picture_as_pdf 2009-06-23

DECRETO Nº 1077


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

12 JUN 2009

VISTO:

El expediente Nº 01302-0085281-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes de la Caja de Pensiones Sociales Ley 5110, por medio del cual se promueve un incremento salarial para los beneficiarios de la Caja de Pensiones Sociales Ley 5110; y

CONSIDERANDO:

Que a raíz del dictado del Decreto Nº 391/09 que promovió el incremento salarial para el Personal de la Administración Pública Provincial, corresponde el reajuste del beneficio de los pensionados de la Ley 5110, a partir del 1º de marzo de 2009, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2 de la Ley 10480;

Que se cuenta con la conformidad de la Secretaría de Hacienda de la Provincia;

Que han intervenido la Dirección General de Presupuesto y la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Economía, quienes no oponen reparos a la gestión iniciada;

Que por expediente Nº 01302-0084738-8 se encuentra en trámite la modificación presupuestaria que permita hacer frente al gasto de la presente gestión;

Que el trámite encuadra en las previsiones contenidas en el artículo 72, inciso 1 de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12968 y demás normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1° – Otórgase, a partir del 1º de marzo de 2009, un incremento del 15% en las pensiones de cada uno de los beneficiarios de la Ley 5110, por aplicación del artículo 2 de la Ley 10480.

ARTÍCULO 2° – El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 3° – Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en otras partidas de dicho Presupuesto.

ARTÍCULO 4° – Refréndese por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social y por el señor Ministro de Economía.

ARTÍCULO 5° – Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Carlos Anibal Rodriguez

CPN Angel José Sciara

3284

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