picture_as_pdf 2012-05-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 13261


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Fíjase hasta la suma nominal de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL -$ 556.365.000.-, o su equivalente en moneda extranjera, el monto al que refiere el Artículo Nº 48 de la Ley 12510, para el Ejercicio 2012.

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en garantía recursos propios o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal Ley N° 23548 o el que en el futuro lo reemplace, hasta la suma del monto indicado en el Artículo 1 de la presente ley .

ARTÍCULO 3.- Exímese de todo tributo provincial (creado o a crearse) a las emisiones de letras, pagarés y otros medios sucedáneos de pago, que se utilicen para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias que establezcan las formas o condiciones de la operatoria, las que deberán sujetarse a:

-Devolución total al 30 de noviembre de 2012.

-El monto total dispuesto en el artículo 1 incluye amortización, intereses, comisiones y los gastos necesarios con motivo de la emisión de letras, pagarés o medios sucedáneos.

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a celebrar acuerdos y/o contratos con la o las entidades que resulten seleccionadas para la implementación y seguimiento de las operaciones autorizadas mediante el Artículo 1 de la presente ley .

ARTÍCULO 6.- Establécese que la Provincia transferirá con carácter no reintegrable un aporte adicional mensual a favor de los Municipios y Comunas de la Provincia, de la asignación específica efectivamente percibida en cada mes con destino al gasto en educación, en el marco de la Ley Nº 26075, y artículo 73 de la Ley Nº 26728 y modificatorias. La liquidación de los montos a transferir a los gobiernos locales se realizará de conformidad a la Ley Provincial Nº 7457 y modificatorias.

ARTÍCULO 7.- Dispónese que los montos a transferir con carácter no reintegrable para los gobiernos locales, dispuestos en el artículo anterior, se harán efectivos dentro de los 15 días del mes en que fueron recibidos por la Provincia con la afectación específica. Los montos devengados por este concepto entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2012 se transferirán en 6 cuotas iguales y consecutivas desde la sanción de la presente hasta el 31 de diciembre de 2012. El Poder Ejecutivo en situaciones constatadas de necesidades financieras podrá contemplar la transferencia del importe correspondiente a dos cuotas antes del 15 de julio de 2012.

ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo priorizará la regularización de la deuda con el sector no Financiero -Deuda Flotante- y dispondrá la atención de las erogaciones necesarias para el pago de los montos adeudados al 30 de abril del corriente año a municipios y comunas en el marco de la ley 12385 y modificatorias, lo que se harán efectivos dentro de los sesenta (60) días de la emisión y colocación de los instrumentos de pago contemplados en la presente ley.

ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Economía proyectará la modificación presupuestaria para atender el gasto resultante de la aplicación del Artículo 6 de la presente ley; ampliando la partida en el inciso 5 -Transferencia- Aporte por Compensación Asignación Específica Ley Nacional N° 26075.

ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo durante el ejercicio económico 2012 deberá presentar ante la Legislatura en forma mensual, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del referido período, estados demostrativos de la ejecución del Presupuesto General de la Administración Provincial exponiendo los créditos originales y sus modificaciones. El Esquema Ahorro – Inversión - Financiamiento e incluyendo especialmente las siguientes clasificaciones:

RECURSOS:

a.- Por Rubro, Procedencia e Institucional.

b.- Afectados y de libre disponibilidad.

EROGACIONES:

a.- En las etapas de compromiso, devengado y pagado.

b.- Por su Naturaleza Económica y por Objeto del Gasto e Institucional.

c.- Por Fuente de Financiamiento.

Asimismo, deberá informar la situación del Tesoro Provincial indicando:

a.-Disponibilidades, incluyendo el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales (FUCO), total y utilizado, y las inversiones financieras a corto plazo.

b.-Créditos a favor de la Provincia.

c.-Stock de deudas, especificando la deuda con el sector financiero, deuda consolidada y deuda flotante.

Toda la información deberá ser proporcionada por escrito y en soporte digital en archivo editable.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE

Luis Daniel Rubeo

Presidente

Cámara de Diputados

Alberto Crossetti

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario

Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 1479


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 14 MAY 2012


EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

A CARGO DEL PODER EJECUTIVO

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.261 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

Jorge Antonio Henn

Vicegobernador de la Provincia

de Santa Fe a/c del Poder Ejecutivo

Rubén Darío Galassi

8572

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