedientes,
por el que tramita una ayuda económica a sectores de la industria, comercio y
servicios ubicados en Elisa, Candioti, Paraje Pujol,
Recreo, Recreo Sur, Monte Vera y Santa Fe, afectados por la emergencia hídrica
ocurrida a fines de abril y principios de mayo del corriente año como
consecuencia del inusual desborde del Río Salado; y
CONSIDERANDO:
Que el gobierno provincial ha estimado necesario concurrir en auxilio de
aquellos sectores del comercio, la industria y servicios ubicados en Elisa, Candioti, Paraje Pujol, Recreo, Recreo Sur, Monte Vera y
Santa Fe que resultaron directamente afectados a raíz de la magnitud que
adquiriera en nuestra provincia el desborde del Río Salado, un hecho natural de
imprevisibles consecuencias, que a fines del mes de abril y principios de mayo
de 2003 afectó a diversas áreas y actividades económicas;
Que a tal efecto y con directa participación del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio, y el consenso de las entidades no
gubernamentales vinculadas al sector involucrado, tales como Unión Industrial
de Santa Fe, Centro Comercial de Santa Fe, Bolsa de Comercio de Santa Fe y APyME, se ha previsto otorgar una ayuda económica, no
reintegrable y sin obligación de rendición de cuentas;
Que esta ayuda económica, sin perjuicio de otras acciones o medidas de
diversa índole que pueda adoptar la Provincia en apoyo de los sectores
económicos afectados por el fenómeno de referencia, solo significa un paliativo
a la situación por la que atraviesan, una mera colaboración con quienes
constituyen un factor movilizador de la actividad
económica provincial, sin que importe el reconocimiento de otro derecho que el
que se acuerda por el presente régimen o la asunción de obligación jurídica
alguna a tenor de la legislación vigente;
Que de conformidad a las disposiciones del Decreto Ley Nº 1757/56 (Ley de
Contabilidad), y previéndose una excepción a la obligación de rendir cuentas
establecida en ese cuerpo legal, se someterá tal medida ad referéndum de la
Legislatura Provincial, con fundamento en la situación de emergencia hídrica
por la que se atraviesa;
Que la gestión se realiza en uso de facultades que le son propias y las
derivadas de la Ley Nº 12106;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Facúltase al Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a otorgar una ayuda económica, no
reintegrable, de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), a distribuir en
forma proporcional entre el sector comercial, industrial y de servicios
ubicados en Elisa, Candioti, Paraje Pujol, Recreo,
Recreo Sur, Monte Vera y Santa Fe, cuyos establecimientos resultaron
directamente afectados por el desborde del Río Salado ocurrido a fines del mes
de abril y principios de mayo de 2003 y que se hubieren registrado en el
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio hasta el día 06 de
de junio de 2003.
ARTICULO 2º - El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio
es la autoridad de aplicación del presente decreto y tendrá a su cargo la
instrumentación del procedimiento de recepción de solicitudes, verificación de
daños denunciados, liquidación y pago a los beneficiarios de la ayuda prevista
por el artículo 1º.
ARTICULO 3º - SECTOR COMERCIAL Y DE SERVICIOS: Las empresas comerciales y
de servicios, sean personas fisicas o jurídicas, a
que refiere el artículo 1º, que como consecuencia directa del desborde del Río
Salado sufrieron pérdidas de activo fijo y/o bienes de cambio, registradas en
el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, podrán solicitar
a la autoridad de aplicación el otorgamiento de una ayuda económica no
reintegrable, con destino al inicio o consolidación de su actividad.
La misma se distribuirá entre las empresas beneficiarias de la siguiente
manera: una suma de hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000) más el porcentaje que
resulte de dividir el remanente de los fondos de la partida asignada al sector
por el total de daños verificados,
ARTICULO 4º - SECTOR INDUSTRIAL: Las empresas industriales, sean personas
físicas o jurídicas, a que refiere el artículo 1º, que como consecuencia
directa del desborde del Río Salado sufrieron pérdidas de activo fijo y/o
bienes de cambio, registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Industria y Comercio, podrán solicitar a la autoridad de aplicación el
otorgamiento de una ayuda económica, no reintegrable, con destino al inicio o
consolidación de su actividad.
La misma se distribuirá entre las empresas beneficiarias de la siguiente
manera: una suma fija equivalente a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500); más el
que resulte de dividir el remanente de los fondos de la partida asignada al
sector por el total de daños verificados.
ARTICULO 5º - La ayuda prevista por los artículos 3º y 4º será abonada
previa presentación de la solicitud y cumplimiento de los demás recaudos que
les fueren exigidos por la autoridad de aplicación, y podrá aplicarse al mismo
u otro emprendimiento, en su radicación actual o en cualquier otro
emplazamiento.
ARTICULO 6º - La autoridad de aplicación conformará una Unidad Técnica
Evaluadora que tendrá a su cargo la verificación y evaluación técnico-contable
de los daños ocasionados por el fenómeno, con facultades suficientes para
recabar informes, documentación y todo tipo de pruebas y realizar controles.
ARTICULO 7º - La Unidad Técnica Evaluadora elevará sus conclusiones a
consideración del Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio,
quien dictará resolución acordando o desestimando el beneficio.
ARTICULO 8º - La autoridad de aplicación conformará un organismo
consultivo, con funciones de asesorarniento, que se
integrará con las entidades vinculadas a los sectores involucrados: Centro
Comercial de Santa Fe; Unión Industrial de Santa Fe; Bolsa de Comercio de Santa
Fe y APyME.
ARTICULO 9º - La autoridad de aplicación extenderá una certificación a
comerciantes, industriales y prestadores de servicios afectados como
consecuencia del desborde del Río Salado, único documento que extenderá la
Provincia para ser presentado por los interesados, en la realización de
trámites u obtención de otros beneficios ante las autoridades nacionales,
provinciales, municipales y comunales.
ARTICULO 10º - Facúltase al Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a contratar los servicios de la
Universidad Nacional del Litoral y de la Universidad Tecnológica Nacional, a
efectos de realizar la evaluación técnica de los daños denunciados por
comerciantes, prestadores de servicios e industriales registrados por vía de
excepción a lo dispuesto en el Decreto Nº 0152/97.
ARTICULO 11º - Sométase oportunamente a la aprobación de la Legislatura
Provincial la excepción de rendición de cuentas prevista en el artículo 1º, de
conformidad a lo dispuesto por el Artículo 205º del Decreto Ley Nº 1757/56 (Ley
de Contabilidad).
ARTICULO 12º - Refréndese por los señores Ministros de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 13º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Ing Mec. Ricardo E. Fragueyro
Lic. Miguel Angel Asensio
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