picture_as_pdf 2008-06-23

DECRETO Nº 1506

SANTA FE, 12 de Junio de 2008.-

VISTO:

El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes nº 00201-0126898-7; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar el Reglamento del Régimen de Reclutamiento Policial (Decreto nº 1805/78 y modificatorios), frente a la nueva modalidad de ingreso a la Policía de la Provincia, a partir de la sanción de las Leyes nros. 12521 y 12333 y del dictado de la Resolución Ministerial nº 289/08 fijando un nuevo criterio acorde con dichas normas para el ingreso de los 1600 suboficiales dispuesto a partir de la Ley 12858;

Que sin perjuicio de una posterior revisión integral del mismo, es aconsejable disponer su modificación a efectos de dejar debidamente aclarado que el ingreso a la Policía de la Provincia, al escalafón general, subescalafón seguridad, solo se hará una vez aprobado el curso de capacitación que dicte el ISEP;

Con tal objeto, el superior gobierno de la Provincia, irá estableciendo las necesidades de incorporación, de forma tal que el ISEP proyecte las respectivas convocatorias. Durante su desarrollo, los alumnos no tendrán estado policial y sólo percibirán becas mensuales, cuyos montos se fijarán en cada oportunidad, tal como lo establece la propia Ley 12333;

Que una vez aprobado el curso, recién en esa oportunidad, se producirá el ingreso como suboficial en "alta en comisión", por un término de 6 meses, durante el cual desarrollará una "práctica operativa," en el lugar de destino que designe la Jefatura de Policía. En esa etapa, ya ingresado a la fuerza, de manera provisoria, deberá desarrollar distintas destrezas policiales, siempre bajo el seguimiento de un superior que seguirá los requerimientos mínimos que se establezcan en cuanto a prácticas a desarrollar durante ese período, las que serán evaluadas a su término, para confirmar la designación del personal policial a la institución;

Que de esta manera, se complementa el proceso de formación del policía, hasta que egrese la primera promoción del curso de auxiliares, tal como lo prevé la Ley 12333, por un lado el curso propiamente dicho, sin que en forma previa a su aprobación se produzca el ingreso, como hasta ahora ocurría y después dejar legalmente establecido que el período de "alta en comisión" es a los efectos de realizar una práctica concreta que permita darle la tranquilidad, tanto al policía ingresante, como a la propia fuerza, de que dicho personal está habilitado al cumplimiento de su actividad, de manera satisfactoria;

Que finalmente, se incorpora también en esta reforma, el artículo pertinente que garantiza incluir a los alumnos del ISEP, dentro del sistema de autoseguro previsto por la provincia;

Que la presente reforma ha sido aconsejada por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad (Memorando nº 001/08) y ha tenido también opinión favorable de la Fiscalía de Estado (Dictamen nº 0095/08);

Que finalmente, la presente norma se dicta en el marco de las previsiones establecidas en el artículo 72 inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Modificanse los artículos 9º, 10º y 11º, del Reglamento del Régimen de Reclutamiento Policial, aprobado por Decreto nº 1805/78, en su actual redacción, con las modificaciones impuestas por Decretos nros. 4107/79, 4090/91, 2018/94 y 1472/04, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 9º- El ingreso del personal policial, en el escalafón general, subescalafón seguridad, se dispondrá una vez aprobado el curso de capacitación dictado por el Instituto de Seguridad Pública (ISEP). Durante el desarrollo del mismo, el alumno no tendrá estado policial y solo percibirá una beca mensual, cuyo monto será establecido por el Consejo Interinstitucional, previsto en el artículo 31 de la Ley 12333. Una vez aprobado el curso u obtenido el título habilitante, se dispondrá el ingreso a la Policía de la Provincia, en los términos de la Ley 12521, como "alta en comisión", por el plazo de 6 (seis) meses, al efecto de realizar la práctica operativa en el lugar de destino que para ello se determine.

Artículo 10º- Aprobada la práctica operativa se requerirá la confirmación definitiva de los suboficiales, para lo cual no deberán encontrarse incursos en ninguna de las causales previstas en el artículo 33 de la Ley 12521.

Artículo 11º- Los alumnos, durante el lapso que demande el desarrollo del curso estarán cubiertos, en lo que refiere a los riesgos por siniestros que pudieren acaecer durante su permanencia en el Instituto de Seguridad Pública, por las disposiciones sobre autoseguro, que prevé el artículo 27 de la Ley 5356 y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Daniel Oscar Cuenca

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