CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS
FE DE ERRATAS
RESOLUCION CAMARA II Nº 11/15
PRESTAMOS PARA AFILIADOS
TITULARES AL DSS NO MATRICULADOS
-TASA VARIABLE -
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).
La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
CONSIDERANDO:
Que desde hace más de treinta años el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II) ofrece líneas de préstamos para sus matriculados, afiliados a su Departamento de Servicios Sociales y para beneficiarios de la Caja de Seguridad Social.
Que resulta apropiado abarcar a toda la comunidad profesional y a sus familiares ofreciendo una línea de préstamos para afiliados titulares del DSS no matriculados.
Que el Consejo Superior en su reunión del 20 de marzo de 2015 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.
Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.
Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Establecer una línea de “Préstamos para Afiliados Titulares al DSS no Matriculados” de libre disponibilidad en pesos y por un monto mínimo de $ 2.000.- (pesos dos mil) y hasta un máximo de $ 20.000.- (pesos veinte mil).
Artículo 2°: El plazo máximo de amortización es de veinticuatro (24) meses. Las cuotas de amortización son mensuales y consecutivas y se cancelan en pesos.
Artículo 3°: El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por la Cámara II.
Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.
Artículo 5°: Pueden ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser afiliado titular del Departamento de Servicios Sociales, no matriculado, con un mínimo de 3 años de antigüedad.
b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS, con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.
e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.
Artículo 6°: Para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en Cámara II y abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual de Mantenimiento del Registro Matricular (CAMRM).
b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.
c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualesquiera sean los conceptos adeudados.
d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
e) No ser cónyuge del solicitante.
Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.
Artículo 7°: El monto máximo de préstamos a otorgar a un Afiliado Titular no Matriculado es de $ 20.000.- En caso que se matricule con posterioridad a la adjudicación de préstamos mediante esta línea, el monto máximo de préstamos a otorgar, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 160.000.- (pesos ciento sesenta mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computan los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales. No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 80.000.- (pesos ochenta mil) los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.
Artículo 8°: Un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 240.000.- (pesos doscientos cuarenta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.
No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.
Artículo 9°: El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.
Artículo 10°: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.
Artículo 11º: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria es fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.
Artículo 12°: La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 13°: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:
a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.
b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.
c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducen a la mitad.
Artículo 14°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se duplica en caso de reincidencia.
Artículo 15°: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II adopte todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.
Artículo 16°: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.
Artículo 17°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.
Artículo 18°: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.
Artículo 19°: El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.
Artículo 20°: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.
Artículo 21°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad, total y permanente del adjudicatario, no queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 22°: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.
Artículo 23°: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.
Artículo 24°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Mayo de 2015, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 25°: Comuníquese a la CSS, al DSS, a los matriculados y a los afiliados al DSS, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, regístrese y archívese.
Rosario, 30 de Marzo de 2015.
$ 311 264399 Jun. 23
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COLEGIO DE MARTILLEROS
INSCRIPCION DE MARTILLERO
A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley Nº 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que el señor BOTTEGONI JULIO LUIS, DNI: Nº 11.178.146, Argentino, casado, nacido el 27/08/1954, de apellido materno Bertoya, con domicilio real y legal en calle Sarmiento N° 1417 Piso 9 Dpto. 1 de la localidad de Rosario, código postal Nº 2000, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N° 1546 de la cuidad de Rosario, a los quince días del mes de junio de 2015. Firma: Mirta B. Gianotto - Secretaria.-
$ 90 264375 Jun. 23 Jun. 24
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A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley No 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que el señor UTGE GABRIEL, DNI: Nº 36.541.069, Argentino, soltero, nacido el 07/04/1992, de apellido materno Ponce, con domicilio real y legal en calle 9 de julio No 614 de la localidad de Alcorta, código postal Nº 2117, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N° 1546 de la cuidad de Rosario, a los quince días del mes de junio de 2015. Firma: Mirta B. Gianotto - Secretaria.-
$ 90 264377 Jun. 23 Jun. 24
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FIDEICOMISO FINANCIERO MIS II
COMUNICADO
Se informa que por Acta de Consejo Directivo N° 480 de fecha 30 de Enero de 2015, se ha resuelto la constitución del Fideicomiso Financiero MIS II por medio del cual se ha cedido en propiedad fiduciaria a Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A., en calidad de fiduciario (no a título personal) del Fideicomiso Financiero MIS II, créditos de titularidad de Mutual Integral de Servicios originados por Asociación Mutual Pensionados Sociales Ley 5110 y adquiridos por Mutual Integral de Servicios en fecha 27 de Marzo de 2015.- Por tal motivo se hace saber a los asociados de Asociación Mutual Pensionados Sociales Ley 5110 que hubiesen sido beneficiarios de ayudas económicas de la Mutual en el período comprendido entre 05/05/2014 y 24/12/2014, que los créditos correspondientes a dichas solicitudes han sido cedidos a Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A. en calidad de fiduciario del Fideicomiso Financiero MIS II, subrogándose en todos los derechos que le correspondían a Asociación Mutual Pensionados Sociales Ley 5110 y/o Mutual Integral de Servicios respecto a los mismos.- La presente importa notificación en los términos del art. 1467 del Código Civil. Santa Fe, 21 de Mayo de 2015.
$ 45 264433 Jun. 23
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