picture_as_pdf 2017-05-23

DECRETO N° 1246

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

12 MAY 2017

VISTO:

El Expediente N° 01501-0083825-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se propicia autorizar al Ministerio de Desarrollo Social a realizar intervenciones en hogares vulnerables, tendientes a mejorar la calidad de vida del grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

que dentro de las funciones específicas del Ministerio de Desarrollo Social se encuentran las de intervenir en el mejoramiento integral del ámbito urbano con especial atención de las zonas marginadas y degradadas, consideradas de emergencia;

que por otra parte, son misiones específicas de la Secretaria de Estado de Hábitat, entender en la promoción, estudio y solución de los problemas del hábitat en todo el territorio de la provincia, priorizando a los sectores sociales con mayores dificultades para el acceso a la vivienda; que el Derecho Positivo ha receptado la idea de Igualdad como “no exclusión a la igualdad”, entendida como que ningún grupo puede estar mejor que otro grupo social en el sentido de excluir al otro grupo de ciertas actividades, y por lo tanto, el Estado debe actuar tomando medidas positivas en tal sentido, en la búsqueda de una mejora en la calidad de vida de la población; que por Decreto N° 2940/2014 se aprueba el Acta Acuerdo Nro. 1 de fecha 25 de marzo de 2014 y el Decreto N° 1037/15 que aprueba el Acta Acuerdo Nro. 2 en fecha 9 de marzo de 2015, ambas suscriptas por el Gabinete Social de la Provincia, mediante las cuales se crea el “Programa Integral de Intervención Barrial” denominado “Plan Abre”; que el “Plan Abre” se constituyó como una estrategia coordinada entre los distintos ministerios que conforman el Gabinete Social que parte de considerar que no es posible abordar la situación social de manera estanca sino que ante la complejidad de las problemáticas sociales, atravesadas por causas multidimensionales e interrelacionadas, deben ser trabajadas necesariamente desde un abordaje integral;

que esta manera de planificación coordinada entre las diversas áreas del Gobierno Provincial, conjuntamente con los gobiernos locales, pretende afrontar realidades críticas a nivel social, principalmente asociadas al incremento de la violencia interpersonal, al retraimiento de la participación y utilización del espacio público, exigiendo potenciar el esfuerzo en el abordaje barrial, así como también reforzando tanto la cuestión presupuestaria, como ampliando el territorio y la escala de los proyectos e iniciativas que los gobiernos en los distintos niveles vienen desarrollando; que el “Plan Abre” estableció dos ejes principales para el abordaje en los territorios más vulnerados de los grandes centros urbanos de la Provincia de Santa Fe, el de Infraestructura y Hábitat por un lado y el de Convivencia y Participación por otro, logrando de esta manera reforzar y orientar las acciones en esos territorios y profundizando la llegada del Estado a los barrios a partir de una planificación consensuada entre los gobiernos provincial y locales;

que esta una nueva etapa centrada especialmente en el cuidado integral del grupo familiar, y a través de las acciones llevadas adelante por el Gabinete Social denominadas “Abre Familia”, se mantiene un enfoque tendiente a garantizar derechos con los los mismos ejes que profundizan la llegada del Estado en los barrios vulnerables;que de los relevamientos realizados por los equipos territoriales, surgen problemas de falta de infraestructura básica comunitaria, situaciones de extrema vulnerabilidad habitacional y carencia de servicios básicos, que pone en evidencia la necesidad de garantizar el Derecho al Hábitat; que a través del presente se pretende dotar de una herramienta jurídica destinada a dar una respuesta con mayor celeridad y eficacia a las necesidades de infraestructura social para los barrios de la periferia de las grandes urbes incluidos en el “Plan Abre”, como así también a otros sectores vulnerables de la provincia con emergencia social que vivan en lugares similares a los barrios identificado;

que por medio del otorgamiento de subsidios a familias con hogares vulnerables para dotar de mejoras edilicias en la infraestructura habitacional y la cesión al Estado para la ejecución de las mismas se pretende -con una metodología ágil- impactar directamente en la calidad de vida de las mismas y en el desarrollo de sus integrantes; que este sistema permite al Ministerio de Desarrollo Social, con la asistencia técnica de la Secretaría de Estado de Hábitat, en el marco del Gabinete Social, dotar de una herramienta que permita con celeridad y eficacia lograr una mejora en la infraestructura de los hogares de las personas con mayores problemáticas sociales de nuestra Comunidad; que se requiere una coordinación y articulación de los equipos técnicos que trabajan en territorio en los barrios para detectar dificultades familiares particulares, que posteriormente permita un análisis de las problemáticas comunes para un abordaje colectivo integral; que la autorización que se gestiona en estos actuados lo será sin perjuicio de aquellas atribuciones conferidas en favor de la Secretaría de Estado del Hábitat y de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, según lo normado por el Artículo 3º del Decreto N° 2940/14; que la Secretaría de Desarrollo Territorial, las Subsecretarías Legal y Técnica y de Administración, todos organismos del Ministerio de Desarrollo Social han tomado intervención sin formular reparos al acto proyectado, avalando el Titular Jurisdiccional la continuidad del presente trámite;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la citada Jurisdicción, mediante Dictamen N° 11253 de fecha 10 de mayo de 2017, ha tomado debida intervención; que lo actuado se encuadra en el PROGRAMA INTEGRAL DE INTERVENCIÓN BARRIAL aprobado por el Acta Acuerdo N° 1 del Gabinete Social de la Provincia -creado por Decreto N° 0063/08 y modificatorio y aprobado por el Decreto N° 2940/14- y por lo normado por la Ley N° 13509;

que de acuerdo a lo estatuido por el Artículo 72 Inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Ministerio del Desarrollo Social, como Coordinador del Gabinete Social, en el marco del “Programa de Intervención Integral de Barrios” (Plan Abre) aprobado por Decreto N° 2940/14, o en situaciones de emergencia social, a realizar intervenciones en hogares vulnerables tendientes a mejorar la calidad de vida del grupo familiar.

ARTÍCULO 2°: Las intervenciones contempladas en el artículo precedente, serán efectivizadas en aquellas ciudades y barrios específicamente delimitados en el marco del “Plan Abre”, como así también, en aquellos del territorio santafesino en los que se acredite fehacientemente que se encuentren condiciones de vida precaria.

ARTÍCULO 3°: Las citadas intervenciones se materializarán a través de subsidios otorgados al grupo familiar, instrumentados mediante convenios específicos a suscribirse con el Ministerio de Desarrollo Social para realizar las tareas de ejecución de aquellas.

ARTÍCULO 4°: Los equipos técnicos de la Secretaría de Desarrollo Territorial del Ministerio de Desarrollo Social serán los encargados de la implementación del presente, a través de los mecanismos establecidos por las Subsecretarías de Coordinación del “Plan Abre” Región III Nodo Santa Fe o Región IV Nodo Rosario, según la localización territorial de los hogares que aborden.

ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Estado de Hábitat y/o el organismo que el órgano de aplicación determine, actuará como soporte técnico complementario, aportando los recursos humanos profesionales para la determinación de las intervenciones a realizarse ab initio y una vez seleccionado el adjudicatario que realizará las tareas, hará el seguimiento y fiscalización de las mismas.

ARTÍCULO 6°: Relevadas las problemáticas y suscriptos una determinada cantidad de convenios específicos de similares características, se iniciarán de manera colectiva gestiones administrativas ad hoc para que a través del encuadre en la normativa vigente correspondiente se efectivicen los procedimientos de selección para contratar a quienes materialicen las intervenciones, de acuerdo a los principios de celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión.

ARTÍCULO 7º: Apruébase como Anexo I del presente decreto el modelo de Convenio Específico aludido en el Artículo 3 de este decisorio.

ARTÍCULO 8°: Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social, como órgano de aplicación, a dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de los fines del presente, articulando con la Secretaría de Estado de Hábitat y/o los demás organismos o jurisdicciones del Estado Provincial.

ARTÍCULO 9°: Refréndese el presente por los señores Ministros de Desarrollo Social y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

C.P.N. Jorge Mario Alvarez

Dr. Pablo Gustavo Farias

ANEXO I

CONVENIO ESPECÍFICO - DECRETO N°....../..

INTERVENCIONES EN HOGARES VULNERABLES”


-Entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado en este acto por ....... M.I. N° .........., con domicilio en calle Avenida Almirante Brown N° 6998 -1er piso- de la ciudad de Santa Fe -Departamento La Capital- en adelante EL MINISTERIO por una parte y por la otra el/la señor/a............................., M.I................... con domicilio en calle........... N° .... -Departamento......., en adelante EL/LA BENEFICIARIO/A,............., se acuerda el presente CONVENIO ESPECÍFICO, en el marco del Decreto N° ...../ .... de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL MINISTERIO otorga a EL/LA BENEFICIARIO/A, la suma de PESOS................. ($........), en carácter de subsidio en el marco del “Plan Abre”, el que será destinado a la realización de las tareas de ejecución necesarias para el desarrollo de las intervenciones en el hogar en el que habita LA BENEFICIARIA con su grupo familiar, tendiente a mejorar la calidad de vida, según el relevamiento efectuado por la Secretaría de Desarrollo Territorial y/o la Secretaría de Estado del Hábitat y/o el organismo que determine el órgano de aplicación.

SEGUNDA: EL/LA BENEFICIARIO/A declara conocer que, conforme surge de la norma reglamentaria del subsidio que se concede mediante este acuerdo, en ningún caso dicha subvención podrá otorgarse en dinero, sino que la misma consistirá en el mejoramiento del hábitat a través de la provisión de mano de obra, materiales y los trabajos que resulten necesarios, a cuyo fin se ha estimado que el costo de la misma es el concedido en la Cláusula Primera.

TERCERA: Los profesionales técnicos intervinientes a quienes se les haya encomendado el seguimiento de los trabajos, deberán, antes del comienzo de ejecución de la misma, efectuar un relevamiento detallado acerca del estado general del inmueble en el que se realizarán las intervenciones de mejora del hábitat, y determinar en ese acto si en el estado en que se encuentra, la ejecución de la misma resulta viable.

CUARTA: EL MINISTERIO, tendrá a su cargo la realización del procedimiento de selección del adjudicatario de la mano de obra y provisión de materiales necesarias para realizar las referidas tareas de intervención en el inmueble que ocupa EL/LA BENEFICIARIO/A. EL MINISTERIO designará el encargado de planificar las tareas tendientes a la mejora del hábitat en el hogar de la BENEFICIARIO/A, confeccionando los planos pertinentes de ejecución de las tareas, etapas, plazos y demás cuestiones técnicas, pudiendo requerir a estos fines la colaboración y el apoyo del organismo publico que resulte competente.

QUINTA: Seleccionada la adjudicataria, ésta se obliga a: a) suministrar el servicio de mano de obra con materiales necesarios, para la realización de las tareas que demande la concreción de la intervención proyectada; b) cumplir con todas las obligaciones de carácter laboral, previsional y social que la legislación impone y c) contratar un seguro de responsabilidad civil por los eventuales daños que pudieren ocasionar sobre el inmueble que ocupa EL/LA BENEFICIARIO/A, liberando a este último de toda responsabilidad en ocasión de las tareas realizadas o por los hechos de los dependientes.

SEXTA: EL/LA BENEFICIARIO/A autoriza expresamente a los profesionales de la Secretaría de Estado del Hábitat o del Ministerio de Desarrollo Social, o a quienes éstos designen, a efectuar las inspecciones, seguimientos y demás acciones necesarias para corroborar que la prestación de servicio por parte de la beneficiaría sea de acuerdo a la planificación de mejoramiento de hábitat, a fin de que estos puedan corroborar el estado de avance de los trabajos contratados.-

SÉPTIMA:E1 acta de recepción definitiva del servicio realizado por la adjudicataria, será suscripta por el profesional técnico designado por EL MINISTERIO y por EL/LA BENEFICIARIO/A de la misma, sirviendo ésta de plena aceptación de las tareas realizadas. Este requisito sera condición sin la cual no podrá darse inicio al trámite de pago a la adjudicataria.

OCTAVA: EL/LA BENEFICIARIA agota sus obligaciones permitiendo la realización tareas tendientes al mejoramiento del hábitat y resolviendo cualquier obstáculo a las mismas. EL MINISTERIO agota sus obligaciones con la adjudicación y pago a la adjudicataria que se contraten por el procedimiento de selección adecuado.

NOVENA: Ante conflictos suscitados entre las partes, para cualquier gestión judicial que emane del presente, las mismas se someterán a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando a todo fuero o jurisdicción.

... En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de.............., a los ...... días del año 20.....

19574

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