MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCION
N° 196
SANTA FE, 01 de Junio de 2004
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el
expediente N° 13301-0111943-7 y las disposiciones del
artículo 2° del Decreto N° 1560/91; y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2° y 4° del Decreto N° 1560/91 facultan a este Ministerio a fijar las tasas de
interés resarcitorio y las correspondientes a
compensaciones y devoluciones;
Que, atento a la evolución de la actual
situación económica por la que atraviesa el País, se entiende que resulta
conveniente adecuar las tasas de interés aplicables para las deudas
tributarias;
Que tal adecuación es posible, en la
medida en que se encuentre enmarcada dentro del límite que, en su cuarto
párrafo, impone el artículo 43 del Código Fiscal (t.o.
1997 y sus modificatorias), con relación a las tasas que fija el Nuevo Banco de
Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documentos comerciales;
POR TODO ELLO:
EL MINISTRO DE
HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° Fíjase
la tasa de interés resarcitorio a que hace referencia
el artículo 2° del Decreto N° 1560/91, de la
siguiente forma:
Intereses por pago fuera de término: 2
% (dos por ciento) mensual.
Convenios de Pagos:
1. Comunes: 1.4 % (uno con cuatro
décimos por ciento).
2. Presentación Espontánea: 0.5 % ( medio por ciento).
Deudas en Gestión Judicial 4 % (cuatro
por ciento)
En todos los casos la tasa de interés
se considerará divisible por día, tomándose como divisor 30 (treinta) días.
ARTICULO 2° - Las tasas establecidas
por la presenta resolución se aplicarán a partir del 1° de junio de 2004. Las
nuevas tasas referidas a convenios de pagos regirán para aquellos que se
formalicen a partir de la fecha antes citada.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
C.P.N. WALTER
A. AGOSTO
Ministro de Hacienda y Finanzas
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