picture_as_pdf 2014-05-23

MINISTERIO DE LA PRODUCCION


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Marcelo PASTOR, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 005069 Ley 12212 artículo 38 de la misma ley- acopios sin licencia Sr. Pastor, Marcelo”, se ha dictado la Resolución Nº 321 de fecha 9 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082062-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Marcelo PASTOR, D.N.I Nº 24.815.749, con domicilio en calle La Madrid Nº 393 Bis de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 12.000 M.T. (DOCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 1.200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 20 Kgrs. de sábalos y 30 de Kgrs. de patíes, por infracción al artículo 38 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÌCULO 3ª.-Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11473 Mayo 23 Mayo 26

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Por el presente se hace saber al Sr. Ramón Cornelio ZALAZAR, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 005044 Ley de pesca artículo 44 de la Ley N° 12212, señor Zalazar, Ramón Cornelio”, se ha dictado la Resolución Nº 1440 de fecha 25 de octubre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082370-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ramón Cornelio ZALAZAR, D.N.I Nº 31.032.313, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 800 (PESOS OCHOSCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de las redes, por infracción a los artículos 9 de la Ley N° 12703 y 44 de la Ley Nº 12212, pesca comercial en día prohibido y tenencia de artes de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÌCULO 3ª.-Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11474 Mayo 23 Mayo 26

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Por el presente se hace saber al Sr. Walter VALLONE, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 004662 Ley 12212, licencia vencida transportar sin guía de tránsito, Sr. Vallone, Walter”, se ha dictado la Resolución Nº 448 de fecha 29 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081352-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Walter VALLONE, D.N.I Nº 10.912.725, con domicilio en calle Castelli N° 2692 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 100 sábalos, por infracción al artículo 38 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÌCULO 3ª.-Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 11475 Mayo 23 Mayo 26

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Por la presente se hace saber a la señora Eulalia Ramón, que en los autos caratulados: Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 00207 Ley 4830 Sra. Ramón, Eulalía, Comercializar pájaros especies prohibidas”, se ha dictado la Resolución Nº 399 de fecha 16 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0088895-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: ... Por ello “... EL MINISTRO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1º.- Sancionar a la señora Eulalia Ramón, D.N.I. Nº 5.257.040, con domicilio en calle San José Nº 2232 de la localidad de Santo Tomé, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 1.000 (Pesos Un Mil), y proceder al comiso definitivo de 3 dominó, 7 cardenales, 12 afrecheros, 4 juan chiviro, 1 reina mora, por infracción a los artículos 3 y 23 de la Ley Nº 4830. ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe . Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas. ARTICULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. ARTICULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: C.P.N. Carlos Alcides Fascendini Ministro de la Producción. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10.204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11481 May. 23 May. 26

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MINISTERIO DE SALUD


NOTIFICACION


Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: MAGLIER ANDREA YANINA, Ref. s/Abandono de Servicio desde el día 27 de Noviembre de 2013 en el Hospital Regional de Vera” (Nota S.I.N. Nº 2990/2014), se ha dictado la siguiente providencia: “///ta Fe, 13 de mayo de 2014. Atento lo dispuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en providencia de fecha 9/05/14 (fs. 23 vlto.), intímase a la Sra. Andrea Maglier (M.I. Nº 26.562.782), con funciones en el Hospital de Vera, de conformidad con lo establecido por el artículo 56º, último párrafo, de la ley Nº 8525, para que en el término de veinticuatro (24) horas se reintegre a su trabajo y/o justifique las inasistencias en las que incurre desde el 27/11/13, bajo apercibimiento de aplicársele la sanción disciplinaria de cesantía, según las causales previstas en el artículo 53, incisos a) o c), del citado texto legal. Notifíquese mediante la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL (artículo 20, inciso e), reglamentación Decreto - Acuerdo Nº 10.204/58).

S/C 11482 May. 23 May. 26

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 237


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19/05/2014

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CONSULTORES EN ORGANIZACION ASOCIADOS S.A. CUIT Nº 30-63648418-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CONTE JUAN JOSE CUIT Nº 20-08106851-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AUDISONIC S.A. CUIT Nº 30-70703068-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 11480 May. 23 May. 26

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

(A.F.I.P.)


REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 2-F, de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/LUNA SERGIO OMAR s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 57.988-F, Boleta de Deuda Nº 5034/2011, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 5 de junio de 2014, a las 11 hs., la que se llevará a cabo donde se encuentran ubicados los terrenos, esquina de calle Belgrano y calle Pública (hoy Hugo Di Filippo) de la localidad de Villa Eloisa, Pcia. de Santa Fe y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Dos lotes de terreno baldíos situados en el Pueblo Villa Eloisa, Dpto. Iriondo, Pcia. de Santa Fe, que según plano archivado en el Dpto. Topográfico de la Pcia. bajo el Nº 123.603 año 1987, confeccionado por el Agrimensor Nacional Raúl F. Torricella, se designa como Lotes Letras “A” y “B”, de la manzana letra “A” y así se describen: Lote A: ubicado en la esquina formada por calle Belgrano y una calle Pública, mide 10 m. de frente al Sud-Este por donde linda con calle Belgrano, por 18 m. de fondo y frente al Nor-Este por donde linda con calle pública, encierra una superficie total de 180 m2. y linda además al Nor-Oeste, con parte del lote G y al Sud-Oeste, con el lote “B”, ambos del mismo plano. Inscripción Dominio: Matrícula 14.3833 Dpto. Iriondo. Y Lote B: ubicado en calle Belgrano, a los 10 m. de calle Pública hacia el Sud-Oeste y a los 60 m. de calle Saenz Peña hacia el Nor-Este y mide: 10 m. de frente al Sud-Este por 18 m. de fondo, encierra una superficie total de 180 m2. y linda al Sud-Este, con calle Belgrano, al Nor-Este, con el lote “A”, al Nor-Oeste, con parte del lote “G” y al Sud-Oeste, con parte del lote “G”, todos del mismo plano. Inscripción Dominio: Matrícula 14-3834 Dpto. Iriondo. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre del demandado, no registrándose hipotecas, pero sí lo siguiente: Embargos: Lote A: Presentación 351.133 del 30/06/2010 por $ 25.200, autos “Pieretti Víctor c/Luna Sergio y Ot. s/J.Ejecutivo, Expte. Nº 10010/2008, c/Juz.Civ. Com. y Lab. Nº 1, San Lorenzo; Presentación 371.567 del 24/08/2012 por $ 43.792,13 c/los presentes autos: Presentación: 358.042 del 24/07/2013 por $ 43.792,13 c/los presentes autos. Lote B: Presentación 458.042 del 24/07/2013 por 43.792,13 c/los presentes autos. Inhibición: al Tº 122 I Fº 5004 Nº 342.111 del 02/06/2010 por $ 6.500 c/Juz. Distrito Civ. y Com. 17º Nom. Rosario, Expte. Nº 348/2010, autos: Sancor C.S.L. c/Luna Sergio O. s/Inhibición Gral. de Bienes. Los 2 lotes consistentes en terrenos baldíos saldrán a la venta en conjunto, con la condición de “Desocupados”, con la Base de $ 200.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrán nuevamente a la venta con una retasa del 25% de la Base o sea $ 150.000 y de persistir la falta de oferentes por la Retasa la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo de los compradores. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su cargo. Las compras en comisión serán previamente autorizadas por razones fundadas según orden del Juzgado de fecha 03/07/2012. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera Tel. 0341-4402392. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. del ejecutado es 20-17054267-4 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 9 de Mayo de 2014. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C 230338 May. 23 May. 26

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