picture_as_pdf 2014-06-23

DECRETO N° 1650


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 05 JUN 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0161528-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes a través del cual el Ministerio de Seguridad propicia la aprobación de la reglamentación de la Ley 13.409 y;

CONSIDERANDO

Que la referida ley, modificatoria de su similar Ley N° 13.297, habilita al Poder Ejecutivo a convocar al personal policial de los agrupamientos ejecución y coordinación en situación de retiro con el objeto de cumplir funciones de seguridad pública acorde a los requerimientos operativos de la Policía de la Provincia de Santa Fe;

Que en dicho marco legal, resulta necesario establecer vía reglamento de ejecución las condiciones en que procederá la reincorporación del personal policial en situación de retiro;

Que se considera pertinente realizar los exámenes psicofísicos, de conocimientos y destrezas necesarios a fin de establecer si la condición actual de los retirados permite su reingreso al Estado;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Fiscalía de Estado, no habiendo opuesto reparo alguno a la continuidad del trámite en los términos propuestos;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el art. 72 incs. 1º y 4º de la Constitución Provincial, como así también en los términos previstos en la Ley Nº 13.409;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Encomiéndase al Ministerio de Seguridad la inmediata apertura de la convocatoria a reincorporación del personal policial en situación de retiro en los términos previstos en la Ley N° 13.409.

ARTÍCULO 2°: Establécese que la convocatoria a la que se alude en el artículo anterior tendrá carácter voluntario y significará la reincorporación plena a la carrera policial.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que el personal que fuere reincorporado al servicio de la Policía conforme a este régimen, cesará de percibir los haberes provenientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. El Ministerio de Seguridad notificará a la Caja los cambios en la situación de revista, no siendo exigible al afiliado la denuncia del Artículo 64° de la Ley N° 6915.

ARTÍCULO 4°: Determínase que serán requisitos mínimos para aspirar a la reincorporación los siguientes:

a) Haber pasado a retiro por disposición del Poder Ejecutivo desde el año 2006 a la fecha.

b) Ostentar jerarquía perteneciente a los agrupamientos de Ejecución o Coordinación.

c) Tener a la fecha de solicitud de reincorporación 58 años de edad como máximo y pertenecer al Escalafón General, Subescalafón Seguridad.

d) No haber pasado a retiro en forma obligatoria por cualquiera de las causales previstas en los Artículos 13 y 15 de la Ley 11.530 -de retiros-, con excepción de aquellas consignadas en el inc. a) del Art. 13 y en el punto 8 del Art. 15.

e) Aprobar el examen psicofísico que dispondrá el Instituto de Seguridad Pública –ISEP- contemplando las habilidades requeridas para los puestos a cubrir, el cual operará como examen psicofísico de reingreso a la Administración Pública Provincial.

f) Superar las pruebas de actualización en conocimientos y destreza física que se dispongan al efecto, entre las cuales se deberán contemplar específicamente la necesaria acreditación de idoneidad en el manejo de armas.

g) No podrá ingresar: a) el condenado por la justicia nacional o provincial, haya o no cumplido la pena impuesta; b) El procesado ante la justicia nacional o provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo o absolución, con la aclaración que el proceso no afecta su buen nombre y honor; c) El que registrara condena firme por contravenciones, aún cuando se haya perdonado el cumplimiento de la pena.

ARTÍCULO 5°: Establécese que quienes resulten reincorporados reingresarán con la jerarquía ostentada al momento del retiro, percibiendo a partir de ese momento el haber correspondiente al del agente en actividad en dicha jerarquía, incluyendo los suplementos por “riesgo profesional” y “dedicación especial”.

ARTÍCULO 6°: Dispónese, a favor de quienes resulten reincorporados como resultado de esta convocatoria, el pago mensual de una compensación monetaria de carácter remunerativo y no bonificable de $ 3.000.- (tres mil pesos), la que quedará sujeta a las variaciones que se dispongan por política salarial.

ARTÍCULO 7°: Déjase establecido que quienes resulten reincorporados podrán presentarse a los concursos ordinarios de ascenso, en tanto cumplan con las condiciones establecidas en la Ley N° 12.521. A los efectos de establecer el tiempo de permanencia en la jerarquía pertinente se computarán, en los casos que correspondiere, los años de servicio prestados entre el último ascenso obtenido y la fecha de retiro.

ARTÍCULO 8°: Dispónese que aquel personal policial que cumplimente 18 (dieciocho) meses de servicio efectivo a partir de su fecha de reincorporación y supere la evaluación que al efecto se efectúe, tramitará un ascenso extraordinario a la jerarquía inmediata superior que reconozca la valiosa actitud de colaboración demostrada por el agente para con el plan de seguridad democrática en marcha.

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Raúl Lamberto

11689

__________________________________________