ENTE
REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
RESOLUCION
Nº 0235
SANTA FE, 25 JUN 2003
AUTOS y VISTOS estos caratulados:. “GERENCIA DE ADMINISTRACION - Propuesta de asignación de
facultades para tomar decisiones en trámites administrativos” (Expte. Nº 16501-0005900-9); y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la
Gerencia de Administración propone al Directorio la delegación en la instancia
gerencial que el Cuerpo considere apropiado, de la decisión de gestiones de
compras comprendidas en el art. 1º del Decreto Nº
817/93, así como la facultad de determinar la excepción a las normas sobre
compras y contrataciones;
Que a fs. 3 y
3 vto. la Gerencia de
Asuntos Legales dictamina que desde el punto de vista administrativo, hay
delegación de competencia cuando un funcionario confiere a sus inferiores
jerárquicos alguna de las atribuciones a él asignadas por la ley, a fin de
asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites
administrativos;
Que como consecuencia de la delegación,
las atribuciones del órgano superior pasan al inferior, que las ejercerán
válidamente, adoptará los actos correspondientes, haciéndose constar
expresamente que los ejecuta por delegación; los actos emitidos por el órgano
delegado se considerarán como si hubieran sido emitidos por el órgano
delegante; y si el acto emitido excediera los límites de la delegación, sería
un supuesto de incompetencia, lo cual serviría para fundamentar la impugnación
que formalmente cabría contra el mismo;
Que la Ley de Ministerios Nº 10101
prevé expresamente la delegación de facultades dentro de la Administración
Pública (art. 4), habiéndola el Poder Ejecutivo
reglamentado para las contrataciones en el Decreto 817/93, al hacer uso de la
facultad prevista en el art. 116 de la ley de
contabilidad (Decreto ley 1757/56).
Que concluye que no habría reparos
jurídicos en acceder a la delegación solicitada, si se evalúa que las razones
de oportunidad o conveniencia invocadas así lo ameritan, disposición que deberá
ser publicada en el Boletín Oficial;
Que asimismo, ha de determinarse un
mecanismo de control por el órgano superior de los actos administrativos que
dicte el órgano delegado, para lo cual se sugiere la comunicación periódica de
los mismos a la superioridad;
Que el próximo 30 de Junio caducarán
las designaciones de tres de los miembros del actual Directorio, momento desde
el cual dicho cuerpo quedará sin quórum suficiente para emitir resoluciones;
Que tal situación ha sido puesta en
conocimiento del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, por Nota
Nº 85-D de fecha 22/04/03, solicitando que se pongan en marcha los mecanismos
necesarios destinados a cubrir las vacantes citadas;
Que hasta tanto se produzcan las nuevas
designaciones, se hace necesario adoptar las medidas que mínimamente
permitan la continuidad del accionar del Organismo en sus aspectos admistrativos;
Que con este objetivo, se considera
conveniente realizar las delegaciones de funciones que, sin desmedro de las
facultades de contralor administrativo y de legalidad, permitan aquella
continuidad referida precedentemente, con la debida prudencia para no desnaturalizar
la asignación de funciones contenidas en las normas aplicables;
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11.220;
EL DIRECTORIO
DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS
SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Delegar en el Gerente
de Administración de este Organismo la
substanciación y adjudicación de contrataciones de compra, que realice este
Ente Regulador de Servicios Sanitarios hasta la suma de $ 2000 (pesos dos mil)
de conformidad a lo establecido en el artículo 1º inciso a) del Decreto Nº
817/93 y a lo expresado en los considerandos que
anteceden.
ARTICULO SEGUNDO: Supeditar la
ejecución de los actos que se delegan en la presente, a la revisión sin
observaciones de los mismos por parte del Tribunal de Cuentas.
ARTICULO TERCERO: Determinar que el
funcionario designado en el artículo primero, deberá poner en conocimiento del
Directorio en forma mensual los actos administrativos que dictare en
consecuencia.
ARTICULO CUARTO: La delegación otorgada
en la presente tendrá vigencia hasta tanto el Directorio tenga quórum
suficiente para emitir resoluciones.
ARTICULO QUINTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 010/00 TC.,
publíquese en el Boletín Oficial. Hecho, archívese.
C.P.N. RICARDO A.
ARGENTI
Presidente -
ENRESS
Ing. Qco.
JORGE HAMMERLY
Vicepresidente
- ENRESS
Dr. Santiago
Mascheroni
Director-
ENRESS
Ing. José
Manuel Kerz
Director-
ENRESS
Sr. Sergio
Rípodas
Director -
ENRESS
S/C.- 16156 Jul.
23 Jul. 25
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