picture_as_pdf 2009-06-23

DECRETO Nº 1088


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17 JUN 2009

VISTO:

El expediente nº 00201-0128936-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la creación del PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO SOBRE LUGARES APTOS PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES EN EL TERRITORIO PROVINCIAL; y

CONSIDERANDO:

Que en la última reunión del Consejo de Seguridad Interior de la Región Centro, realizada en la ciudad de Paraná-Provincia de Entre Ríos-en el mes de mayo de 2008, uno de los temas de análisis, lo constituyó la posibilidad de que nuestras Provincias (Santa Fe, Entre Ríos y Córdoba) pueden ser utilizadas como puntos de aterrizaje de aeronaves que de manera clandestina, ingresando por el norte del país, se dedican al transporte de estupefacientes y/o contrabando, dado que la ubicación geográfica de estas Provincias coincide con el límite de la autonomía de vuelo que dichas aeronaves de pequeño porte pueden contar;

Que también de diferentes procedimientos e investigaciones llevadas adelante por la Dirección de Prevención y Control de Adicciones de la Policía, así como por otras fuerzas de seguridad, surgen datos concretos en ese sentido;

Que lo extenso del territorio y las facilidades con que el tipo de aeronaves utilizadas pueden aterrizar en distintas superficies, aún de condiciones irregulares, medianamente preparadas al efecto, vuelve sumamente dificultoso el seguimiento de las operaciones aéreas que en nuestro territorio provincial se podrían estar desarrollando, por lo cual es necesario instrumentar otras acciones de prevención, además del control del espacio aéreo a cargo del Gobierno Nacional;

Que desde la asunción de la actual gestión ha sido una preocupación constante el fortalecer las acciones de persecución al narcotráfico, y por ello la capacidad de impedir o reducir las posibilidades de utilización de dichos medios para el desarrollo de actividades ilícitas se vuelve en otro camino por abordar, previniendo a partir de la denuncia sobre aquellos lugares que puedan ser utilizados para el aterrizaje de esos vuelos irregulares;

Que en este sentido, previamente es conveniente dejar expresamente asentado la indiscutible jurisdicción sobre el espacio aéreo que le corresponde a la Fuerza Aérea Argentina, y sobre los aeropuertos y aeródromos a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en lo que hace a la seguridad pública, de conformidad a lo establecido en las Leyes Nros. 17285, 19620, 20509, 22390 y 26102;

Que existe además un Registro Nacional de Lugares Aptos Denunciados y Aeródromos Públicos y Privados, dependientes a la Fuerza Aérea Argentina, del cual se determinaran las pistas a relevar;

Que por otra parte, la Provincia cuenta con un Registro de aquella actividad que realizan empresas y/o particulares que se dedican a la fumigación aérea, lo que se constituye en otra base de datos disponible y a cruzar con el resto de información;

Que independientemente de lo señalado, no existe impedimento legal para desarrollar como cooperación y actuación supletoria, acciones tendientes a realizar un relevamiento de los lugares aptos denunciados dentro del territorio de la Provincia, como así también de cualquier otro sitio que se utilice a tal fin, sin contar con la habilitación necesaria;

Que el contar con un relevamiento de ese tipo, así como una efectiva denuncia sobre los movimientos que en ellos regularmente se realicen, a efectos de poner en conocimiento de la autoridad pertinente cualquier circunstancia que haga presumir alguna utilización o vuelo no autorizado o registrado, permitirá un mayor seguimiento de la actividad aérea dentro del marco de prevención y represión del delito, y de conformidad a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18711, sin perjuicio del artículo 18 de la Ley Nº 24059;

Que por otra parte, a fin de optimizar la utilización de la información que se recabe, también se estima conveniente que el detalle sobre la posibilidad de actividad aérea en el territorio provincial sea compartida junto a otros organismos de la Administración, la cual podría ser utilizada ante eventuales situaciones de catástrofes, sean éstas tanto de índole natural como humana;

Que con tal objeto se prevé realizar un relevamiento tendiente a obtener los datos precisos, sobre actividades aéreas, identificación de propietarios y/o explotadores de los inmuebles donde se encuentren situados lugares aptos denunciados, o en su caso localizar e identificar los territorios donde se desarrollan actividades aéreas irregulares, lo cual implicaría contar con información que posee el Servicio de Catastro e Información Territorial, como así también de la Policía de Seguridad Aeroportuaria;

Que conforme lo expresado, y atento al dictamen nº 2691/08 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, corresponde acceder a lo solicitado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Créase el PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO SOBRE LUGARES APTOS PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES EN EL TERRITORIO PROVINCIAL, cuyo objeto será relevar los datos relacionados a la actividad aérea desplegada en el territorio provincial en relación a aquellos lugares físicos donde puedan operar aeronaves, sean estos denunciados o no denunciados a los Organismos competentes y su posterior seguimiento en cooperación con los mismos.

ARTICULO 2º: Dicho Programa, será ejecutado por el Ministerio de Seguridad por intermedio de la Secretaría de Seguridad Pública, facultándose a la misma a formalizar -ad referéndum de las H. Cámaras Legislativas de la Provincia, por conducto de este Poder Ejecutivo- los convenios que sean necesarios tanto con la Policía de Seguridad Aeroportuaria, así como con el Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, en cuyo ámbito funciona el Registro Nacional de Lugares Aptos para la operación aérea, a los fines de establecer el marco de cooperación posible y necesario para la creación de un CENTRO DE INFORMACIÓN PROVINCIAL DE LUGARES APTOS PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES.

ARTICULO 3º: Facúltase también a la Secretaría de Seguridad Pública, dependiente del Ministerio de Seguridad, a realizar las gestiones correspondientes, tanto ante el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia, para contar con la información que sea necesaria en torno a los inmuebles que se incorporen al Centro de Información, como ante cualquier otro organismo provincial, a efectos de garantizar un adecuado seguimiento de los lugares donde se realicen actividades aéreas en territorio Provincial.

ARTICULO 4º: A los efectos operativos tanto para el desarrollo del relevamiento, como su actualización y el seguimiento de las tareas necesarias sobre la base de la información recogida en el Centro de Informaciones, la Secretaría de Seguridad Pública podrá requerir los servicios de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones, dependiente de la Policía de la Provincia.

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y Economía.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Daniel Oscar Cuenca

CPN Angel José Sciara

3283

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