picture_as_pdf 2011-05-23

MINISTERIO DE SALUD

 

NOTIFICACION

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 20, inciso e), de la reglamentación aprobada por Decreto- acuerdo Nº 10204/58, solicítole tenga a bien gestionar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, conforme al siguiente texto:

Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: BERON MARIA DEL VALLE - REF: NOTA 7013/08 c/PRESUNTO ACCIDENTE DE TRABAJO OCURRIDO EL DIA 27/03/08. ADJ. DENUNCIA POLICIAL, ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO, ETC. (Expte. Nº  00501-0087821-8), se ha dictado la Resolución Nº 212 de fecha 16 de febrero de 2011, que en lo pertinente expresa:

ARTICULO 1°: Desestímase la pretensión de que se califique como accidente de trabajo el siniestro sufrido el día 27 de marzo de 2008 por la Sra. María del Valle Berón -M.I. Nº 5.924.961, ex agente del Hospital Provincial del Centenario de Rosario; e impútase la licencia usufructuada por tal motivo al artículo 18º y siguientes del régimen aprobado por Decreto-Acuerdo  Nº 1919/89, con reintegro al servicio con una incapacidad parcial y permanente del once con cincuenta por ciento (11,50%) del total orgánico. Dr. Miguel Angel Cappiello. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 12071, se hace saber el derecho a interponer recurso en el plazo de diez (10) días hábiles, conforme a la normativa vigente. Dirección General de Despacho, 13 de Mayo de 2011.

S/C             6516  May. 23 May. 24

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL

 

NOTIFICACION

 

Corresponde Expediente Nº 01501-0041876-1 - caratulado: CRESPO CLARISA – REF: E/RENUNCIA COMO CONTRATADA EN LA DELEGACION SUDOESTE S.N.A.Y F. EN LA FUNCION DE PSICOLOGA.-

La Directora General de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social, notifica por este medio, conforme a lo preceptuado en los artículos 20 inciso e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, a la señora Clarisa Crespo Orona con último domicilio conocido en Chacabuco Nº 195 - P.B. - Dpto.A – Venado Tuerto, de la Resolución Nº 001024 de fecha 21 de diciembre de 2010 dictada por el Señor Ministro de Desarrollo Social, y que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente:-

ARTÍCULO 1º: Reconocer y aceptar -a partir del 25 de julio de 2007- la renuncia presentada por la Licenciada en Psicología CLARISA CRESPO ORONA (Clase 1974 - M.I. N° 24.048.015) al contrato suscripto con la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria en fecha 14 de junio de 2007, que la vinculaba para prestar servicios profesionales en la ex Delegación Sudoeste - Venado Tuerto de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, según Decreto N° 0944 de fecha 24 de mayo de 2007.

S/C             6508  May. 23 May. 26

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

 

RESOLUCION Nº 0044

 

SANTA FE, 16 de Mayo de 2011

VISTO:

El Expediente Nº 00108-0002351-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la División Informática de la Policía de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la División Informática de la Policía de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a once (11) licencias de Ms Windows última versión en español, está relacionada con la adquisición de once (11) computadoras personales que serán afectadas a esta misma área para tareas de mantenimiento, actualización, desarrollo y migración a un entorno en el marco de la Ley N° 12.360 de aplicaciones pertenecientes a la Policía de la Provincia de Santa Fe, la adquisición de estas once (11) computadoras personales se gestiona por expediente N° 00201-0143432-8;

Que el Decreto N° 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra esta solicitud;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la División Informática de la Policía de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar a la División de Informática de la Policía de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, once (11) Licencias

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             6510               May. 23

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RESOLUCION Nº 0045

 

SANTA FE, 16 de Mayo de 2011

VISTO:

El Expediente N° 00101-0203840-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Coordinación General de Medios de Publicidad del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Coordinación General de Medios de Publicidad del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a dos (2) licencias de Ms Windows última versión en español, está relacionada con la adquisición de dos (2) computadoras personales que serán afectadas como puestos de trabajo del Sistema Gestión de Pautas Publicitarias, que requiere este sistema operativo para su ejecución, la adquisición de estas dos (2) computadoras personales se gestiona por expediente N° 00101- 0203379-4;

Que el Sistema de Gestión de Pautas Publicitarias es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley Nº 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo Ms Windows para su ejecución;

Que el Decreto N° 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software  que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...., que es el caso en el que se encuentra el Sistema de Gestión de Pautas Publicitarias;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los  modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la  Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar la Coordinación General de Medios de Publicidad del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe  en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar la Coordinación General de Medios de Publicidad del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, dos (2) Licencias

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C             6511               May. 23

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MINISTERIO DE ECONOMIA

 

COMUNICADO

 

Por la presente, se comunica a la Señorita MARIELA CARCANO, domiciliada en Torre Nº 1 - Piso 10° - Dpto. “B” del Barrio “ EL POZO” de la ciudad de Santa Fe, la respuesta a su solicitud de incorporarse como empleada a la Administración Pública Provincial con la cual se formalizó expediente Nº 00301-0056148-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.). Al respecto se le comunica que se encuentra en vigencia el Decreto N° 0291/09 y Disposición N° 01/09 de la Subsecretaría de Recursos Humanos y de la Función Pública. Fdo. Dr. Ernesto Gaspar Francisco Luna - Director General de Despacho y Servicio Interministerial del Ministerio de Economía.

S/C             6512               May. 23

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO

ABRIL 2011

(en millones de pesos corrientes)

 

IMPUESTOS                                       IMPORTE

Ingreso Brutos                                      377.113.084,00

Inmobiliario                16.773.327,00

Actos Jurídicos                                    62.936.740,00

Patente Vehículos     85.055.274,00

Aportes Sociales            303.468,00

Otros Rubros                                       1.241.024,00

Total                       543.422.917,00

S/C             6506               May. 23

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MINISTERIO DE SALUD

 

RESOLUCIÓN Nº 0897

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El expediente Nº 00501-0101994-4 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Administrador-Habilitado en la Región de Salud Nodo Reconquista, correspondiente a la categoría 4 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado las Misiones, Funciones y el Perfil requerido para el puesto;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Administrador-Habilitado en la Región de Salud Nodo Reconquista, correspondiente a la categoría 4 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Ley N° 8525, Art. 4°), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – Art. 102° -  Decreto N° 2695/83, modificado por su similar Nº 1729/09.-

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente resolución. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

Dr. Miguel Angel Cappiello

Ministro de Salud

 ANEXO “A”

CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

· Administrador-Habilitado de la Región de Salud Nodo Reconquista

· (Categoría 04 –Agrupamiento Administrativo–)

DIRECCION

· Juan de Garay 2880 – Santa Fe (Pcia. de Santa Fe)

REQUISITOS

· Título Terciario de carreras afines a Ciencias Económicas (Excluyente) o Universitario de Contador Público (No excluyente)

● Disponibilidad Horaria

PERFIL PREDETERMINADO

A. MISIONES Y FUNCIONES

· Llevar adelante los procedimientos de la administración de fondos de la Administración Pública correspondientes a la Región de Salud Nodo Reconquista

· Velar por el cumplimiento de las principios, normas y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, evaluar, procesar y exponer los hechos y actos económicos que afecten o puedan afectar patrimonialmente al Estado

· Custodiar los fondos recibidos de la Tesorería del Ministerio de Salud

· Emitir opinión sobre la viabilidad de las inversiones de los fondos recibidos para gastos de funcionamiento

· Participar administrativamente en la elaboración de políticas sobre el destino de los fondos que dispone el Nodo de Salud

· Colaborar, asesorar y complementar al Coordinador del Nodo de Salud en todo lo que desde el área contable resulte pertinente

· Gestionar las necesidades de los Centros de Atención Primaria de la Salud en lo relativo a la solicitud de insumos, bienes y servicios, y la recepción y cumplimiento de los mismos, como así también de las demás dependencias del Nodo de Salud, que son atendidos con partidas de gastos de funcionamiento que remite la Tesorería del Ministerio de Salud a tales fines

· Tramitar ante el Ministerio de Salud, compras de bienes de uso y contrataciones de servicios que se requieran desde la Coordinación del Nodo de Salud

· Disponer los pagos de insumos, bienes y servicios que correspondan, en base a los cronogramas establecidos y previo cumplimiento y control de los requisitos contable-administrativos

· Atender todo lo concerniente a movimientos de fondos del Nodo de Salud

· Coordinar todo trámite administrativo-bancario

· Viabilizar con las partidas que se reciban para abonar los sueldos, los pagos respectivos, previo control de los requisitos administrativo-contables

· Proveer toda información que requiera la autoridad competente, dentro o fuera del Ministerio, si correspondiere

· Mantener enlace con las distintas áreas del Ministerio de Salud, a fin de obtener una buena coordinación en las tareas que hacen al funcionamiento del Nodo de Salud

· Asegurar la conservación e integridad de los bienes patrimoniales afectados a la Coordinación del  Nodo de Salud

· Remitir, en caso de corresponder, las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia

· Llevar registros contables actualizados de “Caja”, “Bancos”, “Cargos” e “Inventario”

· Efectuar todas las rendiciones de cuenta en los plazos previstos por la normativa vigente

· Certificar firmas, prestaciones de servicio, autenticación de documentación, etc.

B. FORMACION PARTICULAR

1) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

● Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación

● Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)

● Decreto Nº 1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial)

● Ley de Presupuesto vigente

● Ley Nacional Nº 24452 (Ley de Cheques)

● Ley Nº 12817 (Ley de Ministerios)

● Ley Nº 3456 y modificatorias (Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe)

● Decreto-Ley Nº 1757/56 de Contabilidad –en lo que fuere aplicable y pertinente-

● Decreto Nº 10204/58 (Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas)

2) Conocimientos Técnicos No Específicos:   

● Manejo de tecnologías de información y comunicación requeridas para el desempeño de sus funciones, implicando el interés por conocer y utilizar de modo regular y eficiente los programas, aplicaciones y sistemas adoptados por la Unidad de Organización

3) Competencias Personales y de actitud

● Compromiso organizacional y responsabilidad con los objetivos y metas institucionales

● Capacidad de actuar de modo honesto, leal e intachable, subordinando el interés particular al interés general, demostrando un alto nivel de responsabilidad y sentido ético

● Confianza en sí mismo, actuando con seguridad frente a situaciones nuevas y/o desafiantes, haciendo juicios positivos y realistas respecto de las capacidades propias y de su grupo de trabajo

● Interés por el desarrollo de competencias propias

● Liderazgo para el cambio

● Trato amable y respetuoso

● Marcada capacidad de trabajo y de gestión

 ANEXO “B”

COMPOSICION DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Administrador-Habilitado - Región de Salud Nodo Reconquista)

Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico

Titulares:

– Sra. Susana Noemí Leonardi de Bonadeo - Directora General de Personal

– Dra. Ester Festinger – Directora General de Asuntos Jurídicos

– Sr. José María Nóttoli – Subdirector General Técnico, Presupuestario y Contable (Dirección General de Administración)

– Sra. Leticia Ferrer – Jefa de Departamento Despacho (Dirección General de Personal)

– Sra. Delia Aguirre - En representación de U.P.C.N.

– Sra. Guadalupe Escobar - En representación de U.P.C.N.

– Sr. Pablo Bruschi - En representación de U.P.C.N.

– Sr. Darío Horacio Galarza - En representación de A.T.E.

Suplentes:

– Sr. Adrián Perren – Subdirector General de Planificación y Control de Gestión

– Sr. Claudio Varrone – Jefe de División Actos Decisorios (Dir. Gral. de Personal)

– Sr. Eduardo Sollier – Subdirector General de Despacho

– Sra. Silvia Jofre de Reta – Coordinadora Secretaría Técnica (Dirección General de Administración)

– Sr. Hugo Nardi - En representación de U.P.C.N.

– Sra. Patricia Retamoso - En representación de U.P.C.N.

– Sr. Agustín Fernández - En representación de U.P.C.N.

– Sra. María Eugenia Flores - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

Lugar de celebración de las etapas: Salón Auditórium del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Alta, ciudad de Santa Fe.

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar de la página web Oficial o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de la resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la Página Web Oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: miércoles 29 de junio de 2011.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del  Decreto Nº 1729/09.

PUNTAJE TOTAL                       40

ÍTEM           1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES             PUNTAJE

1.1 Educación Formal                 20

1.2. Capacitación específica           

1.2.1. Cursos                                       20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL                       60

ÍTEM           2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo                25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual                               20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial              5

2.4 Otros                                     5

2.5 Docentes y de investigación     5

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los

postulantes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes        30 %

Evaluación Técnica                 40 %

Evaluación Psicotécnica          20 %

Entrevista Personal                 10 %

Total                                    100 %

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos”  del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/c              6520               May. 23

__________________________________________

 

MINISTERIO DE SALUD

 

RESOLUCIÓN Nº 0899

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El expediente Nº 00501-0105648-4 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Jefe de Departamento Inspección Contable en la Dirección General de Administración de este Ministerio, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado las Misiones, Funciones y el Perfil requerido para el puesto;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Jefe de Departamento Inspección Contable en la Dirección General de Administración de este Ministerio, correspondiente a la categoría 6 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Ley N° 8525, Art. 4°), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – Art. 102° -  Decreto N° 2695/83, modificado por su similar Nº 1729/09.-

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente resolución. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

Dr. Miguel Angel Cappiello

Ministro de Salud

 ANEXO “A”

CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

· Jefe de Departamento Inspección Contable de la Dirección General de Administración (Categoría 06 – Agrupamiento Administrativo-)

DIRECCION

· Juan de Garay 2880 – Santa Fe (Pcia. de Santa Fe)

REQUISITOS

· Título Secundario (Excluyente) – Preferentemente con estudios en carreras afines a Ciencias Económicas (Contador Público Nacional, Licenciado en Administración, etc).

● Manejo de herramientas informáticas

● Ser titular de Categoría de revista 03 o superior

PERFIL PREDETERMINADO

A. MISIONES Y FUNCIONES

· Asistir técnicamente a la Dirección General de Administración en materia de control administrativo y contable practicado o a practicar en los organismos de esta Jurisdicción (S.A.M.Co., Hospitales Descentralizados y en Habilitaciones de las diversas Direcciones).

· Planificar y llevar a acabo procedimientos de auditoría en los efectores de salud citados.

· Emitir informe técnico teniendo en cuenta las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que competen al ente auditado.

· Verificar el cumplimiento, la ejecución de las tareas pertinentes o la toma de medidas tendientes a corregir situaciones o registros contables contenidos en el informe de auditoría.

· Efectuar arqueos de fondos y transferencias de habilitación.

· Dar respuesta a las dependencias de la Jurisdicción en cuanto a necesidades, consultas y solicitudes de asesoramiento o capacitación en materia administrativa y contable.

B. FORMACION PARTICULAR

1) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Jurisdicción;

● Decreto Nº 1729/09 (actualización Régimen de Concursos)

● Decreto Nº 10204/58 (Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas)

● Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial)

● Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)

● Ley Nº 10608 (Descentralización Hospitalaria a nivel provincial y Decretos reglamentarios)

● Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado –parte pertinente-

● Decreto Nº 0640/07 (Reglamentación Parcial de la Ley 12510 Título V: Sistema de Control Interno)

● Informe Area Auditoría Nro. 5 de abril de 2004 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas –parte aplicable a Sector Público-

● Decreto-Ley Nº 1757/56 de Contabilidad –en lo que fuere aplicable y pertinente-

● Ley Nº 6312 (Creación de los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad)

● Ley Nacional Nº 24452 (Ley de Cheques)

● Régimen de Contrataciones (Ley Nº 12489/05, Decretos Nros. 3226/05, 1299/08, 2581/93, 2809/79 y 0224/92, y Resoluciones Nros. 2742 y 2869/09 del Ministerio de Salud)

● Resoluciones Nº 008/06 (Reglamenta presentación de Balances Trimestrales de Movimientos de Fondos) y Nº 022/09 (rectifica la Resolución Nº 008/09 H.T.C.P.) del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

● Decreto Nº 0901/96 (Sistema de Distribución de Fondos Recaudados por Facturación de los Hospitales Públicos Descentralizados y por los S.A.M.Cos. de Autogestión)

2) Conocimientos Técnicos No Específicos:

● Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos tipo Microsoft Office u Open Office, Internet y Correo Electrónico.

● Excelente nivel de expresión oral y escrita.

3) Competencias Personales y de actitud

● Liderazgo para el cambio

● Pensamiento estratégico y habilidad analítica

● Marcada capacidad de programación y organización del trabajo

● Profunda responsabilidad y compromiso

● Integridad, honestidad, imparcialidad y ética

● Iniciativa, creatividad e innovación

● Orientación al trabajo por resultados

● Capacidad para la resolución de problemas

● Aptitud para promover la motivación y desarrollo de los recursos humanos

● Alto grado de comunicación y convicción

 ANEXO “B”

COMPOSICION DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Jefe de Departamento Inspección Contable – Dirección General de Administración)

Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico

Titulares:

– –Sr. Marcelo Fontana – Director Pcial. de Recursos Humanos

– –Sr. Eduardo Sollier – Subdirector General de Despacho

– –Dr. Maximiliano Re – Jefe de Departamento (Dirección Provincial de Recursos Humanos)

– –Sr. José María Nóttoli – Subdirector General Técnico, Presupuestario y Contable (Dirección General de Administración)

– –Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.

– –Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.

– –Sr. Jorge Martínez - En representación de U.P.C.N.

– –Sra. María Eugenia Flores - En representación de A.T.E.

Suplentes:

– –Dra. Ester Festinger – Subdirectora General de Asuntos Jurídicos

– –Dr. Flavio Lenarduzzi – Depto. Contrataciones y Licitaciones (Dirección General de Asuntos Jurídicos)

– –Sr. Adrián Perren – Subdirector General de Planificación y Control de Gestión

– –Sra. Leticia Ferrer – Jefa de Departamento Despacho (Dirección General de Personal)

– –Sr. César Colliard - En representación de U.P.C.N.

– –Sra. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.

– –Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.

– –Sr. Diego Vandembergher - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

Lugar de celebración de las etapas: Salón Auditórium del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Alta, ciudad de Santa Fe.

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar de la página web Oficial o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de la resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la Página Web Oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: lunes 27 de junio de 2011.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del  Decreto Nº 1729/09.

PUNTAJE TOTAL                       40

ÍTEM           1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES             PUNTAJE

1.1 Educación Formal                 20

1.2. Capacitación específica           

1.2.1. Cursos                                       20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL                       60

ÍTEM           2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo                25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual                               20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial              5

2.4 Otros                                     5

2.5 Docentes y de investigación     5

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes        30 %

Evaluación Técnica                 40 %

Evaluación Psicotécnica          20 %

Entrevista Personal                 10 %

Total                                    100 %

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos”  del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C             6521               May. 23

__________________________________________

 

MINISTERIO DE SALUD

 

RESOLUCIÓN Nº 0900

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El expediente Nº 00501-0105650-9 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Habilitado en la Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud de este Ministerio, correspondiente a la categoría 4 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado las Misiones, Funciones y el Perfil requerido para el puesto;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Habilitado en la Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud de este Ministerio, correspondiente a la categoría 4 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Ley N° 8525, Art. 4°), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – Art. 102° -  Decreto N° 2695/83, modificado por su similar Nº 1729/09.-

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente resolución. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.

Dr. Miguel Angel Cappiello

Ministro de Salud

 ANEXO “A”

CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

· Habilitado de la Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud

· (Categoría 04 – Agrupamiento Administrativo-)

DIRECCION

· Juan de Garay 2880 – Santa Fe (Pcia. de Santa Fe)

REQUISITOS

· Título Secundario (Excluyente)

· Manejo de herramientas informáticas

PERFIL PREDETERMINADO

A. MISIONES

Atender a la organización, funcionamiento y coordinación, y a la compra de todo tipo de insumos necesarios para la atención de las necesidades de cada uno de los programas pertenecientes a las diversas acciones en salud que se ejecutan en el área de la Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud

B. FUNCIONES

· Coordinar y ejecutar todo trámite administrativo y bancario, relacionado con los pagos a diversos proveedores de los distintos Programas Prioritarios y Sub-Programas de la Salud

· Ejecutar las rendiciones de cuentas conforme las normas legales vigentes

· Atender a todo lo concerniente al movimiento de fondos de la Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud y de los distintos Programas en concepto de gastos de funcionamiento

· Actualización de registros contables

· Coordinar con los diversos Programas, criterios y procedimientos ágiles para la resolución de las diferentes necesidades de los efectores de salud

· Realizar las rendiciones de cuentas de los Programas Provinciales, Nacionales y su presentación ante el Ministerio de Salud de la Nación

· Controlar las planillas de sueldos, entregar los recibos a los agentes, previa presentación de certificados de servicio, y abonar a aquellos agentes que no se encuentran bancarizados, previo control del depósito.

C. FORMACION PARTICULAR

1) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial:

● Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)

● Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial)

● Ley Nº 9282 (Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad)

● Ley Nº 6915 y sus modificatorias (Jubilaciones y Pensiones)

● Decretos Nros. 0291 y 1729/09 (y normas concordantes) – Régimen de Selección para el Ingreso y Promoción en la Administración Pública

● Decreto Nº 1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial)

ANEXO “B”

COMPOSICION DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Habilitado - Dirección Provincial de Promoción y Prevención de la Salud)

Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico

Titulares:

– –Sr. Marcelo Fontana – Director Provincial. de Recursos Humanos

– –Sr. Eduardo Sollier – Subdirector General de Despacho

– –Sr. Claudio Varrone – Jefe de División Actos Decisorios (Dir. Gral. de Personal)

– –Sr. José María Nóttoli – Subdirector General Técnico, Presupuestario y Contable (Dirección General de Administración)

– –Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.

– –Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.

– –Sr. Jorge Martínez - En representación de U.P.C.N.

– –Sra. María Eugenia Flores - En representación de A.T.E.

Suplentes:

– –Dra. Ester Festinger – Directora General de Asuntos Jurídicos

– –Dr. Flavio Lenarduzzi – Jefe de Departamento Contrataciones y Licitaciones (Dirección General de Asuntos Jurídicos)

– –Sr. Adrián Perren – Subdirector General de Planificación y Control de Gestión

– –Sra. Leticia Ferrer – Jefa de Departamento Despacho (Dirección General de Personal)

– –Sr. César Colliard - En representación de U.P.C.N.

– –Sra. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.

– –Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.

– –Sr. Diego Vandembergher - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

Lugar de celebración de las etapas: Salón Auditórium del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Alta, ciudad de Santa Fe.

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar de la página web Oficial o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de la resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la Página Web Oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: miércoles 22 de junio de 2011.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del  Decreto Nº 1729/09.

PUNTAJE TOTAL                       40

ÍTEM           1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES             PUNTAJE

1.1 Educación Formal                 20

1.2. Capacitación específica           

1.2.1. Cursos                                       20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL                       60

ÍTEM           2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo                25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual                               20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial              5

2.4 Otros                                     5

2.5 Docentes y de investigación     5

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes        30 %

Evaluación Técnica                 40 %

Evaluación Psicotécnica          20 %

Entrevista Personal                 10 %

Total                                    100 %

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos”  del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C             6522               May. 23

__________________________________________

 

MINISTERIO DE SALUD

 

RESOLUCIÓN Nº 0901

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El expediente Nº 00501-0105651-0 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Jefe de Oficina Mesa de Entradas en la Subsecretaría de Administración de este Ministerio, correspondiente a la categoría 3 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado las Misiones, Funciones y el Perfil requerido para el puesto;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Jefe de Oficina Mesa de Entradas en la Subsecretaría de Administración de este Ministerio, correspondiente a la categoría 3 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Ley N° 8525, Art. 4°), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – Art. 102° -  Decreto N° 2695/83, modificado por su similar Nº 1729/09.-

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente resolución. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

Dr. Miguel Angel Cappiello

Ministro de Salud

 ANEXO “A”

CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

· Jefe de Oficina Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Administración

· (Categoría 03 – Agrupamiento Administrativo-)

DIRECCION

· Juan de Garay 2880 – Santa Fe (Pcia. de Santa Fe)

REQUISITOS

● Título Secundario (Excluyente)

● Manejo de herramientas informáticas, internet y correo electrónico institucional

PERFIL PREDETERMINADO

A. MISIONES Y FUNCIONES

· Recepción y registro de notas

· Manejo de sistemas de comunicación

· Atención al público en general en forma personal y telefónica

· Seguimiento de expedientes

· Recepción y despacho de correspondencia

· Atención al funcionario según su requerimiento

· Manejo de sistema UNIX y SIE en referencia a entrada y salida de expedientes y notas

· Ante la ausencia temporaria por licencia o eventualidad de alguna de las secretarias del funcionario, cumplir las funciones de las mismas

· Asistencia a requerimientos de la Dirección Provincial de Administración Contable, realizando la función de Mesa de Entrada de dicha Dirección en forma simultánea con la de la Subsecretaría

· Archivo de documentación referida a la Mesa de Entradas

· Distribución de documentación que requiera urgente diligenciamiento, planillas de asignaciones, expedientes y notas

B. FORMACION PARTICULAR

1) Conocimiento general de la normativa específica inherente a la Administración Pública Provincial:

● Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)

● Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial)

● Decretos Nros. 0291 y 1729/09 -y normas concordantes- (Régimen de Selección para el Ingreso y Promoción en la Administración Pública)

● Decreto Nº 1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial)

● Decreto Nº 10204/58 (Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas)

2) Competencias Personales y de Actitud

● Agilidad y aptitud para la realización de varias tareas al mismo tiempo

● Tolerancia para la atención al público

● Capacidad para la resolución de problemas

● Predisposición para la atención de solicitudes emanadas del funcionario

● Responsabilidad en el cumplimiento del horario y flexibilidad en caso de que resulte necesario la extensión del mismo por razones de servicio

ANEXO “B”

COMPOSICION DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Jefe de Oficina Mesa de Entradas - Subsecretaría de Administración)

Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico

Titulares:

– –Sra. Susana N. Leonardi de Bonadeo – Directora General de Personal

– –Sr. Claudio Varrone – Jefe de División Actos Decisorios (Dir. Gral. de Personal)

– –Sr. Eduardo Sollier – Subdirector General de Despacho

– –Dr. Maximiliano Re – Jefe de Departamento (Dirección Provincial de Recursos Humanos)

– –Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.

– –Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.

– –Sr. Jorge Martínez - En representación de U.P.C.N.

– –Sra. María Eugenia Flores - En representación de A.T.E.

Suplentes:

– –Sr. Adrián Perren – Subdirector General de Planificación y Control de Gestión

– –Sr. José María Nóttoli – Subdirector General Técnico, Presupuestario y Contable (Dirección General de Administración)

– –Sra. Leticia Ferrer – Jefa de Departamento Despacho (Dirección General de Personal)

– –Sra. Silvia Jofre de Reta – Coordinadora Secretaría Técnica (Dirección General de Administración)

– –Sr. César Colliard - En representación de U.P.C.N.

– –Sra. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.

– –Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.

– –Sr. Diego Vandembergher - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

Lugar de celebración de las etapas: Salón Auditórium del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Alta, ciudad de Santa Fe.

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar de la página web Oficial o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de la resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la Página Web Oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: martes 21 de junio de 2011.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del  Decreto Nº 1729/09.

PUNTAJE TOTAL                       40

ÍTEM           1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES             PUNTAJE

1.1 Educación Formal                 20

1.2. Capacitación específica           

1.2.1. Cursos                                       20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL                       60

ÍTEM           2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo                25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual                               20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial              5

2.4 Otros                                     5

2.5 Docentes y de investigación     5

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes        30 %

Evaluación Técnica                 40 %

Evaluación Psicotécnica          20 %

Entrevista Personal                 10 %

Total                                    100 %

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos”  del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C             6523               May. 23

__________________________________________

 

MINISTERIO DE SALUD

 

RESOLUCIÓN Nº 0898

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El expediente Nº 00501-0105652-1 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Coordinador Técnico Administrativo en la Dirección Provincial de Recursos Humanos de este Ministerio, correspondiente a la categoría 7 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado las Misiones, Funciones y el Perfil requerido para el puesto;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Coordinador Técnico Administrativo en la Dirección Provincial de Recursos Humanos de este Ministerio, correspondiente a la categoría 7 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Ley N° 8525, Art. 4°), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – Art. 102° -  Decreto N° 2695/83, modificado por su similar Nº 1729/09.-

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente resolución. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

Dr. Miguel Angel Cappiello

Ministro de Salud

 ANEXO “A”

CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)

CARGO

● Coordinación Técnica Administrativa

● (Categoría 07 – Agrupamiento Administrativo-)

DIRECCION

- Juan de Garay 2880 – Santa Fe (Pcia. de Santa Fe)

REQUISITOS

● Título Secundario (Excluyente)

● Ser titular de Categoría de revista 03 o superior

PERFIL PREDETERMINADO

A. MISIONES

Entender en todas las actuaciones administrativas de la Dirección Provincial de Recursos Humanos y coordinar los procedimientos que garanticen la legalidad de los actos decisorios y administrativos dictados o propuestos por las autoridades ministeriales, proponiendo además políticas de selección, formación, aprovechamiento, distribución, desarrollo y control de los recursos humanos.

B. FUNCIONES

● Intervenir en todas las actuaciones gestionadas en el Sector Público Provincial referentes a los recursos humanos pertenecientes al Ministerio de Salud, entendiendo entre otros temas en: designaciones, reemplazos, permutas, traslados, adscripciones, comisiones de trabajo, subrogancias, asignaciones e funciones, licencias, etc.

● Asistencia permanente al funcionario político responsable del sector en todo lo ateniente a las tramitaciones diarias y aplicación de normativas.

● Someter a consideración de la Superioridad, los asuntos que deben estudiarse y resolverse en la Dirección Provincial.

● Fundamentación, seguimiento y reclamos a otras dependencias de la Jurisdicción y de otros Ministerios como ser Economía, Gobierno y Reforma del Estado, de gestiones puntualmente indicadas por el Director Provincial de Recursos Humanos

● Implementación, seguimiento, control y fiscalización de los circuitos administrativas referentes a las designaciones del personal suplente reemplazante, conforme las pautas emitidas por el Director Provincial

● Participar en toda tarea que le sea requerida por la Subsecretaría de Administración, en relación a la propuesta e ideación de políticas presupuestarias para atender los gastos que demanda la administración de los recursos humanos en relación a designaciones, reemplazos, subrogancias, etc.

● Participar, proponer, organizar, coordinar conjuntamente con otras dependencias el estudio, análisis y (de corresponder) reformas de temas particulares de la normativa legal vigente, todo ello en base a lo reglamentado mediante leyes y/o decretos provinciales.

● Redactar actos administrativos (Memorandos, ordenes internas, etc) con políticas determinadas para llevar a cabo gestiones de gobierno.

● Investigación, estudio, elaboración y aplicación de políticas presupuestarias, de saneamiento del Estado y de administración de recursos humanos en el área de salud pública.

● Redacción y ejecución de Memorandos para la concreción de políticas internas de organización y administración del personal perteneciente al nivel central jurisdiccional.

● Coordinar el otorgamiento de audiencias, tanto en Santa Fe como en Rosario, garantizando la reunió de la información necesaria para brindar una respuesta a los interesados

● Realizar una permanente planificación del trabajo a partir de directivas emanadas de la Superioridad y el control de la gestión correspondiente.

● Tareas de capacitación permanente del personal a cargo y de los distintos agentes que se desempeñan en las distintas dependencia referentes al área de recursos humanos, a fin de garantizar una gestión ágil y eficaz.

C. FORMACION PARTICULAR

1) Reglamentación propia de la Administración Pública Provincial

● Profesionales del Arte de Curar

● Docentes

● Descentralización Hospitalarias

Del Personal;

● Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial)

● Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial)

● Ley Nº 9282 (Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad)

● Ley Nº 6915 y sus modificatorias (Jubilaciones y Pensiones)

● Decretos Nros. 0291 y 1729/09 (y normas concordantes) – Régimen de Selección para el Ingreso y Promoción en la Administración Pública

● Decreto Nº 1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial)

De la Organización del Estado;

● Ley de Ministerios, Decreto Nº 132/94 y modificatorias

● Ley de creación y funcionamiento del instituto Autárquico Provincial de Obra Social

● Ley de Descentralización Hospitalaria

● Ley de Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (SAMCos)

● Ley de creación del Laboratorio Industrial Farmacéutico S.E.

● Ley de Residencias Médicas

● Ley de Enfermería

● Ley de Incompatibilidades (Profesional y No Profesional)

● Ley Nº 7234 y modif., de Defensa en Juicio del Estado

● Decretos Nros. 3879/68, 916/08 y modif. - Delegación de Facultades

Del Trámite y Gestión;

● Decreto Nº 10204/58 – Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas

● Decreto Nº 3202/05 – Régimen de Suplencias

2) Conocimiento y docencia del recurso humano para coordinar, capacitar y brindar alternativas

3) Conocimiento Técnico No Específico

● Manejo de herramientas informáticas: procesador de texto, planilla de cálculo y bases de datos, internet y correo electrónico

● Excelente nivel de expresión oral y escrita

D. CONDICIONES PARTICULARES Y COMPETENCIAS

● Profunda responsabilidad y compromiso

● Pensamiento estratégico y habilidad analítica

● Marcada capacidad de programación y organización del trabajo

● Integridad, honestidad y ética

● Iniciativa, creatividad e innovación

● Orientación al trabajo por resultados

● Alta capacidad para la motivación y desarrollo de los Recursos Humanos

● Aptitud para la comunicación y convicción

● Aptitud de colaboración e integración hacia sus pares y equipos

● Capacidad para el trabajo en equipo

● Flexibilidad táctica y capacidad para la resolución de problemas de la gestión

● Coherencia técnico-metodológica

ANEXO “B”

COMPOSICION DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Coordinador Técnico Administrativo - Dirección Provincial de Recursos Humanos)

Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico

Titulares:

– –Sr. Marcelo Fontana – Director Provincial de Recursos Humanos

– –Sra. Susana N. Leonardi de Bonadeo – Directora General de Personal

– –Sr. José Luis Aranda – Subdirector General de Personal

– –Sr. Eduardo Sollier – Subdirector General de Despacho

– –Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.

– –Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.

– –Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.

– –Sra. María Eugenia Flores - En representación de A.T.E.

Suplentes:

– –Sr. Adrián Perren – Subdirector General de Planificación y Control de Gestión

– –Sr. José María Nóttoli – Subdirector General Técnico, Presupuestario y Contable (Dirección General de Administración)

– –Sra. Alicia Segura – Directora General de Inclusión para Personas con Discapacidad

– –Sra. Silvia Jofre de Reta – Coordinadora Secretaría Técnica (Dirección General de Administración)

– –Sr. César Colliard - En representación de U.P.C.N.

– –Sra. Elida Del Lago - En representación de U.P.C.N.

– –Sr. Pedro Romero - En representación de U.P.C.N.

– –Sr. Diego Vandembergher - En representación de A.T.E.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

Lugar de celebración de las etapas: Salón Auditórium del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Alta, ciudad de Santa Fe.

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar de la página web Oficial o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de la resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la Página Web Oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: martes 28 de junio de 2011.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo Idel Decreto Nº 1729/09.

PUNTAJE TOTAL                       40

ÍTEM           1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES             PUNTAJE

1.1 Educación Formal                 20

1.2. Capacitación específica           

1.2.1. Cursos                                       20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL                       60

ÍTEM           2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo                25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual                               20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial              5

2.4 Otros                                     5

2.5 Docentes y de investigación     5

Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha y Hora: a confirmar por el jurado del Concurso, con notificación fehaciente a los postulantes.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes        30 %

Evaluación Técnica                 40 %

Evaluación Psicotécnica          20 %

Entrevista Personal                 10 %

Total                                    100 %

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos”  del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C             6524               May. 23

__________________________________________

 

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION Nº 005/11 Gral.

 

SANTA FE, 4 de Mayo de 2011

VISTO:

El expediente N° 13301-0211026-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Resolución General N° 24/2010 -API y la Resolución General Nº 41/2010-API, y;

CONSIDERANDO:

Que por artículo 1° de la Resolución General N° 24/2010 - A.P.I. se designaron como Agentes de Información a los Escribanos Públicos, quienes deben comunicar a esta Administración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta (30) días de su formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por el Impuesto de Sellos o Tasas Retributivas de Servidos, concertados por valores inferiores a cinco veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y suburbanos, y a siete veces esa valuación, cuando se trate de inmuebles rurales;

Que además, el artículo 2° de la mencionada Resolución General N° 24/2010 estableció respecto de los inmuebles rurales, que el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia -a partir del 1° de Enero de 2011- determinaría el valor indicativo a utilizar por los Escribanos Públicos en su función de Agentes de Información;

Que por la Resolución General N° 41/2010 - A.P.I. se modificó el artículo 2° mencionado precedentemente, estableciéndose el 1° de abril del corriente año, como fecha a partir de la cual el Servicio de Catastro e Información Territorial determinaría el aludido valor indicativo;

Que los Colegios de Escribanos de la Provincia de Santa Fe de la 1ra. y 2da. Circunscripción han realizado presentaciones solicitando una nueva prórroga para la utilización del valor referencial antes citado;

Que atento a ello y con el objeto de facilitar el cumplimento de las obligaciones fiscales de los Escribanos Públicos, resulta aconsejable acceder a lo solicitado;

Que asimismo y a fin de establecer con claridad los alcances del procedimiento instituido por las resoluciones aludidas, corresponde se dicte nueva resolución, la cual además, contemple lo solicitado por los Colegios antes mencionados;

Que el Servicio de Catastro e Información Territorial implementará a partir del corriente mes de mayo una aplicación a través de Internet para obtener el Valor Indicativo Referencial (VIR), el cual deberá ser utilizado obligatoriamente por los Escribanos, quienes deberán informar aquellos actos u operaciones en las que se encuentren involucrados inmuebles rurales que se pacten por montos inferiores al 70 % del citado valor;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13,15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica, mediante el Informe Nº 242/11 de fs. 16, no encontrando observaciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Los Escribanos Públicos designados como Agentes de Información por Resolución General N° 024/10 - A.P.I., a partir del 1° de Agosto de 2011, deberán comunicar a esta Administración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta (30) días de su formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por Impuesto de Sellos o Tasas Retributivas de Servicios, concertados por valores inferiores a cinco veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y suburbanos; cuando se trate de inmuebles rurales utilizarán el Valor Indicativo Referencial (VIR) que determinará el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), e informaran los actos u operaciones que sean concertados por un valor inferior al 70% del valor indicativo referencial antes citado. Asimismo, hasta el 31 de Julio de 2011 deberán actuar conforme a lo establecido por el artículo 1° de la citada Resolución General N° 024/10.

ARTICULO 2°-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y notifíquese a los Colegios de Escribanos de la Provincia de Santa Fe a través de la Subdirección de Secretaría General de la Administración Provincial de Impuestos. Oportunamente, archívese.

CPN JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial

A.P.I.

S/C             6454               May. 23

__________________________________________

 

RESOLUCION Nº 004/11 Gral.

 

SANTA FE, 25 de abril de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0211249-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la implementación del pago de las declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos y fondos a través de la página web de la AFIP por parte de los sujetos que actúan como Agentes de Percepción y/o Retención del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios; y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Provincial de Impuestos dispuso, mediante la Resolución General N° 22/02 y modificatorias, para los sujetos obligados a actuar como Agentes de Percepción y Retención del Impuesto de Sellos y Tasa Retributivas de Servicios, la obligación de utilizar para generar, las declaraciones juradas y los volantes de pagos el aplicativo "Sistema de Agentes de Retención del Impuesto de Sellos" -SIPRES- que se ejecuta bajo el entorno del Sistema Integrado de Aplicaciones -SIAP- de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP;

Que dicho entorno permite realizar la transferencia electrónica de datos y de fondos mediante el ingreso a la página que el organismo tributario nacional posee en Internet;

Que es un objetivo permanente de esta Administración Provincial de Impuestos la búsqueda de medios que faciliten a los contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias su cumplimiento utilizando herramientas que aseguren el cobro de dichas obligaciones;

Que en tal sentido, razones de administración tributaria hacen aconsejable disponer como medio de pago la transferencia electrónica de fondos a través del servicio habilitado por la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - para los sujetos que resultan obligados a actuar como agentes de percepción y/o retención del impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios;

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe dictó el Decreto 3505/01, mediante el cual se dispuso para los contribuyentes y/o responsables la posibilidad de cancelar la totalidad de sus obligaciones fiscales provinciales con cualquier medio de pago que asegure la percepción efectiva de las mismas, entre las que se incluye el pago electrónico (Internet);

Que los agentes de percepción y/o retención deberán poseer una cuenta en los bancos autorizados para operar en el sistema, desde la que ordenarán por débito en cuenta el pago correspondiente a sus obligaciones;

Que el pago de las obligaciones tributarias será realizado por los contribuyentes y/o responsables utilizando una computadora personal y "software" de navegación para el uso de "Internet";

Que esta modalidad agilizará los trámites de pago, con disponibilidad horaria, evitando el traslado de dinero en efectivo, el librado de cheques, dando seguridad y reduciendo el tiempo que demandan las gestiones personales en las entidades bancarias;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 185/11 de fs. 24 no encontrando observaciones técnicas que formular al acto proyectado;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Disponer que los sujetos obligados a actuar como Agentes de Percepción y/o Retención en el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, cuya recaudación está a cargo de la Administración Provincial de Impuestos conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) que utilizan el Aplicativo Agentes de Percepción y/o Retención Sellos- SIPRES -, podrán efectuar la presentación y el pago de las Declaraciones Juradas mediante la transferencia electrónica de datos y de fondos a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP- (http://www.afip.gov.ar), de acuerdo a los procedimientos dispuestos a tal fin por el Organismo Nacional.

ARTICULO 2°- Los sujetos mencionados en el artículo anterior, para realizar la presentación y pago de las declaraciones juradas a través de la transferencia electrónica de datos y de fondos, deberán utilizar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP.

Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- aplicando los procedimientos establecidos por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 1.345/02 (AFIP) y modificatorias.

ARTICULO 3°- La presentación y la generación del volante electrónico de pago (VEP) se podrá realizar durante las veinticuatro (24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

Para su respectiva cancelación, el referido volante tendrá una validez de veinticinco (25) días corridos a partir del día siguiente al de su generación. Transcurrido dicho plazo, el mismo expirará debiéndose generar otro.

Las Declaraciones Juradas pertinentes serán consideradas presentadas y pagadas en término, si la fecha y el horario consignado en el acuse de recibo y en el comprobante de pago acredita haberlas concretado antes de la finalización de la hora veinticuatro (24) del día de vencimiento general respectivo.

ARTICULO 4°- Los Agentes de Percepción y/o Retención obtendrán como constancia de la presentación el formulario "Presentación de DJ por Internet - acuse de recibo DJ", que contendrá como mínimo los siguientes datos:

1.- Número de Formulario

2.- C.U.I.T.

3.- Impuesto

4.- Concepto

5.- Subconcepto

6.- Período Fiscal

7.- N° Verificador

8.- Fecha de Presentación

9.- Número de Transacción

10.- Código de Control

11.- Usuario Autenticado por AFIP

12.- Presentada por el usuario CUIT

13.- Número de Rectificativa. Este campo solo se visualiza cuando tiene valor distinto a cero (0).

En caso de pérdida o extravío del referido acuse de recibo, el mismo podrá reimprimirse ingresando en consulta de presentación del mismo sistema habilitado por AFIP.

El referido acuse de recibo y la copia del formulario de declaración jurada acreditarán la presentación efectuada.

ARTICULO 5°- El volante electrónico de pago -VEP- que se genere para cancelar las obligaciones tributarias presentadas a través de la transferencia electrónica de datos especificará como mínimo la obligación a cancelar, la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), el Número cuenta de Inscripción del Agente de Retención y/o Percepción, período fiscal, impuesto e importe total a pagar.

ARTICULO 6°- Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente a las obligaciones tributarias.

ARTICULO 7° - El ticket emitido por la entidad de pago y/o el volante electrónico de pago (VEP) en estado "pagado", generados desde la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- serán, indistintamente, las constancias para acreditar el pago de la obligación tributaria.

Dichas constancias deberán contener como mínimo los siguientes datos:

1- Entidad Bancaria.

2- Número verificador.

3- Fecha y hora de pago.

4- Número de volante electrónico de pago (VEP).

5- Número de Inscripción como Agente de Retención y/o Percepción

6- Periodo Fiscal que paga.

7- Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

8- Importe.

ARTICULO 8°- Modifícase el artículo 6° de la Resolución General Nº 11/03 - API el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6° - Los Agentes de retención y/o percepción designados en los artículos 1° y 3° deberán ingresar en los bancos habilitados o a través del Volante Electrónico de Pagos (VEP) disponible en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP- (http://www.afip.gov.ar), el Impuesto de Sellos y la Tasa Retributiva de Servicios retenidos y/o percibidos por quincena, dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a cada quincena. A tales efectos la primera abarcará hasta el día 15 (quince) y la segunda desde el día 16 (dieciséis) hasta el final del mes."

ARTICULO 9°- La presente Resolución tendrá vigencia desde el 02 de Mayo de 2.011 inclusive.

ARTICULO 10°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CPN JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial

A.P.I.

S/C             6453               May. 23

__________________________________________

 

RESOLUCION N° 006/11 - GRAL.

 

Santa Fe, 9 de Mayo 2011.

VISTO:

El expediente Nº 13301-0203629-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia incorporar las modificaciones introducidas al Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, instaurado por Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. por R.G. 19/02 - API); y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución General Nº 19/02 - API, publicada el 08/10/2002, se aprobó el texto ordenado del Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido, por la Resolución General Nº 15/97 - API y sus modificatorias;

Que luego de dicho ordenamiento la citada Resolución General Nº 15/97 - API ha sido nuevamente modificada mediante las Resoluciones Generales Nros. 06/03, 10/03, 14/03, 07/06, 10/06, 16/07, 10/08, 21/08, 25/08, 10/09, 35/09, 36/09, 04/10, 08/10, 25/10, 39/10, 02/11 y 03/11 de esta Administración Provincial;

Que atento a ello, resulta aconsejable ordenar el texto de la Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. s/Res. Gral. Nº 19/02 - API) y modificatorias, facilitando de tal modo la aplicación del Régimen;

Que en tal sentido, se han incorporado las modificaciones introducidas por las Resoluciones precitadas;

Que Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Informe N° 223/11 de fs. 117, no encontrando observaciones de orden técnico que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE;

ARTICULO 1.- Apruébase el nuevo texto ordenado del Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por Resolución General N° 15/97 - API (t.o. según R.G. 19/02 - API) y sus modificatorias Nros. 06/03, 10/03, 14/03, 07/06, 10/06, 16/07, 10/08, 21/08, 25/08, 10/09, 35/09, 36/09, 04/10, 08/10, 25/10, 39/10, 02/11 y 03/11 que se adjunta y forma parte integrante de la presente y que se tendrá por texto oficial del mencionado cuerpo legal.

ARTICULO 2° -  Apruébase el Apéndice del Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por Resolución General N° 15/97.

ARTICULO 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial

API

TEXTO ORDENADO REGIMEN DE AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 

RESOLUCION GENERAL N° 015/97

 

CAPITULO PRIMERO

REGIMEN DE RETENCIONES

 

ARTICULO 1.- Deberán actuar como agentes de retención por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

a) Los acopiadores, consignatarios, frigoríficos, cooperativas, asociaciones de productores, exportadores, entidades e instituciones públicas y privadas y, en general, todos quienes actúen como compradores por cuenta propia o de terceros, de productos derivados de la explotación agropecuaria o frutos del país -excepto semovientes- y respecto de los productores de los mismos;

b) Los corredores, consignatarios, mandatarios y todos aquellos,  cualquiera fuese su naturaleza jurídica, que intermedien en la comercialización de productos derivados de la explotación agropecuaria o frutos del país -excepto semovientes-, con respecto a los productores de los mismos;

c) Los compradores de semovientes, en caso de que no hubieren intermediarios (corredores, consignatarios, rematadores y en general quienes actuaren por nombre propio o ajeno y por cuenta ajena), en cuyo caso serán estos últimos, y respecto a los vendedores de semovientes;

d) Las entidades aseguradoras cualquiera sea la naturaleza jurídica, en los siguientes casos:

1) Cuando abonen comisiones o cualquier tipo de retribución o colaboración a los organizadores y/o productores de seguros;

2) Cuando abonen retribuciones de cualquier tipo en concepto de materiales, accesorios, repuestos, reparaciones o servicios prestados sobre bienes asegurados;

3) Cuando efectúen pagos a sus proveedores y/o locadores de bienes, obras y/o servicios;

e) Las entidades financieras dé la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, cuando efectúen pagos a sus proveedores y/o locadores de bienes, obras y/o servicios;

f) Las empresas -excluidas las entidades de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones-, cuando intervengan en operaciones de préstamos o depósitos de dinero, respecto a los prestamistas o depositantes, cualquiera fuere el procedimiento o denominación que se les asigne, por los intereses y/o actualizaciones pagados;

g) Los escribanos cuando extiendan escrituras traslativas de dominio relativas a ventas de inmuebles alcanzadas por el impuesto sobre los Ingresos Brutos, debiendo observarse en tales casos las prescripciones del artículo 23;

h) Las personas físicas o jurídicas, de cualquier naturaleza o carácter, que efectúen pagos o acreditaciones en cuenta a empresas de transporte de pasajeros como consecuencia de la comercialización por sí o por terceros de boletos, abonos, cospeles, tarjetas magnéticas o cualquier otra modalidad de pasajes, siempre que dichas ventas no se encuadren en las disposiciones del inciso m);

i) Las empresas de transporte automotor de pasajeros, cualquiera sea su forma de organización jurídica, que efectúen la explotación por el sistema denominado “de componentes”, en cada pago que realicen a los socios componentes;

j) Las entidades que efectúen pagos a los comerciantes con domicilio en la Provincia de Santa Fe adheridos a sistemas de tarjetas de débitos, créditos, compras, vales alimenticios y similares. Esta obligación no alcanzará cuando los pagos sean efectuados a comerciantes cuya actividad principal sea la comercialización de combustibles;

Texto: s/Resolución General Nº 07/06 - API - B.O. 30/06/06 - Vigencia: 01/08/06.

k) Las empresas por los pagos de comisiones u otras retribuciones a intermediarios, cualquiera sea la denominación que éstas adquieran, incluidos los pagos de participaciones en las mismas;

I) Las empresas por los pagos de fletes que tengan origen en la Provincia de Santa Fe, respecto de quienes realicen el transporte, sea por cuenta propia o de terceros. Esta obligación sólo alcanza a quienes resulten Agentes de Retención por encuadrarse en alguna de las restantes disposiciones de la presente resolución;

II) Por los pagos de honorarios a profesionales liberales organizados bajo la forma de empresa, en forma directa, ya fuera por cuenta propia o de terceros, los siguientes sujetos:

1) Las asociaciones, colegios, consejos y demás entidades profesionales;

2) Las mutuales y las obras sociales regidas por la Ley Nº 22.269 y sus modificaciones;

3) Los sujetos prestadores del servicio de medicina denominado “pre-pago”;

4) Los sanatorios, cuando no hubieran actuado en carácter de agente de retención las respectivas obras sociales;

5) Las entidades de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones contra las cuales se gire sobre cuentas judiciales para el pago de honorarios.

m) La Tesorería General, las Tesorerías Ministeriales, las Tesorerías de organismos descentralizados, las Municipalidades, las Comunas, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y empresas de los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o Comunales y toda otra dependencia nacional, provincial, municipal o comunal, excluidas las entidades comprendidas en el inciso e), al momento de efectuar pagos totales o parciales por la prestación y/o locación de bienes, obras y/o servicios a sus contratistas, proveedores o locadores. En este caso, al momento del pago se deberá entregar a los sujetos a los que se les practica la retención un ejemplar de la boleta del depósito que previamente deberán efectuar del impuesto que corresponda retener, importe que será detraído del monto a pagar. Los sujetos que hayan sido objeto de retención, sólo podrán restar de sus liquidaciones los importes retenidos cuando posean el ejemplar de la boleta que justifique el depósito de tales sumas.

 ARTICULO 2° - Además de los responsables establecidos precedentemente, actuarán como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las personas de existencia visible y personas jurídicas -incluidas las uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración empresaria aún cuando tratándose de empresas se hallen exentas del gravamen, sea por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo o bien por realizar operaciones, actividades, hechos o actos amparados o incorporados a regímenes promocionales, que tengan fijado domicilio o cuenten con local habilitado dentro del territorio provincial, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc., y desde éstas realicen operaciones gravadas con contribuyentes residentes, establecidos o domiciliados en el país.

Quedan exceptuados de la obligación a que hace referencia el presente artículo:

a) Los responsables con asiento en la Provincia de Santa Fe, sometidos o no a las normas del Convenio Multilateral, cuyos ingresos atribuibles -excluido el Impuesto al Valor Agregado- obtenidos en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $ 5.000.000,00 (pesos cinco millones).

Importe: s/Resolución General N° 02/11 - API - B.O. 15/03/11 - Vigencia: A partir del año 2011

Fuente: Resolución General Nº 10/08 - API - B.0. 05/06/08 • Vigencia; 01/07/08

b) Los responsables no comprendidos en él inciso anterior cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe -excluido el Impuesto al Valor Agregado-según las disposiciones del Convenio Multilateral en el año calendario inmediato anterior no superen la suma de $ 5.000.000,00 (pesos cinco millones).

Importe: s/Resolución General N° 02/11 - API - B.0. 15/03/11 - Vigencia: A partir del año 2011

Fuente: s/Resolución General Nº 10/08 - API - B.0. 05/06/08 - Vigencia: 01/07/08

En las situaciones indicadas en los incisos a) y b), si no se hubieran desarrollado actividades en la totalidad del año considerado, se deberá proporcionar el citado monto a los meses en que se ejercieron dichas actividades.

Cuando se trate de empresas exentas, total o parcialmente, por disposiciones de carácter subjetivo u objetivo, los importes consignados en los incisos a) y b) se calcularán sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados.

ARTICULO 3°- Los sujetos que revistan el carácter de agentes de retención, no deberán actuar en tal carácter en los siguientes casos:

a) Cuando se realicen pagos a beneficiarios de regímenes especiales eximentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe;

b) Por los pagos realizados a sujetos considerados exentos o por aquellas actividades exentas según las normas vigentes, cualquiera sea el sujeto que las realizara. Cuando se trate de exenciones parciales, la retención deberá practicarse sobre el porcentaje gravado de la operación;

c) Por los pagos realizados a personas de existencia visible o jurídicas -incluidas las uniones transitorias y las agrupaciones de colaboración-, cuyo domicilio tributario esté fuera de la Provincia de Santa Fe, y no sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en ésta;

d) Por los pagos realizados por los servicios prestados por la Empresa Provincial de la Energía, las entidades financieras de la Ley N° 21.526 y las compañías de seguros y reaseguro;

e) Cuando correspondiera actuar como agente de retención a:

1) La Iglesia Católica y las asociaciones religiosas inscriptas y reconocidas por las autoridades competentes;

2) Las representaciones diplomáticas o consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República, dentro de las condiciones establecidas por la Ley Nº 13.328;

f) Por las operaciones de comercialización de billetes de lotería, juegos de azar autorizados, lubricantes, tabacos, cigarrillos y cigarros;

ARTICULO 4° - Las retenciones deberán efectuarse en el momento del pago, según se define en el artículo 20, sea éste realizado en forma

directa o por medio de terceros.

ARTICULO 5° - La liquidación del importe a retener surgirá de aplicar al monto gravado que arroje cada pago, previa deducción de los conceptos que no integran la base imponible del gravamen, la alícuota que corresponde a la operación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° y de las situaciones que se enumeran a continuación:

1. Tratándose de pagos que los agentes de retención  realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral, aquéllos podrán optar por aplicar el 0,7% (siete décimos por ciento) sobre dicho importe, sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad. Cuando no se utilizara esta opción, la retención se efectuará directamente sobre el 50% (cincuenta por ciento) del monto abonado, siempre que se trate de operaciones sometidas al régimen general del citado Convenio. Si las operaciones se hallan sometidas a alguno de los regímenes especiales, las retenciones se materializarán sobre los porcentajes fijados para estos casos.

2. Cuando no resulte de aplicación la opción del párrafo anterior y en aquellos casos en que el sujeto retenido no presente, ante el agente de retención, una nota en la que, con carácter de Declaración Jurada, manifieste su actividad y alícuota correspondiente, aquél podrá optar por aplicar al monto de cada pago la alícuota del 3,5% (tres y medio por ciento). La Declaración Jurada aludida deberá ser exhibida en cada oportunidad en que la Administración Provincia] de Impuestos lo requiera.

Alícuota: s/Resolución General N° 10/08 - API - B.O. 05/06/08 - Vigencia: 01/07/08

3. Las opciones de los párrafos anteriores deberán ejercerse en oportunidad de efectuarse la primera retención por el agente de retención y podrá ser variada sólo cuando se produzca la presentación de la Declaración Jurada a que alude el párrafo anterior o mediando previa autorización de la Administración Provincial de Impuestos, la que determinará, en tal caso, la fecha a partir de la cual procederá el cambio.

4. No obstante todo lo enunciado precedentemente, como régimen especial, en los casos previstos en el inciso j) del artículo 1°, los  responsables retendrán, incluso en los casos comprendidos en el Convenio Multilateral, la suma que resulte de aplicar el 3,5% (tres y medio por ciento) sobre el importe del pago realizado.

Alícuota: s/Resolución General Nº 10/08 - API - B.0.05/06/08 - Vigencia: 01/07/08.

5. En todos los casos en que la retención deba practicarse a contribuyentes o responsables que estuvieran obligados a inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y no justifiquen tal  condición, se aplicará, sobre el total del pago, la alícuota que corresponda a la actividad incrementada en un 50% (cincuenta por ciento), no dando derecho dicho incremento a repetición, salvo que el mismo esté fundado en la preexistencia del carácter de inscripto del sujeto al que se practicó la retención.

En las situaciones contempladas en los puntos 1 a 4, la base de cálculo de la retención se tomará sin deducción alguna y el porcentaje a aplicar no discriminará por tipo de actividad.

ARTICULO 6° - En los casos que se indican a continuación, el importe  a retener será el que resulte de aplicar la alícuota o por ciento de retención según el artículo anterior -salvo para el caso contemplado en el quinto párrafo del mismo- sobre el porcentaje del importe del pago que se  establece a continuación:

a) Operaciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 138 y el inciso e) del artículo 139 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus  modificatorias): 5% (cinco por ciento);

b) Comercialización de leche (excepto usinas y productores): 5% (cinco por ciento);

c) Contratación de servicios publicitarios, cuando no se  discrimine el servicio de agencias: 15% (quince por ciento);

d) Operaciones de consignación realizadas por los acopiadores-consignatarios de granos no destinados a la siembra: 5% (cinco por ciento). En razón de que las características de su operatoria escapa al concepto de acoplador, este tratamiento diferencial no alcanza a los sujetos que reciban granos en canje por la venta de bienes o la prestación de servicios.

Texto: s/Resolución General N° 16/07 - API - B.0.18/07/07 - Vigencia: 26/07/07.

ARTICULO 7° - Los contribuyentes o responsables incluidos en los incisos d) -punto 1-, k) y I) del artículo 1° que puedan hacer uso del crédito fiscal que establece el artículo 154 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) y en aquellos casos en que no sea aplicable la opción del segundo párrafo del artículo 5°, tendrán derecho a una reducción del 10% (diez por ciento) del monto de retención. Para ello deberán acreditar al agente de retención la condición de contribuyente o responsables ante los respectivos Municipios o Comunas, así como que la operación sobre la que se practica la retención no está comprendida entre las exenciones del Derecho de Registro e Inspección.

ARTICULO 8° - Los contribuyentes que invoquen encontrarse exentos del pago del Impuesto o con desgravaciones impositivas totales o parciales, podrán justificar tal situación entregando copia de la constancia de no retención extendida por la Administración Provincial de Impuestos, o mediante una declaración jurada en la que manifieste su condición de no estar sujeto a retención.

En el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 3° inciso c) el interesado deberá solicitar la constancia de no retención ante los Departamentos Impuestos de Autoliquidación de la Regional pertinente o Delegaciones del interior, según corresponda, aportando lo siguiente:

a) Declaración jurada donde conste la relación comercial que existe entre el Agente de Retención y el solicitante.

b) Nómina de los responsables que le actúan como Agente Retención.

c) Constancia de Inscripción como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Jurisdicción donde tenga su asiento la firma.

En el caso de los profesionales que no se encuentren organizados bajo la forma de empresa, deberán presentar nota simple en la que manifiesten tal situación a los respectivos agentes de retención enumerados en el artículo 1° inciso II).

ARTICULO 9° - No serán de aplicación las disposiciones sobre retenciones cuando los importes de cada pago no superen la suma de $ 4.000,00 (pesos cuatro mil) para los casos previstos en el artículo 1°, incisos d) punto 3, e), k), I) y m) y los comprendidos en el artículo 2°. Para los casos previstos en el inciso j) del artículo 1°, el importe de cada pago no deberá superar la suma de $ 100,00 (pesos cien).

Texto: s/Resolución General N° 03/11 - API - B.0.01/04/11 - Vigencia: 01/04/11

 

CAPITULO SEGUNDO

REGIMEN DE PERCEPCIONES

 

ARTICUL0 10º - Deberán actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

a) Las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda otra entidad que por el ejercicio de su actividad lleven a cabo el faenamiento o matanza de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas, por el tributo de los titulares de la faena, quienes quedaron obligados al pago a cuenta del impuesto que en definitiva les pudiere corresponder, el que será igual al monto que resulte de aplicar la alícuota pertinente sobre los valores índices que, para retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado, fija la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, según la tipificación del producto faenado, no admitiéndose deducción alguna.

Las percepciones se harán a los titulares de la faena, entendiéndose por tales a las personas, físicas y jurídicas, u otros entes que encargan la matanza y/o faenamiento de ganado a los frigoríficos y mataderos, ya sean estos privados o entes estatales nacionales,  provinciales, municipales o comunales cuando tenga lugar la matanza y/o faenamiento de los respectivos productos.

Queda excluida del presente régimen la carne destinada a exportación, circunstancia que se acredita con copia del “romaneo de playa” que así lo indique, debidamente intervenido por organismo oficial competente y/o demás documentación oficial que la acredite fehacientemente.

b) Los fabricantes y distribuidores de cigarros y cigarrillos, con respecto al impuesto que deban abonar sus compradores que tengan fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del territorio santafesino, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre las siguientes bases de percepción:

- en el caso de los fabricantes, el 3,5% (tres con cinco décimos por ciento) del importe de cada cobro que realicen;

- en el caso de los distribuidores, el 7% (siete por ciento) del importe de cada cobro que realicen.

Texto: s/Resolución General Nº 35/09 - API - B.O. 20/10/09 - Vigencia: 01/11/09.

c) Los escribanos, cuando así correspondiere, en los mismos casos y situaciones contemplados en el inciso g) del artículo 1°, debiendo observarse las prescripciones del artículo 23.

d) La Lotería de Santa Fe y los concesionarios oficiales y/u organismos que efectúen la primera venta en la Provincia de Santa Fe de Billetes de Lotería, por el impuesto que deban tributar las personas o entidades dedicadas a la venta de los mismos, las que quedan obligadas al pago de la percepción correspondiente.

Cada percepción será igual al monto resultado de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe resultante de la diferencia entre el precio de venta al público de los billetes adquiridos y el costo de los mismos para el sujeto pasivo de la percepción.

Estos últimos y los sucesivos sujetos que comercialicen los billetes de lotería, podrán recuperar el monto del impuesto que les ha sido percibido según lo dispuesto anteriormente, en la medida que exceda la base imponible que le es propia en cada caso.

La percepción indicada no se practicará cuando los billetes se adquieran para ser remitidos para su venta fuera de la Provincia de Santa Fe.

e) Los productores de combustibles derivados del petróleo respecto del Impuesto que deban abonar sus compradores con expendio al público que tengan fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del territorio santafesino sea de su casa central, sucursal, depósito, etc., los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente.

Cada Percepción será igual al monto resultante de aplicar el 3,25% (tres con veinticinco décimos por ciento) sobre el importe de la facturación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.

f) Los productores y comerciantes de lubricantes con respecto al impuesto que deban abonar sus compradores que tengan fijado domicilio o tengan habilitado local dentro del territorio santafesino, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc., los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de cada cobro que realicen.

g) La Lotería de Santa Fe por el impuesto que deban tributar las personas o entidades que fueren permisionarias de juegos de azar, las que quedarán obligadas al pago de la percepción correspondiente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe resultante de la comisión o retribución a que se hiciere acreedor el permisionario.

h) La Dirección de Prode, por el impuesto que deberán tributar las personas o entidades que fueren permisionarias del juego de Pronósticos Deportivos, las que quedarán obligadas al pago de la percepción correspondiente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe resultante de la comisión o retribución a que se hiciere acreedor el permisionario.

i) Las agencias de remises por el impuesto que deban tributar las personas que fueran permisionarias del servicio de coches remises, las que quedan obligadas al pago de la Percepción correspondiente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la recaudación que sirve de base para el cálculo de la retribución de la agencia.

j) Los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios:

1.- De frutas, verduras y hortalizas, que por Resolución de la Administración Provincial se designen para actuar en carácter de agentes de percepción, por el impuesto que deban tributar los adquirentes que fueran comerciantes de tales productos, sea en el mismo estado en que se adquirieron los citados productos o luego de someterlos a acondicionamientos y/o transformaciones de carácter industrial, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. Los agentes de percepción comenzarán a actuar en tal carácter a partir de la fecha que fije la resolución respectiva. Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe de la facturación o liquidación que se realice, previa deducción del Impuesto al Valor Agregado, cuando así correspondiera.

2.- De bienes, incorporados o no en el Sistema de Control de Convenio Multilateral -SICOM-, no incluidos en ninguno de los incisos del presente artículo 10, ni en el punto 1.- precedente, por el impuesto que deban tributar sus compradores, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente, cuando estos últimos:

a) revistan ante la AFIP la calidad de Responsables Inscriptos o Exentos en el Impuesto al Valor Agregado o Contribuyentes del Régimen Simplificado -Monotributistas- y,

b) tengan fijado domicilio o, tengan habilitado local dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, sea de su casa central, sucursal, depósito, etc. o, la mercadería sea remitida o entregada en la Provincia o, se encuentren inscriptos como contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral). Cuando el comprador revista la calidad de contribuyente inscripto en el Convenio Multilateral, procederá la percepción cuando el coeficiente asignado a la Provincia de Santa Fe resulte superior a 0,1000 (cero coma diez), o cuando resulte contribuyente directo en los términos del artículo 14 inciso a) del citado Convenio Multilateral.

Quedan exceptuados de actuar como agentes de percepción:

1. los responsables -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuyos ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, conforme a las normas provinciales o del citado Convenio, según corresponda, en el año calendario inmediato anterior y excluido el Impuesto al Valor Agregado, no superen la suma de $ 5.000.000 (pesos cinco millones).

2. los contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- dedicados al expendio al público de combustibles derivados del petróleo.

3. los contribuyentes -comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- por la venta de bienes que revistan para el adquirente el carácter de bien de uso, destino que deberá ser declarado por el comprador al concertarse la operación y consignado por el vendedor en la factura o documento equivalente.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el:

1. 2,5% (dos y medio por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral).

2. 1% (uno por ciento) cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) y desarrolle la actividad de comercio de medicamentos -por mayor y menor- o realice de manera conjunta actividades agropecuarias exentas y gravadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

3. 3,5% (tres y medio por ciento) cuando el adquirente no acredite las condiciones indicadas en los acápites anteriores.

Cuando resulten de aplicación las previsiones del artículo 12 de esta Resolución General, las percepciones se efectuarán sobre el importe neto de la factura o documento equivalente que se emita, cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.

No corresponderá practicar la percepción cuando la base de cálculo de cada operación no supere los $ 2.000 (pesos dos mil). Tampoco corresponderá practicar las percepciones a los adquirentes de carnes de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina o productos avícolas cuando la  base de cálculo de cada operación no supere los $ 4.000 (pesos cuatro mil).

Las excepciones previstas no resultarán de aplicación cuando el total diario operado (total de base) con un mismo sujeto pasible de percepción supere dicho monto, correspondiendo practicar la percepción considerando las bases de la totalidad de las operaciones realizadas.

Tampoco corresponderá practicar la misma cuando el adquirente acredite su condición de exento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -exención total en la provincia de Santa Fe- para lo cual resultará de aplicación las disposiciones del artículo 8° de la Resolución General N° 15/97.

Texto: s/Resolución General Nº 03/11 - API - B.O. 01/04/11 - Vigencia: 01/04/11;

Fuente: Resolución General N° 10/08 - API - B.0.05/06/08 - Vigencia: 01/07/08;

Resolución General Nº 21/08 - API - B.0.24/10/08 - Vigencia: 01/12/08;

Resolución General Nº 25/08 - API - B.0. 30/12/08 - Vigencia: 01/01/09;

Resolución General N° 10/09 - API - B.0. 07/04/09 - Vigencia: 01/05/09;

Resolución General N° 36/09 - API - B.0.19/10/09 - Vigencia: 01/11/09;

Resolución General N° 04/10 - API - B.0. 05/02/10 - Vigencia: 13/02/10;

Resolución General N° 08/10 - API - B.0. 03/03/10 - Vigencia: 11/03/10;

Resolución General N° 39/10 - API - B.0. 05/01/11 - Vigencia: 01/02/11;

Resolución General N° 02/11 - API - B.0.15/03/11 - Vigencia: A partir del año 2011.

k) La Dirección General de Aduanas, por las operaciones de importación definitiva de mercaderías a consumo y por el impuesto que deban abonar los importadores, los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente. El importe abonado podrá ser aplicado por el importador, como pago a cuenta, a partir del anticipo del mes en que se practicó la percepción.

Cada percepción se efectuará al momento de la importación, y se efectuará aplicando la alícuota del 1,5% (uno con cinco décimos por ciento) sobre el valor de las mercaderías ingresadas al país por el cual se las despacha a plaza, incluidos los derechos de importación y excluidos los montos de impuestos internos y al Valor Agregado.

No se efectuará la percepción en los siguientes casos:

1. Importadores que sean sujetos exentos del tributo.

2. Importaciones de mercaderías destinadas a ser utilizadas como bien de uso o para uso o consumo particular.

3. Importaciones de libros, diarios, revistas y publicaciones.

El importador acreditará su situación fiscal ante el Agente de Percepción consignando con carácter de declaración jurada los siguientes datos, los que serán exigidos por la Dirección General de Aduanas.

a) Nombre de la destinación.

b) Aduana de registro.

c) Fecha de oficialización del trámite.

d) Número de registro de la operación de importación.

e) Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del sujeto percibido.

f) Monto de la percepción o, en el caso de sujetos exentos, la base imponible.

g) Coeficientes de distribución en los casos de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral.

h) Código de exención del impuesto, en caso de corresponder.

Establécese, para los contribuyentes sujetos a percepción en virtud del presente inciso y cuando ellos tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, las siguientes obligaciones:

I. En caso de iniciación de actividades, con prescindencia de lo establecido en el artículo 14 del Convenio Multilateral, en el transcurso del primer ejercicio fiscal deberá estimar el coeficiente de atribución a la jurisdicción a los efectos de practicar las percepciones.

II. Cuando el importador inicie actividades en la jurisdicción, habiendo tenido anteriormente actividades en otras, esta no participará en la distribución de las percepciones hasta el momento en que se deban determinar los coeficientes correspondientes al próximo ejercicio fiscal.

III. Si se hubiere operado el cese de actividades en la jurisdicción, se deberán recalcular los coeficientes de atribución entre las restantes, conforme lo establece el inciso b) del artículo 14 del Convenio Multilateral.

IV. Si se desarrollan actividades en forma simultánea en jurisdicciones que hayan adoptado un régimen de percepciones igual o similar al presente y otras que no lo hayan hecho, deberá recalcular el coeficiente unificado entre las jurisdicciones que posean el régimen, conservando la proporcionalidad del mismo, de modo tal que la suma de todos los coeficientes arroje “uno”.

No resultan aplicables a las percepciones tratadas en el presente inciso las normas generales incluidas en esta resolución, en la medida en que se opongan a lo específicamente dispuesto en el mismo o a lo acordado en el convenio suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, el que resulta de aplicación supletoria al caso.

Texto: s/Resolución General Nº 06/03 - API - B.O. 07/08/03 - Vigencia: 02/01/2004 s/Resolución General Nº 14/03 - API.

2do. Párrafo: Texto s/Resolución General Nº 10/06 - API - B.O. 10/08/06 - Vigencia: 01/09/2006 s/Resolución General N° 08/06 de Comisión Arbitral.

I) Los fabricantes, comerciantes, distribuidores y revendedores de bienes o productos, comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral, respecto del impuesto que deban abonar sus compradores que desarrollen su actividad económica a través del sistema de comercialización denominado “venta directa” dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe o estén domiciliados legal o fiscalmente en la misma.

A los efectos previstos en este inciso, se entenderá por “venta directa” a la comercialización de productos y/o prestación de servicios, directamente al público consumidor, generalmente en casas de familia, en los lugares de trabajo de los mismos o en otros sitios que no revistan el carácter de local comercial, usualmente con explicaciones o demostraciones -a cargo del propio revendedor- de los productos o servicios.

Cada percepción será igual al monto resultante de aplicar sobre el importe de la factura o documento equivalente que se emita o, sobre el importe neto de la misma cuando el adquirente revista la calidad de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, el siguiente tratamiento:

- cuando el adquirente se encuentre inscripto como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (local o de Convenio Multilateral) 2,5% (dos y medio por ciento);

- cuando el adquirente no acredite la condición indicada en el acápite anterior, la alícuota que corresponda a la actividad, incrementada en un 50% (cincuenta por ciento).

Texto: s/Resolución General Nº 25/10 - API - B.O. 20/08/10 - Vigencia: 01/09/10.

ARTICULO 11 - Las Municipalidades y Comunas que autoricen el expendio de boletos para el transporte de pasajeros, deberán exigir un ejemplar de la boleta de depósito del pago a cuenta del impuesto que deben efectuar las empresas dedicadas al transporte urbano de pasajeros al cual se le dará el carácter de percepción en los términos del artículo 10. Esta presentación deberá cumplimentarse con anterioridad a la entrega de los boletos autorizados, y el monto a depositar será el resultante de aplicar la alícuota correspondiente a dicha actividad sobre el importe obtenido de multiplicar el precio de venta al público, según la clase de boleto, por la cantidad adquirida de los mismos, en valores tomados al momento de compra.

ARTICULO 12 - Cuando la percepción se deba realizar a contribuyentes sujetos al régimen general del Convenio Multilateral, ella se efectuará directamente sobre el 50% (cincuenta por ciento) del monto abonado. Si las operaciones se hallaran sometidas a alguno de los regímenes especiales, las percepciones se materializarán sobre los porcentajes fijados para estos casos.

CAPITULO TERCERO

NORMAS COMUNES A AMBOS

REGIMENES

Inscripción.

ARTICULO 13 - Los Agentes de Retención establecidos en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), II) y m) del artículo 1° y el artículo 2° y los Agentes de Percepción en el artículo 10, deberán solicitar su inscripción en la Administración Provincial de Impuestos, la que le asignará un número único que identifique el carácter de agente de retención y/o percepción. En el caso de los agentes de retención indicados en el artículo 2°, mantendrán el carácter de responsables inscriptos hasta el cese de operaciones o hasta que por dos años calendarios consecutivos no superen el monto indicado en el citado artículo. Ante tal situación, se deberá solicitar a la dependencia de la Administración Provincial de Impuestos correspondiente la cancelación de la inscripción, con efectos a partir de la quincena siguiente a la de presentación.

Empresa.

ARTICULO 14- A los fines de los incisos f), h), i), k), I), y II) del artículo 1°, del artículo 2° y del artículo 11, se considerará como “Empresa” a las sociedades civiles y comerciales -incluidos los contratos de colaboración empresaria y uniones transitorias-, las cooperativas, las fundaciones, las mutuales, las obras sociales, o cuando tratándose de personas físicas o sucesiones indivisas, sean titulares de un capital y que a nombre propio o bajo su responsabilidad jurídica y económica, asuman la producción o cambio o intermediación en el cambio de bienes o locaciones de bienes, obras o servicios técnicos científicos, profesionales, u organicen, dirijan y solventen con ese fin el trabajo remunerado y especializado de otras personas.

Designación especial de agentes de retención o percepción.

ARTICULO 15 - La Administración Provincial de Impuestos podrá designar como agente de retención o percepción a cualquier persona, física o ideal, incluidas las uniones transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, con prescindencia de su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sin tener en cuenta las condiciones establecidas con carácter general para tales designaciones.

Ingreso de las retenciones y percepciones.

ARTICULO 16 - Los agentes de retención o percepción ingresarán los impuestos retenidos o percibidos por quincena y el ingreso de los mismos deberá ser efectuado dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a cada quincena. A estos efectos la primera quincena abarcará hasta el día quince (15) y la segunda desde el día dieciséis (16) hasta fin de mes.

En el caso de Escribanos que actúen como agentes de retención y/o percepción por aplicación de las disposiciones del inciso g) del artículo 1° o inciso c) del artículo 1º de la presente, la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos retenido o percibido se confeccionará en la boleta de depósito que a tal efecto establezca la Administración Provincial de Impuestos y su ingreso se producirá dentro de los términos establecidos en el 2° párrafo del artículo 211 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias).

Agentes de información.

ARTICULO 17 - En aquellas circunstancias en que por la modalidad de la operación existiera para el agente de retención o percepción imposibilidad de actuar en tal carácter, aquél deberá informar ante la dependencia correspondiente esta situación dentro del término de 5 (cinco) días hábiles del momento en que se debió actuar en el carácter señalado, indicando nombre completo o razón social del contribuyente o responsable, CUIT, CUIL o CDI, según corresponda, domicilio, actividad y montos abonados, así como el motivo por el cual no se practicó la retención o percepción.

En los casos previstos en la parte final del primer párrafo del artículo 8°, se informará nombre completo o razón social del contribuyente o responsable, CUIT, domicilio y número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del sujeto que presenta la declaración jurada que lo exonera de la retención. Esta presentación deberá hacerse por única vez en oportunidad de celebrarse la primera operación con el sujeto en cuestión, debiendo presentarse la información requerida en la dependencia correspondiente dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo, se considerarán infracción a los deberes formales.

Declaración Jurada.

ARTICULO 18 - Por cada quincena, los responsables deberán presentar una declaración jurada por las retenciones y las percepciones practicadas, según corresponda, que contendrá la siguiente información básica:

a) Nombre completo o razón social del sujeto al que se le practicó la retención o percepción del impuesto.

b) CUIT, CUIL o CDI que lo identifica.

c) Concepto por el cual retuvo.

d) Operación sujeta a retención o percepción, con indicación de la norma que sustenta la aplicación del régimen específico.

e) Monto de la operación.

f) Base sujeta a retención o percepción.

g) Alícuota aplicada.

h) Monto retenido o percibido.

i) Fecha de pago.

El plazo de presentación de esta declaración jurada coincidirá con la fecha de pago correspondiente al ingreso de las respectivas quincenas en los términos del artículo 16, ajustándose a las formalidades exigidas por el aplicativo SIPRIB.

Constancia de retención o percepción.

ARTICULO 19 - Las retenciones y percepciones deberán efectuarse con prescindencia del carácter de inscripto o no de los contribuyentes, y los Agentes de Retención o Percepción están obligados a entregar constancias de las mismas, las que podrán confeccionarse en formularios emitidos al efecto o serán generadas a través del aplicativo SIPRIB.

Cuando se eligiera la primera opción, dichos formularios deberán contener:

1. Numeración correlativa.

2. Identificación del agente de retención o percepción con su nombre y apellido o razón social, número de inscripción y CUIT, CUIL o CDI.

3. Identificación del sujeto retenido o percibido, con su nombre y apellido o razón social, CUIT, CUIL o CDI y su número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o, en su caso, su condición frente al tributo.

4. Identificación del comprobante que incluye la operación sujeta a retención o percepción.

5. Base sujeta a retención o percepción.

6. Alícuota aplicada.

7. Monto retenido o percibido.

8. Fecha de retención o percepción.

Los agentes deberán conservar ordenados en forma cronológica los duplicados de las constancias respectivas.

La obligación de emitir las constancias no alcanzará a los Agentes de Retención comprendidos en el artículo 1° inciso j), a condición de que en las liquidaciones de pagos se consignen expresamente las retenciones.

En el caso particular de los Agentes de Percepción que emitan facturas o documentos equivalentes por las operaciones que originan percepciones, podrán sustituir las constancias a que refiere el presente artículo haciendo constar en aquellas el importe percibido.

Pago

ARTICULO 20 - Se entenderá por pago a la cancelación de la operación, sea ésta realizada, en forma directa o a través de terceros, mediante la entrega de dinero, cheque -común o de pago diferido-, pagarés y/o cualquier otro medio de cancelación, como así también a la acreditación en cuenta que implique la disponibilidad de los fondos.

Registro y contralor impositivo y estadístico.

ARTICULO 21 - Las Sub-Direcciones de Control Fiscal Interno de cada Regional, a través de sus Oficinas de Agentes de Retención, serán responsables del empadronamiento, control de cumplimiento de las obligaciones y archivo de antecedentes vinculados a cada uno de los Agentes de Retención o Percepción establecidos, según corresponda.

Escribanos.

ARTICULO 22 - I. HECHO Y BASE IMPONIBLE: Los agentes de retención y/o percepción establecidos en el inciso g) del artículo 1° y en el inciso c) del artículo 10, en el acto de escritura deberán retener o percibir el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tomando como base imponible el precio que surge de la respectiva escritura traslativa de dominio, en los siguientes casos: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes a sociedades o cualquier otro acto oneroso que importe transferencia de dominio de inmueble.

En todos los casos en que no existiera precio, se entenderá que el valor de plaza es el último avalúo fiscal del inmueble. Si fuera procedente, dicho valor será actualizado a la fecha de transmisión de acuerdo al procedimiento del artículo 42 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias).

II. SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos las personas jurídicas y/o físicas establecidas en el último párrafo del artículo 123 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), incluidas las uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración empresaria, y en los casos contemplados en el inciso f) del artículo 125 del mismo Código, cuando intervengan como transmitentes en la transferencia de dominio sobre inmuebles.

Cuando se trate de contribuyentes inscriptos que hayan intervenido como titulares en la construcción de inmuebles a enajenarse y que por tales operaciones hubieran percibido importes a cuenta y sobre los cuales hayan tributado el impuesto, no corresponderá practicar retención alguna. A estos fines, tales contribuyentes expresarán con carácter de declaración jurada mediante nota simple en original y copia y con especificación del respectivo número de inscripción, que el gravamen correspondiente sobre los importes percibidos a cuenta fue abonado oportunamente, acompañando fotocopia autenticada del depósito respectivo. En tales casos, los escribanos intervinientes actuarán como agentes de información, en los términos del artículo 18 de la presente resolución.

III. BIENES DE USO: Con respecto a los medios probatorios del carácter de Bien de Uso de un bien inmueble se consideran procedentes: 1°) En caso de Sociedades Comerciales o cualquier tipo de organización empresaria contemplada en la Ley N° 19550 y sus modificaciones, el Balance General y cuadros anexos debidamente certificados por Contador Público Nacional. En caso que el inmueble a transferir no se encuentre individualizado, se deberá acompañar Certificación Contable en la que se detallen e individualicen los bienes incluidos globalmente en el respectivo Estado de Situación Patrimonial. 2°) Para los restantes sujetos pasivos, se exigirá declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o constancia de habilitación o empadronamiento del inmueble emanada de Municipalidad, Comuna u Organismo Provincial o Nacional competente. Sin perjuicio de los elementos de prueba detallados y de manera complementaria, la Administración Provincial de Impuestos podrá requerir cualquier otro medio de prueba que resulte procedente.

IV. Sujetos no alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos: Para el caso de los sujetos pasivos no contemplados en el último párrafo del artículo 123 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), y a los efectos de la no tributación del gravamen, se deberá requerir la siguiente documentación: 1°) Para el caso de inmuebles rurales, declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de donde surja la no afectación del bien a una explotación, y/o Certificación Municipal o Comunal de no empadronamiento como Productor Agropecuario. 2°) En todos los otros casos se deberá hacer constar en el texto de la escritura la manifestación del interesado con carácter de declaración jurada, que el bien objeto de la transmisión no se encuentra afectado a ningún tipo de explotación.

Traslado de percepciones.

ARTICULO 23 - En los casos comprendidos en el artículo 10° inciso d), cuando concesionarios y/u organismos que hayan sido objeto por parte de la Lotería de Santa Pe de las percepciones de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comercialicen  los billetes con terceros revendedores a quienes deban trasladar parte de la percepción correspondiente, dicha percepción se tomará como reintegro.

Transferencia de retenciones o percepciones.

ARTICULO 24 - Cuando se efectuaren retenciones o percepciones a quienes actuaren a nombre propio o por cuenta ajena, se podrán transferir aquellas a los sujetos pasivos del impuesto. En estos casos, así como en la situación prevista en el artículo anterior, deberán observarse las indicaciones establecidas en el artículo 18 de la presente Resolución. El sujeto pasivo del impuesto deberá utilizar la constancia de retención como comprobante justificativo de las deducciones que practique.

Imputación de las retenciones y percepciones.

ARTICULO 25 - Las sumas retenidas y/o percibidas serán imputadas como pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al período fiscal o período del anticipo en el cual fueron realizadas las retenciones y/o percepciones.

Sujetos inscriptos como agentes de percepción. Exceso de retenciones o percepciones.

ARTICULO 26 - Los contribuyentes que se encuentren inscriptos como agentes de percepción de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, no serán objeto de percepciones. A efectos de acreditar tal situación frente a los respectivos agentes resultará suficiente la constancia de inscripción en el referido régimen ante la Administración Provincial de Impuestos o la constancia que surja de la consulta a la página Web del Organismo.

Cuando los sujetos pasibles de retención o percepción consideren que el efectuar las retenciones o percepciones genere un exceso en el cumplimiento de la obligación fiscal en un período fiscal, podrán solicitar a la Administración Provincial de Impuestos la constancia de exclusión correspondiente. En este caso, el certificado extendido tendrá validez hasta el 31 de diciembre del período considerado.

No corresponderá las reducciones de las percepciones previamente facturadas, a través de la emisión de Notas de Créditos, con excepción de aquellas que se emitan e impliquen la anulación total de la operación que le diera origen.

Texto: s/Resolución General Nº 08/10 - API - B.O. 03/03/10- Vigencia: 11/03/10;

Fuente: Resolución General Nº 21/08 - API - B.O. 24/10/08 - Vigencia: 01/12/08;

Resolución General Nº 04/10 - API - B.O. 05/02/10 - Vigencia: 13/02/10.

ARTICULO 27 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

APENDICE

REGIMEN DE AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION

DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 

RESOLUCION GENERAL N° 015/97

 

Circular N° 7716 - 16-09-2008

Santa Fe, 15 de setiembre de 2008

VISTO:

El régimen de percepción para las operaciones de importación definitiva de bienes a consumo an materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido mediante el Resolución Gral. N° 15/97, t.o, por Resolución Gral. Nº 19/02 y modif.; y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Aduanas actúa como Agente de Percepción al momento de la importación de las mercaderías alcanzadas por el régimen;

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General AFIP Nº 2238/2007 creó el Certificado de Validación de Datos de importadores (C.V.D.I.) para los sujetos inscriptos o que se inscriban en el Registro de Importadores de la Dirección General de Aduanas;

Que para un adecuado control de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que intervienen resulta necesario exigir el cumplimiento de la presentación del Certificado señalado en párrafo precedente;

Que los sujetos pasivos que no acrediten la existencia del citado documento fiscal ante el Agente de Percepción serán objeto de un incremento en la alícuota a aplicar sobre el monto sujeto a percepción;

Que la Comisión Arbitral-Convenio Multilateral del 18/8/77, en su calidad de signataria -en representación de las jurisdicciones adheridas- del Convenio celebrado con la Administración Federal de Ingresos Públicos el 30 de abril de 2003, actúa en la coordinación de la implementación de las modificaciones que los Fiscos realicen en el régimen;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Establecer que a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no presenten ante la Dirección General de Aduanas, que actúa en su calidad de Agente de Percepción, el Certificado de Validación de Datos de Importadores expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, se les aplicará la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el monto sujeto a percepción.

ARTICULO 2° - En el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales la presente será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su notificación a la Administración Federal de Ingresos Públicos por parte de la Comisión Arbitral - Convenio Multilateral del 18/8/77.

Para los contribuyentes comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, la vigencia de la presente será dispuesta por la Comisión Arbitral.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. NICOLAS RUESJAS

Administrador Provincial

NOTA: Vigencia de la presente exclusivamente para contribuyentes locales- 01/11/2008

S/C             6507               May. 23

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