MINISTERIO DE SALUD
NOTIFICACION
De conformidad con lo
previsto en el artículo 20, inciso e), de la reglamentación aprobada por
Decreto- acuerdo Nº 10204/58, solicítole tenga a bien gestionar la publicación
de edictos en el BOLETIN OFICIAL, conforme al siguiente texto:
Se notifica por este
medio, que en los autos caratulados: BERON MARIA DEL VALLE - REF: NOTA 7013/08
c/PRESUNTO ACCIDENTE DE TRABAJO OCURRIDO EL DIA 27/03/08. ADJ. DENUNCIA
POLICIAL, ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO, ETC. (Expte. Nº 00501-0087821-8), se ha dictado la
Resolución Nº 212 de fecha 16 de febrero de 2011, que en lo pertinente expresa:
ARTICULO 1°:
Desestímase la pretensión de que se califique como accidente de trabajo el
siniestro sufrido el día 27 de marzo de 2008 por la Sra. María del Valle Berón
-M.I. Nº 5.924.961, ex agente del Hospital Provincial del Centenario de
Rosario; e impútase la licencia usufructuada por tal motivo al artículo 18º y
siguientes del régimen aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 1919/89, con reintegro al servicio con una incapacidad parcial
y permanente del once con cincuenta por ciento (11,50%) del total orgánico. Dr.
Miguel Angel Cappiello. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 12071, se hace
saber el derecho a interponer recurso en el plazo de diez (10) días hábiles,
conforme a la normativa vigente. Dirección General de Despacho, 13 de Mayo de
2011.
S/C 6516 May. 23 May. 24
__________________________________________
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
NOTIFICACION
Corresponde
Expediente Nº 01501-0041876-1 - caratulado: CRESPO CLARISA – REF: E/RENUNCIA
COMO CONTRATADA EN LA DELEGACION SUDOESTE S.N.A.Y F. EN LA FUNCION DE
PSICOLOGA.-
La Directora General
de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social, notifica por este medio,
conforme a lo preceptuado en los artículos 20 inciso e) y 28 del Decreto Nº
10.204/58, a la señora Clarisa Crespo Orona con último domicilio conocido en
Chacabuco Nº 195 - P.B. - Dpto.A – Venado Tuerto, de la Resolución Nº 001024 de
fecha 21 de diciembre de 2010 dictada por el Señor Ministro de Desarrollo
Social, y que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente:-
ARTÍCULO 1º: Reconocer y aceptar -a partir del 25 de julio
de 2007- la renuncia presentada por la Licenciada en Psicología CLARISA CRESPO
ORONA (Clase 1974 - M.I. N° 24.048.015) al contrato suscripto con la ex
Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria en fecha 14 de junio de 2007, que
la vinculaba para prestar servicios profesionales en la ex Delegación Sudoeste
- Venado Tuerto de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y
Familia, según Decreto N° 0944 de fecha 24 de mayo de 2007.
S/C 6508 May. 23 May. 26
__________________________________________
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
PARA LA GESTION
RESOLUCION Nº 0044
SANTA FE, 16 de Mayo de 2011
VISTO:
El Expediente Nº
00108-0002351-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
División Informática de la Policía de la Provincia de Santa Fe gestiona
autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley N° 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la División Informática de la Policía de la Provincia de Santa
Fe, en lo referido a once (11) licencias de Ms Windows última versión en
español, está relacionada con la adquisición de once (11) computadoras
personales que serán afectadas a esta misma área para tareas de mantenimiento,
actualización, desarrollo y migración a un entorno en el marco de la Ley N°
12.360 de aplicaciones pertenecientes a la Policía de la Provincia de Santa Fe,
la adquisición de estas once (11) computadoras personales se gestiona por
expediente N° 00201-0143432-8;
Que el Decreto N°
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor
debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra esta
solicitud;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios
por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar a la División Informática de la
Policía de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar
el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE
ARTICULO 1°.-
Autorizar a la División de Informática de la Policía de la Provincia de Santa
Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS última
versión en español, once (11) Licencias
ARTICULO 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 6510 May. 23
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0045
SANTA FE, 16 de Mayo de 2011
VISTO:
El Expediente N°
00101-0203840-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la
Coordinación General de Medios de Publicidad del Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para
utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial
Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -
Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de
establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”,
atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el
Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 12.817,
en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma
del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión
de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora
de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de
políticas informáticas;
Que a los fines del
desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07,
creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de
Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su
titular;
Que el Decreto N°
0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de
Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a
la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que la autorización
solicitada por la Coordinación General de Medios de Publicidad del Ministerio
de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a
dos (2) licencias de Ms Windows última versión en español, está relacionada con
la adquisición de dos (2) computadoras personales que serán afectadas como
puestos de trabajo del Sistema Gestión de Pautas Publicitarias, que requiere
este sistema operativo para su ejecución, la adquisición de estas dos (2)
computadoras personales se gestiona por expediente N° 00101- 0203379-4;
Que el Sistema de
Gestión de Pautas Publicitarias es un sistema informático ya existente y en
uso, que al momento de la promulgación de la Ley Nº 12.360 ya se encontraba
finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación
propietario que requiere sistema operativo Ms Windows para su ejecución;
Que el Decreto N°
1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se
trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un
esfuerzo desmedido...., que es el caso en el que se encuentra el Sistema de
Gestión de Pautas Publicitarias;
Que en cuanto a
política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la
utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración
de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas,
que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus
actividades en toda la Administración.
Que esta tecnología
ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los
productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere
de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en
importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se
mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal
cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden
ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la
Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la
elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación
actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de
tiempo posible;
Que los planes de
migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de
software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin
condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector
y ya en ejecución, dirigida a sustituir los
modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia
libertad de su utilización a la
Provincia;
Que conforme lo
expuesto, se considera procedente autorizar la Coordinación General de Medios
de Publicidad del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia
de Santa Fe en carácter de excepción, a
adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION
RESUELVE
ARTICULO 1°.-
Autorizar la Coordinación General de Medios de Publicidad del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software
propietario de conformidad al siguiente detalle:
MS WINDOWS última
versión en español, dos (2) Licencias
ARTICULO 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. JAVIER ECHANIZ
Secretario de Tecnologías
para la Gestión
S/C 6511 May. 23
__________________________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
COMUNICADO
Por la presente, se
comunica a la Señorita MARIELA CARCANO, domiciliada en Torre Nº 1 - Piso 10° -
Dpto. “B” del Barrio “ EL POZO” de la ciudad de Santa Fe, la respuesta a su
solicitud de incorporarse como empleada a la Administración Pública Provincial con
la cual se formalizó expediente Nº 00301-0056148-2 del registro del Sistema de
Información de Expedientes (S.I.E.). Al respecto se le comunica que se
encuentra en vigencia el Decreto N° 0291/09 y Disposición N° 01/09 de la
Subsecretaría de Recursos Humanos y de la Función Pública. Fdo. Dr. Ernesto
Gaspar Francisco Luna - Director General de Despacho y Servicio
Interministerial del Ministerio de Economía.
S/C 6512 May. 23
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO
ABRIL 2011
(en millones de pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
Ingreso Brutos 377.113.084,00
Inmobiliario 16.773.327,00
Actos Jurídicos 62.936.740,00
Patente Vehículos 85.055.274,00
Aportes Sociales 303.468,00
Otros Rubros 1.241.024,00
Total 543.422.917,00
S/C 6506 May. 23
__________________________________________
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 0897
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO:
El expediente Nº
00501-0101994-4 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso
interno para la cobertura del cargo de Administrador-Habilitado en la Región de
Salud Nodo Reconquista, correspondiente a la categoría 4 del agrupamiento
Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública
Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y
CONSIDERANDO:
Que a través del
Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial
reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el
establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las
restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose
así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que de acuerdo con lo
informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se
encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y
administrativo-contables previos para la realización del concurso;
Que ha tomado
intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y
Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente
control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que se han adjuntado
las Misiones, Funciones y el Perfil requerido para el puesto;
Que, asimismo, han
asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y
modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las
entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;
Que la composición
del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del
Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N°
1729/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo
de Administrador-Habilitado en la Región de Salud Nodo Reconquista,
correspondiente a la categoría 4 del agrupamiento Administrativo del Escalafón
del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por
Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-
ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a
lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de
planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en
caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán
participar agentes designados con carácter provisional (Ley N° 8525, Art. 4°),
de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial;
en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – Art. 102° - Decreto N° 2695/83, modificado por su
similar Nº 1729/09.-
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la descripción del puesto y
determinación del perfil solicitado así como las condiciones generales y
particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de
la presente resolución. La composición del Jurado, el procedimiento de
inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán
a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la
determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan
en el Anexo “B” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir
inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de
antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del
concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a
los postulantes.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo
establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y
archívese.-
Dr. Miguel Angel Cappiello
Ministro de Salud
ANEXO “A”
CONCURSO INTERNO –
MINISTERIO DE SALUD
Dcto. Nº 1729/09
(Régimen de Concurso)
CARGO
·
Administrador-Habilitado de la Región de Salud Nodo Reconquista
· (Categoría 04
–Agrupamiento Administrativo–)
DIRECCION
· Juan de Garay 2880 –
Santa Fe (Pcia. de Santa Fe)
REQUISITOS
· Título Terciario de
carreras afines a Ciencias Económicas (Excluyente) o Universitario de Contador
Público (No excluyente)
●
Disponibilidad Horaria
PERFIL PREDETERMINADO
A. MISIONES Y
FUNCIONES
· Llevar adelante los
procedimientos de la administración de fondos de la Administración Pública
correspondientes a la Región de Salud Nodo Reconquista
· Velar por el
cumplimiento de las principios, normas y procedimientos técnicos utilizados
para recopilar, evaluar, procesar y exponer los hechos y actos económicos que
afecten o puedan afectar patrimonialmente al Estado
· Custodiar los fondos
recibidos de la Tesorería del Ministerio de Salud
· Emitir opinión sobre
la viabilidad de las inversiones de los fondos recibidos para gastos de
funcionamiento
· Participar
administrativamente en la elaboración de políticas sobre el destino de los
fondos que dispone el Nodo de Salud
· Colaborar, asesorar
y complementar al Coordinador del Nodo de Salud en todo lo que desde el área
contable resulte pertinente
· Gestionar las
necesidades de los Centros de Atención Primaria de la Salud en lo relativo a la
solicitud de insumos, bienes y servicios, y la recepción y cumplimiento de los
mismos, como así también de las demás dependencias del Nodo de Salud, que son
atendidos con partidas de gastos de funcionamiento que remite la Tesorería del
Ministerio de Salud a tales fines
· Tramitar ante el
Ministerio de Salud, compras de bienes de uso y contrataciones de servicios que
se requieran desde la Coordinación del Nodo de Salud
· Disponer los pagos
de insumos, bienes y servicios que correspondan, en base a los cronogramas
establecidos y previo cumplimiento y control de los requisitos
contable-administrativos
· Atender todo lo
concerniente a movimientos de fondos del Nodo de Salud
· Coordinar todo
trámite administrativo-bancario
· Viabilizar con las
partidas que se reciban para abonar los sueldos, los pagos respectivos, previo
control de los requisitos administrativo-contables
· Proveer toda
información que requiera la autoridad competente, dentro o fuera del
Ministerio, si correspondiere
· Mantener enlace con
las distintas áreas del Ministerio de Salud, a fin de obtener una buena
coordinación en las tareas que hacen al funcionamiento del Nodo de Salud
· Asegurar la
conservación e integridad de los bienes patrimoniales afectados a la
Coordinación del Nodo de Salud
· Remitir, en caso de
corresponder, las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia
· Llevar registros
contables actualizados de “Caja”, “Bancos”, “Cargos” e “Inventario”
· Efectuar todas las
rendiciones de cuenta en los plazos previstos por la normativa vigente
· Certificar firmas,
prestaciones de servicio, autenticación de documentación, etc.
B. FORMACION
PARTICULAR
1) Conocimiento
general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:
● Ley Nº 12510
de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación
● Ley Nº 8525
(Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)
● Decreto Nº
1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de
la Administración Pública Provincial)
● Ley de
Presupuesto vigente
● Ley Nacional
Nº 24452 (Ley de Cheques)
● Ley Nº 12817
(Ley de Ministerios)
● Ley Nº 3456 y
modificatorias (Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe)
● Decreto-Ley
Nº 1757/56 de Contabilidad –en lo que fuere aplicable y pertinente-
● Decreto Nº
10204/58 (Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas)
2) Conocimientos
Técnicos No Específicos:
● Manejo de
tecnologías de información y comunicación requeridas para el desempeño de sus
funciones, implicando el interés por conocer y utilizar de modo regular y
eficiente los programas, aplicaciones y sistemas adoptados por la Unidad de
Organización
3) Competencias
Personales y de actitud
● Compromiso
organizacional y responsabilidad con los objetivos y metas institucionales
● Capacidad de
actuar de modo honesto, leal e intachable, subordinando el interés particular
al interés general, demostrando un alto nivel de responsabilidad y sentido ético
● Confianza en
sí mismo, actuando con seguridad frente a situaciones nuevas y/o desafiantes,
haciendo juicios positivos y realistas respecto de las capacidades propias y de
su grupo de trabajo
● Interés por
el desarrollo de competencias propias
● Liderazgo
para el cambio
● Trato amable
y respetuoso
● Marcada
capacidad de trabajo y de gestión
ANEXO “B”
COMPOSICION DEL
JURADO
El jurado estará
integrado de la siguiente manera:
(Cargo:
Administrador-Habilitado - Región de Salud Nodo Reconquista)
Presidente: Dr.
Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico
Titulares:
– Sra. Susana Noemí
Leonardi de Bonadeo - Directora General de Personal
– Dra. Ester
Festinger – Directora General de Asuntos Jurídicos
– Sr. José María
Nóttoli – Subdirector General Técnico, Presupuestario y Contable (Dirección
General de Administración)
– Sra. Leticia Ferrer
– Jefa de Departamento Despacho (Dirección General de Personal)
– Sra. Delia Aguirre
- En representación de U.P.C.N.
– Sra. Guadalupe
Escobar - En representación de U.P.C.N.
– Sr. Pablo Bruschi -
En representación de U.P.C.N.
– Sr. Darío Horacio
Galarza - En representación de A.T.E.
Suplentes:
– Sr. Adrián Perren –
Subdirector General de Planificación y Control de Gestión
– Sr. Claudio Varrone
– Jefe de División Actos Decisorios (Dir. Gral. de Personal)
– Sr. Eduardo Sollier
– Subdirector General de Despacho
– Sra. Silvia Jofre
de Reta – Coordinadora Secretaría Técnica (Dirección General de Administración)
– Sr. Hugo Nardi - En
representación de U.P.C.N.
– Sra. Patricia
Retamoso - En representación de U.P.C.N.
– Sr. Agustín
Fernández - En representación de U.P.C.N.
– Sra. María Eugenia
Flores - En representación de A.T.E.
PROCEDIMIENTO DE
INSCRIPCIÓN:
Fecha: Las
inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5)
días hábiles después de su finalización, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.
Lugar de presentación
de la documentación: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.
Lugar de celebración
de las etapas: Salón Auditórium del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de
Garay 2880, Planta Alta, ciudad de Santa Fe.
El Formulario de
Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar de la página web Oficial o
podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el
horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..
Esta Jurisdicción
tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro
de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos
Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial
-con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y
modificatorias.
El llamado a concurso
se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de la resolución, durante un
plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5)
días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos
que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo
publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en
la Página Web Oficial de la Provincia.
Para el supuesto de
declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será
publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito
provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del
cierre de inscripción.
En la difusión se
transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que
la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.
Los postulantes
deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su
Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o
documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado,
una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de
todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido
formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título
en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes
pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente
certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de
Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La
documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda:
“CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido,
nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las
hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas
que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados
los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación
probatoria.
Los aspirantes, en
ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y
dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la
convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se
efectúen.
Se emitirá una
constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará
la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los
efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al
cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos
denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.
Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del
Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con
mención de la causal.
No constituirá causal
de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del
órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo
ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la
solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y
aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente
procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en
que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de
documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los
requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la
presentación al concurso.
ETAPAS DEL LLAMADO A
CONCURSO INTERNO
Etapa I: Evaluación
de Antecedentes:
Fecha: miércoles 29
de junio de 2011.
Hora: a partir de las
10:00 hs.
La calificación de
antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que
se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada
ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para
Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.
PUNTAJE TOTAL 40
ÍTEM 1. Estudios y Capacitación
COMPONENTES PUNTAJE
1.1 Educación Formal 20
1.2. Capacitación
específica
1.2.1. Cursos 20
1.2.2. Jornadas,
Seminarios, Congresos
PUNTAJE TOTAL 60
ÍTEM 2. Antecedentes Laborales
2.1. Posición
escalafonaria
2.1.1. En el
organismo 25
2.1.2. En la
Administración Provincial
2.2. Desempeño
específico
2.2.1.Actual 20
2.2.2. Últimos 5 años
2.3 Antigüedad en la
Administración
Provincial 5
2.4 Otros 5
2.5 Docentes y de
investigación 5
Etapa II: Evaluación
Técnica:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con
notificación fehaciente a los
postulantes.
La calificación será
numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los
aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del
puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos,
habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos
típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los
requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones escritas
deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de
identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo
después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los
exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
Para acceder a la
siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
Etapa III: Evaluación
Psicotécnica:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con
notificación fehaciente a los postulantes.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la
temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más
profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la
personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto
específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El
resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando
así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
Etapa IV: Entrevista
Personal:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con
notificación fehaciente a los postulantes.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de
ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si
así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y
condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista,
pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá
permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes
académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o
generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas
características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje
deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo
día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un
plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal
para elaborar el Orden de Mérito.
En esta fase, se
deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se
multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa
establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se
obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el
Orden de Mérito.
El Orden de Mérito se
confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor
a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este
puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a
concurso abierto.
Cada etapa tendrá el
siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación
Antecedentes 30 %
Evaluación Técnica 40 %
Evaluación
Psicotécnica 20 %
Entrevista Personal 10 %
Total 100 %
La participación de
los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser
causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La
dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y
facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo
presentar al efecto las constancias pertinentes.
Lo establecido en el
presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el
Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº
2695/83.
S/c 6520 May. 23
__________________________________________
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 0899
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO:
El expediente Nº
00501-0105648-4 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso
interno para la cobertura del cargo de Jefe de Departamento Inspección Contable
en la Dirección General de Administración de este Ministerio, correspondiente a
la categoría 6 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil
de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº
2695/83; y
CONSIDERANDO:
Que a través del
Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial
reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el
establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las
restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose
así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que de acuerdo con lo
informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se
encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y
administrativo-contables previos para la realización del concurso;
Que ha tomado
intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y
Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente
control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que se han adjuntado
las Misiones, Funciones y el Perfil requerido para el puesto;
Que, asimismo, han
asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y
modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las
entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;
Que la composición
del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del
Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N°
1729/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo
de Jefe de Departamento Inspección Contable en la Dirección General de
Administración de este Ministerio, correspondiente a la categoría 6 del
agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la
Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-
ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a
lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de
planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en
caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán
participar agentes designados con carácter provisional (Ley N° 8525, Art. 4°),
de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial;
en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – Art. 102° - Decreto N° 2695/83, modificado por su
similar Nº 1729/09.-
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la descripción del puesto y
determinación del perfil solicitado así como las condiciones generales y
particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de
la presente resolución. La composición del Jurado, el procedimiento de
inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán
a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la
determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan
en el Anexo “B” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir
inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de
antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del
concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a
los postulantes.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo
establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y
archívese.-
Dr. Miguel Angel Cappiello
Ministro de Salud
ANEXO “A”
CONCURSO INTERNO –
MINISTERIO DE SALUD
Dcto. Nº 1729/09
(Régimen de Concurso)
CARGO
· Jefe de Departamento
Inspección Contable de la Dirección General de Administración (Categoría 06 –
Agrupamiento Administrativo-)
DIRECCION
· Juan de Garay 2880 –
Santa Fe (Pcia. de Santa Fe)
REQUISITOS
· Título Secundario
(Excluyente) – Preferentemente con estudios en carreras afines a Ciencias
Económicas (Contador Público Nacional, Licenciado en Administración, etc).
● Manejo de
herramientas informáticas
● Ser titular
de Categoría de revista 03 o superior
PERFIL PREDETERMINADO
A. MISIONES Y
FUNCIONES
· Asistir técnicamente
a la Dirección General de Administración en materia de control administrativo y
contable practicado o a practicar en los organismos de esta Jurisdicción
(S.A.M.Co., Hospitales Descentralizados y en Habilitaciones de las diversas Direcciones).
· Planificar y llevar
a acabo procedimientos de auditoría en los efectores de salud citados.
· Emitir informe
técnico teniendo en cuenta las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
que competen al ente auditado.
· Verificar el
cumplimiento, la ejecución de las tareas pertinentes o la toma de medidas
tendientes a corregir situaciones o registros contables contenidos en el
informe de auditoría.
· Efectuar arqueos de
fondos y transferencias de habilitación.
· Dar respuesta a las
dependencias de la Jurisdicción en cuanto a necesidades, consultas y
solicitudes de asesoramiento o capacitación en materia administrativa y
contable.
B. FORMACION
PARTICULAR
1) Conocimiento
general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción;
● Decreto Nº
1729/09 (actualización Régimen de Concursos)
● Decreto Nº
10204/58 (Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas)
● Decreto Nº
2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial)
● Ley Nº 8525
(Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)
● Ley Nº 10608
(Descentralización Hospitalaria a nivel provincial y Decretos reglamentarios)
● Ley Nº 12510
de Administración, Eficiencia y Control del Estado –parte pertinente-
● Decreto Nº
0640/07 (Reglamentación Parcial de la Ley 12510 Título V: Sistema de Control
Interno)
● Informe Area
Auditoría Nro. 5 de abril de 2004 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas –parte aplicable a Sector Público-
● Decreto-Ley
Nº 1757/56 de Contabilidad –en lo que fuere aplicable y pertinente-
● Ley Nº 6312
(Creación de los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad)
● Ley Nacional
Nº 24452 (Ley de Cheques)
● Régimen de
Contrataciones (Ley Nº 12489/05, Decretos Nros. 3226/05, 1299/08, 2581/93,
2809/79 y 0224/92, y Resoluciones Nros. 2742 y 2869/09 del Ministerio de Salud)
● Resoluciones
Nº 008/06 (Reglamenta presentación de Balances Trimestrales de Movimientos de
Fondos) y Nº 022/09 (rectifica la Resolución Nº 008/09 H.T.C.P.) del Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
● Decreto Nº
0901/96 (Sistema de Distribución de Fondos Recaudados por Facturación de los
Hospitales Públicos Descentralizados y por los S.A.M.Cos. de Autogestión)
2) Conocimientos
Técnicos No Específicos:
● Manejo de
herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases
de datos tipo Microsoft Office u Open Office, Internet y Correo Electrónico.
● Excelente
nivel de expresión oral y escrita.
3) Competencias
Personales y de actitud
● Liderazgo
para el cambio
● Pensamiento
estratégico y habilidad analítica
● Marcada
capacidad de programación y organización del trabajo
● Profunda
responsabilidad y compromiso
● Integridad,
honestidad, imparcialidad y ética
● Iniciativa,
creatividad e innovación
● Orientación
al trabajo por resultados
● Capacidad
para la resolución de problemas
● Aptitud para
promover la motivación y desarrollo de los recursos humanos
● Alto grado de
comunicación y convicción
ANEXO “B”
COMPOSICION DEL
JURADO
El jurado estará
integrado de la siguiente manera:
(Cargo: Jefe de
Departamento Inspección Contable – Dirección General de Administración)
Presidente: Dr.
Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico
Titulares:
– –Sr. Marcelo
Fontana – Director Pcial. de Recursos Humanos
– –Sr. Eduardo
Sollier – Subdirector General de Despacho
– –Dr. Maximiliano Re
– Jefe de Departamento (Dirección Provincial de Recursos Humanos)
– –Sr. José María
Nóttoli – Subdirector General Técnico, Presupuestario y Contable (Dirección
General de Administración)
– –Sra. Patricia
Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.
– –Sr. Angel González
- En representación de U.P.C.N.
– –Sr. Jorge Martínez
- En representación de U.P.C.N.
– –Sra. María Eugenia
Flores - En representación de A.T.E.
Suplentes:
– –Dra. Ester
Festinger – Subdirectora General de Asuntos Jurídicos
– –Dr. Flavio
Lenarduzzi – Depto. Contrataciones y Licitaciones (Dirección General de Asuntos
Jurídicos)
– –Sr. Adrián Perren
– Subdirector General de Planificación y Control de Gestión
– –Sra. Leticia
Ferrer – Jefa de Departamento Despacho (Dirección General de Personal)
– –Sr. César Colliard
- En representación de U.P.C.N.
– –Sra. Elida Dal
Lago - En representación de U.P.C.N.
– –Sra. Mercedes
Landaida - En representación de U.P.C.N.
– –Sr. Diego
Vandembergher - En representación de A.T.E.
PROCEDIMIENTO DE
INSCRIPCIÓN:
Fecha: Las
inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5)
días hábiles después de su finalización, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.
Lugar de presentación
de la documentación: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.
Lugar de celebración
de las etapas: Salón Auditórium del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de
Garay 2880, Planta Alta, ciudad de Santa Fe.
El Formulario de
Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar de la página web Oficial o
podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el
horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..
Esta Jurisdicción
tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro
de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos
Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial
-con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y
modificatorias.
El llamado a concurso
se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de la resolución, durante un
plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5)
días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos
que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo
publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en
la Página Web Oficial de la Provincia.
Para el supuesto de
declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será
publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito
provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del
cierre de inscripción.
En la difusión se
transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que
la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.
Los postulantes
deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su
Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o
documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado,
una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de
todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido
formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título
en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes
pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente
certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de
Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La
documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda:
“CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido,
nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las
hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas
que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados
los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación
probatoria.
Los aspirantes, en
ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y
dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la
convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se
efectúen.
Se emitirá una
constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará
la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los
efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al
cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos
denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.
Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del
Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con
mención de la causal.
No constituirá causal
de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del
órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo
ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la
solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y
aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente
procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en
que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de
documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los
requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la
presentación al concurso.
ETAPAS DEL LLAMADO A
CONCURSO INTERNO
Etapa I: Evaluación
de Antecedentes:
Fecha: lunes 27 de
junio de 2011.
Hora: a partir de las
10:00 hs.
La calificación de
antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que
se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada
ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para
Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.
PUNTAJE TOTAL 40
ÍTEM 1. Estudios y Capacitación
COMPONENTES PUNTAJE
1.1 Educación Formal 20
1.2. Capacitación
específica
1.2.1. Cursos 20
1.2.2. Jornadas,
Seminarios, Congresos
PUNTAJE TOTAL 60
ÍTEM 2. Antecedentes Laborales
2.1. Posición
escalafonaria
2.1.1. En el
organismo 25
2.1.2. En la
Administración Provincial
2.2. Desempeño
específico
2.2.1.Actual 20
2.2.2. Últimos 5 años
2.3 Antigüedad en la
Administración
Provincial 5
2.4 Otros 5
2.5 Docentes y de
investigación 5
Etapa II: Evaluación
Técnica:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación
fehaciente a los postulantes.
La calificación será
numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los
aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del
puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos,
habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos
típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los
requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones
escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales
de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo
después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los
exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
Para acceder a la
siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
Etapa III: Evaluación
Psicotécnica:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con
notificación fehaciente a los postulantes.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la
temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más
profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la
personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto
específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El
resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando
así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
Etapa IV: Entrevista
Personal:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con
notificación fehaciente a los postulantes.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de
ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si
así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y
condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista,
pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá
permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes
académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o
generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas
características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje
deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo
día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un
plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal
para elaborar el Orden de Mérito.
En esta fase, se
deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se
multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa
establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se
obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el
Orden de Mérito.
El Orden de Mérito se
confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor
a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este
puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a
concurso abierto.
Cada etapa tendrá el
siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación
Antecedentes 30 %
Evaluación Técnica 40 %
Evaluación
Psicotécnica 20 %
Entrevista Personal 10 %
Total 100 %
La participación de
los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser
causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La
dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y
facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo
presentar al efecto las constancias pertinentes.
Lo establecido en el
presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el
Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº
2695/83.
S/C 6521 May. 23
__________________________________________
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 0900
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO:
El expediente Nº
00501-0105650-9 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso
interno para la cobertura del cargo de Habilitado en la Dirección Provincial de
Promoción y Prevención de la Salud de este Ministerio, correspondiente a la
categoría 4 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de
la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y
CONSIDERANDO:
Que a través del
Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial
reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el
establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las
restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose
así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que de acuerdo con lo
informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se
encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y
administrativo-contables previos para la realización del concurso;
Que ha tomado
intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y
Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente
control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que se han adjuntado
las Misiones, Funciones y el Perfil requerido para el puesto;
Que, asimismo, han
asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y
modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las
entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;
Que la composición
del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del
Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N°
1729/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo
de Habilitado en la Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud
de este Ministerio, correspondiente a la categoría 4 del agrupamiento
Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública
Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-
ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a
lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de
planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en
caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán
participar agentes designados con carácter provisional (Ley N° 8525, Art. 4°),
de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial;
en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – Art. 102° - Decreto N° 2695/83, modificado por su
similar Nº 1729/09.-
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la descripción del puesto y
determinación del perfil solicitado así como las condiciones generales y
particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de
la presente resolución. La composición del Jurado, el procedimiento de
inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán
a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la
determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan
en el Anexo “B” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir
inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de
antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del
concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a
los postulantes.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo
establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y
archívese.
Dr. Miguel Angel Cappiello
Ministro de Salud
ANEXO “A”
CONCURSO INTERNO –
MINISTERIO DE SALUD
Dcto. Nº 1729/09
(Régimen de Concurso)
CARGO
· Habilitado de la
Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud
· (Categoría 04 –
Agrupamiento Administrativo-)
DIRECCION
· Juan de Garay 2880 –
Santa Fe (Pcia. de Santa Fe)
REQUISITOS
· Título Secundario
(Excluyente)
· Manejo de
herramientas informáticas
PERFIL PREDETERMINADO
A. MISIONES
Atender a la
organización, funcionamiento y coordinación, y a la compra de todo tipo de
insumos necesarios para la atención de las necesidades de cada uno de los
programas pertenecientes a las diversas acciones en salud que se ejecutan en el
área de la Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud
B. FUNCIONES
· Coordinar y ejecutar
todo trámite administrativo y bancario, relacionado con los pagos a diversos
proveedores de los distintos Programas Prioritarios y Sub-Programas de la Salud
· Ejecutar las
rendiciones de cuentas conforme las normas legales vigentes
· Atender a todo lo
concerniente al movimiento de fondos de la Dirección Provincial de Promoción y
Prevención de la Salud y de los distintos Programas en concepto de gastos de
funcionamiento
· Actualización de
registros contables
· Coordinar con los
diversos Programas, criterios y procedimientos ágiles para la resolución de las
diferentes necesidades de los efectores de salud
· Realizar las
rendiciones de cuentas de los Programas Provinciales, Nacionales y su
presentación ante el Ministerio de Salud de la Nación
· Controlar las
planillas de sueldos, entregar los recibos a los agentes, previa presentación
de certificados de servicio, y abonar a aquellos agentes que no se encuentran
bancarizados, previo control del depósito.
C. FORMACION
PARTICULAR
1) Conocimiento general
de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial:
● Ley Nº 8525
(Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)
● Decreto Nº
2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial)
● Ley Nº 9282
(Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad)
● Ley Nº 6915 y
sus modificatorias (Jubilaciones y Pensiones)
● Decretos
Nros. 0291 y 1729/09 (y normas concordantes) – Régimen de Selección para el
Ingreso y Promoción en la Administración Pública
● Decreto Nº
1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes
de la Administración Pública Provincial)
ANEXO “B”
COMPOSICION DEL
JURADO
El jurado estará
integrado de la siguiente manera:
(Cargo: Habilitado -
Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud)
Presidente: Dr.
Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico
Titulares:
– –Sr. Marcelo
Fontana – Director Provincial. de Recursos Humanos
– –Sr. Eduardo
Sollier – Subdirector General de Despacho
– –Sr. Claudio
Varrone – Jefe de División Actos Decisorios (Dir. Gral. de Personal)
– –Sr. José María
Nóttoli – Subdirector General Técnico, Presupuestario y Contable (Dirección
General de Administración)
– –Sra. Patricia
Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.
– –Sr. Angel González
- En representación de U.P.C.N.
– –Sr. Jorge Martínez
- En representación de U.P.C.N.
– –Sra. María Eugenia
Flores - En representación de A.T.E.
Suplentes:
– –Dra. Ester
Festinger – Directora General de Asuntos Jurídicos
– –Dr. Flavio
Lenarduzzi – Jefe de Departamento Contrataciones y Licitaciones (Dirección
General de Asuntos Jurídicos)
– –Sr. Adrián Perren
– Subdirector General de Planificación y Control de Gestión
– –Sra. Leticia
Ferrer – Jefa de Departamento Despacho (Dirección General de Personal)
– –Sr. César Colliard
- En representación de U.P.C.N.
– –Sra. Elida Dal
Lago - En representación de U.P.C.N.
– –Sra. Mercedes
Landaida - En representación de U.P.C.N.
– –Sr. Diego
Vandembergher - En representación de A.T.E.
PROCEDIMIENTO DE
INSCRIPCIÓN:
Fecha: Las
inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5)
días hábiles después de su finalización, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.
Lugar de presentación
de la documentación: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.
Lugar de celebración
de las etapas: Salón Auditórium del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de
Garay 2880, Planta Alta, ciudad de Santa Fe.
El Formulario de
Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar de la página web Oficial o
podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el
horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..
Esta Jurisdicción
tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro
de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos
Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial
-con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y
modificatorias.
El llamado a concurso
se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de la resolución, durante un
plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5)
días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos
que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo
publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en
la Página Web Oficial de la Provincia.
Para el supuesto de
declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será
publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito
provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del
cierre de inscripción.
En la difusión se
transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que
la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.
Los postulantes
deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su
Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o
documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado,
una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de
todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido
formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título
en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes
pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente
certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de
Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La
documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda:
“CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido,
nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las
hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas
que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados
los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación
probatoria.
Los aspirantes, en
ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y
dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la
convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se
efectúen.
Se emitirá una
constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará
la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los
efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al
cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos
denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.
Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del
Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con
mención de la causal.
No constituirá causal
de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del
órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo
ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la
solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y
aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente
procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en
que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de
documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los
requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la
presentación al concurso.
ETAPAS DEL LLAMADO A
CONCURSO INTERNO
Etapa I: Evaluación
de Antecedentes:
Fecha: miércoles 22
de junio de 2011.
Hora: a partir de las
10:00 hs.
La calificación de
antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que
se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada
ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para
Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.
PUNTAJE TOTAL 40
ÍTEM 1. Estudios y Capacitación
COMPONENTES PUNTAJE
1.1 Educación Formal 20
1.2. Capacitación
específica
1.2.1. Cursos 20
1.2.2. Jornadas,
Seminarios, Congresos
PUNTAJE TOTAL 60
ÍTEM 2. Antecedentes Laborales
2.1. Posición
escalafonaria
2.1.1. En el
organismo 25
2.1.2. En la
Administración Provincial
2.2. Desempeño
específico
2.2.1.Actual 20
2.2.2. Últimos 5 años
2.3 Antigüedad en la
Administración
Provincial 5
2.4 Otros 5
2.5 Docentes y de
investigación 5
Etapa II: Evaluación
Técnica:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con
notificación fehaciente a los postulantes.
La calificación será
numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los
aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del
puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos,
habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos
típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los
requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones escritas
deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de
identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo
después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los
exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
Para acceder a la
siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
Etapa III: Evaluación
Psicotécnica:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con
notificación fehaciente a los postulantes.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la
temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más
profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la
personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto
específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El
resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando
así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
Etapa IV: Entrevista
Personal:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con
notificación fehaciente a los postulantes.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de
ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si
así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y
condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista,
pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá
permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes
académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o
generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas
características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje
deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo
día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un
plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal
para elaborar el Orden de Mérito.
En esta fase, se
deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se
multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa
establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se
obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el
Orden de Mérito.
El Orden de Mérito se
confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor
a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este
puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a
concurso abierto.
Cada etapa tendrá el
siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación
Antecedentes 30 %
Evaluación Técnica 40 %
Evaluación
Psicotécnica 20 %
Entrevista Personal 10 %
Total 100 %
La participación de
los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser
causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La
dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y
facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo
presentar al efecto las constancias pertinentes.
Lo establecido en el
presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el
Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº
2695/83.
S/C 6522 May. 23
__________________________________________
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 0901
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO:
El expediente Nº
00501-0105651-0 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso
interno para la cobertura del cargo de Jefe de Oficina Mesa de Entradas en la
Subsecretaría de Administración de este Ministerio, correspondiente a la categoría
3 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la
Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y
CONSIDERANDO:
Que a través del
Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial
reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el
establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las
restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose
así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que de acuerdo con lo
informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se
encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y
administrativo-contables previos para la realización del concurso;
Que ha tomado
intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y
Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente
control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que se han adjuntado
las Misiones, Funciones y el Perfil requerido para el puesto;
Que, asimismo, han
asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y
modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las
entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;
Que la composición
del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del
Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N°
1729/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo
de Jefe de Oficina Mesa de Entradas en la Subsecretaría de Administración de
este Ministerio, correspondiente a la categoría 3 del agrupamiento
Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública
Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-
ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a
lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de
planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en
caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán
participar agentes designados con carácter provisional (Ley N° 8525, Art. 4°),
de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial;
en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – Art. 102° - Decreto N° 2695/83, modificado por su
similar Nº 1729/09.-
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la descripción del puesto y
determinación del perfil solicitado así como las condiciones generales y
particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de
la presente resolución. La composición del Jurado, el procedimiento de
inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán
a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la
determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan
en el Anexo “B” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir
inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de
antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del
concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a
los postulantes.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo
establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y
archívese.-
Dr. Miguel Angel Cappiello
Ministro de Salud
ANEXO “A”
CONCURSO INTERNO –
MINISTERIO DE SALUD
Dcto. Nº 1729/09
(Régimen de Concurso)
CARGO
· Jefe de Oficina Mesa
de Entradas de la Subsecretaría de Administración
· (Categoría 03 –
Agrupamiento Administrativo-)
DIRECCION
· Juan de Garay 2880 –
Santa Fe (Pcia. de Santa Fe)
REQUISITOS
● Título
Secundario (Excluyente)
● Manejo de
herramientas informáticas, internet y correo electrónico institucional
PERFIL PREDETERMINADO
A. MISIONES Y
FUNCIONES
· Recepción y registro
de notas
· Manejo de sistemas
de comunicación
· Atención al público
en general en forma personal y telefónica
· Seguimiento de
expedientes
· Recepción y despacho
de correspondencia
· Atención al
funcionario según su requerimiento
· Manejo de sistema
UNIX y SIE en referencia a entrada y salida de expedientes y notas
· Ante la ausencia
temporaria por licencia o eventualidad de alguna de las secretarias del
funcionario, cumplir las funciones de las mismas
· Asistencia a
requerimientos de la Dirección Provincial de Administración Contable,
realizando la función de Mesa de Entrada de dicha Dirección en forma simultánea
con la de la Subsecretaría
· Archivo de
documentación referida a la Mesa de Entradas
· Distribución de
documentación que requiera urgente diligenciamiento, planillas de asignaciones,
expedientes y notas
B. FORMACION
PARTICULAR
1) Conocimiento
general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial:
● Ley Nº 8525
(Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)
● Decreto Nº
2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial)
● Decretos
Nros. 0291 y 1729/09 -y normas concordantes- (Régimen de Selección para el
Ingreso y Promoción en la Administración Pública)
● Decreto Nº
1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes
de la Administración Pública Provincial)
● Decreto Nº
10204/58 (Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas)
2) Competencias
Personales y de Actitud
● Agilidad y
aptitud para la realización de varias tareas al mismo tiempo
● Tolerancia
para la atención al público
● Capacidad
para la resolución de problemas
●
Predisposición para la atención de solicitudes emanadas del funcionario
●
Responsabilidad en el cumplimiento del horario y flexibilidad en caso de que
resulte necesario la extensión del mismo por razones de servicio
ANEXO “B”
COMPOSICION DEL
JURADO
El jurado estará
integrado de la siguiente manera:
(Cargo: Jefe de
Oficina Mesa de Entradas - Subsecretaría de Administración)
Presidente: Dr.
Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico
Titulares:
– –Sra. Susana N.
Leonardi de Bonadeo – Directora General de Personal
– –Sr. Claudio
Varrone – Jefe de División Actos Decisorios (Dir. Gral. de Personal)
– –Sr. Eduardo
Sollier – Subdirector General de Despacho
– –Dr. Maximiliano Re
– Jefe de Departamento (Dirección Provincial de Recursos Humanos)
– –Sra. Patricia
Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.
– –Sr. Angel González
- En representación de U.P.C.N.
– –Sr. Jorge Martínez
- En representación de U.P.C.N.
– –Sra. María Eugenia
Flores - En representación de A.T.E.
Suplentes:
– –Sr. Adrián Perren
– Subdirector General de Planificación y Control de Gestión
– –Sr. José María
Nóttoli – Subdirector General Técnico, Presupuestario y Contable (Dirección
General de Administración)
– –Sra. Leticia
Ferrer – Jefa de Departamento Despacho (Dirección General de Personal)
– –Sra. Silvia Jofre
de Reta – Coordinadora Secretaría Técnica (Dirección General de Administración)
– –Sr. César Colliard
- En representación de U.P.C.N.
– –Sra. Elida Dal
Lago - En representación de U.P.C.N.
– –Sra. Mercedes
Landaida - En representación de U.P.C.N.
– –Sr. Diego
Vandembergher - En representación de A.T.E.
PROCEDIMIENTO DE
INSCRIPCIÓN:
Fecha: Las
inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5)
días hábiles después de su finalización, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.
Lugar de presentación
de la documentación: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.
Lugar de celebración
de las etapas: Salón Auditórium del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de
Garay 2880, Planta Alta, ciudad de Santa Fe.
El Formulario de
Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar de la página web Oficial o
podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el
horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..
Esta Jurisdicción
tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro
de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos
Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial
-con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y
modificatorias.
El llamado a concurso
se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de la resolución, durante un
plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5)
días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos
que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo
publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en
la Página Web Oficial de la Provincia.
Para el supuesto de
declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será
publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito
provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del
cierre de inscripción.
En la difusión se
transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que
la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.
Los postulantes
deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su
Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o
documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado,
una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de
todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido
formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título
en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes
pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente
certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de
Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La
documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda:
“CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido,
nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las
hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas
que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados
los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación
probatoria.
Los aspirantes, en
ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y
dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la
convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se
efectúen.
Se emitirá una
constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará
la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los
efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al
cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos
denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.
Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del
Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con
mención de la causal.
No constituirá causal
de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del
órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo
ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la
solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y
aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente
procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en
que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de
documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los
requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la
presentación al concurso.
ETAPAS DEL LLAMADO A
CONCURSO INTERNO
Etapa I: Evaluación
de Antecedentes:
Fecha: martes 21 de
junio de 2011.
Hora: a partir de las
10:00 hs.
La calificación de
antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que
se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada
ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para
Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.
PUNTAJE TOTAL 40
ÍTEM 1. Estudios y Capacitación
COMPONENTES PUNTAJE
1.1 Educación Formal 20
1.2. Capacitación
específica
1.2.1. Cursos 20
1.2.2. Jornadas,
Seminarios, Congresos
PUNTAJE TOTAL 60
ÍTEM 2. Antecedentes Laborales
2.1. Posición
escalafonaria
2.1.1. En el
organismo 25
2.1.2. En la
Administración Provincial
2.2. Desempeño
específico
2.2.1.Actual 20
2.2.2. Últimos 5 años
2.3 Antigüedad en la
Administración
Provincial 5
2.4 Otros 5
2.5 Docentes y de
investigación 5
Etapa II: Evaluación
Técnica:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con
notificación fehaciente a los postulantes.
La calificación será
numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los
aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del
puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos,
habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos
típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los
requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones
escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales
de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo
después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los
exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
Para acceder a la
siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
Etapa III: Evaluación
Psicotécnica:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con
notificación fehaciente a los postulantes.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la
temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más
profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la
personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto
específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El
resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando
así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
Etapa IV: Entrevista
Personal:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con
notificación fehaciente a los postulantes.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de
ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si
así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y
condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista,
pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá
permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes
académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o
generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas
características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje
deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo
día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un
plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal
para elaborar el Orden de Mérito.
En esta fase, se
deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se
multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa
establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se
obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el
Orden de Mérito.
El Orden de Mérito se
confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor
a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este
puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a
concurso abierto.
Cada etapa tendrá el
siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación
Antecedentes 30 %
Evaluación Técnica 40 %
Evaluación
Psicotécnica 20 %
Entrevista Personal 10 %
Total 100 %
La participación de
los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser
causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La
dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y
facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo
presentar al efecto las constancias pertinentes.
Lo establecido en el
presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el
Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº
2695/83.
S/C 6523 May. 23
__________________________________________
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN Nº 0898
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO:
El expediente Nº
00501-0105652-1 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso
interno para la cobertura del cargo de Coordinador Técnico Administrativo en la
Dirección Provincial de Recursos Humanos de este Ministerio, correspondiente a
la categoría 7 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil
de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº
2695/83; y
CONSIDERANDO:
Que a través del
Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial
reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el
establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las
restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose
así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;
Que de acuerdo con lo
informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se
encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y
administrativo-contables previos para la realización del concurso;
Que ha tomado
intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y
Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente
control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
Que se han adjuntado
las Misiones, Funciones y el Perfil requerido para el puesto;
Que, asimismo, han
asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y
modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las
entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;
Que la composición
del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del
Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N°
1729/09;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo
de Coordinador Técnico Administrativo en la Dirección Provincial de Recursos
Humanos de este Ministerio, correspondiente a la categoría 7 del agrupamiento
Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública
Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-
ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a
lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de
planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en
caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán
participar agentes designados con carácter provisional (Ley N° 8525, Art. 4°),
de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial;
en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – Art. 102° - Decreto N° 2695/83, modificado por su
similar Nº 1729/09.-
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la descripción del puesto y
determinación del perfil solicitado así como las condiciones generales y
particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de
la presente resolución. La composición del Jurado, el procedimiento de
inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán
a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la
determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan
en el Anexo “B” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.-
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir
inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de
antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del
concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a
los postulantes.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo
establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y
archívese.-
Dr. Miguel Angel Cappiello
Ministro de Salud
ANEXO “A”
CONCURSO INTERNO –
MINISTERIO DE SALUD
Dcto. Nº 1729/09
(Régimen de Concurso)
CARGO
● Coordinación
Técnica Administrativa
● (Categoría 07
– Agrupamiento Administrativo-)
DIRECCION
- Juan de Garay 2880
– Santa Fe (Pcia. de Santa Fe)
REQUISITOS
● Título
Secundario (Excluyente)
● Ser titular
de Categoría de revista 03 o superior
PERFIL PREDETERMINADO
A. MISIONES
Entender en todas las
actuaciones administrativas de la Dirección Provincial de Recursos Humanos y
coordinar los procedimientos que garanticen la legalidad de los actos
decisorios y administrativos dictados o propuestos por las autoridades
ministeriales, proponiendo además políticas de selección, formación,
aprovechamiento, distribución, desarrollo y control de los recursos humanos.
B. FUNCIONES
● Intervenir en
todas las actuaciones gestionadas en el Sector Público Provincial referentes a
los recursos humanos pertenecientes al Ministerio de Salud, entendiendo entre
otros temas en: designaciones, reemplazos, permutas, traslados, adscripciones,
comisiones de trabajo, subrogancias, asignaciones e funciones, licencias, etc.
● Asistencia
permanente al funcionario político responsable del sector en todo lo ateniente
a las tramitaciones diarias y aplicación de normativas.
● Someter a
consideración de la Superioridad, los asuntos que deben estudiarse y resolverse
en la Dirección Provincial.
●
Fundamentación, seguimiento y reclamos a otras dependencias de la Jurisdicción
y de otros Ministerios como ser Economía, Gobierno y Reforma del Estado, de
gestiones puntualmente indicadas por el Director Provincial de Recursos Humanos
● Implementación,
seguimiento, control y fiscalización de los circuitos administrativas
referentes a las designaciones del personal suplente reemplazante, conforme las
pautas emitidas por el Director Provincial
● Participar en
toda tarea que le sea requerida por la Subsecretaría de Administración, en
relación a la propuesta e ideación de políticas presupuestarias para atender
los gastos que demanda la administración de los recursos humanos en relación a
designaciones, reemplazos, subrogancias, etc.
● Participar,
proponer, organizar, coordinar conjuntamente con otras dependencias el estudio,
análisis y (de corresponder) reformas de temas particulares de la normativa
legal vigente, todo ello en base a lo reglamentado mediante leyes y/o decretos
provinciales.
● Redactar
actos administrativos (Memorandos, ordenes internas, etc) con políticas
determinadas para llevar a cabo gestiones de gobierno.
●
Investigación, estudio, elaboración y aplicación de políticas presupuestarias,
de saneamiento del Estado y de administración de recursos humanos en el área de
salud pública.
● Redacción y
ejecución de Memorandos para la concreción de políticas internas de
organización y administración del personal perteneciente al nivel central
jurisdiccional.
● Coordinar el
otorgamiento de audiencias, tanto en Santa Fe como en Rosario, garantizando la
reunió de la información necesaria para brindar una respuesta a los interesados
● Realizar una
permanente planificación del trabajo a partir de directivas emanadas de la
Superioridad y el control de la gestión correspondiente.
● Tareas de
capacitación permanente del personal a cargo y de los distintos agentes que se
desempeñan en las distintas dependencia referentes al área de recursos humanos,
a fin de garantizar una gestión ágil y eficaz.
C. FORMACION
PARTICULAR
1) Reglamentación
propia de la Administración Pública Provincial
● Profesionales
del Arte de Curar
● Docentes
●
Descentralización Hospitalarias
Del Personal;
● Ley Nº 8525
(Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)
● Decreto Nº
2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial)
● Ley Nº 9282
(Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad)
● Ley Nº 6915 y
sus modificatorias (Jubilaciones y Pensiones)
● Decretos
Nros. 0291 y 1729/09 (y normas concordantes) – Régimen de Selección para el
Ingreso y Promoción en la Administración Pública
● Decreto Nº
1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes
de la Administración Pública Provincial)
De la Organización
del Estado;
● Ley de
Ministerios, Decreto Nº 132/94 y modificatorias
● Ley de
creación y funcionamiento del instituto Autárquico Provincial de Obra Social
● Ley de
Descentralización Hospitalaria
● Ley de
Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCos)
● Ley de
creación del Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E.
● Ley de
Residencias Médicas
● Ley de
Enfermería
● Ley de
Incompatibilidades (Profesional y No Profesional)
● Ley Nº 7234 y
modif., de Defensa en Juicio del Estado
● Decretos
Nros. 3879/68, 916/08 y modif. - Delegación de Facultades
Del Trámite y
Gestión;
● Decreto Nº
10204/58 – Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas
● Decreto Nº
3202/05 – Régimen de Suplencias
2) Conocimiento y
docencia del recurso humano para coordinar, capacitar y brindar alternativas
3) Conocimiento
Técnico No Específico
● Manejo de
herramientas informáticas: procesador de texto, planilla de cálculo y bases de
datos, internet y correo electrónico
● Excelente
nivel de expresión oral y escrita
D. CONDICIONES
PARTICULARES Y COMPETENCIAS
● Profunda
responsabilidad y compromiso
● Pensamiento
estratégico y habilidad analítica
● Marcada
capacidad de programación y organización del trabajo
● Integridad,
honestidad y ética
● Iniciativa,
creatividad e innovación
● Orientación
al trabajo por resultados
● Alta
capacidad para la motivación y desarrollo de los Recursos Humanos
● Aptitud para
la comunicación y convicción
● Aptitud de
colaboración e integración hacia sus pares y equipos
● Capacidad
para el trabajo en equipo
● Flexibilidad
táctica y capacidad para la resolución de problemas de la gestión
● Coherencia
técnico-metodológica
ANEXO “B”
COMPOSICION DEL
JURADO
El jurado estará
integrado de la siguiente manera:
(Cargo: Coordinador
Técnico Administrativo - Dirección Provincial de Recursos Humanos)
Presidente: Dr.
Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico
Titulares:
– –Sr. Marcelo
Fontana – Director Provincial de Recursos Humanos
– –Sra. Susana N.
Leonardi de Bonadeo – Directora General de Personal
– –Sr. José Luis
Aranda – Subdirector General de Personal
– –Sr. Eduardo
Sollier – Subdirector General de Despacho
– –Sra. Patricia
Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.
– –Sr. Angel González
- En representación de U.P.C.N.
– –Sra. Mercedes
Landaida - En representación de U.P.C.N.
– –Sra. María Eugenia
Flores - En representación de A.T.E.
Suplentes:
– –Sr. Adrián Perren
– Subdirector General de Planificación y Control de Gestión
– –Sr. José María
Nóttoli – Subdirector General Técnico, Presupuestario y Contable (Dirección
General de Administración)
– –Sra. Alicia Segura
– Directora General de Inclusión para Personas con Discapacidad
– –Sra. Silvia Jofre
de Reta – Coordinadora Secretaría Técnica (Dirección General de Administración)
– –Sr. César Colliard
- En representación de U.P.C.N.
– –Sra. Elida Del
Lago - En representación de U.P.C.N.
– –Sr. Pedro Romero -
En representación de U.P.C.N.
– –Sr. Diego
Vandembergher - En representación de A.T.E.
PROCEDIMIENTO DE
INSCRIPCIÓN:
Fecha: Las
inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5)
días hábiles después de su finalización, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.
Lugar de presentación
de la documentación: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de
Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.
Lugar de celebración
de las etapas: Salón Auditórium del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de
Garay 2880, Planta Alta, ciudad de Santa Fe.
El Formulario de
Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar de la página web Oficial o
podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el
horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..
Esta Jurisdicción
tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro
de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos
Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial
-con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y
modificatorias.
El llamado a concurso
se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de la resolución, durante un
plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5)
días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos
que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo
publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en
la Página Web Oficial de la Provincia.
Para el supuesto de
declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será
publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito
provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del
cierre de inscripción.
En la difusión se
transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que
la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.
Los postulantes
deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su
Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o
documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado,
una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de
todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido
formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título
en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes
pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente
certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de
Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La
documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda:
“CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido,
nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las
hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas
que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados
los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación
probatoria.
Los aspirantes, en
ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y
dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la
convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se
efectúen.
Se emitirá una
constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará
la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los
efectos de acreditar la inscripción.
No se admitirá la
invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al
cierre del plazo de inscripción.
Todos los datos
denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.
Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del
Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con
mención de la causal.
No constituirá causal
de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del
órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo
ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.
La presentación de la
solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y
aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente
procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en
que han de prestar servicios y las tareas exigidas.
La falta de
documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los
requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la
presentación al concurso.
ETAPAS DEL LLAMADO A
CONCURSO INTERNO
Etapa I: Evaluación
de Antecedentes:
Fecha: martes 28 de
junio de 2011.
Hora: a partir de las
10:00 hs.
La calificación de
antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que
se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada
ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para
Concursos Internos que forma parte del Anexo Idel Decreto Nº 1729/09.
PUNTAJE TOTAL 40
ÍTEM 1. Estudios y Capacitación
COMPONENTES PUNTAJE
1.1 Educación Formal 20
1.2. Capacitación
específica
1.2.1. Cursos 20
1.2.2. Jornadas,
Seminarios, Congresos
PUNTAJE TOTAL 60
ÍTEM 2. Antecedentes Laborales
2.1. Posición
escalafonaria
2.1.1. En el
organismo 25
2.1.2. En la
Administración Provincial
2.2. Desempeño
específico
2.2.1.Actual 20
2.2.2. Últimos 5 años
2.3 Antigüedad en la
Administración
Provincial 5
2.4 Otros 5
2.5 Docentes y de
investigación 5
Etapa II: Evaluación
Técnica:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación
fehaciente a los postulantes.
La calificación será
numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los
aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del
puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos,
habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos
típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los
requerimientos establecidos en el perfil del puesto.
Las evaluaciones
escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales
de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo
después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los
exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.
Para acceder a la
siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.
Etapa III: Evaluación
Psicotécnica:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con
notificación fehaciente a los postulantes.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la
temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más
profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la
personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto
específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El
resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando
así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.
Etapa IV: Entrevista
Personal:
Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con
notificación fehaciente a los postulantes.
Se calificará de 0 a
100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de
ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si
así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y
condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista,
pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá
permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes
académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o
generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas
características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje
deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo
día que se efectuara.
Orden de Méritos:
El Jurado tendrá un
plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal
para elaborar el Orden de Mérito.
En esta fase, se
deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.
Para ello se
multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa
establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se
obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el
Orden de Mérito.
El Orden de Mérito se
confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor
a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este
puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a
concurso abierto.
Cada etapa tendrá el
siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:
Evaluación
Antecedentes 30 %
Evaluación Técnica 40 %
Evaluación
Psicotécnica 20 %
Entrevista Personal 10 %
Total 100 %
La participación de
los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser
causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La
dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y
facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo
presentar al efecto las constancias pertinentes.
Lo establecido en el
presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el
Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº
2695/83.
S/C 6524 May. 23
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION Nº 005/11 Gral.
SANTA FE, 4 de Mayo de 2011
VISTO:
El expediente N°
13301-0211026-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Resolución
General N° 24/2010 -API y la Resolución General Nº 41/2010-API, y;
CONSIDERANDO:
Que por artículo 1°
de la Resolución General N° 24/2010 - A.P.I. se designaron como Agentes de
Información a los Escribanos Públicos, quienes deben comunicar a esta
Administración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta (30) días de su
formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de
los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por el Impuesto de
Sellos o Tasas Retributivas de Servidos, concertados por valores inferiores a
cinco veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y
suburbanos, y a siete veces esa valuación, cuando se trate de inmuebles
rurales;
Que además, el
artículo 2° de la mencionada Resolución General N° 24/2010 estableció respecto
de los inmuebles rurales, que el Servicio de Catastro e Información Territorial
de la Provincia -a partir del 1° de Enero de 2011- determinaría el valor
indicativo a utilizar por los Escribanos Públicos en su función de Agentes de
Información;
Que por la Resolución
General N° 41/2010 - A.P.I. se modificó el artículo 2° mencionado
precedentemente, estableciéndose el 1° de abril del corriente año, como fecha a
partir de la cual el Servicio de Catastro e Información Territorial
determinaría el aludido valor indicativo;
Que los Colegios de
Escribanos de la Provincia de Santa Fe de la 1ra. y 2da. Circunscripción han
realizado presentaciones solicitando una nueva prórroga para la utilización del
valor referencial antes citado;
Que atento a ello y
con el objeto de facilitar el cumplimento de las obligaciones fiscales de los
Escribanos Públicos, resulta aconsejable acceder a lo solicitado;
Que asimismo y a fin
de establecer con claridad los alcances del procedimiento instituido por las
resoluciones aludidas, corresponde se dicte nueva resolución, la cual además,
contemple lo solicitado por los Colegios antes mencionados;
Que el Servicio de
Catastro e Información Territorial implementará a partir del corriente mes de
mayo una aplicación a través de Internet para obtener el Valor Indicativo
Referencial (VIR), el cual deberá ser utilizado obligatoriamente por los
Escribanos, quienes deberán informar aquellos actos u operaciones en las que se
encuentren involucrados inmuebles rurales que se pacten por montos inferiores
al 70 % del citado valor;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13,15 y
concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);
Que ha tomado
intervención la Dirección General Técnica y Jurídica, mediante el Informe Nº
242/11 de fs. 16, no encontrando observaciones técnicas que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Los
Escribanos Públicos designados como Agentes de Información por Resolución
General N° 024/10 - A.P.I., a partir del 1° de Agosto de 2011, deberán
comunicar a esta Administración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta
(30) días de su formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan
intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por
Impuesto de Sellos o Tasas Retributivas de Servicios, concertados por valores
inferiores a cinco veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos
y suburbanos; cuando se trate de inmuebles rurales utilizarán el Valor
Indicativo Referencial (VIR) que determinará el Servicio de Catastro e
Información Territorial (SCIT), e informaran los actos u operaciones que sean
concertados por un valor inferior al 70% del valor indicativo referencial antes
citado. Asimismo, hasta el 31 de Julio de 2011 deberán actuar conforme a lo
establecido por el artículo 1° de la citada Resolución General N° 024/10.
ARTICULO
2°-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y notifíquese a
los Colegios de Escribanos de la Provincia de Santa Fe a través de la
Subdirección de Secretaría General de la Administración Provincial de
Impuestos. Oportunamente, archívese.
CPN JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial
A.P.I.
S/C 6454 May. 23
__________________________________________
RESOLUCION Nº 004/11 Gral.
SANTA FE, 25 de abril de 2011.
VISTO:
El Expediente Nº
13301-0211249-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual se tramita la implementación del pago de las declaraciones juradas
mediante la transferencia electrónica de datos y fondos a través de la página
web de la AFIP por parte de los sujetos que actúan como Agentes de Percepción
y/o Retención del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios; y
CONSIDERANDO:
Que la Administración
Provincial de Impuestos dispuso, mediante la Resolución General N° 22/02 y
modificatorias, para los sujetos obligados a actuar como Agentes de Percepción
y Retención del Impuesto de Sellos y Tasa Retributivas de Servicios, la
obligación de utilizar para generar, las declaraciones juradas y los volantes
de pagos el aplicativo "Sistema de Agentes de Retención del Impuesto de
Sellos" -SIPRES- que se ejecuta bajo el entorno del Sistema Integrado de
Aplicaciones -SIAP- de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP;
Que dicho entorno
permite realizar la transferencia electrónica de datos y de fondos mediante el
ingreso a la página que el organismo tributario nacional posee en Internet;
Que es un objetivo
permanente de esta Administración Provincial de Impuestos la búsqueda de medios
que faciliten a los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones
tributarias su cumplimiento utilizando herramientas que aseguren el cobro de
dichas obligaciones;
Que en tal sentido,
razones de administración tributaria hacen aconsejable disponer como medio de
pago la transferencia electrónica de fondos a través del servicio habilitado
por la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - para los sujetos
que resultan obligados a actuar como agentes de percepción y/o retención del
impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios;
Que el Poder
Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe dictó el Decreto 3505/01, mediante el
cual se dispuso para los contribuyentes y/o responsables la posibilidad de cancelar
la totalidad de sus obligaciones fiscales provinciales con cualquier medio de
pago que asegure la percepción efectiva de las mismas, entre las que se incluye
el pago electrónico (Internet);
Que los agentes de
percepción y/o retención deberán poseer una cuenta en los bancos autorizados
para operar en el sistema, desde la que ordenarán por débito en cuenta el pago
correspondiente a sus obligaciones;
Que el pago de las
obligaciones tributarias será realizado por los contribuyentes y/o responsables
utilizando una computadora personal y "software" de navegación para
el uso de "Internet";
Que esta modalidad
agilizará los trámites de pago, con disponibilidad horaria, evitando el
traslado de dinero en efectivo, el librado de cheques, dando seguridad y
reduciendo el tiempo que demandan las gestiones personales en las entidades
bancarias;
Que ha tomado
intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 185/11
de fs. 24 no encontrando observaciones técnicas que formular al acto
proyectado;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Disponer
que los sujetos obligados a actuar como Agentes de Percepción y/o Retención en
el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, cuya recaudación está
a cargo de la Administración Provincial de Impuestos conforme a lo dispuesto
por el Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) que utilizan el Aplicativo
Agentes de Percepción y/o Retención Sellos- SIPRES -, podrán efectuar la
presentación y el pago de las Declaraciones Juradas mediante la transferencia
electrónica de datos y de fondos a través de la página web de la Administración
Federal de Ingresos Públicos - AFIP- (http://www.afip.gov.ar), de acuerdo a los
procedimientos dispuestos a tal fin por el Organismo Nacional.
ARTICULO 2°- Los
sujetos mencionados en el artículo anterior, para realizar la presentación y
pago de las declaraciones juradas a través de la transferencia electrónica de
datos y de fondos, deberán utilizar la Clave Unica de Identificación Tributaria
(CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos
Públicos -AFIP.
Los que no posean
Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos
Públicos -AFIP- aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a través
de la Resolución General Nº 1.345/02 (AFIP) y modificatorias.
ARTICULO 3°- La
presentación y la generación del volante electrónico de pago (VEP) se podrá
realizar durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y
cinco (365) días del año.
Para su respectiva
cancelación, el referido volante tendrá una validez de veinticinco (25) días
corridos a partir del día siguiente al de su generación. Transcurrido dicho
plazo, el mismo expirará debiéndose generar otro.
Las Declaraciones
Juradas pertinentes serán consideradas presentadas y pagadas en término, si la
fecha y el horario consignado en el acuse de recibo y en el comprobante de pago
acredita haberlas concretado antes de la finalización de la hora veinticuatro
(24) del día de vencimiento general respectivo.
ARTICULO 4°- Los
Agentes de Percepción y/o Retención obtendrán como constancia de la
presentación el formulario "Presentación de DJ por Internet - acuse de
recibo DJ", que contendrá como mínimo los siguientes datos:
1.- Número de Formulario
2.- C.U.I.T.
3.- Impuesto
4.- Concepto
5.- Subconcepto
6.- Período Fiscal
7.- N° Verificador
8.- Fecha de
Presentación
9.- Número de
Transacción
10.- Código de
Control
11.- Usuario
Autenticado por AFIP
12.- Presentada por
el usuario CUIT
13.- Número de
Rectificativa. Este campo solo se visualiza cuando tiene valor distinto a cero
(0).
En caso de pérdida o
extravío del referido acuse de recibo, el mismo podrá reimprimirse ingresando
en consulta de presentación del mismo sistema habilitado por AFIP.
El referido acuse de
recibo y la copia del formulario de declaración jurada acreditarán la
presentación efectuada.
ARTICULO 5°- El
volante electrónico de pago -VEP- que se genere para cancelar las obligaciones
tributarias presentadas a través de la transferencia electrónica de datos
especificará como mínimo la obligación a cancelar, la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT), el Número cuenta de Inscripción del Agente de
Retención y/o Percepción, período fiscal, impuesto e importe total a pagar.
ARTICULO 6°- Los
contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos
desde la que autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente a las
obligaciones tributarias.
ARTICULO 7° - El
ticket emitido por la entidad de pago y/o el volante electrónico de pago (VEP)
en estado "pagado", generados desde la página web de la
Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- serán, indistintamente, las
constancias para acreditar el pago de la obligación tributaria.
Dichas constancias
deberán contener como mínimo los siguientes datos:
1- Entidad Bancaria.
2- Número
verificador.
3- Fecha y hora de
pago.
4- Número de volante
electrónico de pago (VEP).
5- Número de
Inscripción como Agente de Retención y/o Percepción
6- Periodo Fiscal que
paga.
7- Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT).
8- Importe.
ARTICULO 8°-
Modifícase el artículo 6° de la Resolución General Nº 11/03 - API el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6° -
Los Agentes de retención y/o percepción designados en los artículos 1° y 3°
deberán ingresar en los bancos habilitados o a través del Volante Electrónico
de Pagos (VEP) disponible en la página web de la Administración Federal de
Ingresos Públicos - AFIP- (http://www.afip.gov.ar), el Impuesto de Sellos y la
Tasa Retributiva de Servicios retenidos y/o percibidos por quincena, dentro de
los 10 (diez) días corridos posteriores a cada quincena. A tales efectos la
primera abarcará hasta el día 15 (quince) y la segunda desde el día 16
(dieciséis) hasta el final del mes."
ARTICULO 9°- La
presente Resolución tendrá vigencia desde el 02 de Mayo de 2.011 inclusive.
ARTICULO 10°-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CPN JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial
A.P.I.
S/C 6453 May. 23
__________________________________________
RESOLUCION N° 006/11 -
GRAL.
Santa Fe, 9 de Mayo 2011.
VISTO:
El expediente Nº
13301-0203629-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el
cual se propicia incorporar las modificaciones introducidas al Régimen de
Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, instaurado
por Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. por R.G. 19/02 - API); y
CONSIDERANDO:
Que mediante
Resolución General Nº 19/02 - API, publicada el 08/10/2002, se aprobó el texto ordenado
del Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, establecido, por la Resolución General Nº 15/97 - API y sus
modificatorias;
Que luego de dicho
ordenamiento la citada Resolución General Nº 15/97 - API ha sido nuevamente
modificada mediante las Resoluciones Generales Nros. 06/03, 10/03, 14/03,
07/06, 10/06, 16/07, 10/08, 21/08, 25/08, 10/09, 35/09, 36/09, 04/10, 08/10,
25/10, 39/10, 02/11 y 03/11 de esta Administración Provincial;
Que atento a ello,
resulta aconsejable ordenar el texto de la Resolución General Nº 15/97 - API
(t.o. s/Res. Gral. Nº 19/02 - API) y modificatorias, facilitando de tal modo la
aplicación del Régimen;
Que en tal sentido,
se han incorporado las modificaciones introducidas por las Resoluciones precitadas;
Que Dirección General
Técnica y Jurídica ha emitido el Informe N° 223/11 de fs. 117, no encontrando
observaciones de orden técnico que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE;
ARTICULO 1.-
Apruébase el nuevo texto ordenado del Régimen de Retenciones y Percepciones del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por Resolución General N° 15/97
- API (t.o. según R.G. 19/02 - API) y sus modificatorias Nros. 06/03, 10/03,
14/03, 07/06, 10/06, 16/07, 10/08, 21/08, 25/08, 10/09, 35/09, 36/09, 04/10,
08/10, 25/10, 39/10, 02/11 y 03/11 que se adjunta y forma parte integrante de
la presente y que se tendrá por texto oficial del mencionado cuerpo legal.
ARTICULO 2° - Apruébase el Apéndice del Régimen de
Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido
por Resolución General N° 15/97.
ARTICULO 3.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 4.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial
API
TEXTO ORDENADO
REGIMEN DE AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
BRUTOS
RESOLUCION GENERAL N°
015/97
CAPITULO PRIMERO
REGIMEN DE RETENCIONES
ARTICULO 1.- Deberán
actuar como agentes de retención por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a) Los acopiadores,
consignatarios, frigoríficos, cooperativas, asociaciones de productores,
exportadores, entidades e instituciones públicas y privadas y, en general,
todos quienes actúen como compradores por cuenta propia o de terceros, de
productos derivados de la explotación agropecuaria o frutos del país -excepto
semovientes- y respecto de los productores de los mismos;
b) Los corredores,
consignatarios, mandatarios y todos aquellos,
cualquiera fuese su naturaleza jurídica, que intermedien en la
comercialización de productos derivados de la explotación agropecuaria o frutos
del país -excepto semovientes-, con respecto a los productores de los mismos;
c) Los compradores de
semovientes, en caso de que no hubieren intermediarios (corredores,
consignatarios, rematadores y en general quienes actuaren por nombre propio o
ajeno y por cuenta ajena), en cuyo caso serán estos últimos, y respecto a los
vendedores de semovientes;
d) Las entidades
aseguradoras cualquiera sea la naturaleza jurídica, en los siguientes casos:
1) Cuando abonen
comisiones o cualquier tipo de retribución o colaboración a los organizadores
y/o productores de seguros;
2) Cuando abonen
retribuciones de cualquier tipo en concepto de materiales, accesorios,
repuestos, reparaciones o servicios prestados sobre bienes asegurados;
3) Cuando efectúen
pagos a sus proveedores y/o locadores de bienes, obras y/o servicios;
e) Las entidades
financieras dé la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, cuando efectúen pagos a
sus proveedores y/o locadores de bienes, obras y/o servicios;
f) Las empresas
-excluidas las entidades de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones-, cuando
intervengan en operaciones de préstamos o depósitos de dinero, respecto a los
prestamistas o depositantes, cualquiera fuere el procedimiento o denominación
que se les asigne, por los intereses y/o actualizaciones pagados;
g) Los escribanos
cuando extiendan escrituras traslativas de dominio relativas a ventas de
inmuebles alcanzadas por el impuesto sobre los Ingresos Brutos, debiendo
observarse en tales casos las prescripciones del artículo 23;
h) Las personas
físicas o jurídicas, de cualquier naturaleza o carácter, que efectúen pagos o
acreditaciones en cuenta a empresas de transporte de pasajeros como
consecuencia de la comercialización por sí o por terceros de boletos, abonos,
cospeles, tarjetas magnéticas o cualquier otra modalidad de pasajes, siempre
que dichas ventas no se encuadren en las disposiciones del inciso m);
i) Las empresas de
transporte automotor de pasajeros, cualquiera sea su forma de organización
jurídica, que efectúen la explotación por el sistema denominado “de
componentes”, en cada pago que realicen a los socios componentes;
j) Las entidades que
efectúen pagos a los comerciantes con domicilio en la Provincia de Santa Fe
adheridos a sistemas de tarjetas de débitos, créditos, compras, vales
alimenticios y similares. Esta obligación no alcanzará cuando los pagos sean
efectuados a comerciantes cuya actividad principal sea la comercialización de
combustibles;
Texto: s/Resolución
General Nº 07/06 - API - B.O. 30/06/06 - Vigencia: 01/08/06.
k) Las empresas por
los pagos de comisiones u otras retribuciones a intermediarios, cualquiera sea
la denominación que éstas adquieran, incluidos los pagos de participaciones en
las mismas;
I) Las empresas por
los pagos de fletes que tengan origen en la Provincia de Santa Fe, respecto de
quienes realicen el transporte, sea por cuenta propia o de terceros. Esta
obligación sólo alcanza a quienes resulten Agentes de Retención por encuadrarse
en alguna de las restantes disposiciones de la presente resolución;
II) Por los pagos de
honorarios a profesionales liberales organizados bajo la forma de empresa, en
forma directa, ya fuera por cuenta propia o de terceros, los siguientes
sujetos:
1) Las asociaciones,
colegios, consejos y demás entidades profesionales;
2) Las mutuales y las
obras sociales regidas por la Ley Nº 22.269 y sus modificaciones;
3) Los sujetos
prestadores del servicio de medicina denominado “pre-pago”;
4) Los sanatorios,
cuando no hubieran actuado en carácter de agente de retención las respectivas
obras sociales;
5) Las entidades de
la Ley N° 21.526 y sus modificaciones contra las cuales se gire sobre cuentas
judiciales para el pago de honorarios.
m) La Tesorería
General, las Tesorerías Ministeriales, las Tesorerías de organismos
descentralizados, las Municipalidades, las Comunas, las reparticiones
autárquicas, entes descentralizados y empresas de los Estados Nacional,
Provinciales, Municipales o Comunales y toda otra dependencia nacional,
provincial, municipal o comunal, excluidas las entidades comprendidas en el
inciso e), al momento de efectuar pagos totales o parciales por la prestación
y/o locación de bienes, obras y/o servicios a sus contratistas, proveedores o
locadores. En este caso, al momento del pago se deberá entregar a los sujetos a
los que se les practica la retención un ejemplar de la boleta del depósito que
previamente deberán efectuar del impuesto que corresponda retener, importe que
será detraído del monto a pagar. Los sujetos que hayan sido objeto de
retención, sólo podrán restar de sus liquidaciones los importes retenidos
cuando posean el ejemplar de la boleta que justifique el depósito de tales
sumas.
ARTICULO 2° - Además de los responsables
establecidos precedentemente, actuarán como agentes de retención del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos las personas de existencia visible y personas
jurídicas -incluidas las uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de
colaboración empresaria aún cuando tratándose de empresas se hallen exentas del
gravamen, sea por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo o bien por
realizar operaciones, actividades, hechos o actos amparados o incorporados a
regímenes promocionales, que tengan fijado domicilio o cuenten con local
habilitado dentro del territorio provincial, sea de su casa central, sucursal,
depósito, etc., y desde éstas realicen operaciones gravadas con contribuyentes
residentes, establecidos o domiciliados en el país.
Quedan exceptuados de
la obligación a que hace referencia el presente artículo:
a) Los responsables
con asiento en la Provincia de Santa Fe, sometidos o no a las normas del
Convenio Multilateral, cuyos ingresos atribuibles -excluido el Impuesto al
Valor Agregado- obtenidos en el año calendario inmediato anterior no superen la
suma de $ 5.000.000,00 (pesos cinco millones).
Importe: s/Resolución
General N° 02/11 - API - B.O. 15/03/11 - Vigencia: A partir del año 2011
Fuente: Resolución
General Nº 10/08 - API - B.0. 05/06/08 • Vigencia; 01/07/08
b) Los responsables
no comprendidos en él inciso anterior cuyos ingresos brutos atribuibles a la
Provincia de Santa Fe -excluido el Impuesto al Valor Agregado-según las
disposiciones del Convenio Multilateral en el año calendario inmediato anterior
no superen la suma de $ 5.000.000,00 (pesos cinco millones).
Importe: s/Resolución
General N° 02/11 - API - B.0. 15/03/11 - Vigencia: A partir del año 2011
Fuente: s/Resolución
General Nº 10/08 - API - B.0. 05/06/08 - Vigencia: 01/07/08
En las situaciones
indicadas en los incisos a) y b), si no se hubieran desarrollado actividades en
la totalidad del año considerado, se deberá proporcionar el citado monto a los
meses en que se ejercieron dichas actividades.
Cuando se trate de
empresas exentas, total o parcialmente, por disposiciones de carácter subjetivo
u objetivo, los importes consignados en los incisos a) y b) se calcularán sobre
la totalidad de los ingresos brutos devengados.
ARTICULO 3°- Los
sujetos que revistan el carácter de agentes de retención, no deberán actuar en
tal carácter en los siguientes casos:
a) Cuando se realicen
pagos a beneficiarios de regímenes especiales eximentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe;
b) Por los pagos
realizados a sujetos considerados exentos o por aquellas actividades exentas
según las normas vigentes, cualquiera sea el sujeto que las realizara. Cuando
se trate de exenciones parciales, la retención deberá practicarse sobre el
porcentaje gravado de la operación;
c) Por los pagos
realizados a personas de existencia visible o jurídicas -incluidas las uniones
transitorias y las agrupaciones de colaboración-, cuyo domicilio tributario
esté fuera de la Provincia de Santa Fe, y no sean contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos en ésta;
d) Por los pagos
realizados por los servicios prestados por la Empresa Provincial de la Energía,
las entidades financieras de la Ley N° 21.526 y las compañías de seguros y
reaseguro;
e) Cuando
correspondiera actuar como agente de retención a:
1) La Iglesia Católica
y las asociaciones religiosas inscriptas y reconocidas por las autoridades
competentes;
2) Las
representaciones diplomáticas o consulares de los países extranjeros
acreditados ante el Gobierno de la República, dentro de las condiciones
establecidas por la Ley Nº 13.328;
f) Por las
operaciones de comercialización de billetes de lotería, juegos de azar
autorizados, lubricantes, tabacos, cigarrillos y cigarros;
ARTICULO 4° - Las
retenciones deberán efectuarse en el momento del pago, según se define en el artículo
20, sea éste realizado en forma
directa o por medio
de terceros.
ARTICULO 5° - La
liquidación del importe a retener surgirá de aplicar al monto gravado que
arroje cada pago, previa deducción de los conceptos que no integran la base
imponible del gravamen, la alícuota que corresponde a la operación, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° y de las situaciones que se
enumeran a continuación:
1. Tratándose de
pagos que los agentes de retención
realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral, aquéllos podrán
optar por aplicar el 0,7% (siete décimos por ciento) sobre dicho importe, sin
deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad. Cuando no se
utilizara esta opción, la retención se efectuará directamente sobre el 50%
(cincuenta por ciento) del monto abonado, siempre que se trate de operaciones
sometidas al régimen general del citado Convenio. Si las operaciones se hallan
sometidas a alguno de los regímenes especiales, las retenciones se
materializarán sobre los porcentajes fijados para estos casos.
2. Cuando no resulte
de aplicación la opción del párrafo anterior y en aquellos casos en que el
sujeto retenido no presente, ante el agente de retención, una nota en la que,
con carácter de Declaración Jurada, manifieste su actividad y alícuota
correspondiente, aquél podrá optar por aplicar al monto de cada pago la
alícuota del 3,5% (tres y medio por ciento). La Declaración Jurada aludida
deberá ser exhibida en cada oportunidad en que la Administración Provincia] de
Impuestos lo requiera.
Alícuota:
s/Resolución General N° 10/08 - API - B.O. 05/06/08 - Vigencia: 01/07/08
3. Las opciones de
los párrafos anteriores deberán ejercerse en oportunidad de efectuarse la
primera retención por el agente de retención y podrá ser variada sólo cuando se
produzca la presentación de la Declaración Jurada a que alude el párrafo
anterior o mediando previa autorización de la Administración Provincial de
Impuestos, la que determinará, en tal caso, la fecha a partir de la cual
procederá el cambio.
4. No obstante todo
lo enunciado precedentemente, como régimen especial, en los casos previstos en
el inciso j) del artículo 1°, los
responsables retendrán, incluso en los casos comprendidos en el Convenio
Multilateral, la suma que resulte de aplicar el 3,5% (tres y medio por ciento)
sobre el importe del pago realizado.
Alícuota:
s/Resolución General Nº 10/08 - API - B.0.05/06/08 - Vigencia: 01/07/08.
5. En todos los casos
en que la retención deba practicarse a contribuyentes o responsables que
estuvieran obligados a inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y
no justifiquen tal condición, se
aplicará, sobre el total del pago, la alícuota que corresponda a la actividad
incrementada en un 50% (cincuenta por ciento), no dando derecho dicho
incremento a repetición, salvo que el mismo esté fundado en la preexistencia
del carácter de inscripto del sujeto al que se practicó la retención.
En las situaciones
contempladas en los puntos 1 a 4, la base de cálculo de la retención se tomará
sin deducción alguna y el porcentaje a aplicar no discriminará por tipo de
actividad.
ARTICULO 6° - En los
casos que se indican a continuación, el importe a retener será el que resulte de aplicar la alícuota o por ciento
de retención según el artículo anterior -salvo para el caso contemplado en el
quinto párrafo del mismo- sobre el porcentaje del importe del pago que se establece a continuación:
a) Operaciones
contempladas en los incisos d) y e) del artículo 138 y el inciso e) del
artículo 139 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias): 5% (cinco por ciento);
b) Comercialización
de leche (excepto usinas y productores): 5% (cinco por ciento);
c) Contratación de
servicios publicitarios, cuando no se
discrimine el servicio de agencias: 15% (quince por ciento);
d) Operaciones de
consignación realizadas por los acopiadores-consignatarios de granos no
destinados a la siembra: 5% (cinco por ciento). En razón de que las
características de su operatoria escapa al concepto de acoplador, este
tratamiento diferencial no alcanza a los sujetos que reciban granos en canje
por la venta de bienes o la prestación de servicios.
Texto: s/Resolución
General N° 16/07 - API - B.0.18/07/07 - Vigencia: 26/07/07.
ARTICULO 7° - Los
contribuyentes o responsables incluidos en los incisos d) -punto 1-, k) y I)
del artículo 1° que puedan hacer uso del crédito fiscal que establece el
artículo 154 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) y en aquellos
casos en que no sea aplicable la opción del segundo párrafo del artículo 5°,
tendrán derecho a una reducción del 10% (diez por ciento) del monto de
retención. Para ello deberán acreditar al agente de retención la condición de
contribuyente o responsables ante los respectivos Municipios o Comunas, así
como que la operación sobre la que se practica la retención no está comprendida
entre las exenciones del Derecho de Registro e Inspección.
ARTICULO 8° - Los
contribuyentes que invoquen encontrarse exentos del pago del Impuesto o con
desgravaciones impositivas totales o parciales, podrán justificar tal situación
entregando copia de la constancia de no retención extendida por la
Administración Provincial de Impuestos, o mediante una declaración jurada en la
que manifieste su condición de no estar sujeto a retención.
En el caso de los
sujetos comprendidos en el artículo 3° inciso c) el interesado deberá solicitar
la constancia de no retención ante los Departamentos Impuestos de
Autoliquidación de la Regional pertinente o Delegaciones del interior, según
corresponda, aportando lo siguiente:
a) Declaración jurada
donde conste la relación comercial que existe entre el Agente de Retención y el
solicitante.
b) Nómina de los
responsables que le actúan como Agente Retención.
c) Constancia de
Inscripción como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la
Jurisdicción donde tenga su asiento la firma.
En el caso de los
profesionales que no se encuentren organizados bajo la forma de empresa,
deberán presentar nota simple en la que manifiesten tal situación a los
respectivos agentes de retención enumerados en el artículo 1° inciso II).
ARTICULO 9° - No
serán de aplicación las disposiciones sobre retenciones cuando los importes de
cada pago no superen la suma de $ 4.000,00 (pesos cuatro mil) para los casos
previstos en el artículo 1°, incisos d) punto 3, e), k), I) y m) y los
comprendidos en el artículo 2°. Para los casos previstos en el inciso j) del
artículo 1°, el importe de cada pago no deberá superar la suma de $ 100,00
(pesos cien).
Texto: s/Resolución
General N° 03/11 - API - B.0.01/04/11 - Vigencia: 01/04/11
CAPITULO SEGUNDO
REGIMEN DE PERCEPCIONES
ARTICUL0 10º -
Deberán actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos:
a) Las personas
físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda otra entidad que por
el ejercicio de su actividad lleven a cabo el faenamiento o matanza de animales
de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas, por el
tributo de los titulares de la faena, quienes quedaron obligados al pago a
cuenta del impuesto que en definitiva les pudiere corresponder, el que será
igual al monto que resulte de aplicar la alícuota pertinente sobre los valores
índices que, para retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del Impuesto al
Valor Agregado, fija la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, según la
tipificación del producto faenado, no admitiéndose deducción alguna.
Las percepciones se
harán a los titulares de la faena, entendiéndose por tales a las personas, físicas
y jurídicas, u otros entes que encargan la matanza y/o faenamiento de ganado a
los frigoríficos y mataderos, ya sean estos privados o entes estatales
nacionales, provinciales, municipales o
comunales cuando tenga lugar la matanza y/o faenamiento de los respectivos
productos.
Queda excluida del
presente régimen la carne destinada a exportación, circunstancia que se
acredita con copia del “romaneo de playa” que así lo indique, debidamente
intervenido por organismo oficial competente y/o demás documentación oficial
que la acredite fehacientemente.
b) Los fabricantes y
distribuidores de cigarros y cigarrillos, con respecto al impuesto que deban
abonar sus compradores que tengan fijado domicilio o tengan habilitado local
dentro del territorio santafesino, sea de su casa central, sucursal, depósito,
etc. los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente.
Cada percepción será
igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha
actividad sobre las siguientes bases de percepción:
- en el caso de los fabricantes,
el 3,5% (tres con cinco décimos por ciento) del importe de cada cobro que
realicen;
- en el caso de los
distribuidores, el 7% (siete por ciento) del importe de cada cobro que
realicen.
Texto: s/Resolución
General Nº 35/09 - API - B.O. 20/10/09 - Vigencia: 01/11/09.
c) Los escribanos,
cuando así correspondiere, en los mismos casos y situaciones contemplados en el
inciso g) del artículo 1°, debiendo observarse las prescripciones del artículo
23.
d) La Lotería de
Santa Fe y los concesionarios oficiales y/u organismos que efectúen la primera
venta en la Provincia de Santa Fe de Billetes de Lotería, por el impuesto que
deban tributar las personas o entidades dedicadas a la venta de los mismos, las
que quedan obligadas al pago de la percepción correspondiente.
Cada percepción será
igual al monto resultado de aplicar la alícuota correspondiente a dicha
actividad sobre el importe resultante de la diferencia entre el precio de venta
al público de los billetes adquiridos y el costo de los mismos para el sujeto
pasivo de la percepción.
Estos últimos y los
sucesivos sujetos que comercialicen los billetes de lotería, podrán recuperar
el monto del impuesto que les ha sido percibido según lo dispuesto
anteriormente, en la medida que exceda la base imponible que le es propia en
cada caso.
La percepción
indicada no se practicará cuando los billetes se adquieran para ser remitidos
para su venta fuera de la Provincia de Santa Fe.
e) Los productores de
combustibles derivados del petróleo respecto del Impuesto que deban abonar sus
compradores con expendio al público que tengan fijado domicilio o tengan
habilitado local dentro del territorio santafesino sea de su casa central,
sucursal, depósito, etc., los que quedan obligados al pago de la percepción
correspondiente.
Cada Percepción será
igual al monto resultante de aplicar el 3,25% (tres con veinticinco décimos por
ciento) sobre el importe de la facturación que se realice, previa deducción del
Impuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.
f) Los productores y
comerciantes de lubricantes con respecto al impuesto que deban abonar sus
compradores que tengan fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del
territorio santafesino, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc., los
que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente.
Cada percepción será
igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha
actividad sobre el importe de cada cobro que realicen.
g) La Lotería de
Santa Fe por el impuesto que deban tributar las personas o entidades que fueren
permisionarias de juegos de azar, las que quedarán obligadas al pago de la
percepción correspondiente.
Cada percepción será
igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha
actividad sobre el importe resultante de la comisión o retribución a que se
hiciere acreedor el permisionario.
h) La Dirección de
Prode, por el impuesto que deberán tributar las personas o entidades que fueren
permisionarias del juego de Pronósticos Deportivos, las que quedarán obligadas
al pago de la percepción correspondiente.
Cada percepción será
igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha
actividad sobre el importe resultante de la comisión o retribución a que se
hiciere acreedor el permisionario.
i) Las agencias de
remises por el impuesto que deban tributar las personas que fueran
permisionarias del servicio de coches remises, las que quedan obligadas al pago
de la Percepción correspondiente.
Cada percepción será
igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha
actividad sobre el importe de la recaudación que sirve de base para el cálculo
de la retribución de la agencia.
j) Los productores,
industrializadores, comerciantes e intermediarios:
1.- De frutas,
verduras y hortalizas, que por Resolución de la Administración Provincial se
designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que
deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea
en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de
someterlos a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial,
los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes
de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije
la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de
aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la
facturación o liquidación que se realice, previa deducción del Impuesto al
Valor Agregado, cuando así correspondiera.
2.- De bienes,
incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral -SICOM-, no
incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10, ni en el punto
1.- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, los que
quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos
últimos:
a) revistan ante la
AFIP la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos en el Impuesto al Valor
Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado -Monotributistas- y,
b) tengan fijado
domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de
Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, la mercadería sea
remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).
Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el
Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a
la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,1000 (cero coma diez), o cuando
resulte contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del
citado Convenio Multilateral.
Quedan exceptuados de
actuar como agentes de percepción:
1. los responsables
-comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos
brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a las normas
provinciales o del citado Convenio, según corresponda, en el año calendario
inmediato anterior y excluido el Impuesto al Valor Agregado, no superen la suma
de $ 5.000.000 (pesos cinco millones).
2. los contribuyentes
-comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- dedicados al
expendio al público de combustibles derivados del petróleo.
3. los contribuyentes
-comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por la venta de
bienes que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso, destino que
deberá ser declarado por el comprador al concertarse la operación y consignado
por el vendedor en la factura o documento equivalente.
Cada percepción será
igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento
equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el
adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor
Agregado, el:
1. 2,5% (dos y medio
por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).
2. 1% (uno por
ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y
desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por mayor y menor- o
realice de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
3. 3,5% (tres y medio
por ciento) cuando el adquirente no acredite las condiciones indicadas en los
acápites anteriores.
Cuando resulten de
aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General, las
percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento
equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de
Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
No corresponderá
practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere
los $ 2.000 (pesos dos mil). Tampoco corresponderá practicar las percepciones a
los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina,
ovina o productos avícolas cuando la
base de cálculo de cada operación no supere los $ 4.000 (pesos cuatro
mil).
Las excepciones
previstas no resultarán de aplicación cuando el total diario operado (total de
base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto,
correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad
de las operaciones realizadas.
Tampoco corresponderá
practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos -exención total en la provincia de Santa Fe-
para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del artículo 8° de la
Resolución General N° 15/97.
Texto: s/Resolución
General Nº 03/11 - API - B.O. 01/04/11 - Vigencia: 01/04/11;
Fuente: Resolución
General N° 10/08 - API - B.0.05/06/08 - Vigencia: 01/07/08;
Resolución General Nº
21/08 - API - B.0.24/10/08 - Vigencia: 01/12/08;
Resolución General Nº
25/08 - API - B.0. 30/12/08 - Vigencia: 01/01/09;
Resolución General N°
10/09 - API - B.0. 07/04/09 - Vigencia: 01/05/09;
Resolución General N°
36/09 - API - B.0.19/10/09 - Vigencia: 01/11/09;
Resolución General N°
04/10 - API - B.0. 05/02/10 - Vigencia: 13/02/10;
Resolución General N°
08/10 - API - B.0. 03/03/10 - Vigencia: 11/03/10;
Resolución General N°
39/10 - API - B.0. 05/01/11 - Vigencia: 01/02/11;
Resolución General N°
02/11 - API - B.0.15/03/11 - Vigencia: A partir del año 2011.
k) La Dirección
General de Aduanas, por las operaciones de importación definitiva de
mercaderías a consumo y por el impuesto que deban abonar los importadores, los
que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. El importe
abonado podrá ser aplicado por el importador, como pago a cuenta, a partir del
anticipo del mes en que se practicó la percepción.
Cada percepción se
efectuará al momento de la importación, y se efectuará aplicando la alícuota
del 1,5% (uno con cinco décimos por ciento) sobre el valor de las mercaderías
ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, incluidos los derechos
de importación y excluidos los montos de impuestos internos y al Valor
Agregado.
No se efectuará la
percepción en los siguientes casos:
1. Importadores que
sean sujetos exentos del tributo.
2. Importaciones de
mercaderías destinadas a ser utilizadas como bien de uso o para uso o consumo
particular.
3. Importaciones de
libros, diarios, revistas y publicaciones.
El importador
acreditará su situación fiscal ante el Agente de Percepción consignando con
carácter de declaración jurada los siguientes datos, los que serán exigidos por
la Dirección General de Aduanas.
a) Nombre de la
destinación.
b) Aduana de
registro.
c) Fecha de
oficialización del trámite.
d) Número de registro
de la operación de importación.
e) Número de
inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del sujeto percibido.
f) Monto de la
percepción o, en el caso de sujetos exentos, la base imponible.
g) Coeficientes de
distribución en los casos de contribuyentes inscriptos en el régimen del
Convenio Multilateral.
h) Código de exención
del impuesto, en caso de corresponder.
Establécese, para los
contribuyentes sujetos a percepción en virtud del presente inciso y cuando
ellos tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, las siguientes
obligaciones:
I. En caso de
iniciación de actividades, con prescindencia de lo establecido en el artículo
14 del Convenio Multilateral, en el transcurso del primer ejercicio fiscal
deberá estimar el coeficiente de atribución a la jurisdicción a los efectos de
practicar las percepciones.
II. Cuando el
importador inicie actividades en la jurisdicción, habiendo tenido anteriormente
actividades en otras, esta no participará en la distribución de las
percepciones hasta el momento en que se deban determinar los coeficientes
correspondientes al próximo ejercicio fiscal.
III. Si se hubiere
operado el cese de actividades en la jurisdicción, se deberán recalcular los
coeficientes de atribución entre las restantes, conforme lo establece el inciso
b) del artículo 14 del Convenio Multilateral.
IV. Si se desarrollan
actividades en forma simultánea en jurisdicciones que hayan adoptado un régimen
de percepciones igual o similar al presente y otras que no lo hayan hecho,
deberá recalcular el coeficiente unificado entre las jurisdicciones que posean
el régimen, conservando la proporcionalidad del mismo, de modo tal que la suma
de todos los coeficientes arroje “uno”.
No resultan
aplicables a las percepciones tratadas en el presente inciso las normas
generales incluidas en esta resolución, en la medida en que se opongan a lo
específicamente dispuesto en el mismo o a lo acordado en el convenio suscripto
entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del
Convenio Multilateral del 18/08/77, el que resulta de aplicación supletoria al
caso.
Texto: s/Resolución
General Nº 06/03 - API - B.O. 07/08/03 - Vigencia: 02/01/2004 s/Resolución
General Nº 14/03 - API.
2do. Párrafo: Texto
s/Resolución General Nº 10/06 - API - B.O. 10/08/06 - Vigencia: 01/09/2006
s/Resolución General N° 08/06 de Comisión Arbitral.
I) Los fabricantes,
comerciantes, distribuidores y revendedores de bienes o productos, comprendidos
o no en las normas del Convenio Multilateral, respecto del impuesto que deban
abonar sus compradores que desarrollen su actividad económica a través del sistema
de comercialización denominado “venta directa” dentro del territorio de la
Provincia de Santa Fe o estén domiciliados legal o fiscalmente en la misma.
A los efectos
previstos en este inciso, se entenderá por “venta directa” a la
comercialización de productos y/o prestación de servicios, directamente al
público consumidor, generalmente en casas de familia, en los lugares de trabajo
de los mismos o en otros sitios que no revistan el carácter de local comercial,
usualmente con explicaciones o demostraciones -a cargo del propio revendedor-
de los productos o servicios.
Cada percepción será
igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento
equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el
adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor
Agregado, el siguiente tratamiento:
- cuando el
adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) 2,5% (dos y medio por
ciento);
- cuando el
adquirente no acredite la condición indicada en el acápite anterior, la
alícuota que corresponda a la actividad, incrementada en un 50% (cincuenta por
ciento).
Texto: s/Resolución
General Nº 25/10 - API - B.O. 20/08/10 - Vigencia: 01/09/10.
ARTICULO 11 - Las
Municipalidades y Comunas que autoricen el expendio de boletos para el
transporte de pasajeros, deberán exigir un ejemplar de la boleta de depósito
del pago a cuenta del impuesto que deben efectuar las empresas dedicadas al
transporte urbano de pasajeros al cual se le dará el carácter de percepción en
los términos del artículo 10. Esta presentación deberá cumplimentarse con anterioridad
a la entrega de los boletos autorizados, y el monto a depositar será el
resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el
importe obtenido de multiplicar el precio de venta al público, según la clase
de boleto, por la cantidad adquirida de los mismos, en valores tomados al
momento de compra.
ARTICULO 12 - Cuando
la percepción se deba realizar a contribuyentes sujetos al régimen general del
Convenio Multilateral, ella se efectuará directamente sobre el 50% (cincuenta
por ciento) del monto abonado. Si las operaciones se hallaran sometidas a
alguno de los regímenes especiales, las percepciones se materializarán sobre
los porcentajes fijados para estos casos.
CAPITULO TERCERO
NORMAS COMUNES A AMBOS
REGIMENES
Inscripción.
ARTICULO 13 - Los
Agentes de Retención establecidos en los incisos a), b), c), d), e), f), g),
h), i), j), k), II) y m) del artículo 1° y el artículo 2° y los Agentes de
Percepción en el artículo 10, deberán solicitar su inscripción en la
Administración Provincial de Impuestos, la que le asignará un número único que
identifique el carácter de agente de retención y/o percepción. En el caso de
los agentes de retención indicados en el artículo 2°, mantendrán el carácter de
responsables inscriptos hasta el cese de operaciones o hasta que por dos años
calendarios consecutivos no superen el monto indicado en el citado artículo.
Ante tal situación, se deberá solicitar a la dependencia de la Administración
Provincial de Impuestos correspondiente la cancelación de la inscripción, con
efectos a partir de la quincena siguiente a la de presentación.
Empresa.
ARTICULO 14- A los
fines de los incisos f), h), i), k), I), y II) del artículo 1°, del artículo 2°
y del artículo 11, se considerará como “Empresa” a las sociedades civiles y
comerciales -incluidos los contratos de colaboración empresaria y uniones transitorias-,
las cooperativas, las fundaciones, las mutuales, las obras sociales, o cuando
tratándose de personas físicas o sucesiones indivisas, sean titulares de un
capital y que a nombre propio o bajo su responsabilidad jurídica y económica,
asuman la producción o cambio o intermediación en el cambio de bienes o
locaciones de bienes, obras o servicios técnicos científicos, profesionales, u
organicen, dirijan y solventen con ese fin el trabajo remunerado y
especializado de otras personas.
Designación especial
de agentes de retención o percepción.
ARTICULO 15 - La
Administración Provincial de Impuestos podrá designar como agente de retención
o percepción a cualquier persona, física o ideal, incluidas las uniones
transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, con
prescindencia de su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y
sin tener en cuenta las condiciones establecidas con carácter general para
tales designaciones.
Ingreso de las
retenciones y percepciones.
ARTICULO 16 - Los
agentes de retención o percepción ingresarán los impuestos retenidos o
percibidos por quincena y el ingreso de los mismos deberá ser efectuado dentro
de los 10 (diez) días corridos posteriores a cada quincena. A estos efectos la
primera quincena abarcará hasta el día quince (15) y la segunda desde el día
dieciséis (16) hasta fin de mes.
En el caso de
Escribanos que actúen como agentes de retención y/o percepción por aplicación
de las disposiciones del inciso g) del artículo 1° o inciso c) del artículo 1º
de la presente, la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos retenido
o percibido se confeccionará en la boleta de depósito que a tal efecto
establezca la Administración Provincial de Impuestos y su ingreso se producirá
dentro de los términos establecidos en el 2° párrafo del artículo 211 del
Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias).
Agentes de
información.
ARTICULO 17 - En
aquellas circunstancias en que por la modalidad de la operación existiera para
el agente de retención o percepción imposibilidad de actuar en tal carácter,
aquél deberá informar ante la dependencia correspondiente esta situación dentro
del término de 5 (cinco) días hábiles del momento en que se debió actuar en el
carácter señalado, indicando nombre completo o razón social del contribuyente o
responsable, CUIT, CUIL o CDI, según corresponda, domicilio, actividad y montos
abonados, así como el motivo por el cual no se practicó la retención o
percepción.
En los casos
previstos en la parte final del primer párrafo del artículo 8°, se informará
nombre completo o razón social del contribuyente o responsable, CUIT, domicilio
y número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del sujeto que
presenta la declaración jurada que lo exonera de la retención. Esta
presentación deberá hacerse por única vez en oportunidad de celebrarse la
primera operación con el sujeto en cuestión, debiendo presentarse la
información requerida en la dependencia correspondiente dentro del plazo
previsto en el párrafo anterior.
La falta de
cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente
artículo, se considerarán infracción a los deberes formales.
Declaración Jurada.
ARTICULO 18 - Por
cada quincena, los responsables deberán presentar una declaración jurada por
las retenciones y las percepciones practicadas, según corresponda, que
contendrá la siguiente información básica:
a) Nombre completo o
razón social del sujeto al que se le practicó la retención o percepción del
impuesto.
b) CUIT, CUIL o CDI
que lo identifica.
c) Concepto por el
cual retuvo.
d) Operación sujeta a
retención o percepción, con indicación de la norma que sustenta la aplicación
del régimen específico.
e) Monto de la
operación.
f) Base sujeta a
retención o percepción.
g) Alícuota aplicada.
h) Monto retenido o
percibido.
i) Fecha de pago.
El plazo de
presentación de esta declaración jurada coincidirá con la fecha de pago
correspondiente al ingreso de las respectivas quincenas en los términos del
artículo 16, ajustándose a las formalidades exigidas por el aplicativo SIPRIB.
Constancia de
retención o percepción.
ARTICULO 19 - Las
retenciones y percepciones deberán efectuarse con prescindencia del carácter de
inscripto o no de los contribuyentes, y los Agentes de Retención o Percepción
están obligados a entregar constancias de las mismas, las que podrán
confeccionarse en formularios emitidos al efecto o serán generadas a través del
aplicativo SIPRIB.
Cuando se eligiera la
primera opción, dichos formularios deberán contener:
1. Numeración
correlativa.
2. Identificación del
agente de retención o percepción con su nombre y apellido o razón social,
número de inscripción y CUIT, CUIL o CDI.
3. Identificación del
sujeto retenido o percibido, con su nombre y apellido o razón social, CUIT,
CUIL o CDI y su número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
o, en su caso, su condición frente al tributo.
4. Identificación del
comprobante que incluye la operación sujeta a retención o percepción.
5. Base sujeta a
retención o percepción.
6. Alícuota aplicada.
7. Monto retenido o
percibido.
8. Fecha de retención
o percepción.
Los agentes deberán
conservar ordenados en forma cronológica los duplicados de las constancias
respectivas.
La obligación de
emitir las constancias no alcanzará a los Agentes de Retención comprendidos en el
artículo 1° inciso j), a condición de que en las liquidaciones de pagos se
consignen expresamente las retenciones.
En el caso particular
de los Agentes de Percepción que emitan facturas o documentos equivalentes por
las operaciones que originan percepciones, podrán sustituir las constancias a
que refiere el presente artículo haciendo constar en aquellas el importe
percibido.
Pago
ARTICULO 20 - Se
entenderá por pago a la cancelación de la operación, sea ésta realizada, en
forma directa o a través de terceros, mediante la entrega de dinero, cheque
-común o de pago diferido-, pagarés y/o cualquier otro medio de cancelación,
como así también a la acreditación en cuenta que implique la disponibilidad de
los fondos.
Registro y contralor
impositivo y estadístico.
ARTICULO 21 - Las
Sub-Direcciones de Control Fiscal Interno de cada Regional, a través de sus
Oficinas de Agentes de Retención, serán responsables del empadronamiento,
control de cumplimiento de las obligaciones y archivo de antecedentes
vinculados a cada uno de los Agentes de Retención o Percepción establecidos,
según corresponda.
Escribanos.
ARTICULO 22 - I.
HECHO Y BASE IMPONIBLE: Los agentes de retención y/o percepción establecidos en
el inciso g) del artículo 1° y en el inciso c) del artículo 10, en el acto de
escritura deberán retener o percibir el Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
tomando como base imponible el precio que surge de la respectiva escritura
traslativa de dominio, en los siguientes casos: venta, permuta, dación en pago,
expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes a sociedades o
cualquier otro acto oneroso que importe transferencia de dominio de inmueble.
En todos los casos en
que no existiera precio, se entenderá que el valor de plaza es el último avalúo
fiscal del inmueble. Si fuera procedente, dicho valor será actualizado a la
fecha de transmisión de acuerdo al procedimiento del artículo 42 del Código
Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias).
II. SUJETOS PASIVOS:
Serán sujetos pasivos las personas jurídicas y/o físicas establecidas en el
último párrafo del artículo 123 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus
modificatorias), incluidas las uniones transitorias de empresas y las
agrupaciones de colaboración empresaria, y en los casos contemplados en el
inciso f) del artículo 125 del mismo Código, cuando intervengan como
transmitentes en la transferencia de dominio sobre inmuebles.
Cuando se trate de
contribuyentes inscriptos que hayan intervenido como titulares en la
construcción de inmuebles a enajenarse y que por tales operaciones hubieran
percibido importes a cuenta y sobre los cuales hayan tributado el impuesto, no
corresponderá practicar retención alguna. A estos fines, tales contribuyentes
expresarán con carácter de declaración jurada mediante nota simple en original
y copia y con especificación del respectivo número de inscripción, que el
gravamen correspondiente sobre los importes percibidos a cuenta fue abonado
oportunamente, acompañando fotocopia autenticada del depósito respectivo. En
tales casos, los escribanos intervinientes actuarán como agentes de
información, en los términos del artículo 18 de la presente resolución.
III. BIENES DE USO:
Con respecto a los medios probatorios del carácter de Bien de Uso de un bien
inmueble se consideran procedentes: 1°) En caso de Sociedades Comerciales o
cualquier tipo de organización empresaria contemplada en la Ley N° 19550 y sus
modificaciones, el Balance General y cuadros anexos debidamente certificados
por Contador Público Nacional. En caso que el inmueble a transferir no se
encuentre individualizado, se deberá acompañar Certificación Contable en la que
se detallen e individualicen los bienes incluidos globalmente en el respectivo
Estado de Situación Patrimonial. 2°) Para los restantes sujetos pasivos, se
exigirá declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o constancia de
habilitación o empadronamiento del inmueble emanada de Municipalidad, Comuna u
Organismo Provincial o Nacional competente. Sin perjuicio de los elementos de
prueba detallados y de manera complementaria, la Administración Provincial de
Impuestos podrá requerir cualquier otro medio de prueba que resulte procedente.
IV. Sujetos no
alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos: Para el caso de los
sujetos pasivos no contemplados en el último párrafo del artículo 123 del
Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), y a los efectos de la no
tributación del gravamen, se deberá requerir la siguiente documentación: 1°)
Para el caso de inmuebles rurales, declaración jurada del Impuesto a las
Ganancias de donde surja la no afectación del bien a una explotación, y/o
Certificación Municipal o Comunal de no empadronamiento como Productor
Agropecuario. 2°) En todos los otros casos se deberá hacer constar en el texto
de la escritura la manifestación del interesado con carácter de declaración
jurada, que el bien objeto de la transmisión no se encuentra afectado a ningún
tipo de explotación.
Traslado de
percepciones.
ARTICULO 23 - En los
casos comprendidos en el artículo 10° inciso d), cuando concesionarios y/u
organismos que hayan sido objeto por parte de la Lotería de Santa Pe de las
percepciones de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comercialicen los billetes con terceros revendedores a
quienes deban trasladar parte de la percepción correspondiente, dicha percepción
se tomará como reintegro.
Transferencia de
retenciones o percepciones.
ARTICULO 24 - Cuando
se efectuaren retenciones o percepciones a quienes actuaren a nombre propio o
por cuenta ajena, se podrán transferir aquellas a los sujetos pasivos del
impuesto. En estos casos, así como en la situación prevista en el artículo
anterior, deberán observarse las indicaciones establecidas en el artículo 18 de
la presente Resolución. El sujeto pasivo del impuesto deberá utilizar la
constancia de retención como comprobante justificativo de las deducciones que
practique.
Imputación de las
retenciones y percepciones.
ARTICULO 25 - Las
sumas retenidas y/o percibidas serán imputadas como pagos a cuenta del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos correspondientes al período fiscal o período del
anticipo en el cual fueron realizadas las retenciones y/o percepciones.
Sujetos inscriptos
como agentes de percepción. Exceso de retenciones o percepciones.
ARTICULO 26 - Los
contribuyentes que se encuentren inscriptos como agentes de percepción de
conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, no serán objeto de
percepciones. A efectos de acreditar tal situación frente a los respectivos
agentes resultará suficiente la constancia de inscripción en el referido
régimen ante la Administración Provincial de Impuestos o la constancia que
surja de la consulta a la página Web del Organismo.
Cuando los sujetos
pasibles de retención o percepción consideren que el efectuar las retenciones o
percepciones genere un exceso en el cumplimiento de la obligación fiscal en un
período fiscal, podrán solicitar a la Administración Provincial de Impuestos la
constancia de exclusión correspondiente. En este caso, el certificado extendido
tendrá validez hasta el 31 de diciembre del período considerado.
No corresponderá las
reducciones de las percepciones previamente facturadas, a través de la emisión
de Notas de Créditos, con excepción de aquellas que se emitan e impliquen la
anulación total de la operación que le diera origen.
Texto: s/Resolución
General Nº 08/10 - API - B.O. 03/03/10- Vigencia: 11/03/10;
Fuente: Resolución
General Nº 21/08 - API - B.O. 24/10/08 - Vigencia: 01/12/08;
Resolución General Nº
04/10 - API - B.O. 05/02/10 - Vigencia: 13/02/10.
ARTICULO 27 -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
APENDICE
REGIMEN DE AGENTES DE
RETENCION Y PERCEPCION
DEL IMPUESTO SOBRE
LOS INGRESOS BRUTOS
RESOLUCION GENERAL N°
015/97
Circular N° 7716 -
16-09-2008
Santa Fe, 15 de
setiembre de 2008
VISTO:
El régimen de
percepción para las operaciones de importación definitiva de bienes a consumo
an materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido mediante el
Resolución Gral. N° 15/97, t.o, por Resolución Gral. Nº 19/02 y modif.; y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección
General de Aduanas actúa como Agente de Percepción al momento de la importación
de las mercaderías alcanzadas por el régimen;
Que la Administración
Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General AFIP Nº 2238/2007
creó el Certificado de Validación de Datos de importadores (C.V.D.I.) para los
sujetos inscriptos o que se inscriban en el Registro de Importadores de la
Dirección General de Aduanas;
Que para un adecuado
control de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que
intervienen resulta necesario exigir el cumplimiento de la presentación del
Certificado señalado en párrafo precedente;
Que los sujetos
pasivos que no acrediten la existencia del citado documento fiscal ante el
Agente de Percepción serán objeto de un incremento en la alícuota a aplicar
sobre el monto sujeto a percepción;
Que la Comisión
Arbitral-Convenio Multilateral del 18/8/77, en su calidad de signataria -en
representación de las jurisdicciones adheridas- del Convenio celebrado con la
Administración Federal de Ingresos Públicos el 30 de abril de 2003, actúa en la
coordinación de la implementación de las modificaciones que los Fiscos realicen
en el régimen;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° -
Establecer que a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que
no presenten ante la Dirección General de Aduanas, que actúa en su calidad de
Agente de Percepción, el Certificado de Validación de Datos de Importadores
expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, se les aplicará la
alícuota del tres por ciento (3%) sobre el monto sujeto a percepción.
ARTICULO 2° - En el
caso de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales la
presente será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su
notificación a la Administración Federal de Ingresos Públicos por parte de la
Comisión Arbitral - Convenio Multilateral del 18/8/77.
Para los
contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, la vigencia
de la presente será dispuesta por la Comisión Arbitral.
ARTICULO 3° -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. NICOLAS RUESJAS
Administrador Provincial
NOTA: Vigencia de la
presente exclusivamente para contribuyentes locales- 01/11/2008
S/C 6507 May. 23
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