picture_as_pdf 2008-06-23

DECRETO Nº 1504

SANTA FE, 12 de Junio de 2008.-

V I S T O:

El expediente nº 02001-0000144-0, por el cual se gestiona la modificación al Decreto 164/07 del Régimen del Consejo de la Magistratura; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 164/07 creó un nuevo formato del Consejo de la Magistratura, conteniendo dentro de sus objetivos centrales el de celeridad para la selección de magistrados;

Que en los considerandos del mencionado decreto se establece que "estos objetivos deben, a su vez, ir acompañados de la implementación de trámites ágiles y que eviten demoras injustificadas así como también reducir las posibilidades de que cuestiones meramente formales atenten contra las reglas de economía y celeridad que se pretenden imponer en la materia", para lo cual creemos necesario incorporar la posibilidad de los concursos múltiples en ciertas condiciones;

Que la modificación propuesta incluye el caso que de producirse más de una vacante en una misma Cámara de Apelaciones, Contencioso Administrativo, Tribunal Colegiado, Juzgado de Distrito y de Circuito, se realice de un solo concurso, con un único Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica y un único Cuerpo Colegiado Entrevistador, siguiendo los parámetros generales del decreto 164/07, para de esta manera evitar la duplicidad de concursos con el desgaste de tiempo y recursos públicos que ello ocasiona, y asimismo cubrir más rápidamente los cargos previstos;

Que, entre las numerosas vacantes que se deben concursar a través del Consejo de la Magistratura, se encuentran 2 vacantes del Tribunal Colegiado de Familia de Santa Fe, 3 vacantes de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe, 3 vacantes de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario y 3 vacantes del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual. Las cuales suman un total de 11 vacantes que exigirían la apertura de 11 procesos concursales, los que se verían reducidos a cuatro de ser receptada la metodología de concurso múltiple;

Que, esta metodología es receptada y reglamentada en varios sistemas de consejos de la magistratura del país, en el Consejo de la Magistratura Nacional (art. 46 y 47 del Reglamento de Concursos Públicos), en el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos (art. 5 Dec. 039/03) y así mismo es el modo habitual del procedimiento en los concursos llevados a cabo por tribunales universitarios, dando resultados óptimos;

Que, de esta manera se agilizarían los trámites de selección de un candidato, se ahorrarían recursos económicos y humanos sin afectar los principios generales que plasma el decreto 164/07;

Que, el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el art. 72 inc. 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Incorpórese al Decreto nº 164/07, el artículo 10 bis con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 10º Bis-Concursos múltiples: El Presidente del Consejo de la Magistratura podrá ordenar que se tramite un concurso múltiple cuando exista más de una vacante en:

1) Juzgados de Primera Instancia de Circuito de la misma Circunscripción;

2) Juzgados de Primera Instancia de Distrito de la misma Circunscripción y de la misma competencia material y territorial;

3) Tribunales Colegiados de la misma competencia material y territorial;

4) Cámaras de Apelaciones de la misma competencia material y territorial;

5) Cámaras de lo Contencioso Administrativo;

En caso de concurso múltiple actuará un único Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica y un único Cuerpo Colegiado Entrevistador; del procedimiento establecido en los artículos 21 y 22 participarán los postulantes que hayan obtenidos las mejores cinco (5) calificaciones en las etapas evaluatorias, elevándose a siete (7) en caso de ser mas de tres (3) las vacantes a cubrir por el mismo concurso o al doble mas uno a medida que aumente el número de vacantes".

ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 17 del Decreto Nº 164/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 17º. Número mínimo de postulantes. Si el número de postulantes resultare inferior a tres (3) por vacante a concursar, el Presidente deberá ampliar la convocatoria por un nuevo plazo de diez (10) días, publicándose de la misma manera que la original. Vencido el plazo correspondiente a esta última y resuelta la admisión de los nuevos inscriptos, si el número de postulantes resultare de por lo menos dos, el Presidente podrá continuar con el trámite o declarar el concurso desierto. Si son tres o más los postulantes, se seguirá con el trámite ordinario.

Si se llamare a un Concurso Múltiple, según el artículo 10 Bis, el número mínimo de postulantes deberá ser de cinco (5), elevándose a siete (7) en caso de ser mas de tres (3) las vacantes a cubrir por el mismo concurso. De no prosperar este número en la primera convocatoria, se realizará una nueva por un plazo de diez (10) días, publicándose de la misma manera que la original. Vencido el plazo correspondiente a esta última y resuelta la admisión de los nuevos inscriptos, si el número de postulantes resultare de por lo cinco (5), el Presidente podrá continuar con el trámite o declarar el concurso desierto".

ARTICULO 3º: Modifíquese el artículo 20 del Decreto nº 164/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 20º. Notificación. Concluida la evaluación de la prueba de oposición y de los antecedentes, se notificará fehacientemente a los postulantes las calificaciones obtenidas en forma discriminada fijándose el orden de mérito.

Quienes hayan obtenido las tres mejores calificaciones serán convocados a una entrevista oral y pública.

De producirse un concurso establecido según el articulo 10 Bis, se procederá a convocar a quienes hayan obtenido las mejores calificaciones de los cinco, siete o el número mayor de postulantes que corresponda, según cada caso, a una entrevista oral y pública".

ARTICULO 4º: Modifíquese el artículo 25 del Decreto nº 164/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 25º. Conformación de la Terna. Finalizadas las entrevistas orales y públicas, el Cuerpo Colegiado Entrevistador procederá a expedirse sobre el orden de mérito definitivo que corresponda establecer para los postulantes, tomando en cuenta el orden de mérito obtenido en las etapas de oposición y antecedentes. La decisión, que será adoptada por mayoría, desempatando en su caso el Presidente, podrá convalidar el orden de mérito de las etapas previas o alterarlo debiendo, en este último caso, expresar sus fundamentos.

Las decisiones adoptadas por los Cuerpos Colegiados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18, 19 y por el presente artículo, así como también lo resuelto en cuanto a la evaluación prevista en el artículo 21, podrán ser recurridas por el interesado, dentro de los tres días de notificado, por ante el Poder Ejecutivo exclusivamente por razones de ilegalidad. La decisión de este último no dará lugar a recurso alguno y serán rechazados in limine los cuestionamientos vinculados al mérito de la decisión. La interposición de los recursos mencionados no suspende el procedimiento salvo decisión en contrario del Presidente.

La terna, con el orden de mérito definitivo, se elevará al Poder Ejecutivo acompañando todos los antecedentes, y se publicará por un (1) día en los medios contemplados por el artículo décimo del presente Decreto.

La terna, vincula al Poder Ejecutivo en cuanto a su composición pero no en cuanto al orden de mérito, el cual podrá ser modificado expresándose las razones tenidas en cuenta al efecto.

En caso de un concurso múltiple se elevará al Poder Ejecutivo un número de cinco (5) postulantes si los cargos a cubrir fueran dos (2); y de siete (7) postulantes, cuando haya tres (3) o más cargos vacantes, cumplimentándose los mismos requisitos que para el caso de una terna".

ARTICULO 5º: Modifíquese el artículo 26 del Decreto nº 164/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 26º. Vigencia del concurso. Dentro del los seis (6) meses siguientes a la finalización de un concurso, el Poder Ejecutivo podrá proponer a quienes hubiesen integrado una terna o el número mayor de postulantes en caso de concursos múltiple, sin haber sido propuestos para el respectivo acuerdo de la Asamblea Legislativa, siempre que los propuestos hayan obtenido en el concurso respectivo un mínimo de ciento cuarenta (140) puntos, no hubieren sido objetados en la entrevista, y la propuesta se efectúe para cubrir una vacante de idéntica competencia y grado en la misma circunscripción judicial, generada con posterioridad a la elevación de la terna original. El plazo comenzará a correr a partir de la fecha en que se efectúe la publicación prevista en el artículo 25º".

Lo previsto en este artículo es facultativo del Poder Ejecutivo quien, a pesar de la vigencia del concurso, podrá disponer la realización de uno nuevo.

ARTICULO 6º: Modifíquese el artículo 27 del Decreto nº 164/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO. 27º Rechazo del Pliego. En el caso de que la Asamblea Legislativa rechace el pliego remitido para su aprobación por el Poder Ejecutivo, este último podrá proponer otro candidato de la misma terna o del número mayor de postulantes, en caso de Concursos múltiple, u ordenar la realización de un nuevo concurso.

ARTICULO 7º: Incorpórese el artículo 9 bis al Anexo I del Decreto nº 1121/08, con el siguiente texto:

"Artículo 9º bis: En los artículos 6, 7 y 8 las referencias a una terna se entenderá, en caso de producirse un concurso múltiple de acuerdo al artículo 10 bis del Decreto 164/07, como el numero mayor de postulantes que correspondan".

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

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