CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL
MES: MARZO 2008
TRIBUTARIOS
RUBRO |
RECAUDACION |
($) |
|
11.2.0.00. Sobre el Patrimonio |
18.760.161,83 |
11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario |
17.415.783,69 |
11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos |
1.344.378,14 |
11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones |
188.868.534,03 |
11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas Ret. de Servicios |
31.339.729,44 |
11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos |
157.528.804,59 |
11.5.0.00. Otros Tributos |
1.309.949,02 |
TOTALES |
208.938.644,88 |
Notas:
Patente Unica s/Vehículos: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
Impuesto Inmobiliario: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
Impuesto de Sellos: Total de Sellos Marzo $ 31.359.034,44. Se deduce el importe de $ 19.305,00 correspondiente al mes de Marzo - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro. 12.229 Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006.
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución Definitivos para el ejercicio 2007 y provisorios para el ejercicio 2008.
Para la Distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los índices de Distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expedientes Nros. 00304 - 0005972-6 y 00304 - 0005971-5.
Fuente: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Marzo de 2008.
Contaduría General de la Provincia, Santa Fe, 31 de marzo de 2008.
REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES
MES: MARZO 2008
CONCEPTO |
IMPORTES |
A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY Nº 23.548 |
|
I- COPARTICIPACION FEDERAL |
297,689.222,40 |
II- AFECTACIONES |
-21.810.569,90 |
III RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I - II) |
275.878.652,50 |
B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION |
70.764.636,43 |
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 31 de Marzo de 2008.
Nota:
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0050/2008, que fue publicado en el Boletín Oficial Nº 23.560 del 23/01/2008.
TRANSFERENCIAS
MES: MARZO 2008
RUBRO |
RECAUDACION |
($) |
|
17.0.0.00. Transferencias Corrientes |
10.194.475,94 |
17.1.0.00. Del sector Privado |
0,00 |
17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro |
0,00 |
17.1.3.00. De Empresas Privadas |
0,00 |
17.2.0.00. De La Administración Nacional |
10.194.475,94 |
17.2.1.00. De Administración Central Nacional |
10.141.975,94 |
17.2.2.00. De Instituciones Descentralizadas Nacionales |
52.500,00 |
17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. |
0,00 |
17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales |
0,00 |
17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras |
0,00 |
17.6.0.00. Del Sector Externo |
0,00 |
17.6.1.00. De Gob. Extranjeros |
0,00 |
17.6.2.00. De Org. Internacionales |
0,00 |
22.0.0.00. Transferencias De Capital |
867.755,00 |
22.2.0.00. De La Administración Nacional |
867.755,00 |
22.2.1.00. De La Administración Central Nacional |
867.755,00 |
22.5.0.00. De Gobiernos e Instituc. Pciales. y Municipales |
0,00 |
22.5.1.00. De Gobiernos, Inst. y Empresas Pcas. Pciales. |
0,00 |
TOTALES |
11.062.230,94 |
Fuente: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Marzo 2008.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 31 de Marzo de 2008.
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL
MES: ABRIL 2008
TRIBUTARIOS
RUBRO |
RECAUDACION |
($) |
|
11.2.0.00. Sobre el Patrimonio |
14.009.912,98 |
11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario |
9.969.944,80 |
11.2.4.00. Patente Unica s/Vehículos |
4.039.968,18 |
11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones |
200.791.624,76 |
11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas Ret. de Servicios |
34.444.974,38 |
11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos |
166.346.650,38 |
11.5.0.00. Otros Tributos |
1.441.373,52 |
TOTALES |
216.242.911,26 |
NOTAS:
PATENTE UNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Abril $ 34.461.969,38. Se deduce el importe de $ 16.995,00 correspondiente al mes de Abril - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nº 12.229 Decreto Nº 1.659 del 13 de Julio de 2006.
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución Definitivos para el ejercicio 2007 y provisorios para el ejercicio 2008
Para la Distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los índices de Distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expedientes Nros. 00304-0005972-6 y 00304-0005971-5.
FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Abril de 2008.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 30 de Abril de 2008.
REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES
MES: ABRIL 2008
CONCEPTO |
IMPORTES |
A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY Nº 23.548 |
|
I - COPARTICIPACION FEDERAL |
354.989.671,98 |
II - AFECTACIONES |
-25.264.279,35 |
III - RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I - II) |
329.725.392,63 |
B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION |
78.662.209,53 |
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 30 de Abril de 2008.
Nota:
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0050/2008, que fue publicado en el Boletín Oficial Nº 23.560 del 23/01/2008.
TRANSFERENCIAS
MES: ABRIL 2008
RUBRO |
RECAUDACION |
($) |
|
17.0.0.00. Transferencias Corrientes |
13.766.825,63 |
17.1.0.00. Del sector Privado |
0,00 |
17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro |
0,00 |
17.1.3.00. De Empresas Privadas |
0,00 |
17.2.0.00. De La Administración Nacional |
13.766.825,63 |
17.2.1.00. De Administración Central Nacional |
13.740.575,63 |
17.2.2.00. De Instituciones Descentralizadas Nacionales |
26.250,00 |
17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. |
0,00 |
17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales |
0,00 |
17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras |
0,00 |
17.6.0.00. Del Sector Externo |
0,00 |
17.6.1.00. De Gob. Extranjeros |
0,00 |
17.6.2.00. De Org. Internacionales |
0,00 |
22.0.0.00. Transferencias De Capital |
11.949,800,07 |
22.2.0.00. De La Administración Nacional |
11.949.800,07 |
22.2.1.00. De La Administración Central Nacional |
11.949.830,07 |
22.5.0.00. De Gobiernos e Instituc. Pciales. y Municipales |
0,00 |
22.5.1.00. De Gobiernos, Inst. y Empresas Pcas. Pciales. |
0,00 |
TOTALES |
25.716.625,70 |
FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Abril 2008.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 30 de Abril de 2008.
C.P.N. MARIA CRISTINA GONNET
Contadora General de la Provincia a/c
S/c 1345 May. 23
______________________________________________________
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 067
Ref.: Aprobando la programación de concursos del juego del "QUINI-6" para el mes de junio de 2008.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0070241-1 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la Gerencia de QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Junio de 2008.
Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" Nros. 1528, 1529, 1531, 1532, 1533, 1534, 1535 y 1536 a sortearse los días 01, 04, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de Junio de 2008, a las 21,30 horas.
Que el día 08/06/08 se realizará el XXXIX CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).
Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el XXXIX CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 08/06/08, el que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión, al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el número 1530.
Que el precio de venta al público de cada apuesta del "QUINI-6 TRADICIONAL" para todos los Concursos del mes de Junio de 2008, se ha establecido en Pesos Dos ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini 6.
Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Junio de 2008, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.
Que en lo que respecta a la modalidad "BRINCO" se prevé la realización de los concursos Nros. 429, 430, 431, 432 y 433 cuyos sorteos se realizarán los días 01, 08, 15, 22 y 29 de Junio de 2008 a las 21,00 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta será de Pesos Dos ($ 2).
Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Junio de 2008, Diez (10) Premios Adicionales Especiales, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada Premio Adicional Especial será de Pesos Doce Mil ($ 12.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley Nº 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar la Programación de Concursos de "QUINI-6" en sus modalidades "TRADICIONAL" "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" correspondiente al mes de Junio de 2008, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1528, 1529, 1531, 1532, 1533, 1534, 1535 y 1536 a sortearse los días 01, 04, 11, 15, 18, 22, 25 y 29 de Junio de 2008, a las 21,30 horas.
Artículo 2º - Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del XXXIX CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor ordenamiento administrativo el Nº 1530, cediendo en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 08/06/08 a las 21,30 horas en sus tres modalidades.
ARTICULO 3º - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1º y 2º en Pesos Dos ($ 2,00) para participar del "QUINI-6" "TRADICIONAL", mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6" "REVANCHA" y en el "QUINI-6" "SIEMPRE SALE" se fija en Pesos Uno ($ 1,00) para cada uno.
ARTICULO 4º - Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 5°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1º y 2º de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.
ARTICULO 6º - Asegurar en todos los concursos del mes de Junio de 2008, incluido el correspondiente al XXXIX de A.L.E.A., como mínimo Pesos Un Millon Quinientos Mil ($ 1.500.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 7º - Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad "BRINCO", la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 429, 430, 431, 432 y 433 a sortearse los días 01, 08, 15, 22 y 29 de Junio de 2008 a las 21,00 horas.
ARTICULO 8º - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en Pesos Dos ($ 2,00).
ARTICULO 9º - Asegurar en los todos concursos de BRINCO, como mínimo la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento del Pozo para Premios.
ARTICULO 10º - Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Junio de 2008, Diez (10) Premios Adicionales Especiales, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 11º - Cada Premio Adicional Especial será de Pesos Doce Mil ($ 12.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 12º - La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 6º y 9º, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 10º y 11º, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 13º - El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.
ARTICULO 14.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Santa Fe, 15 de Mayo de 2008.
Enrique Angel Ucedo
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO 1
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE "QUINI-6" "TRADICIONAL",
"REVANCHA" Y "SIEMPRE SALE"
MES: JUNIO DE 2008
CONCURSO |
FECHA |
FECHA DE |
PRECIO DE APUESTAS |
||
NUMERO |
DE |
PRESCRIP. |
TRADIC. |
CON |
CON S. SALE |
SORTEO |
REVANCHA |
||||
1528 |
01/06/08 |
17/06/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1529 |
04/06/08 |
19/06/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
# 1530 |
08/06/08 |
23/06/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1531 |
11/06/08 |
26/06/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1532 |
15/06/08 |
30/06/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1533 |
18/06/08 |
03/07/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1534 |
22/06/08 |
07/07/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1535 |
25/06/08 |
10/07/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
1536 |
29/06/08 |
14/07/08 |
$2,00 |
$3,00 |
$4,00 |
PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de JUNIO de 2008, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).
# IMPORTANTE: El día 08/06/08 se realizará el sorteo del XXXIX CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el Nº 1530.
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 15 de Mayo de 2008.
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 "BRINCO"
MES: JUNIO de 2008
CONCURSO |
FECHA DE |
FECHA DE |
PRECIO DE APUESTA |
NUMERO |
SORTEO |
PRESCRIP. |
|
429 |
01/06/08 |
17/06/08 |
$2,00 |
430 |
08/06/08 |
23/06/08 |
$2,00 |
431 |
15/06/08 |
30/06/08 |
$2,00 |
432 |
22/06/08 |
07/07/08 |
$2,00 |
433 |
29/06/08 |
14/07/08 |
$2,00 |
Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de Junio de 2008 serán de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 15 de Mayo de 2008.
ANEXO III
REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL
Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, el Reglamento para el "QUINI-6" emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:
PRIMERO: Participación de Utilidades:
Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:
a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;
b) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.
SEGUNDO: Número de Concursos:
El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.
TERCERO: Procesamiento de Apuestas:
El Procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quien podrá hacerlo por sí o por terceros.
CUARTO: Sorteo:
El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.
También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.
QUINTO: Publicidad:
La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al "Quini-6"
SEXTO: Participación de A.L.E.A.:
De las utilidades liquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO PRIMERO.
SEPTIMO: Comisión Agencieros:
La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.
OCTAVO: Transferencias de Fondos:
Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.
NOVENO: Cobro Recaudaciones:
En su Jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.
DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:
Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.
DECIMOPRIMERO: Liquidación del Concurso:
Caducado el Concurso, el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.
DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:
En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de ALEA, se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.
DECIMOTERCERO: Transmisión Televisiva:
En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.
DECIMOCUARTO: Convenios Interjurisdiccionales:
A los efectos administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini-6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.
ARTICULO DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.
La modificación del Reglamento para los Concursos de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO tendrá vigencia a partir del 1º de Junio del 2007.
Reglamento aprobado por la Junta de Representantes legales en la Asamblea Extraordinaria realizada en la Ciudad autónoma de Buenos Aires, el día 12 de junio de 2007. Ing. Francisco La Porta, Presidente. C.P. Roberto Armando López, secretario.
S/c 1347 May. 23
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION N° 08/08 - GRAL.
Santa Fe, 19 de Mayo de 2008.
VISTO:
El expediente N° 13301-0122390-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se dictó la Resolución General N° 04/05 sobre Medios de Pago de las Obligaciones Tributarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N° 3505/01 del Poder Ejecutivo Provincial, en el artículo 1°, establece que los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar la totalidad de sus obligaciones fiscales provinciales con cualquier medio de pago que asegure la percepción efectiva de las mencionadas obligaciones por parte del Fisco;
Que la Resolución General N° 04/05 detalla en su artículo 1° los medios de pago que pueden utilizarse para la cancelación de las obligaciones tributarias;
Que el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en nota de fecha 17 de marzo de 2008, informa a esta Administración que se encuentra disponible la modalidad de pago mediante LINK CELULAR para los Impuestos Inmobiliario y Patente única Sobre Vehículos, estando encuadrada su metodología de utilización dentro del sistema-Pago Electrónico (Internet);
Que el objetivo de la Administración Provincial de Impuestos es suministrar los mecanismos que faciliten el pago de los impuestos provinciales de manera ágil, dinámica y accesible a todo el universo de contribuyentes;
Que la incorporación de la Telefonía Celular como medio de pago contribuirá a brindar comodidad y rapidez para el pago de las obligaciones tributarias;
Que tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica se expide mediante Informe N° 388/08 de fs.61, no encontrando objeciones de orden técnica que formular al acto proyectado;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el Anexo II de la Resolución General N° 04/05 sobre Cancelación de Obligaciones Tributarias Mediante Utilización de Pago Electrónico por el que se adjunta a la presente y forma parte.
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. NICOLAS RUESJAS
Administrador Provincial
A.P.I.
ANEXO II
CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
UTILIZACION DE PAGO ELECTRONICO
PRIMERO: Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar sus obligaciones tributarias mediante el uso del pago electrónico durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año.
SEGUNDO: Las obligaciones tributarias que los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar por este medio, son el Impuesto Inmobiliario (rural y urbano) y la Patente Unica sobre Vehículos, correspondiente a la emisión anual del año corriente.
TERCERO: El ingreso del importe de las obligaciones tributarias se considerará efectuada en término, cuando la operación practicada mediante la transferencia electrónica de fondos haya sido realizada hasta las veinticuatro (24) horas del día en que opere su respectivo vencimiento.
Producido el vencimiento original, la Administración Provincial de Impuestos, podrá habilitar una nueva fecha de pago con los intereses resarcitorios calculados hasta esa fecha.
CUARTO: Para realizar el pago, los contribuyentes y/o responsables tendrán que conectarse al sitio de Internet" del prestador de la red (www.pagoslink.com.ar) o de la entidad bancaria (www.bancobsf.com.ar).
A tal fin, las personas físicas, deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará, por débito en cuenta, el pago correspondiente a las obligaciones tributarias.
Para poder utilizar por primera vez el sistema Home Banking, el contribuyente y/o responsable deberá obtener en el cajero automático de la Red Link la clave de acceso correspondiente, que se menciona en el inciso 3), punto g) del presente artículo.
Los sujetos usuarios del pago electrónico, en oportunidad de su utilización para el ingreso de las obligaciones tributarias, deberán acceder desde su PC u otra habilitada para navegar en Internet y observar las indicaciones de las sucesivas pantallas:
1) Ingreso, vía Internet, a la página del prestador de la Red o entidad bancaria habilitada, a la ventana.
2) Seleccionar la opción "pagos" y luego "pagar"
3) Siguiendo las instrucciones de pantalla se ingresarán:
a) Código del rubro a pagar (Impuestos Provinciales)
b) Selección del impuesto (API -Inmobiliario Rural o Urbano o Patente Unica Sobre Vehículos)
c) Código de pagos Link.
d) Confirmación de los datos, ingresados.
e) Selección del Banco con el cual operará el débito.
f) Selección de la cuenta con que realizará el pago.
g) Confirmación de Pago e ingreso de la clave de acceso.
h) Selección de la cuenta a debitar.
4) Al confirmar la operación se cerrará la transacción y se mostrará un ticket.
5) Imprimir el ticket que será válido como comprobante de pago.
Si se desea utilizar la opción de pagos suministrada por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a través de telefonía celular mediante el Servicio "Santa Fe Móvil", del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el contribuyente y/o responsable deberá previamente generar su clave de Home Banking según las indicaciones ya expresadas o a través de Cajero Automático.
1) Adhesión a través de Home Banking
a) Ingresar a "Santa Fe Home", luego "Pedidos al Banco" y luego "Aplicativo Link Celular"
b) Ingresar N° de Celular, al aceptar la operación el sistema responderá si la misma fue exitosa o no.
c) Si el resultado fue exitoso el usuario recibirá un mensaje de texto que indicará el sitio al cual acceder desde el celular.
d) Ingresando a dicho sitio se podrá comenzar a operar con Santa Fe móvil
2) Adhesión a través de Cajeros Automáticos Link
a) Ingresar a Consultas y Solicitudes", luego a "Solicitudes al Banco" y luego "Aplicativo Link Celular"
b) Ingresar N° de celular, al aceptar la operación el cajero emitirá un ticket con los datos de la solicitud. La misma indicará si la operación fue exitosa o no.
e) Si el resultado fue exitoso el usuario recibirá un mensaje de texto que indicará el sitio al cual acceder desde el celular.
c) Ingresando a dicho sitio se podrá comenzar a operar con Santa Fe móvil.
Los sujetos usuarios de telefonía celular, en oportunidad de su utilización para el ingreso de las obligaciones tributarias, deberán observar las indicaciones de las sucesivas pantallas:
1) Para ingresar al Menú de Servicios, ingresar al sitio de la forma precitada.
2) Seleccionar "Link Pagos" y luego "Pagar".
3) Si se utiliza el sistema por primera vez el sistema informará: "No se registran servicios con el código ingresado. ¿Desea ingresar otro impuesto o servicio?". Ingresar la opción "Seguir".
4) Seleccionar el impuesto que se desea pagar
5) Ingresar el código de Pago Electrónico/Código de Link Pagos que aparece en la boleta de pago.
6) El sistema mostrará el detalle de la totalidad de la deuda del contribuyente, permitiendo la selección del importe que se desee abonar.
7) Seleccionar la cuenta de la que se debitará el pago.
8) Confirmar la operación
9) Si se operó con Link Pagos con anterioridad, el sistema mostrará las deudas pendientes, permitiendo seleccionar "Nuevo Imp./Serv."
10) Podrá realizarse otra operación o salir del servicio seleccionando "Menú"
11) A fin de obtener el ticket válido como comprobante de pago, ingresar al sitio de Internet del Servicio o de la Entidad Bancaria, de igual forma que para pago electrónico.
QUINTO: Como constancia de los pagos efectuados, se emitirá un ticket que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
1) Comprobante de pago por Internet" o "Telefonía Celular"
2) Banco, su número
3) Sucursal, su número
4) Fecha de emisión
5) Hora de emisión
6) Número de operación
7) Número de control
8) Identificación del pago.
9) Importe abonado.
C.P. NICOLAS RUESJAS
Administrador Provincial
Administración Pcial. de Impuestos
S/C 1350 May. 23
______________________________________________________
RESOLUCION N° 09/08 - GRAL.
Santa Fe, 19 de Mayo de 2008.
VISTO:
El Expediente 13301-0173350-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y,
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo permanente de la Administración Provincial de Impuestos facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, simplificando, agilizando y reduciendo los tiempos que demandan las gestiones personales en la realización de distintos trámites;
Que a tal fin, resulta viable implementar un nuevo servicio práctico y sencillo que facilite a cada contribuyente analizar, desde su computadora personal a través de Internet, la/s cuota/s fiscal/es adeudada/s en el impuesto inmobiliario de la partida de su propiedad como también sus accesorios a determinada fecha de consulta y monto total de deuda;
Que asimismo, brinde la posibilidad de seleccionar deuda de determinada/s cuota/s o la totalidad de las mismas, culminando con la emisión de la liquidación pertinente para un posterior pago en los bancos habilitados;
Que a ese efecto, resulta oportuno implementar tal procedimiento a través de la página web de este Organismo (http://www.api.santafe.gov.ar.) incorporada al portal de la Provincia de Santa Fe (http://www.portal.santafe.gov.ar.);
Que, esta modalidad puesta en práctica por esta Administración cuenta con un entorno en el cual se puede operar con la seguridad de la información que se transmite por esta vía electrónica y se cumple con el encuadramiento de secreto fiscal previsto en el Art. 99 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) y Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales;
Que, el desarrollo del sistema estuvo a cargo de la Sectorial de Informática y el Departamento de Planificación y Programación Informática dependientes de la Dirección de Coordinación General del Organismo;
Que, han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 398/08, Dirección de Coordinación, General, Subdirección de Seguridad de Información y las Administraciones Regionales Santa Fe y Rosario;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Apruébase el sistema informático denominado "Visualización y Liquidación de Deuda del Impuesto Inmobiliario", que permitirá a los contribuyentes y/o responsables verificar las cuotas adeudadas y liquidar las mismas para su cancelación en las entidades bancarias habilitadas.
ARTICULO 2º- El sistema aprobado en el Artículo 1º se encontrará disponible en la página Web de esta Administración Provincial de Impuestos (http://www.api.santafe.gov.ar.) incorporada al portal de la Provincia de Santa Fe (http://www.portal.santafe.gov.ar).
ARTICULO 3º- Para acceder a este servicio el contribuyente y/o responsable digitará el "Número de la Partida Inmobiliaria" de su propiedad seguida del "Código de Partida" que se encuentra inserta en las boletas de depósitos correspondiente a las cuotas de emisión anual.
ARTICULO 4º- El servicio para la visualización y liquidación de la deuda del Impuesto Inmobiliario estará disponible durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
Una vez ingresados los datos requeridos, el sistema mostrará la deuda de la partida inmobiliaria conforme a la información proporcionada por el Servicio de Catastro e Información Territorial e indicará la fecha de la última actualización catastral de las bases de datos de esta Administración, habilitando además la opción para liquidar la deuda.
Al mismo tiempo se le informará al contribuyente situaciones particulares de origen impositivo y/o catastrales que hacen a su partida inmobiliaria.
El contribuyente podrá generar la liquidación por la totalidad de las cuotas adeudadas con sus correspondientes accesorios o bien seleccionará las cuotas que pretenda cancelar.
La referida liquidación deberá ser pagada en las entidades bancarias habilitadas para operar en el cobro de los tributos provinciales hasta la fecha de vencimiento máxima impresa de siete días solicitada o cualquier día anterior a esa, seleccionada por el contribuyente. Transcurrido dicho plazo, la liquidación expirará debiendo generar otra.
ARTICULO 5º- El comprobante correspondiente a la liquidación especificará como mínimo el número de la partida inmobiliaria, de liquidación, cuotas adeudadas, sus accesorios y fecha de vencimiento.
ARTICULO 6º- El ticket emitido por las entidades bancarias constituirá la constancia de pago la que contendrá todos los datos identificatorios de la liquidación que se cancela.
ARTICULO 7º- En aquellos casos en que no pueda lograrse la visualización mencionada y/o no se pueda practicar la liquidación pertinente, por imposibilidad de acceder al procedimiento dispuesto en la presente resolución, el contribuyente y/o responsable deberá concurrir a las dependencias de esta Administración a los efectos de subsanar las circunstancias que impiden la tramitación por este medio.
ARTICULO 8º- El sistema informático aprobado en el artículo primero constituye un servicio que se pone a disposición de los contribuyentes y/o responsables y no implica, en modo alguno, la liberación ni la conformidad por parte de la Administración Provincial de Impuestos por lo pagado.
ARTICULO 9º- Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 01 de junio de 2.008, inclusive.
ARTICULO 10º- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.
C.P. NICOLAS RUESJAS
Administrador Provincial
API
S/c 1351 May. 23
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