picture_as_pdf 2016-06-23

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N° 1134


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

08 de Junio de 2016

VISTO:

El expediente N° 00501-0142705-1 del S.I.E, mediante el cual el Programa Provincial de Hemoterapia y el Centro único de Donación, Ablación e Implante de Órganos (C.U.D.A.I.O.) propician la aprobación del documento "AUTOEXCLUSIÓN PREDONACIÓN"; y

CONSIDERANDO:

Que dicho documento, contiene una comunicación y un cuestionario con información precisa, que deberá ser entregado por el Banco de Sangre al donante previamente a la extracción de sangre, para que a los fines de la donación se califique su aptitud y conocer si estuvo expuesto a alguna de las situaciones de riesgo por el cual no debería donar;

Que el mismo es el resultado de la evaluación y del consenso con especialistas locales respecto de algunas modificaciones sobre la nueva "Entrevista Pre-donación" propuesta por el Comité Nacional de Normas Técnicas y Administrativas de la Hemoterapia Nacional, el que se encuentra conformado por representantes de todas las provincias;

Que la incorporación de un documento único y uniforme para todas las postas de donación fijas o móviles en todo el territorio provincial, reducirá el número de donantes diferidos sin rigor científico y diferirán a aquellos que tengan un riesgo para el receptor y/o para sí mismos;

Que la aplicación del mencionado documento de autoexclusión en todo el ámbito provincial, redundará en un aumento de la donación de sangre humana segura, sin menoscabo de la seguridad del donante y del receptor;

Que en tal sentido, para resguardar la salud de los enfermos que reciben sangre, se debe seleccionar a los donantes de acuerdo a la legislación nacional e internacional vigentes, como así también, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.);

Que debido a la existencia del "período ventana" (período entre una infección y la aparición de marcadores en la sangre que permiten su identificación mediante pruebas de laboratorio), que a veces se extiende hasta un año, está la obligación de no confiar solamente en los análisis, sino de indagar todas las eventuales situaciones de riesgo para contraer infecciones graves trasmisibles por transfusión, a las que el donante pudiera haber estado expuesto;

Que la Constitución Provincial reza en su artículo 19° que "La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales. Las actividades profesionales vinculadas a los fines enunciados cumplen una función social y están sometidas a la reglamentación de la ley para asegurarla. Nadie

puede ser obligado a un tratamiento sanitario determinado, salvo por disposición de la ley, que en ningún caso puede exceder los límites impuestos por el respeto a la persona humana";

Que la Ley Provincial N° 10.725 consagra un marco normativo para las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados para fines exclusivamente terapéuticos, que se realicen en todo su territorio, designando como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud (artículo 2º , última parte);

Que el artículo 3° de la citada Ley N° 10.725 establece que la autoridad de aplicación deberá adoptar las medidas que garanticen a los habitantes de la Provincia, con integración y racionalidad, el acceso a la sangre humana, componentes y derivados, en forma, calidad y cantidad suficientes, disponiendo la formación de reservas y asumiendo la responsabilidad de la salud de los donantes y protección de los receptores;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos no ha formulado objeción alguna a la medida propiciada en autos (Dictamen N° 622/15, fs. 8/9);

Que atento lo expuesto, y conforme lo establecido en los artículos 11º, inciso b), parágrafo 6), y 24º, incisos 1), 8) y concordantes de la Ley N° 13.509, corresponde resolver favorablemente el trámite de autos;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Apruébase, de conformidad con la Ley N° 10.725, para su uso

en todo el territorio provincia¡,- el documento "AUTOEXCLUSIÓN PREDONACIÓN", formulado en el Anexo que en tres (3), folios se agrega e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Bioq. MIGUEL GONZALEZ

Ministro de Salud

Nota: Se publica sin el anexo correspondiente, pudiéndose consultar en la página web del Ministerio de Salud.

S/C 17394 Jun. 23 Jun. 24

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MINISTERIO DE TRABAJO y

SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo Nº 01603-0105210-7 “ALVAREZ HUGO CESAR P SUPERINTENDENCIA”, se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto- Ley Nº 10.204/58 notificar a la firma Alvarez Hugo Cesar, CUIT Nº 20-31257775-6, la rebeldía decretada a fs. 19 de autos: “Santa Fe, 14 abril de 2016. No habiendo comparecido la sumariada a la audiencia de descargo y presentación de pruebas, pese a encontrarse debidamente notificada de la misma, conforme constancia de autos, precédase a declararla rebelde atento lo establecido en el art. 50 de la ley Provincial Nº 10468/89. Notifíquese. Notifíquese. Fdo. Ing. Luis Vaschuk, Coordinación Salud y Seguridad en el trabajo. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe”.-

S/C 294589 Jun. 23 Jun. 27

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 180


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 Junio 2016

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ARMAR ROSARIO S.R.L. CUIT Nº 33-71459640-9.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MINUCHIN ITAI CUIT Nº 20-93313447-5.

ARTÍCULO 3: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIRUGIA LEX S.R.L. CUIT Nº 30-71283130-4; “DELCO” de JUNCOS GABRIEL ALEJANDRO CUIT Nº 20-17793296-6; L'ABBATE DANIEL ITALO AGUSTIN CUIT Nº 20-12113905-8.

ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: EMPAL S.R.L. CUIT Nº 30-70912913-5.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 17395 Jun. 23 Jun. 24

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LOTERIA DE SANTA FE


RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Nº 094/16


REF..- MODIFÍCASE EL ARTÍCULO

1º DE LA RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN N° 080

DE FECHA 20/05/2016


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0135733-9 del S.I.E, mediante el cual se aprobó la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, a través del dictado de la Resolución de Dirección General de Gestión N° 080/16; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 765/16, emanado de la Presidencia de la Nación, se promulgó la Ley N° 27.758, mediante la cual se modifica el Decreto N° 1584/10 y se incorpora como Feriado Nacional y Día no Laborable en todo el territorio de la Nación el 17 de Junio de cada año, en conmemoración al paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes;

Que esta Caja de Asistencia Social ha estimado conveniente reprogramar los Sorteos de Quiniela correspondientes al mes de junio, aprobados por la Resolución de Dirección General de Gestión N° 080/16 de fecha 20 de Mayo próximo pasado;

Que al momento de dictarse el presente Acto Administrativo, no se ha recepcionado información oficial de Lotería Nacional SE y del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, informando su decisión con respecto a los sorteos y horarios en que se llevarán a cabo el citado día 17/06/2016;

Que el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, ha comunicado vía e-mail, exclusivamente, lo programado para el día 17/06/2016;

Que se ha dispuesto que el Sorteo de Poceada Federal N° 1233, programado para el día 17/06/2016, se resuelva en esta oportunidad por el Sorteo de Quiniela Matutina que llevará a cabo el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, a la hora 15:00, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 8va, del Convenio N° 3753 de fecha 09/10/2009, celebrado con el IAFAS;

Que el Sorteo N° 5734 de Quiniela Matutina de la “Quiniela de Santa Fe” se resolverá por los Códigos de Lotería 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe), excepcionalmente, Cód. Lot.4 (Quiniela de Montevideo) y 5 (Tómbola-Quiniela de Entre Ríos);

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo Nº 1308/15,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN

DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Resolución de Dirección General de Gestión N° 080/16, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” para el mes de JUNIO 2016, obrante en Anexo 1, el que forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Sorteo de Poceada Federal N° 1233 de fecha 17/06/2016, se resuelva excepcionalmente, por el Sorteo de Quiniela Matutina que llevará a cabo a la hora 15:00, el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción de la Provincia de Entre Ríos.-

ARTÍCULO 4°- Disponer que el Sorteo de Quiniela Matutina de la “Quiniela de Santa Fe”, se resuelva por los Códigos de Lotería 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional Se), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe), 4 (Quiniela de Montevideo) y 5 (Tómbola -Quiniela- de Entre Ríos).-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 15 de Junio de 2916-

Dra. MÓNICA CALDERÓN

Directora General de Gestión

Caja de Asistencia Social

Lotería de Santa Fe

S/C 17387 Junio 23

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