picture_as_pdf 2015-06-23

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0046


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 05 JUN 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0210568-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Arroyo Seco suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 18 de diciembre de 2009 con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 3907 al Folio Nº 255, Tomo VII, ;

Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizó a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción comunal, y que fueran comprobadas por agentes provinciales y/o Comunales;

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;

Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”;

Que asimismo la Ley Provincial Nº 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”;

Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, se extendió a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive fuera de su distrito;

Que desde la Dirección de Coordinación Interjurisdiccional se solicitó dejar sin efecto el Convenio citado tu supra, por haberse constatado incumplimientos en las obligaciones asumidas por parte del Municipio, por lo que se dicto la Resolución Nº 0019/15 dejando sin efecto tanto el Convenio como las Resoluciones Nº 0011/11 y Nº 0031/11 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Que con fecha 01 de enero de 2011, la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió con la Municipalidad de Arroyo Seco el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 4289, al Folio Nº 148, Tomo VIII;

Que por Resolución Nº 0039/11 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se habilitó a la Municipalidad de Arroyo Seco para realizar tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial;

Que por Resolución 0083/11 la Agencia Provincial de Seguridad Vial le otorga competencia a la Municipalidad de Arroyo Seco sobre los tramos de las Rutas Provinciales Nº 21, Nº 21s, Nº 26, Nº 16 y sobre la Ruta Nacional Nº 9 (Autopista Rosario Buenos Aires), inclusive aquellos que se encuentran fuera de su distrito;

Que en fecha 30 de enero de 2012, por Resolución Nº 0010/12 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial se modifica el Artículo Nº 1 de la Resolución 0083/11, otorgandosele competencia territorial sobre tramos de las Rutas Provinciales Nº 24, Nº 25s y Nº 225s a la Municipalidad de de Arroyo Seco, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito;

Que a los fines de redistribuir las competencias territoriales de los tramos de las Rutas Provinciales Nº 24, Nº 25s y Nº 225s que habían sido asignados a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, habiendo quedado sin efecto las habilitaciones se torna necesario otorgar los espacios de competencia territorial a a la jurisdicción de la Municipalidad de Arroyo Seco;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 0083/11 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL extendiendo la autorización a la Municipalidad de Arroyo Seco para realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas provinciales, inclusive aquellos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RP 24 (Camino a Cargill): Tramo desde Autopista Rosario -Buenos Aires hasta Ruta Provincial Nº 21 (acceso a la Planta en Punta Alvear). Desde el km 0,00 hasta el km 4,78. (Tramo de 4,78 km)

RP 25s Tramo desde A. Saladillo hasta acceso a Planta GMC. Desde km 0,00 hasta el km 5,71 (Tramo de 5,71 km )

RP 225s Tramo desde Puente A. Saladillo hasta Autopista Rosario- Buenos Aires. Desde km 0,00 hasta el km 3,00. (Tramo de 3,00 km)

ARTICULO 2º: La intervención de la Municipalidad de Arroyo Seco determinada en el artículo anterior será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de las rutas otorgados en los artículos anteriores.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 13427 Jun. 23 Jun. 24

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MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


Alquiler de inmueble


Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 100 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Registro Civil de Las Rosas. Deberá contar con espacio para 3 oficinas, una cocina, un baño y un salón para atención al público. Gas instalado.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C. 13441 Jun. 23 Jun. 24

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 3263


Objeto: Contratación de utilitario tipo furgón antigüedad no mayor a 7 años, con aire acondicionado y chofer, para el sector control de perdidas Sarmiento.

Presupuesto Oficial: $ 91.200.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 03/07/2015 Hora: 9,00


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 3264


Objeto: Contratación de utilitario tipo furgón antigüedad no mayor a 7 años, con portaescaleras, puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el sector control de pérdidas Mitre.

Presupuesto Oficial: $ 96.000.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 03/07/2015 Hora: 9,15


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 3265


Objeto: Confección e Instalación de Caja de Carga Metálica con barandas rebatibles de 700 mm. sobre la unidad Nº 2834.

Presupuesto Oficial: $ 80.000.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 03/07/2015 Hora: 9,30


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 3266


Objeto: Contratación de utilitario tipo furgón antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el sector inspecciones y conexiones Rioja.

Presupuesto Oficial: $ 70.200.- IVA incluido

Apertura de Sobres: 03/07/2015 Hora: 9,45

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario - (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 13414 Jun. 23 Jun. 25

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DIRECCION PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES


DISPOSICIÓN N° 0021


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 JUN 2015

VISTO:

El expediente N° 02004-0002609-3 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación "CSR- Centro Sanlorencino de Resoluciones";

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3°, 4°, 5° y 7° de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada;

Que, el articulo 6° establece que: " ... el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial ... la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición";

Que, la Dra. Evelin Daniela Colautti, mediadora, presenta ante la Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas al "Centro de Mediación CSR- Centro Sanlorencino de Resoluciones", ubicadas en calle Entre Ríos N° 880 de la ciudad de San Lorenzo;

Que, a fs. 2, la responsable del centro Evelin Daniela Colautti se compromete a presentar la nómina de mediadores que constituyan domicilio en ése centro de mediación y a notificar las altas y bajar en formulario de declaración jurada, consignando su nombre como responsable de dicho centro;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24° Inc. (4) del Anexo I del Decreto N° 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas al "Centro de Mediación "CSR-Centro Sanlorencino de Resoluciones", ubicadas en calle Entre Ríos N° 880 de la ciudad de San Lorenzo y expídase el correspondiente certificado de habilitación N° 0053.-

ARTICULO 2": Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011-DPDSCI- o la norma vigente en la materia.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. MARIA ELEONORA AVILES TULMAN

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de Conflictos Interpersonales

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

S/C 13416 Jun. 23 Jun. 25

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DISPOSICIÓN Nº 0023


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 JUN 2015

VISTO:

El expediente N° 02001-0026767-7 del Registro del Sistema de Información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la habilitación del Centro de Mediación del Colegio de Abogados Cuarta Circunscripción Delegación Norte;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto N° 1.747/2011 se reglamenta la Ley N° 13.151 de Mediación;

Que, mediante Disposición N° 0063/2011 -DPDSCI- se regula lo referido a oficinas y centros de mediación;

Que, los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la referida normativa establecen los requisitos con que deben contar los centros de mediación para su habilitación, aprueban los formularios de croquis de arquitectura -los que deberán presentarse con carácter de declaración jurada-;

Que, el articulo 6° establece que: " ... el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial...la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente disposición";

Que, el Dr. Miguel Esteban Juarez, en su carácter de Presidente del Colegio de Abogados Cuarta Circunscripción Judicial, Delegación Norte, presenta ante la Dirección Provincial, documentación tendiente a obtener la habilitación de las instalaciones destinadas al Centro de Mediación del Colegio de Abogados de la Cuarta Circunscripción Judicial, Delegación Norte, ubicadas en calle Rivadavia N° 1448 de la ciudad de Villa Ocampo de la Provincia de Santa Fe;

Que, a fs. 2, el responsable del centro Miguel Esteban Juarez se compromete a presentar la nómina de mediadores que constituyan domicilio en ése centro de mediación y a notificar las altas y bajar en formulario de declaración jurada, consignando su nombre como responsable de dicho centro;

Que, dichas instalaciones se ajustan a los parámetros establecidos en la Disposición N° 0063/2011 para su habilitación;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 24º Inc. (4) del Anexo I del Decreto N° 1747/2011;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION

DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE:

ARTICULO 1°: Habilítense las instalaciones destinadas al "Centro de Mediación del Colegio de Abogados de la Cuarta Circunscripción Judicial, Delegación Norte", de la ciudad de Villa Ocampo, ubicadas en calle Rivadavia 1448 de la ciudad de Villa Ocampo y expídase el correspondiente certificado de habilitación N° 0051.-

ARTICULO 2": Establécese que la habilitación otorgada en el artículo 10 podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011- DPDSCI- o la norma vigente en la materia.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra. MARIA ELEONORA AVILES TULMAN

Directora Provincial de Desjudicialización

de la Solución de Conflictos Interpersonales

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

S/C 13416 Jun. 23 Jun. 25

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