SECRETARIA
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCIÓN
Nº 0039
SANTA FE, 14 de Mayo de 2003
VISTO:
El expediente Nº 00101-0113617-9 del
registro del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que de las evaluaciones realizadas en
la provincia de Santa Fe (estudios poblacionales), surge que las poblaciones de
liebre, Lepus europaeus, en
algunos departamentos de la provincia de Santa Fe, son viables de
aprovechamiento comercial racional,
Que en el ámbito del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.),
funciona una comisión bajo la denominación “LIEBRE ECIF” integrada por las
Provincias con distribución de este recurso, la cual estableció normas que
fueron recomendadas para su aplicación;
Que el artículo 4º inc,
b) del Decreto Ley Nº 4218 ratificado por Ley Nº 4830, exceptúa de la
prohibición de la caza ordenada por el art. 3° a la
caza comercial, la que quedará limitada a las especies que se determinen y
sujeta a los regímenes especiales;
Que en virtud de ello, el Equipo de
Recursos Naturales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, propicia la habilitación de la temporada de caza comercial,
fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del Decreto Nº 3334/84
modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 04148/83, la especie susceptible de
explotación;
Que el Decreto Ley Nº 4218 ratificado
por Ley 4830, faculta en su art. 25º al Poder
Ejecutivo, a fijar cánones, derechos, contribuciones, tasas de inspección,
análisis y contralor de las actividades enunciadas en su artículo 1º;
Que en materia de autos dicha
Repartición se encuentra facultada para dictar la normativa de rigor en mérito
de lo preceptuado por el artículo 22º del Decreto Ley Nº 4218 ratificado por
Ley Nº 4830, de conformidad con el art, 6º inc. a) del Decreto 1550/96 y demás disposiciones
concordantes contenidas en el mismo;
Que es necesario establecer medidas que
permitan un aprovechamiento sustentable del recurso liebre, cuya comercialización
aporta un significativo ingreso de divisas al país;
Que la competencia en la materia surge
de lo establecido en la Ley Nº 11.717 y Decreto Nº 2.955/2002;
POR ELLO
EL SECRETARIO
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Habilitar la caza
comercial de la liebre europea, Lepus europaeus, en los departamentos General López, Caseros y
Constitución de la Provincia de Santa Fe, en el período comprendido entre el 15
de mayo y el 15 de julio del presente año, reservándose la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la facultad de clausurar la
temporada o variar el número de departamentos donde se permitirá la caza de
esta especie, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si
las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejan.
ARTÍCULO 2º - Fijar un cupo de
extracción de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) ejemplares en total para las
empresas locales y de SESENTA MIL (60.000) en total para las empresas que
elaboren el producto de la caza comercial fuera del territonio
provincial.
ARTÍCULO 3º - Las empresas que elaboren
el producto de la caza comercial fuera de la provincia de Santa Fe, deberán
contar con al menos una cámara de frío dentro del territorio de la provincia de
Santa Fe, donde acopiará los ejemplares cazados.
ARTÍCULO 4º - Autorizar a los cazadores
comerciales de liebre europa, Lepus
europaeus, inscriptos y con licencia habilitante a practicar la actividad en horas de la noche y
con luz artificial.
ARTÍCULO 5º - Las unidades automotrices
afectadas a la caza de la liebre europea llevarán en todo momento en el
parabrisas, en forma visible, una autorización que proveerá la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que figura en el Anexo I,
con el objeto de facilitar el contralor de la actividad.
ARTÍCULO 6º - Fijar el arancel de
fiscalización y certificación de la liebre, por unidad y en el período
correspondiente a la temporada 2003 en VEINTE CENTAVOS DE PESOS ($ 0,20) cuando
los ejemplares de esta especie sean procesados en establecimientos industriales
ubicados fuera del territorio provincial.
Para el caso de que la liebre sea
procesada en establecimientos ubicados dentro del territorio provincial, el
arancel respectivo por unidad y en el período correspondiente a la temporada
2003 se fija en CINCO CENTAVOS DE PESO ($ 0,05).
Los pagos podrán hacerse en efectivo o
mediante giro postal o bancario a nombre de la Dirección General de
Administración de la Gobernación, hasta diez (10) días posteriores al cierre de
la temporada.
ARTÍCULO 7º - Las sumas recaudadas en
concepto de aranceles por fiscalización y certificación de liebres se
depositarán en la cuenta Nº 15.965/00 “Dirección General de Administración -
Gobernación” del Nuevo Banco de Santa Fe para luego ser transferida a la Cuenta
Corriente Nº 9001/04 “Gobierno de Santa Fe - Rentas Generales”
ARTÍCULO 8º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ
Secretario de Estado de Medio
Ambiente
y Desarrollo
Sustentable
ANEXO
I
Vehículo habilitado por Resolución
Nº......
Para la caza comercial de liebre, Lepus europaeus.
Patente Nº........
Conductor...........
Cantidad de personas............
_________________________________________
CAJA
DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION
DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 045
REF.:
INTRODUCIENDO MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL “QUINI- 6”.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el
Expediente N° 00302-0046436-0 del Sistema de
Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la Dirección General
de Auditoría Interna y la Gerencia de Quini-6 de esta Caja de Asistencia Social proponen
introducir modificaciones al Reglamento del Juego del QUINI-6.
Que dichas modificaciones son el
resultado del exhaustivo análisis que realizaron los distintos niveles
gerenciales de esta Caja de Asistencia Social de la encuesta de mercado
oportunamente realizada, con el objeto de dotar al juego de un nuevo incentivo
que la dinámica del mercado reclama.
Que en tal sentido se estima
conveniente realizar una redistribución de los porcentajes destinados a premios
en cada una de las distintas modalidades.
Por todo ello y atento a lo dispuesto
por el Decreto 3550/95, la Ley 8269 (t.o.) y el
Decreto N° 4057/89.
EL
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modificar los artículos Nros. 21, 25 y 29 del Reglamento de los Sorteos Especiales
de la Quiniela de Santa Fe, denominados “QUINI-6” aprobado por Resolución de Vice Presidencia Ejecutiva N°
134/2001, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 21°.- Del cincuenta por ciento
(50 %) del importe total de la recaudación por venta de apuestas del “QUINI-6
TRADICIONAL” de cada Concurso, se destinará para la modalidad “PRIMER SORTEO”
el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su importe total en concepto de POZO PARA
PREMIOS, sujeto a la siguiente distribución
a) 70,00 % (SETENTA POR CIENTO): PARA
PRIMER PREMIO.
b) 10,00 % (DIEZ POR CIENTO): PARA
SEGUNDO PREMIO.
c) 3,00 % (TRES POR CIENTO): PARA
TERCER PREMIO.
d) 0,70 % (CERO COMA SETENTA POR
CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.
e) 16,30 % (DIECISEIS COMA TREINTA POR
CIENTO): PARA EL FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6.
Del cincuenta por ciento (50 %)
restante de la recaudación por venta de apuestas del “QUINI-6 TRADICIONAL” de
cada Concurso, se destinará para el sorteo “LA SEGUNDA DEL QUINI” el CUARENTA
POR CIENTO (40%) de su importe total en concepto de POZO PARA PREMIOS, sujeto a
la siguiente distribución:
a) 70,00% (SETENTA POR CIENTO): PARA
PRIMER PREMIO.
b) 10,00 % (DIEZ POR CIENTO): PARA
SEGUNDO PREMIO.
c) 3,00 % (TRES POR CIENTO): PARA
TERCER PREMIO.
d) 0,70% (CERO COMA SETENTA POR
CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.
e) 16,30% (DIECISEIS COMA TREINTA POR
CIENTO): PARA EL FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6.
Entiéndese por importe
total de la recaudación por venta de apuestas, aquél que surja de multiplicar
la cantidad de apuestas que participan del “QUINI-6 TRADICIONAL” del Concurso
por su valor nominal. Fíjase un arancel compensatorio
de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL”, en un DIEZ POR CIENTO (10 %) de su
precio de venta al público, estableciéndose el valor nominal de la misma en el
NOVENTA POR CIENTO (90 %) restante, el que resultará afectado para la
aplicación de los porcentajes referidos a pozo para premios, comisiones a
agencieros, gastos de administración, provisión de soportes, procesamiento,
etc.
ARTICULO 25°.- Del importe
correspondiente al valor que se establezca para el adicional optativo para la
participación en el sorteo del QUINI-6 REVANCHA”, se tomará el NOVENTA POR
CIENTO (90 %) del mismo en concepto de recaudación nominal, la que resultará
afectada para la aplicación de los porcentajes referidos a pozo para premios,
comisiones a agencieros, gastos de administración, provisión de soportes,
procesamiento, etc.
Del total de esta recaudación nominal
se destinará el SESENTA POR CIENTO (60%) en concepto de Pozo Para Premios,
sujeto a la siguiente distribución:
a) 80,00% (OCHENTA POR CIENTO): PARA
PREMIO QUINI-6 REVANCHA.
b) 0,80% (CERO COMA OCHENTA POR
CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.
c) 19,20% (DIECINUEVE COMA VEINTE POR
CIENTO):PARA FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES
DEL QUINI-6.
El DIEZ POR CIENTO (10%) restante del
valor de participación en el “QUINI-6 REVANCHA” se destinará íntegra y
exclusivamente al Fondo Común de “Quini-6”, según lo
establecido en el artículo 35° del presente Reglamento.
ARTICULO 29°.- Del importe correspondiente
al valor que se establezca para el adicional optativo para la participación en
el sorteo denominado “QUINI-6 SIEMPRE SALE°, se
tomará el NOVENTA POR CIENTO (90%) del mismo en concepto de Recaudación
Nominal, la que resultará afectada para la aplicación de los porcentajes
referidos a Pozo para Premios, Comisiones a Agencieros, Gastos de
Administración, Provisión de soportes, Procesamiento, etc.
Del total de dicha Recaudación Nominal
se destinará el SESENTA POR CIENTO (60 %) en concepto de Pozo para Premios,
sujeto a la siguiente distribución:
a) 60,00 % (SESENTA POR CIENTO): PARA
PREMIO “QUINI-6 SIEMPRE SALE”.
b) 40,00 % (CUARENTA POR CIENTO): PARA
FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6.
El DIEZ POR CIENTO (10%) restante del
valor de participación en el sorteo denominado “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, se
destinará íntegra y exclusivamente a conformar el Fondo Común de Quini-6 a que refiere el artículo 35° de la presente
Reglamentación.
El premio “QUINI-6 SIEMPRE SALE” será
distribuido entre aquellas apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos,
es decir que si no hubiere ganadores con seis (6) aciertos, se premiarán las
que obtengan cinco (5) aciertos y de no haberlos, se repetirá dicha rutina
hasta encontrar apuestas ganadoras. El importe a percibir por cada uno de los
ganadores en ningún caso podrá ser inferior al valor de la apuesta abonada y en
el supuesto que el monto total de premios a distribuir fuera insuficiente para
su cumplimiento, la diferencia se tomará del Fondo de Reserva para Premios
Especiales del “Quini-6”.
El Premio Estímulo al Agenciero del “Quini-6 Siempre Sale” se distribuirá entre él o los
vendedores del Premio “Quini-6 Siempre Sale”, cuando
existieren ganadores con seis (6) aciertos. Este Premio Estímulo será igual al
UNO POR CIENTO (1%) de aquel y su importe será tomado del Fondo de Reserva para
Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 2°.- Estas modificaciones
tendrán vigencia a partir del concurso cuyo sorteo se realice el día domingo 1°
de junio de 2003.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.
Santa Fe, 16 de Mayo de 2003.
C.P.N. OSCAR F.
DONAYO
Vice-Presidente
Ejecutivo
Caja de Asistencia Social
_________________________________________
RESOLUCION
DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA N° 046/03
REF.: APROBAR
CON CARÁCTER DE EXCEPCION, UN SORTEO EXTRAORDINARIO DEL QUINI-6, DENOMINADO -
“EL BINGO DE LA ESPERANZA”.
VISTO:
Las actuaciones contenidas en el
Expediente N° 00302-0046650-8 del Sistema de
Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Poder
Ejecutivo N° 963/03, de fecha 29 de abril de 2.003 y
ante la grave situación provocada por el desastre hídrico, se declaró en
“estado de emergencia” al Departamento La Capital y otros distritos afectados;
Que en oportunidad de realizarse la
LIII ASAMBLEA ORDINARIA DE la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS
ESTATALES DE ARGENTINA (A.L.E.A.), de el día 30 de
abril del corriente año, la JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES consideró la
realización de un sorteo extraordinario de la modalidad de Quini-Seis,
organizado por la CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE, con el
objeto de destinar sus utilidades al Superior Gobierno de la Provincia para
paliar los efectos del desastre sufrido;
Que ante ello esta CAJA DE ASISTENCIA
SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE, ha dispuesto organizar un sorteo extraordinario
de Quini-Seis, bajo la denominación de “EL BINGO DE
LA ESPERANZA”, el que se regirá por las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Juego del Quini-Seis, mientras no se
hallen específicamente contempladas y/o se opongan a la Reglamentación que como
Anexo I, forma parte integrante de la presente;
Que conteste con el destino perseguido,
de asistir al Gobierno de Santa Fe en el desastre hídrico, corresponde
solicitar autorización y conformidad a los Entes Adherentes del juego de Quini-Seis, para comercializar en sus respectivas
jurisdicciones y a través de sus redes de venta dicho producto;
Que para viabilizar la comercialización
del juego, también corresponde solicitar autorización y conformidad a los entes
Adheridos al Quini-Seis, a fin de que asuman a su
cargo el cobro y rendiciones de las respectivas recaudaciones, como así también
la distribución de los repartos, recepción y envío de las devoluciones de
certificados no vendidos y reintegrado por sus Agentes Oficiales;
Que a fin de optimizar la recaudación y
en consecuencia los recursos solidarios pretendidos con la organización del “EL
BINGO DE LA ESPERANZA”, se estima conveniente solicitar a los Entes Adherentes
que gestionen ante las Cámaras u Asociaciones Gremiales o Empresarias de la
jurisdicción que nuclean a sus Agentes Oficiales o
Permisionarios de Juegos, para que los mismos donen íntegra o parcialmente la
comisión correspondiente al sorteo referenciado;
Que esta CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL -
LOTERIA DE SANTA FE cuenta con los recursos técnicos operativos y la estructura
jurídica del juego Quini-Seis, siendo los mismos
aptos a los fines perseguidos;
Que en virtud del espíritu solidario de
este sorteo y con carácter excepcional y por esta única vez, las utilidades generadas
en el concurso, es decir la recaudación por venta deducidos los importes
correspondientes a premios, comisiones agencieros y gastos operativos, como así
también las donaciones de las comisiones por ventas que pudieran efectuar los
agentes vendedores, serán destinados al Superior Gobierno de la Provincia de
Santa Fe, para asistir a la emergencia del desastre hídrico que afecta a gran
parte de esta Provincia;
Que dicho sorteo se realizará el día 16
de junio del corriente año, a las 21 hs., en la Sala de
Sorteos de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe;
Por ello y atento lo dispuesto en la
Ley N° 8269 y sus modificatorias, y en los Decretos Nros. 4057/89 y 3550/95;
EL
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar, con carácter de
excepción, la realización de un sorteo extraordinario del juego “Quini-Seis”, a realizarse el día 16 de junio del año en
curso, a las 21 hs., en la sala de Sorteos de esta
Caja de Asistencia Social, bajo la denominación de “EL BINGO DE LA ESPERANZA”,
y la emisión de los cartones respectivos, el que se regirá por las
disposiciones del reglamento de los sorteos especiales de la Quiniela de Santa
Fe, denominados Quini-Seis, aprobado por Resolución
de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/01, mientras no
se hallen específicamente contempladas y/o se opongan a la Reglamentación que
como Anexo I, forma parte integrante de la presente, cuyas utilidades serán
destinadas al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe para asistir a la emergencia
del desastre hídrico que afecta a gran parte de esta Provincia.
ARTICULO 2° - Solicitar autorización y
conformidad a los entes adherentes al juego de Quini-Seis,
para comercializar en sus respectivas jurisdicciones y a través de sus redes de
venta el sorteo extraordinario del juego de “Quini-Seis”,
bajo la denominación de “EL BINGO DE LA ESPERANZA”.
ARTICULO 3° - Solicitar a los entes
adherentes al juego de Quini-Seis, asuman a su cargo
el cobro de las rendiciones de las respectivas recaudaciones, como así también
la distribución de los repartos, recepción y envío de las devoluciones de
cartones no vendidos y reintegrados por sus Agentes Oficiales.
ARTICULO 4°.- Solicitar a los entes
adherentes al juego de Quini-Seis que gestionen ante
las Cámaras o Asociaciones Gremiales o Empresarias de su jurisdicción, y que nuclean a sus Agentes Oficiales o Permisionarios del Juego,
para que los mismos donen íntegra o parcialmente la comisión correspondiente al
sorteo extraordinario del juego de “Quini-Seis”, denominado
“EL BINGO DE LA ESPERANZA”, con el mismo destino que el especificado en el
artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese
al Tribunal de Cuentas de la Provincia y/o a quienes corresponda, publíquese en
el BOLETIN OFICIAL y archívese.
Santa Fe, 16 Mayo de 2003
C.P.N. OSCAR F.
DONAYO
Vice-Presidente
Ejecutivo Caja de Asistencia Social
ANEXO
I
REGLAMENTO DE
JUEGO
ARTICULO 1° - El Sorteo extraordinario
de Quini. Seis, denominado “EL BINGO DE LA
ESPERANZA”, se regirá por las disposiciones del Reglamento de los sorteos
especiales de la Quiniela de Santa Fe denominados “QUINI-SEIS”, mientras no se
opongan a las normas establecidas en la presente reglamentación.
ARTICULO 2° - Autorizar la libre
comercialización de los certificados del juego denominado “EL BINGO DE LA
ESPERANZA” en el ámbito de esta Provincia organizadora y en toda otra
jurisdicción que adhiera al mismo.
ARTICULO 3° - La CAJA DE ASISTENCIA
SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE tendrá a su cargo la programación, diagramación,
impresión y distribución del juego antes referido, como así también todo lo
atinente a la organización, promoción, supervisión, fiscalización,
procesamiento y contralor, de conformidad con lo establecido en este
reglamento.
ARTICULO 4° - “El BINGO DE LA
ESPERANZA” contendrá doce (12) números del universo de cuarenta y seis (46)
números, comprendidos entre el cero cero (00) y el
cuarenta y cinco (45), divididos en dos (2) grillas horizontales de seis (6)
números cada una.
Se emitirán dos millones (2.000.000) de
cartones y su precio de venta al público será de PESOS CINCO ($ 5) cada uno.
Cada cartón de “EL BINGO DE LA
ESPERANZA” deberá expresar como mínimo: nombre del ente emisor: Caja de
Asistencia Social - Lotería de Santa Fe; número de cartón y orden de la
emisión; fecha de caducidad; fecha del sorteo; Detalle de los premios; Precio
de venta al público; Código de barras y O.C.R. identificatorio del cupón.
ARTICULO 5° - Se destinará a premios el
veinticinco por ciento (25%) de la recaudación total por venta de apuestas, y
se distribuirá de la siguiente manera: treinta por ciento (30%) para Premio a
la Línea
- setenta por ciento (70%) para Premio
al Bingo.
ARTICULO 6° - Se considerará ganador
del Premio Línea el primer cartón que hubiera obtenido total coincidencia entre
los seis (6) número de cualquiera de las dos (2) líneas horizontales y las
bolillas sorteadas, y ganador de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” el primer cartón
que haya obtenido total coincidencia de los doce (12) números con las bolillas
sorteadas. En caso de registrarse dos o más ganadores del premio Línea o del
premio “EL BINGO DE LA ESPERANZA”, el monto respectivo se repartirá entre ellos
en partes iguales.
El proceso de búsqueda de los cartones
ganadores se realizará en forma inmediata y automática a través de los recursos
del sistema informático disponible.
ARTICULO 7° - Una vez adjudicado el
premio Línea y formulado el anuncio correspondiente continuará la extracción de
bolillas hasta que se registre algún cartón que resulte ganador del premio de
“EL BINGO DE LA ESPERANZA”.
ARTICULO 8° - Los beneficios de las
prescripciones correspondientes a “EL BINGO DE LA ESPERANZA” serán considerados
recursos de la CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE.
ARTICULO 9° - Los cartones que no
fueran devueltos a la CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE se
considerarán como vendidos.
ARTICULO 10° - La comisión única y
uniforme por venta de cartones de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” se establece en el
quince por ciento (15%) del valor de emisión.
ARTICULO 11° - Veinticuatro horas antes
del sorteo se labrará un acta, en la que se dejará constancia de los números de
los cartones no distribuidos para su comercialización. El acto será realizado
ante Funcionario del área Notarial de la Caja de Asistencia Social - Lotería de
Santa Fe, con intervención de la Gerencia de Quini-Seis.
ARTICULO 12 - Los cartones no
distribuidos para su comercialización o devueltos por los agentes
comercializadores, se considerarán anulados y no participarán del sorteo.
ARTICULO 13 - Los
apostadores que resulten favorecidos con premios, tendrán derecho a exigir su
pago a partir del quinto día hábil siguiente al de realización del sorteo, en
el local de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, o en el
domicilio de el Ente Adherente, según sea la jurisdicción donde fue
comercializado el cartón favorecido.
El pago procederá única y
exclusivamente contra presentación del cartón ganador en correcto estado de
conservación y sujeto a las verificaciones que pueda disponer la Caja de
Asistencia Social - Lotería de Santa Fe o los Entes Adherentes, según
corresponda.
El derecho al cobro del premio
prescribe con la caducidad del concurso respectivo.
ARTICULO 14 - Cada cartón habilitado
para intervenir en este juego, será considerado como un título contractual
innominado y al portador y su tenencia presume propiedad, sin admitir prueba en
contrario, por lo que ni la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe,
los entes Adherentes y sus respectivos permisionarios serán responsables por
pérdidas, sustracciones, destrucciones, deterioros u otras circunstancias que
afecten, amenacen, perturben o impidan la propiedad y/o posesión del respectivo
comprobante de participación en el juego.
ARTICULO 15 - El Sorteo
de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” se realizará en la Sala de Sorteos de la Caja de
Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, en un acto público, mediante la
utilización de un bolillero o equipo sorteador especialmente adecuado para tal
finalidad y será fiscalizado por funcionarios de la Caja de Asistencia Social -
Lotería de Santa Fe.
El extracto oficial será confeccionado
en base al acta labrada al efecto y suscripta por funcionario del área notarial
y autoridades de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, el que
revestirá el carácter de instrumento documental oficial que determinará la
adjudicación definitiva de los premios en juego.
ARTICULO 16 - La comercialización por
parte de los entes Adherentes del sorteo extraordinario de Quini-Seis
denominado “EL BINGO DE LA ESPERANZA”, regido por la presente reglamentación,
implicará de su parte la aceptación tácita a la debida adecuación de los
respectivos convenios interjurisdiccionales
oportunamente suscriptos con la Caja de Asistencia Social de la Provincia de
Santa Fe, incluidos los aspectos referidos a las obligaciones a las
transferencias de fondos, como así también en las cuestiones operativas
derivadas de su implementación.
ARTICULO 17° - No podrán participar de este juego menores de dieciocho años de edad.
ARTICULO 18° - La adquisición del
cartón de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” implica para el público apostador el
conocimiento y aceptación integral del presente reglamento de juego y demás
normas que resulten de aplicación, sin la admisión de pruebas en contrario,
implicando automáticamente el perfeccionamiento de un contrato de adhesión,
aleatorio y al portador, cuyas cláusulas e íntegras condiciones someten a las
partes.
ARTICULO 19° - En el supuesto que así
correspondiere, los premios de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” serán pasibles de las
retenciones impositivas que determinen las Leyes Nacionales Nros
20.630, 23.351 y 24.800 y la Ley Provincial N° 11.264
(C.U.D.A.I.O.).
ARTICULO 20° - Los casos no previstos
en este Reglamento, como así también sus interpretaciones, quedan reservados a
las resoluciones de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe.
_________________________________________