picture_as_pdf 2013-05-23

SUBSECRETARIA DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA.


NOTIFICACION


Por Resolución Judicial N° 1054 de fecha 13 de mayo de 2013, dentro de los caratulados: “Mareco Daiana- Mareco Aldana, s/ Medida Excepcional” Expte. N° 2754/09 tramitado por ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 3, a cargo de la Dra. Silvina Garcia se procede a notificar a LUCILA MARTA MARECO COLMAN, cédula de nacionalidad paraguaya N° 1.904.183, y a WALTER GONZALEZ, DNI N° 14.735.685, la misma cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de mayo de 2013: VISTOS...CONSIDERANDO...RESUELVE: 1.- Legitimar la medida excepcional dispuesta por acto administrativo n° 134 del 27 de diciembre de 2012, por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos del Niño, Adolescencia y Familia, respecto de la adolescente ALDANA MARECO, DNI N° 41.904.953, nacida el día 8 e abril de 1999 en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, hija de Lucila Marta Mareco Colman, de nacionalidad paraguaya N° 1.904.183, con último domicilio conocido en Pasaje Aguilar al 7300, y de Walter González, D.N.I. N° 4.735.685, con paradero desconocido. Derivando el caso por reenvío a dicha autoridad para la continuidad del seguimiento e implementación en dicho plazo de las medidas de protección de sus derechos que estimen correspondientes conforme la normativa de fondo aplicable. Resérvese los autos por ese período en Secretaría (arts. 33 y 39 a 41 de la Ley 26061 y Decreto Reglamento n° 415/06 BO 18/04/06). II.- Declarar a la adolescente ALDANA MARECO, en estado de adoptabilidad. III.- Ofíciese al RUAGA, a los fines que tome conocimiento de la presente actuaciones, y comunique a éste Tribunal, en el término de dos días, respecto de la viabilidad de entrega en guarda preadoptiva, conforme la nómica de aspirantes que obra en su poder. IV.- Notifíquese a la Dirección Provincial dependiente dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. VI.- Notifíquese a los progenitores. VII.- Declarar el cese de la medida excepcional de derechos en relación a DAIANA MARECO, DNI N° 40.361.955, nacida el 8 de marzo de 1982, en la ciudad de Rosario, siendo hija de Lucila Marta Mareco Colman, de nacionalidad paraguaya, sin DNI, cédula nacional paraguaya n° 1.904.183, con último domicilio conocido en Pasaje Aguilar al 7300, por haber arribado a la mayoría de edad. VIII.- Resérvese las presentes actuaciones por aquel período, aplicándose estrictamente el art.56 del CPCC, solo pudiendo ser retirados por Secretaría en su caso, con el debido registro informático. Insértese y hágase saber. Autos caratulados “ MARECO, DAIANA- MARECO ALDANA S/ MEDIDA EXCEPCIONAL” Expte. N° 2754/09. Fdo. Silvina I. García, Jueza Tribunal Colegiado N° 3, Dra. Carla S. Gallardo Secretaria.-

S/C. 9308 Mayo 23 Mayo 27

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