picture_as_pdf 2005-06-23

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

 

RESOLUCIÓN Nº 0130

 

SANTA FE, 15 de junio de 2005.

VISTO :

El Expediente 00101-0122219-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218, ratificado por Ley Nº 4830, exceptúa de la prohibición de la caza dispuesta en el artículo 3º de la citada norma, a la caza comercial, la que quedará sujeta a las especies que se determinen  y a los regímenes especiales que al efecto establezcan las disposiciones reglamentarias de la Ley 4.830;

Que en virtud de ello la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, propicia la habilitación de la caza comercial fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, en función de lo preceptuado en los artículos 1º inc.a), 4º inc.b) y 22º, del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830;

Que en consecuencia, anualmente se habilita la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, especie que por su estado poblacional y condiciones de reproducción, tolera un aprovechamiento sustentable;

Que las provincias productoras de este recurso acordaron en el seno del ENTE COORDINADOR INTERJURISDICCIONAL PARA LA FAUNA (E.C.I.F.) aunar criterios con respecto a ciertos temas, tales como temporada de caza, medidas y aforos;

Que la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación, a través de la Resolución Nº 204/05 establecen un cupo preventivo de exportación de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) cueros, otorgando a cada Jurisdicción cupos provinciales;

Que el artículo 25º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley 4.830, faculta al Poder Ejecutivo a fijar cánones, derechos y contribuciones en las actividades a que hace referencia el artículo 1º, así como tasas de inspección, análisis y contralor de estas actividades;

Que la competencia de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable procede de lo establecido por la Ley 11.717, art.inc.a) y  Decreto 1292/ 04;

POR ELLO:

El SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar en el territorio  provincial la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, en el período comprendido entre el 15 de junio al 30 de septiembre de 2005, quedando facultada la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a suspender la misma, cuando razones que deberá fundamentar, así lo aconsejen.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar en el territorio   provincial la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, hasta una cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS (485.800) ejemplares por razones de manejo y conforme a lo establecido por el artículo 3º de la Resolución Nº 204/05 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

ARTÍCULO 3º.- Para obtener la  documentación que permita el acopio de cueros, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá exigir el Certificado de Campaña, establecido en el artículo 30º del Decreto 04148/63, el nombre del cazador, el que deberá estar inscripto en la mencionada Secretaría de Estado, caso contrario no se realizará el canje por COLT o GUÍA DE TRÁNSITO.-

ARTÍCULO 4º .- Sin  perjuicio de la documentación requerida por otras normas legales, las transacciones entre cazadores y acopiadores y la legítima tenencia de los productos en época de caza deberán acreditarse con las licencias de cazadores comerciales y de acopiadores de productos de la fauna silvestre que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

ARTÍCULO 5º.- La caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, quedará sujeta a las siguientes restricciones:

a) Podrán ser objeto de caza, comercio, transporte, e industrialización exclusivamente los ejemplares que reúnan las medidas mínimas de 70 cm. de largo, tomando desde los ojos hasta el nacimiento de la cola, por 10 cm. de ancho.

b) El tenedor de los productos - en época de caza - podrá obtener la respectiva documentación que ampare su legítima tenencia  hasta el 17 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 6º.- Establecer en $ 0,20 el arancel para la fiscalización y certificación por cuero de nutria correspondiente a la temporada 2005.

ARTÍCULO 7º.- Los pagos podrán hacerse   efectivos hasta diez (10) días hábiles posteriores al cierre de la temporada, en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable o en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la cuenta  Recaudación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Suc. 599 – Nº 20694/ 02.

ARTÍCULO 8º.- La carne de nutria, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.

ARTÍCULO 9º.- La  presente resolución será  aplicada en lo que resultare pertinente a animales, pieles o cueros provenientes de criaderos con excepción de lo normado para temporada y aranceles, efectuándose en este caso la certificación sin cargo.

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. MARCELO LUIS TERENZIO

Secretario de Estado, Medio

Ambiente y Des. Sustentable

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