JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
RICARDO DANIEL GIUSEPPONI
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber: Que en los autos caratulados: CASSINERIO, RAIMUNDO s/CONCURSO PREVENTIVO HOY SU QUIEBRA Expte. Nº 404/99, se ha ordenado que el Martillero Ricardo Daniel Giusepponi, Matrícula Nº 1572-G-131, CUIT. 20-21011460-3, proceda a vender mediante la modalidad de venta bajo sobre con mejoramiento de ofertas, el 25% indiviso que corresponde al fallido Raimundo Cassinerio del inmueble sito en calle Corrientes 334/42, inscripto al T. 393 F. 155 Nº 128269, Dpto. Rosario. A tales fines se fijan los días 08, 11 y 12 de Junio de 2012, de 7,15 a 12,45 hs., para la presentación de las ofertas de compra bajo sobre, con los requisitos establecidos en el pliego respectivo y el día 14 de Junio de 2012, 9.30 hs., a los fines de la apertura de los sobres para la realización de la venta bajo sobre con mejoramiento de oferta, la que saldrá a la venta con la base de U$S 215.000.- o su equivalente en pesos argentinos (dólar tipo vendedor, conforme cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de la licitación), con la modalidad de presentación de ofertas bajo sobre - Art. 205, inc.3° y sgtes de la L.C.Q.-; conforme lo establece la Resolución Nº 515, de fecha 24 de Abril de 2012, que dispone las siguientes condiciones: “... Primero: (Presentación de Ofertas) Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado por el 25% indiviso del inmueble objeto de venta, que se recibirán en la Mesa de Entradas del Juzgado, con la leyenda “Oferta de Compra, por el 25% del Inmueble de calle Corrientes N 334/42 de la ciudad de Rosario, con mejoramiento de Oferta”, en los autos caratulados “Cassinerio, Raimundo s/Concurso Preventivo - Hoy su Quiebra” Expte. Nº 404/99”. La oferta, expresada en números y letras, además deberá contener el nombre/s y apellido/s, domicilio real y legal dentro de la jurisdicción de este Tribunal, de los oferentes. Tratándose de sociedades deberá acompañarse copia autenticada de su contrato social y de los documentos que acrediten la personería invocada del firmante. El sobre deberá ser acompañado de un escrito que cumplimente con las condiciones y formas de todo escrito judicial. Segundo: (Garantía de Mantenimiento de Oferta) Junto con el escrito de acompaña oferta, deberá acompañarse la boleta de depósito, con imputación a estos autos y a la orden de este Juzgado, en una cuenta judicial que será abierta a tales efectos en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80, Caja de Abogados, sito en calle Montevideo N° 2076, de Rosario, con un importe de Pesos Diez Mil ($ 10.000), como garantía del mantenimiento de la oferta, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. Tercero: (Mejoramiento de Oferta y Metodología) Quienes hayan presentado, oferta, en las condiciones fijadas, podrán participar del procedimiento de mejoramiento de ofertas. En el caso de existir igualdad en el monto ofertado, se tendrá preferencia por la propuesta que tenga asignado número de orden de presentación menor. A cada presentación ingresada al sistema de cargo informático se le asignará un número de orden según fecha y hora de presentación. En el momento de la apertura de sobres cada oferta debe ser firmada por el Secretario, para su individualización, labrándose acta. De existir más de una oferta, se tomará como base la mejor, y a continuación en el mismo acto los oferentes podrán formular mejoras de ofertas, precediéndose a efectuar las rondas de mejoras que fueran necesarias por parte de todos los oferentes que asistan al acto, en el orden de número asignado a cada uno, adjudicándose la venta a la que en definitiva resulte mayor. Es condición indispensable que cada una de las mejoras represente como mínimo la suma de U$S 500 o su equivalente en pesos argentinos (dólar tipo vendedor, conforme cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de la licitación), en relación a la oferta que intenta superar. En caso de que alguno de los oferentes no realice el mejoramiento de oferta a su turno, perderá toda, posibilidad de intentarlo luego. La parte indivisa en cuestión se venderá a quien haya formulado la mejor oferta y una vez que no hayan más interesados en mejorar la más alta obtenida. Cuarto: (Seña y Comisión) El comprador deberá abonar el 3% de comisión del martillero con más el 10% del precio ofertado en concepto de seña y a cuenta de precio, en la audiencia efectuada para la venta (descontando el depósito previo efectuado), en efectivo, cheque certificado o cheque cancelatorio. Para el caso de que la suma ut supra mencionada supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo, optando por los medios de pago mencionados o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80, Caja de Abogados, a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010. Quinto: (Ultimo y Penúltimo Oferente) En caso que el último oferente no pague el precio de seña (10%) en el acto de venta, y la diferencia de oferta entre el último postor y el penúltimo postor sea mayor a U$S 5.000 (dólares estadounidenses cinco mil), se solicitará a los concurrentes que no se retiren de la sala de audiencias a los fines de que puedan mejoras la penúltima postura. Sexto: (Adjudicación y Saldo de Precio) La resolución de aprobación del acto licitatorio será dictada a los cinco días hábiles, debiendo depositar quien resulte adjudicatario el saldo de precio en el Banco Municipal de Rosario, sucursal 80 Caja de Abogados, a la orden de éste Juzgado y para los presentes autos, dentro del plazo de cinco días de notificado de la resolución que apruebe la venta, bajo apercibimiento de dar por decaída su oferta, con la pérdida de la seña abonada y el depósito en garantía. Déjese constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición, se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por el Tribunal y/o martillero actuante a la A.F.I.P. Previo a la aprobación de las cuentas de gastos del martillero, se deberá oficiar al registro General, con copia certificada del acta de remate, a fin de que tome razón de la misma, sin que implique transferencia de dominio a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. Hágase saber que previo a la transferencia deberán estar abonados los impuestos que gravan el acto de venta, así como las tasas y contribuciones y demás conceptos que adeudare el inmueble. Séptimo: (Deudas y Gastos de Transferencia) Las deudas por impuestos, tasas, servicios y contribuciones por mejoras, son a cargo exclusivo del adquirente a partir del auto declarativo de quiebra, como así también los gastos de inscripción al nuevo dominio, honorarios notariales como consecuencia de la escritura traslativa de dominio a su favor que deberá efectuarse por escribano público, impuesto a la transferencia e I.V.A. sobre la compra si correspondiere, y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tales circunstancias en el acto de martillar así como a cuanto asciende el importe de lo adeudado. Todo ello sin perjuicio del derecho del adquirente de repetir contra los copropietarios por las sumas correspondientes a las restantes partes indivisas. Octavo: (Devolución de los Depósitos en Garantía) Al finalizar el acto de venta, los demás oferentes que no hayan podido comprar, podrán peticionar por escrito al tribunal que se ordene oficiar al Banco Municipal de Rosario, a los fines de que se les restituya la suma de dinero depositada como garantía de mantenimiento de oferta. Noveno: (Exhibición) La exhibición del inmueble se realizará 3 días antes a la fecha designada para la presentación de los sobres de ofertas de compra, en el horario de 15 a 16 hs. Décimo: (Base de Venta) Conforme lo ut supra dispuesto, la base para la venta será de U$S 215.000 (Dólares Estadounidenses Doscientos Quince mil) o su equivalente en pesos argentinos (dólar tipo vendedor, conforme cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de la licitación). Décimo primero: (Estado de Ocupación) El inmueble cuya porción indivisa se vende se encuentra Desocupado, conforme mandamiento de constatación glosado a fs. 1118/22 de autos. Décimo segundo: (Publicidad) La presente se dará a conocer mediante edictos que se publicarán por 5 a 10 días en el BOLETIN OFICIAL y diario “La Capital” de Rosario. Autorícese al martillero a confeccionar volantes.- (Autos Cassinerio, Raimundo s/Concurso Preventivo - Hoy su Quiebra, Expte. Nro. 404/99).- Fdo. Dr. Iván D. Kvasina (Juez) Dr. Alfredo R- Farias (Secretario).- Resolución Nº 646, de fecha 9 de mayo de 2012: “... Resuelvo: 1) fijar los días 08, 11 y 12 de Junio de 2012, de 7.15 a 12.45hs., para la presentación de las ofertas de compra bajo sobre y el día 14 de Junio de 2012,9.30 hs., a los fines de la apertura de los sobres para la realización de la venta bajo sobre con mejoramiento de oferta, con las mismas condiciones establecidas por auto Nro. 515 del 24/04/2012 obrante a fs. 1124/27. 2) Autorizar la publicidad complementaria de este acto en el diario “El Fiscal”, conforme lo solicitado. Insértese y hágase saber”. (Autos “Cassinerio, Raimundo s/Concurso Preventivo - hoy su Quiebra”, Expte. Nro. 404/99). Fdo. Dr. Iván D. Kvasina (Juez) Dr. Alfredo R. Farías (Secretario). De informes. Registro General, surge dominio inscripto a nombre del fallido, sobre la parte indivisa (25%) del inmueble, al Tomo: 393, Folio: 155, Nro. 128269, Dpto. Rosario. El fallido registra Inhibiciones inscriptas: 1) al Tomo: 9 IC, Folio: 295, Nro. 335129, de fecha 07/05/1999; 2) al Tomo: 10 IC, Folio: 352, Nro. 331307, de fecha 11/04/2000, ambos por orden de este Juzgado y para estos autos. El inmueble no registra Hipoteca y no registra Embargos. Se encuentran agregados en autos, para su revisación, copia certificada de la Escritura de Dominio, acta de constatación y demás documentación informativa, advirtiéndose que los interesados deberán conformarse con las constancias de autos, sirviendo de suficientes título no admitiéndose reclamo alguno después de la venta por insuficiencia, deficiencia o falta de los mismos. Lo que se hace saber a todos los fines y efectos legales. Rosario, 11 de Mayo de 2012. Fdo: Dr. Alfredo R. Farias (Secretario).
S/C 167697 May. 23 May. 30
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