MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION Nº 243
SANTA FE, 16 Junio 2010
VISTO:
El expediente Nº
01601-0072760-6 iniciado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
mediante el cual se promueve llamar a concurso “abierto” para cubrir el cargo
vacante de Delegado Coordinador en la Delegación Venado Tuerto; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 10 de
noviembre de 2009 se dictó la Resolución N° 426 MTySS, por la cual la
Jurisdicción llama a concurso interno para cubrir, entre otros, un cargo Nivel
7, Delegado Coordinador en la Delegación Venado Tuerto de la Dirección Regional
Rosario; cargo vacante y perteneciente al agrupamiento administrativo del
Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial,
Decreto Acuerdo Nº 2695/83;
Que el artículo 2° de
la mencionada Resolución N° 426/09, textualmente reza: “El concurso interno se
realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV, Decreto Acuerdo N°
2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”,
con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al
personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial;
eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto
en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art.
4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración
Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II,
art. 102° Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar n° 1729/09;
Que por Acta N° 01 de
fecha 07 de Diciembre de 2009, los integrantes en pleno del Jurado designado al
efecto, han declarado “desierto” el concurso interno para cubrir el cargo de
Delegado Coordinador en la Delegación Venado Tuerto de este Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social; toda vez que los postulantes inscriptos no cumplían con los
requisitos de admisibilidad previstos en la normativa vigente para participar
de concursos internos de la Administración Pública Provincial.
Que atento a los
consideraciones precedentes, corresponde convocar a concurso abierto, según
régimen vigente normado por el Decreto N° 1729/09, para cubrir el cargo de
Delegado Coordinador en la Delegación Venado Tuerto de la Dirección Regional
Rosario, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y
administrativos - contables previos a tales fines, según obra en el Expediente
N° 01601-0071145-4 a través del cual se tramitó la Resolución N° 426/09 MTYSS
que dispuso el llamado al concurso interno,
Que ha tomado intervención
en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública
del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre
los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que asimismo, han
asumido la participación que por la normativa vigente Ley Nº 10052 y modificatorias, en la materia les corresponde, los
representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Declarar
“desierto” el llamado a concurso interno convocado por Resolución n° 426/09, en
un todo de acuerdo, al Acta 01 celebrada por el Jurado en pleno designado al
efecto; para cubrir el siguiente cargo: Un cargo categoría 7, Agrupamiento Administrativo,
Delegado Coordinador en la Delegación Venado Tuerto de la Dirección Regional
Rosario.
ARTICULO 2°: Llamar a
concurso “abierto” en los términos del Anexo II art. 102°, Decreto Acuerdo N°
2695/83, modificado por su similar número 1729/09, para cubrir un cargo
categoría 7, Agrupamiento Administrativo, Delegado Coordinador en la Delegación
Venado Tuerto de la Dirección Regional Rosario.
ARTICULO 3°: La
descripción del puesto y determinación del nuevo perfil solicitado, así como
las condiciones generales y particulares exigibles se encuentran detallados en
el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las
etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una
de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del
orden de mérito, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando
parte integrante de la misma.
ARTICULO 4°:
Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo Nº 92,
texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.
Dr. CARLOS ANIBAL RODRIGUEZ
Ministro De Trabajo
Y Seguridad Social
ANEXO I
Jurisdicción:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Cargo a cubrir:
Categoría 7 - Agrupamiento Administrativo - Delegado Coordinador Regional
Venado Tuerto.
Dirección: Dirección
Regional Rosario - Subdirección de Delegaciones e Inspectorías Zona Sur.
Lugar de prestación
de servicios: Local de la Delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, sita en calle Mitre N° 766 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de
Santa Fe.
Cantidad de puestos a
cubrir: Uno (1).
Horario de trabajo:
Según reglamentación vigente.
MISIONES DEL PUESTO:
Controlar el
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en el ámbito de la
competencia de la Delegación, ordenando inspecciones, interviniendo en reclamos
individuales y conflictos colectivos. Asumir el control de la Delegación
ordenando y supervisando las tareas del personal dependiente. Cumplimentar las
órdenes emanadas de la superioridad
DESCRIPCION DE
FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:
1- Ejercer la
inspección y vigilancia para dar cumplimiento a las leyes y reglamentaciones
vigentes en materia laboral, higiene y seguridad en el trabajo en el ámbito de
su competencia y siniestros laborales.
2- Intervenir en
reclamaciones individuales y los conflictos colectivos del trabajo, de oficio o
a pedido de la interesada.
3- Instruir sumarios
a los infractores a las normas del trabajo, elaborando las resoluciones
emergentes elevándolas a consideración de la superioridad.
4- Organizar el
despacho diario interno y externo de actuaciones, llevando un registro
actualizado de documentación, de sumarios instruidos, actas realizadas,
reclamos, conflictos e inspecciones, los que deben estar a disposición de la
superioridad.
5- Someter a
consideración de la Dirección Provincial los problemas conflictivos que
requieran dictámenes legales.
6- Aprobar los
recaudos legales.
REQUISITOS:
1. Título de Abogado.
2. Experiencia de 5
años en el ejercicio de la profesión.
3. Experiencia mínima
de 1 año en posiciones con responsabilidades de conducción en organizaciones
públicas o privadas, en áreas vinculadas a las relaciones laborales.
4. Cursos de
especialización o actualización que se vinculen a los siguientes campos:
Negociación,
mediación, arbitraje.
Homologaciones,
notificaciones.
Resolución de
conflictos.
Fiscalización del
trabajo.
Organización del
trabajo.
Ley sobre Riesgos del
Trabajo.
Derecho laboral en
general.
5. Condiciones
Generales y Competencias:
Liderazgo para el
cambio
Pensamiento
estratégico, habilidad analítica
Marcada capacidad de
trabajo y de gestión
Profunda
responsabilidad y compromiso
Integridad, honestidad
y ética
Iniciativa,
creatividad e innovación
Orientación al
trabajo por resultados
Capacidad para la
resolución de problemas.
ANEXO II
COMPOSICION DEL JURADO
El Jurado estará
integrado de la siguiente manera:
Presidente: Ministro
de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe o quien este designe,
que no deberá poseer un rango inferior al de Subsecretario
1) Subsecretario
Legal y Técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dr. Ricardo
BRUNET.
2) Director
Provincial de la Dirección Regional Rosario, Dr. Aldo M. FABUCCI.
3) Subdirector de la
Dirección Regional Rosario, Sr. Claudio ROMERO.
4) Sub Director
General de Asuntos Jurídicos, Dr. Eduardo JOLIVET.
5) UPCN, Mónica PAYA.
6) UPCN, Hugo
RODRIGUEZ.
7) UPCN, Roberto
FRANCUCCI.
8) ATE, Mónica
GHIGLIA.
Suplentes:
1) Subsecretaría de
Coordinación para el Trabajo Decente, Lic. María Teresa SAFA.
2) Directora
Provincial de Empleo y Formación Profesional, Sra. Ana CASTRO.
3) Director General
de Control de Gestión y RR; II., Sr. Andrés CABRERA.
4) Director General
de Asuntos Gremiales a/c., Sr. Juan MARTINEZ.
5) UPCN, Enrique
MELNIK.
6) UPCN, Adriana
MARTINEZ.
7)
UPCN, Pedro AIZEMBERG.
8) ATE, Carlos
MELONI.
PROCEDIMIENTO PE
INSCRIPCION:
Fecha: Desde el día
22 de Junio del 2010, hasta el día 12 de Julio del 2010, en el horario de 8 a
12 hs.
Lugar de presentación
de la documentación: En la Delegación Venado Tuerto del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, sita en calle Mitre N° 766 de dicha ciudad.
Se deberá bajar el
Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados del
22 al 28 de Junio inclusive en el mismo horario y el lugar mencionado, en el
horario de 8,30 hs. a 12,30 hs.
Los postulantes
deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Curriculum
Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento
equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de
todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido
formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título
en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes
pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente
certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de
Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La
documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda:
“CONCURSO ABIERTO”, seguido de la identificación del puesto a concursar,
apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán
estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen
la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los
antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.
Los aspirantes, en
ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y
dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la
convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se
efectúen.
Se emitirá una
constancia firmada y sellada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en
la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación
admitida a los efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al
cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos
denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.
Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del
Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con
mención de la causal.
No constituirá causal
de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del
órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, midiendo
ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la
solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y
aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente
procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en
que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de
documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los
requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la
presentación al concurso.
ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO ABIERTO
“En los Concursos
abiertos cada una de estas etapas será eliminatoria de la siguiente” (art. 89°
in fine. Decreto n° 1729/09).
Etapa I: Evaluación
de Antecedentes:
Fecha: 21/JUL/2010.
Lugar: Ministerio de
Trabajo y S.S., Rivadavia 3049 ciudad de Santa Fe.
Hora: 9 hs.
La calificación de
antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente
manera:
Para Concursos
Abiertos
1.1 Educación
Formal 30
50 1.Estudios y 1.2.1. Cursos
Capacitación 1.2. Capacitación 1.2.2.
Jornadas, Seminarios, específica Congresos 20
2.1.1.
Característica
2.1. Desempeño 2.1.2. Ámbito
laboral 2.1.3. Tiempo 45
50 2. Antecedentes
laborales 2.2.
Docencia e investigación 5
Los participantes de
Concursos abiertos sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un
mínimo de sesenta (60) puntos en esta instancia.
Etapa II: Evaluación
Técnica:
Fecha: 28/JUL/2010.
Lugar: Dirección
Regional Rosario, calle Ovidio Lagos n° 599, ROSARIO.
Hora: 15 hs.
La calificación será
numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los
aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del
puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos,
habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos
típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los
requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones
escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales
de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo
después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los
exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
Los participantes de
Concursos abiertos sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un
mínimo de setenta (70) puntos en esta instancia.
Etapa III: Evaluación
Psicotécnica:
Fecha: 05/AGO/2010.
Lugar: Dirección
Regional Rosario, calle Ovidio Lagos n° 599, ROSARIO.
Hora: 15hs.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la
temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más
profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la
personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto
especifico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El
resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando
así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
Los participantes de
Concursos abiertos sólo pasarán a la etapa siguiente, si hubieren obtenido un
mínimo de setenta (70) puntos en esta instancia.
Etapa IV: Entrevista
Personal:
Fecha: 12/AGO/2010.
Lugar: Dirección
Regional Rosario, calle Ovidio Lagos n° 599, ROSARIO.
Hora: 15 hs.
Se calificará de 0 a
100 pinitos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de
ajuste global experiencia, comportamientos, características de personalidad si
así se requiriese y motivación de los
mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará
una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el
postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación
de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias
laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula,
distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para
la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en
su defecto, en el mismo día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un
plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal
para elaborar el Orden de Méritos.
En esta fase, se
deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se
multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa
establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se
obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el
Orden de Mérito.
El Orden de Mérito de
los Concursos abiertos se confeccionará con los puntajes globales ponderados
cuyo valor sea igual o mayor a sesenta y cinco (65) puntos, para los concursos
de todas las categorías.
Cada etapa tendrá el
siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación Antecedentes 30%
Evaluación Técnicas 40%
Evaluación
Personalidad 20%
Entrevista Persona 10%
Total 100%
La participación de
los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser
causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas.
S/C 4711 Jun. 23
__________________________________________
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION N° 0050
Santa Fe, 16 de Junio de 2010.
VISTO:
El Expediente N°
11121-0000438-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual la Sindicatura General de la Provincia de Santa Fe gestiona
autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV -
Excepciones - Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Sindicatura General de la Provincia de Santa Fe, en lo
referido a tres (3) licencias de Ms Windows última versión en español, está
relacionada con la adquisición de tres (3) computadoras personales que se
tramitan por expediente N° 11121-0000439-2, destinadas específicamente como
puestos de trabajo del Sistema Presupuestario de Administración Financiera
(SIPAF);
Que el SIPAF es un
sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de
la Ley 12360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en
lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS Windows
para su ejecución;
Que el Decreto
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la
presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se
encuentra el SIPAF;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la Sindicatura General de la
Provincia de Santa Fe, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el
software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE:
Artículo 1° Autorizar
a la Sindicatura General de la Provincia de Santa Fe la compra e instalación
del software propietario de conformidad al siguiente detalle:
• MS Windows última
versión en español, tres (3) Licencias.
Artículo 2°
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
Para la Gestión
S/C 4710 Jun. 23
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición del
Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma LUIS
BERNARDO JAIMOVICH Y GUILLERMO PABLO WHPEI - UTE, y/o EMPRESA CONSTRUCTORA
S.G.A., y/o LUIS BERNARDO JAIMOVICH, DNI. 14.109.932, con domicilio en calle
Dorrego 233 P. 12 y/o GUILLERMO PABLO WHPEI DNI. Nº 18.093.795, con domicilio
en calle Montevideo Nº 2142 Piso 2°, todos de la ciudad de Rosario, Pcia. de
Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por
cinco días de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o.
1997. la Resolución N° 075/10 ind., dictada en autos caratulados: Expediente N°
13302-0485639-4- “EMPRESA CONST. SGA S.A.”.
Santa Fe, 9 de
Marzo de 2010.
VISTO:...
CONSIDERANDO:... RESUELVE:
ARTICULO 1° Hacer
lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº
1972-5/08 de Administración Regional Rosario, por MARCELA LILIANA CARRIZZO,
DNI. 20.408.861.
ARTICULO 2° Requerir
a la firma LUIS BERNARDO JAIMOVICH Y GUILLERMO PABLO WHPEI - UTE y/o EMPRESA
CONSTRUCTORA S.G.A; y/o LUIS BERNARDO JAIMOVICH, DNI. 14.109.932, con domicilio
en calle Dorrego 233 P. 12 y/o GUILLERMO PABLO WHPEI, DNI. Nº 18.093.795, con
domicilio en calle Montevideo Nº 2142 Piso 2°, responsables solidarios de
conformidad a lo establecido en los artículos 19 y 20 del Código Fiscal (t.o.
1997 y modificatorias) el pago de la determinación oportunamente realizada por
Resolución Nº 1972-5/08 de la Administración Regional Rosario, y/o los
reajustes impositivos en concepto de; Impuesto sobre los ingresos Brutos por
los anticipos: 04 a 08 y 11/02; 01 a 04 -06-08 y 09/03: 01-02-06 y 11/04; 02-03
y 08/05: 01-02-05-06-08-09-11 y 12/06 y 01 a 04/07. la suma de: $ 9.822.89
(pesos nueve mil ochocientos veintidós con 89/100), Intereses: art. 43 del
Código Fiscal Vigente: la suma de $ 5.207,75 (pesos cinco mil doscientos siete
con 75/100). los que se deberán recalcular hasta la fecha del efectivo pago;
multas por omisión Artículo 45 del Código Fiscal Res. Gral. 04/98
modificatorias, la suma de $ 982,26 (pesos novecientos ochenta y dos con
26/100) y en concepto de Multa por incumplimiento a los deberes formales Art.
44 del Código Fiscal Res. 06/93: modificatorias la suma de $ 750 (pesos
setecientos cincuenta), y en concepto de los Aportes Sociales Ley 5110 por los
períodos mensuales: 05/03: 01/04: 03 a 12/05: 01 a 12/06 y 01 a 04/07, la suma
de $ 20.895,08 (pesos veinte mil ochocientos noventa y cinco con 08/100) Intereses:
art. 43 del Código Fiscal vigente: la suma de $ 8.312,82 (pesos ocho mil
trescientos doce con 82/100), los que deberán recalcularse hasta la fecha del
efectivo pago y multas por omisión Artículo 45 del Código Fiscal Res. Gral.
04/98 modificatorias, la suma de $ 12.874,36 (pesos doce mil ochocientos
setenta y cuatro con 36/100), requiriéndose la suma total de $ 58.845,16 (pesos
cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco con 16/100).
ARTICULO 3° De
acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto
legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la
deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las
constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario
Subdirección de Fiscalización Externa Nº 2, sito en calle Tucumán 1853 de la
ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el
título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los
costos y las costas Judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a
promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o
competencia correspondan.
Además se hace saber,
que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a la
recurrente de interponer formal recurso de apelación en los términos del art.
64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente.-
ARTICULO 4°
Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su
conocimiento notificación en el domicilio fiscal de la firma y legal
constituido y demás efectos.
C.P.N JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial
Administración Pcial. de Impuestos
S/C 103700 Jun. 23 Jun. 29
__________________________________________