DECRETO N°
1314
Santa Fe, 13 de Junio de 2006.
VISTO:
El Expediente N°
00320-0003729-0 del Registro del SIE relacionado con la liquidación y pago del
Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del año en
curso; y
CONSIDERANDO:
Que es intención del Poder Ejecutivo,
dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial,
mejorar el poder adquisitivo salarial de los agentes activos y pasivos del
sector público;
Que, tal como se ha venido haciendo de
manera gradual y sistemática en distintas decisiones adoptadas hasta ahora, se
considera conveniente ir perfeccionando la tipificación de los conceptos
salariales vigentes;
Que en la composición salarial de los
distintos sectores del personal del Estado Provincial, se incluyen conceptos no
remunerativos que, como tales y de acuerdo a las normas vigentes, no
constituyen base de cálculo para la determinación del Sueldo Anual
Complementario;
Que, tomando en cuenta que esos
conceptos no remunerativos, por el proceso de perfeccionamiento salarial antes
aludido, pueden ir variando cualitativa y cuantitativamente con el transcurso
el tiempo, con fecha 1 de diciembre de 2005, se dictó el Decreto N° 3146 por el cual se estableció que, al solo efecto de la
liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo
semestre de dicho año, se computaran los conceptos no remunerativos incluidos
en la composición salarial de los distintos escalafones que agrupan al personal
del Estado Provincial, dando idéntico tratamiento a los agentes pasivos del
sector público;
Que, por iguales motivos se considera
conveniente y posible adoptar idéntico criterio al solo efecto de la
liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer
semestre del corriente año;
Que las medidas precedentes se
encuadran en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la
Constitución Provincial, y en el artículo 9° de la Ley N°
10.174, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de
Presupuesto N° 12.511 y normas complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Establécese
que, al solo efecto de la liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario
correspondiente al primer semestre del año en curso, se computarán los conceptos
no remunerativos incluidos en la composición salarial de los distintos
escalafones que agrupan al personal del Estado Provincial, con la metodología y
de acuerdo al detalle que se especifican en el artículo siguiente.
ARTICULO 2°: Dispónese,
a los fines del artículo anterior, el otorgamiento de una Asignación
Extraordinaria Remunerativa a abonarse por única vez conjuntamente con el
Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre de 2006, que
resultará de aplicar el coeficiente 0,5 a los conceptos no remunerativos que
para cada escalafón se detallan a continuación:
Escalafón |
Decreto/Resolución |
Artículo |
|
N° 2063/03 |
N° 1 y N° 3 |
Decreto N°
2695 |
N° 427/04 |
N° 3, N° 4 y N° 5 |
|
N° 288/05 |
N° 1 |
|
N° 2063/03 |
N° 1 y N° 3 |
Docentes |
N° 427/04 |
N° 1 |
|
N° 288/05 |
N° 1 |
|
N° 725/05 |
N° 1 |
|
N° 790/05 |
N° 1, N° 2 y N° 3 |
Seguridad |
N° 2063/03 |
N° 1 y N° 3 |
|
N° 1840/04 |
N° 11 |
|
N° 288/05 |
N° 1 |
|
N° 2670/92 |
N° 10 y N° 11 |
Prof. Univ. de la |
N° 2063/03 |
N° 1 y N° 3 |
Sanidad y Residentes |
N° 427/04 |
N° 3 |
|
N° 288/05 |
N° 1 |
|
N° 427/04 |
N°4 |
Bancarios Transferidos |
N° 1840/04 |
N° 12 |
|
N° 288/05 |
N° 1 |
|
N° 427/04 |
N° 4 |
Convenio 113/94 - E |
N° 288/05 |
N° 1 |
API-Catastro |
N° 2063/03 |
N° 1 y N° 3 |
|
N° 86/92 (Sen.) - N° 53/92 (Dip.) |
N° 1 y N° 1 respectivamente |
Legislativo |
N° 2063/03 |
N° 1 y N° 3 |
|
N° 90/04 (Sen.) - N° 19/04 (Dip.) |
N° 1 y N° 1 respectivamente |
N° 35/05 (Sen.) - N° 20/05 (Dip.) |
N° 1 y N° 1 respectivamente |
|
|
N° 2063/03 |
N° 1 y N° 3 |
Tribunal de Cuentas N° 427/04 |
N° 1, N° 3, N° 4 y N° 5 |
|
N° 288/05 |
N° 1 |
|
Ley N°
10373 |
N° 2063/03 |
N° 1 y N° 3 |
Autoridades Superiores |
N° 288/05 |
N° 1 |
Gráficos |
N° 2063/03 |
N° 1 y N° 3 |
|
Acta Paritaria N°
7/97 |
|
Viales |
Res. SETSS N°
24/99 |
|
|
N° 2063/03 |
N° 1 y N° 3 |
ARTICULO 3°: El personal temporario que revista en los escalafones Detallados en el
artículo anterior, percibirá el beneficio instituido por el presente decreto.
ARTICULO 4°: El beneficio establecido
en el artículo 2° del presente decreto, será proporcional al tiempo trabajado
por el agente en el primer semestre del año en curso.
ARTICULO 5°: Autorízase
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a disponer el
otorgamiento de una Asignación Extraordinaria Remunerativa a abonarse por única
vez conjuntamente con el Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer
semestre de 2006, que resultará de aplicar el coeficiente 0,5 a los conceptos
no remunerativos dispuestos en las normas que se detallan a continuación:
Decreto N° 1086/92, Decreto N°
2063/03, Decreto N° 1018/04, Decreto N° 2261/04, Decreto N° 288/05,
Decreto N° 1099/05, Decreto N°
1563/05, Decreto N° 1683/05.
ARTICULO 6°: El gasto que demande la
aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos
compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto
de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 7°: Las jurisdicciones
elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones
presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente
decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo
no mayor de diez (10) días corridos.
ARTICULO 8°: Autorízase,
hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para
atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante
en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de
no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier
partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 9°: Refréndese por los Señores
Ministros Coordinador y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 10°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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