DECRETO Nº 1218
SANTA FE, 15 de Mayo 2003
VISTO:
El Expediente Nº 15120-0017711-4, del registro del Sistema de Información
de Expedientes -Ministerio de Hacienda y Finanzas-, la Ley 11.373; la Ley
11.696,- la Ley 11.965 el Decreto 1.413/96, el Decreto Nº 1.928/99, el Decreto
3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en
los autos caratulados: SUTTER SCHNEIDER, Eduardo Emilio c/Pcia.
de Santa Fe (Exptes. 83/86 y
176/99) MONTENEGRO, Carlos Alberto Roque c/Pcia. de Santa Fe (Expte 55/89), GUERIN,
Fernando Manuel c/Pcia. de
Santa Fe (Exptes. 341/93 y 705/00), ALE, María Isabel
c/Pcia. de Santa Fe (Exptes. 255/88 y 255/01), GATTI, Vicente Armando c/Pcia. de Santa Fe (Expte. 539/91), DOMINGUEZ DE TULJAK, Trinidad c/Pcia. de Santa Fe (Expte. 653/93)- y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones
de la Ley 11.373 fijando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE
autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos y autorizando la realización de las
modificaciones presupuestarlas pertinentes;
Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la
cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la Ley
11.373 y con las características y procedimientos fijados por el artículo 24º
del Decreto Nº 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con las
Resoluciones judiciales citadas en el Visto del presente;
Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso
que la entrega de los Bonos a sus beneficiarios no se efectuará sin previo
dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada
necesaria para cumplir cada una de las concretas decisiones judiciales;
Que las sentencias que constan en el visto ordenan que se entregue la
cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de la
acreencia reclamada en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de
la Ley 11. 696;
Que según formularios F. B-3 confeccionados por la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación
aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los
beneficiarios y montos determinados;
Que el Presupuesto vigente Ley 12.103 contempla las partidas a las que
corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto,
Que han tomado intervención, la Dirección General de Finanzas, la
Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
* ARTICULO 1º - Encuádrese en las disposiciones del artículo 2º de la Ley
1.1373 la deuda emergente de los casos: MONTENEGRO, Carlos Alberto Roque;
GUERIN, Fernando Manuel; ALE, María Isabel; GATTI, Vicente Armando; DOMINGUEZ
DE TULJAK Trinidad; y en las disposiciones del artículo 4º de la misma Ley la
deuda emergente de los casos SUTTER SCHNEIDER, Eduardo ajustándose su
cancelación a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 11. 696.
* ARTÍCULO 2º - Hágase entrega de acuerdo a lo establecido por el Decreto
Nº 1.928/99, de la cantidad de Bonos Previsionales
necesarios para cumplir con las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de
la Provincia en los autos citados en el Visto, de acuerdo con los montos y
beneficiarios que se determinan en el Anexo “A” que forma parte integrante del
presente.
* ARTICULO 3º - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento
de efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales
de la Provincia de Santa Fe que se autoriza por el presente, los datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE VALORES S.A.
* ARTICULO 4º - Autorízase a la Contaduría
General de la Provincia a liquidar e imputar las sumas correspondientes, a las
respectivas partidas del presupuesto vigente.
* ARTICULO 5º - Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Publíquese y
Archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel A. Asensio
ANEXO “A”
Cantidad de BONOS PREVISIONALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de Valor
Nominal $ 1 (UN PESO) ex cupón 25 a entregar a cada beneficiario:
Apellido y Nombre |
|
DOCUMENTO |
|
Deuda |
Cantidad de |
|
|
|
Nº |
Reconocida |
Bonos |
|
TIPO |
NUMERO |
C.U.I.T. |
al 21/01/1996 |
a Acreditar |
|
|
|
|
|
($ 1 V.N.) |
|
|
|
|
|
|
1 SUTTER SCHNEIDER, EDUARDO EMILIO |
L.E. |
6.208.724 |
- |
2,255.90 |
6.972 |
2 MONTENEGRO, CARLOS ALBERTO ROQUE SUC. DE |
L.E. |
2.390.571 |
- |
49.227.19 |
152.137 |
3 GUERIN, FERNANDO MANUEL |
L.E. |
6.310.539 |
0.00 |
0 |
|
4 ALE, MARIA ISABEL |
D.N.I. |
2.401.402 |
- |
0.00 |
0 |
5 GATTI, VICENTE ARMANDO SUC. DE |
L.E. |
3.170.621 |
- |
9.687.09 |
29.938 |
6 SANCHEZ DIAZ, JULIA |
L.C. |
2.099.611 |
3,891.17 |
12,025 |
|
7 DOMINGUEZ DE TULJAK, TRINIDAD |
L.C. |
328,916 |
- |
10.304,85 |
31,847 |
DEO FEO, ARMANDO MIGUEL, DEO FEO, ARMANDO |
|
|
|
|
|
FRANCISCO J. Y DE FEO, GUSTAVO - SOCIEDAD DE |
|
|
|
|
|
8 HECHO |
- |
- |
30-67838899-4 |
4,891.00 |
15,116 |
9 GUERIN, FERNANDO MANUEL |
L.E. |
6.310.539 |
- |
2,087.94 |
6.453 |
10 GUERIN, MARIA EUGENIA |
D.N.I. |
13.128.228 |
27-13728228-9 |
2.386.86 |
7.377 |
11 COPPOLETTA, ROBERTO FELIPE |
L.E. |
6.243.522 |
20-06243522-5 |
1.871.28 |
5.783 |
12 BORGATELLO, ANA CARINA |
D.N.I. |
11.118.161 |
- |
467.82 |
1.446 |
13 Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) |
- |
- |
30-99917935-1 |
5.035.17 |
15.564 |
14 Caja de Previsión de los Agentes Civiles del Estado |
- |
- |
30-99917973-4 |
498.71 |
1.539 |
TOTAL GENERAL |
|
|
|
92,604.98 |
286,197 |
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