picture_as_pdf 2004-06-23

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

 

RESOLUCION 196

 

SANTA FE, 01 de Junio de 2004

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente 13301-0111943-7 y las disposiciones del artículo 2° del Decreto 1560/91; y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2° y 4° del Decreto 1560/91 facultan a este Ministerio a fijar las tasas de interés resarcitorio y las correspondientes a compensaciones y devoluciones;

Que, atento a la evolución de la actual situación económica por la que atraviesa el País, se entiende que resulta conveniente adecuar las tasas de interés aplicables para las deudas tributarias;

Que tal adecuación es posible, en la medida en que se encuentre enmarcada dentro del límite que, en su cuarto párrafo, impone el artículo 43 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), con relación a las tasas que fija el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documentos comerciales;

POR TODO ELLO:

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° Fíjase la tasa de interés resarcitorio a que hace referencia el artículo 2° del Decreto 1560/91, de la siguiente forma:

Intereses por pago fuera de término: 2 % (dos por ciento) mensual.

Convenios de Pagos:

1. Comunes: 1.4 % (uno con cuatro décimos por ciento).

2. Presentación Espontánea: 0.5 % ( medio por ciento).

Deudas en Gestión Judicial 4 % (cuatro por ciento)

En todos los casos la tasa de interés se considerará divisible por día, tomándose como divisor 30 (treinta) días.

ARTICULO 2° - Las tasas establecidas por la presenta resolución se aplicarán a partir del 1° de junio de 2004. Las nuevas tasas referidas a convenios de pagos regirán para aquellos que se formalicen a partir de la fecha antes citada.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. WALTER A. AGOSTO

Ministro de Hacienda y Finanzas

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