picture_as_pdf 2003-07-23

ENTE REGULADOR DE  SERVICIOS SANITARIOS

 

RESOLUCION Nº 0235

 

SANTA FE, 25 JUN 2003

 

AUTOS y VISTOS estos caratulados:. “GERENCIA DE ADMINISTRACION - Propuesta de asignación de facultades para tomar decisiones en trámites administrativos” (Expte. Nº 16501-0005900-9); y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la Gerencia de Administración propone al Directorio la delegación en la instancia gerencial que el Cuerpo considere apropiado, de la decisión de gestiones de compras comprendidas en el art. 1º del Decreto Nº 817/93, así como la facultad de determinar la excepción a las normas sobre compras y contrataciones;

Que a fs. 3 y 3 vto. la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que desde el punto de vista administrativo, hay delegación de competencia cuando un funcionario confiere a sus inferiores jerárquicos alguna de las atribuciones a él asignadas por la ley, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites administrativos;

Que como consecuencia de la delegación, las atribuciones del órgano superior pasan al inferior, que las ejercerán válidamente, adoptará los actos correspondientes, haciéndose constar expresamente que los ejecuta por delegación; los actos emitidos por el órgano delegado se considerarán como si hubieran sido emitidos por el órgano delegante; y si el acto emitido excediera los límites de la delegación, sería un supuesto de incompetencia, lo cual serviría para fundamentar la impugnación que formalmente cabría contra el mismo;

Que la Ley de Ministerios Nº 10101 prevé expresamente la delegación de facultades dentro de la Administración Pública (art. 4), habiéndola el Poder Ejecutivo reglamentado para las contrataciones en el Decreto 817/93, al hacer uso de la facultad prevista en el art. 116 de la ley de contabilidad (Decreto ley 1757/56).

Que concluye que no habría reparos jurídicos en acceder a la delegación solicitada, si se evalúa que las razones de oportunidad o conveniencia invocadas así lo ameritan, disposición que deberá ser publicada en el Boletín Oficial;

Que asimismo, ha de determinarse un mecanismo de control por el órgano superior de los actos administrativos que dicte el órgano delegado, para lo cual se sugiere la comunicación periódica de los mismos a la superioridad;

Que el próximo 30 de Junio caducarán las designaciones de tres de los miembros del actual Directorio, momento desde el cual dicho cuerpo quedará sin quórum suficiente para emitir resoluciones;

Que tal situación ha sido puesta en conocimiento del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, por Nota Nº 85-D de fecha 22/04/03, solicitando que se pongan en marcha los mecanismos necesarios destinados a cubrir las vacantes citadas;

Que hasta tanto se produzcan las nuevas designaciones, se hace necesario adoptar las medidas que mínimamente permitan la continuidad del accionar del Organismo en sus aspectos admistrativos;

Que con este objetivo, se considera conveniente realizar las delegaciones de funciones que, sin desmedro de las facultades de contralor administrativo y de legalidad, permitan aquella continuidad referida precedentemente, con la debida prudencia para no desnaturalizar la asignación de funciones contenidas en las normas aplicables;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11.220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Delegar en el Gerente de Administración de este  Organismo la substanciación y adjudicación de contrataciones de compra, que realice este Ente Regulador de Servicios Sanitarios hasta la suma de $ 2000 (pesos dos mil) de conformidad a lo establecido en el artículo 1º inciso a) del Decreto Nº 817/93 y a lo expresado en los considerandos que anteceden.

ARTICULO SEGUNDO: Supeditar la ejecución de los actos que se delegan en la presente, a la revisión sin observaciones de los mismos por parte del Tribunal de Cuentas.

ARTICULO TERCERO: Determinar que el funcionario designado en el artículo primero, deberá poner en conocimiento del Directorio en forma mensual los actos administrativos que dictare en consecuencia.

ARTICULO CUARTO: La delegación otorgada en la presente tendrá vigencia hasta tanto el Directorio tenga quórum suficiente para emitir resoluciones.

ARTICULO QUINTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 010/00 TC., publíquese en el Boletín Oficial. Hecho, archívese.

C.P.N. RICARDO A. ARGENTI

Presidente - ENRESS

Ing. Qco. JORGE HAMMERLY

Vicepresidente - ENRESS

Dr. Santiago Mascheroni

Director- ENRESS

Ing. José Manuel Kerz

Director- ENRESS

Sr. Sergio Rípodas

Director - ENRESS

S/C.-       16156    Jul. 23 Jul. 25

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