picture_as_pdf 2003-05-23

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

RESOLUCIÓN Nº 0039

 

SANTA FE, 14 de Mayo de 2003

VISTO:

El expediente Nº 00101-0113617-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que de las evaluaciones realizadas en la provincia de Santa Fe (estudios poblacionales), surge que las poblaciones de liebre, Lepus europaeus, en algunos departamentos de la provincia de Santa Fe, son viables de aprovechamiento comercial racional,

Que en el ámbito del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.), funciona una comisión bajo la denominación “LIEBRE ECIF” integrada por las Provincias con distribución de este recurso, la cual estableció normas que fueron recomendadas para su aplicación;

Que el artículo 4º inc, b) del Decreto Ley Nº 4218 ratificado por Ley Nº 4830, exceptúa de la prohibición de la caza ordenada por el art. 3° a la caza comercial, la que quedará limitada a las especies que se determinen y sujeta a los regímenes especiales;

Que en virtud de ello, el Equipo de Recursos Naturales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, propicia la habilitación de la temporada de caza comercial, fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del Decreto Nº 3334/84 modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 04148/83, la especie susceptible de explotación;

Que el Decreto Ley Nº 4218 ratificado por Ley 4830, faculta en su art. 25º al Poder Ejecutivo, a fijar cánones, derechos, contribuciones, tasas de inspección, análisis y contralor de las actividades enunciadas en su artículo 1º;

Que en materia de autos dicha Repartición se encuentra facultada para dictar la normativa de rigor en mérito de lo preceptuado por el artículo 22º del Decreto Ley Nº 4218 ratificado por Ley Nº 4830, de conformidad con el art, 6º inc. a) del Decreto 1550/96 y demás disposiciones concordantes contenidas en el mismo;

Que es necesario establecer medidas que permitan un aprovechamiento sustentable del recurso liebre, cuya comercialización aporta un significativo ingreso de divisas al país;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley Nº 11.717 y Decreto Nº 2.955/2002;

POR ELLO

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Habilitar la caza comercial de la liebre europea, Lepus europaeus, en los departamentos General López, Caseros y Constitución de la Provincia de Santa Fe, en el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de julio del presente año, reservándose la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la facultad de clausurar la temporada o variar el número de departamentos donde se permitirá la caza de esta especie, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejan.

ARTÍCULO 2º - Fijar un cupo de extracción de CIENTO CUARENTA MIL (140.000) ejemplares en total para las empresas locales y de SESENTA MIL (60.000) en total para las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera del territonio provincial.

ARTÍCULO 3º - Las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera de la provincia de Santa Fe, deberán contar con al menos una cámara de frío dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, donde acopiará los ejemplares cazados.

ARTÍCULO 4º - Autorizar a los cazadores comerciales de liebre europa, Lepus europaeus, inscriptos y con licencia habilitante a practicar la actividad en horas de la noche y con luz artificial.

ARTÍCULO 5º - Las unidades automotrices afectadas a la caza de la liebre europea llevarán en todo momento en el parabrisas, en forma visible, una autorización que proveerá la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que figura en el Anexo I, con el objeto de facilitar el contralor de la actividad.

ARTÍCULO 6º - Fijar el arancel de fiscalización y certificación de la liebre, por unidad y en el período correspondiente a la temporada 2003 en VEINTE CENTAVOS DE PESOS ($ 0,20) cuando los ejemplares de esta especie sean procesados en establecimientos industriales ubicados fuera del territorio provincial. 

Para el caso de que la liebre sea procesada en establecimientos ubicados dentro del territorio provincial, el arancel respectivo por unidad y en el período correspondiente a la temporada 2003 se fija en CINCO CENTAVOS DE PESO ($ 0,05).

Los pagos podrán hacerse en efectivo o mediante giro postal o bancario a nombre de la Dirección General de Administración de la Gobernación, hasta diez (10) días posteriores al cierre de la temporada.

ARTÍCULO 7º - Las sumas recaudadas en concepto de aranceles por fiscalización y certificación de liebres se depositarán en la cuenta Nº 15.965/00 “Dirección General de Administración - Gobernación” del Nuevo Banco de Santa Fe para luego ser transferida a la Cuenta Corriente Nº 9001/04 “Gobierno de Santa Fe - Rentas Generales”

ARTÍCULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ

Secretario de Estado de Medio Ambiente

 y Desarrollo Sustentable

 

ANEXO I

 

Vehículo habilitado por Resolución Nº......

Para la caza comercial de liebre, Lepus europaeus.

Patente Nº........

Conductor...........

Cantidad de personas............

_________________________________________

 

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

 

RESOLUCION DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA 045

 

REF.: INTRODUCIENDO MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL “QUINI- 6”.

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente 00302-0046436-0 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Dirección General de Auditoría Interna y la Gerencia de Quini-6 de esta Caja de Asistencia Social proponen introducir modificaciones al Reglamento del Juego del QUINI-6.

Que dichas modificaciones son el resultado del exhaustivo análisis que realizaron los distintos niveles gerenciales de esta Caja de Asistencia Social de la encuesta de mercado oportunamente realizada, con el objeto de dotar al juego de un nuevo incentivo que la dinámica del mercado reclama.

Que en tal sentido se estima conveniente realizar una redistribución de los porcentajes destinados a premios en cada una de las distintas modalidades.

Por todo ello y atento a lo dispuesto por el Decreto 3550/95, la Ley 8269 (t.o.) y el Decreto 4057/89.

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificar los artículos Nros. 21, 25 y 29 del Reglamento de los Sorteos Especiales de la Quiniela de Santa Fe, denominados “QUINI-6” aprobado por Resolución de Vice Presidencia Ejecutiva 134/2001, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 21°.- Del cincuenta por ciento (50 %) del importe total de la recaudación por venta de apuestas del “QUINI-6 TRADICIONAL” de cada Concurso, se destinará para la modalidad “PRIMER SORTEO” el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su importe total en concepto de POZO PARA PREMIOS, sujeto a la siguiente distribución

a) 70,00 % (SETENTA POR CIENTO): PARA PRIMER PREMIO.

b) 10,00 % (DIEZ POR CIENTO): PARA SEGUNDO PREMIO.

c) 3,00 % (TRES POR CIENTO): PARA TERCER PREMIO.

d) 0,70 % (CERO COMA SETENTA POR CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.

e) 16,30 % (DIECISEIS COMA TREINTA POR CIENTO): PARA EL FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6.

Del cincuenta por ciento (50 %) restante de la recaudación por venta de apuestas del “QUINI-6 TRADICIONAL” de cada Concurso, se destinará para el sorteo “LA SEGUNDA DEL QUINI” el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su importe total en concepto de POZO PARA PREMIOS, sujeto a la siguiente distribución:

a) 70,00% (SETENTA POR CIENTO): PARA PRIMER PREMIO.

b) 10,00 % (DIEZ POR CIENTO): PARA SEGUNDO PREMIO.

c) 3,00 % (TRES POR CIENTO): PARA TERCER PREMIO.

d) 0,70% (CERO COMA SETENTA POR CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.

e) 16,30% (DIECISEIS COMA TREINTA POR CIENTO): PARA EL FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6.

Entiéndese por importe total de la recaudación por venta de apuestas, aquél que surja de multiplicar la cantidad de apuestas que participan del “QUINI-6 TRADICIONAL” del Concurso por su valor nominal. Fíjase un arancel compensatorio de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL”, en un DIEZ POR CIENTO (10 %) de su precio de venta al público, estableciéndose el valor nominal de la misma en el NOVENTA POR CIENTO (90 %) restante, el que resultará afectado para la aplicación de los porcentajes referidos a pozo para premios, comisiones a agencieros, gastos de administración, provisión de soportes, procesamiento, etc.

ARTICULO 25°.- Del importe correspondiente al valor que se establezca para el adicional optativo para la participación en el sorteo del QUINI-6 REVANCHA”, se tomará el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del mismo en concepto de recaudación nominal, la que resultará afectada para la aplicación de los porcentajes referidos a pozo para premios, comisiones a agencieros, gastos de administración, provisión de soportes, procesamiento, etc.

Del total de esta recaudación nominal se destinará el SESENTA POR CIENTO (60%) en concepto de Pozo Para Premios, sujeto a la siguiente distribución:

a) 80,00% (OCHENTA POR CIENTO): PARA PREMIO QUINI-6 REVANCHA.

b) 0,80% (CERO COMA OCHENTA POR CIENTO): PARA PREMIO ESTIMULO AGENCIERO.

c) 19,20% (DIECINUEVE COMA VEINTE POR CIENTO):PARA FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6.

El DIEZ POR CIENTO (10%) restante del valor de participación en el “QUINI-6 REVANCHA” se destinará íntegra y exclusivamente al Fondo Común de “Quini-6”, según lo establecido en el artículo 35° del presente Reglamento.

ARTICULO 29°.- Del importe correspondiente al valor que se establezca para el adicional optativo para la participación en el sorteo denominado “QUINI-6 SIEMPRE SALE°, se tomará el NOVENTA POR CIENTO (90%) del mismo en concepto de Recaudación Nominal, la que resultará afectada para la aplicación de los porcentajes referidos a Pozo para Premios, Comisiones a Agencieros, Gastos de Administración, Provisión de soportes, Procesamiento, etc.

Del total de dicha Recaudación Nominal se destinará el SESENTA POR CIENTO (60 %) en concepto de Pozo para Premios, sujeto a la siguiente distribución:

a) 60,00 % (SESENTA POR CIENTO): PARA PREMIO “QUINI-6 SIEMPRE SALE”.

b) 40,00 % (CUARENTA POR CIENTO): PARA FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DEL QUINI-6.

El DIEZ POR CIENTO (10%) restante del valor de participación en el sorteo denominado “QUINI-6 SIEMPRE SALE”, se destinará íntegra y exclusivamente a conformar el Fondo Común de Quini-6 a que refiere el artículo 35° de la presente Reglamentación.

El premio “QUINI-6 SIEMPRE SALE” será distribuido entre aquellas apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos, es decir que si no hubiere ganadores con seis (6) aciertos, se premiarán las que obtengan cinco (5) aciertos y de no haberlos, se repetirá dicha rutina hasta encontrar apuestas ganadoras. El importe a percibir por cada uno de los ganadores en ningún caso podrá ser inferior al valor de la apuesta abonada y en el supuesto que el monto total de premios a distribuir fuera insuficiente para su cumplimiento, la diferencia se tomará del Fondo de Reserva para Premios Especiales del “Quini-6”.

El Premio Estímulo al Agenciero del “Quini-6 Siempre Sale” se distribuirá entre él o los vendedores del Premio “Quini-6 Siempre Sale”, cuando existieren ganadores con seis (6) aciertos. Este Premio Estímulo será igual al UNO POR CIENTO (1%) de aquel y su importe será tomado del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 2°.- Estas modificaciones tendrán vigencia a partir del concurso cuyo sorteo se realice el día domingo 1° de junio de 2003.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

Santa Fe, 16 de Mayo de 2003.

C.P.N. OSCAR F. DONAYO

Vice-Presidente Ejecutivo

Caja de Asistencia Social

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RESOLUCION DE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA 046/03

 

REF.: APROBAR CON CARÁCTER DE EXCEPCION, UN SORTEO EXTRAORDINARIO DEL QUINI-6, DENOMINADO - “EL BINGO DE LA ESPERANZA”.

 

VISTO:

Las actuaciones contenidas en el Expediente 00302-0046650-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo 963/03, de fecha 29 de abril de 2.003 y ante la grave situación provocada por el desastre hídrico, se declaró en “estado de emergencia” al Departamento La Capital y otros distritos afectados;

Que en oportunidad de realizarse la LIII ASAMBLEA ORDINARIA DE la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA (A.L.E.A.), de el día 30 de abril del corriente año, la JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES consideró la realización de un sorteo extraordinario de la modalidad de Quini-Seis, organizado por la CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE, con el objeto de destinar sus utilidades al Superior Gobierno de la Provincia para paliar los efectos del desastre sufrido;

Que ante ello esta CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE, ha dispuesto organizar un sorteo extraordinario de Quini-Seis, bajo la denominación de “EL BINGO DE LA ESPERANZA”, el que se regirá por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Juego del Quini-Seis, mientras no se hallen específicamente contempladas y/o se opongan a la Reglamentación que como Anexo I, forma parte integrante de la presente;

Que conteste con el destino perseguido, de asistir al Gobierno de Santa Fe en el desastre hídrico, corresponde solicitar autorización y conformidad a los Entes Adherentes del juego de Quini-Seis, para comercializar en sus respectivas jurisdicciones y a través de sus redes de venta dicho producto;

Que para viabilizar la comercialización del juego, también corresponde solicitar autorización y conformidad a los entes Adheridos al Quini-Seis, a fin de que asuman a su cargo el cobro y rendiciones de las respectivas recaudaciones, como así también la distribución de los repartos, recepción y envío de las devoluciones de certificados no vendidos y reintegrado por sus Agentes Oficiales;

Que a fin de optimizar la recaudación y en consecuencia los recursos solidarios pretendidos con la organización del “EL BINGO DE LA ESPERANZA”, se estima conveniente solicitar a los Entes Adherentes que gestionen ante las Cámaras u Asociaciones Gremiales o Empresarias de la jurisdicción que nuclean a sus Agentes Oficiales o Permisionarios de Juegos, para que los mismos donen íntegra o parcialmente la comisión correspondiente al sorteo referenciado;

Que esta CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE cuenta con los recursos técnicos operativos y la estructura jurídica del juego Quini-Seis, siendo los mismos aptos a los fines perseguidos;

Que en virtud del espíritu solidario de este sorteo y con carácter excepcional y por esta única vez, las utilidades generadas en el concurso, es decir la recaudación por venta deducidos los importes correspondientes a premios, comisiones agencieros y gastos operativos, como así también las donaciones de las comisiones por ventas que pudieran efectuar los agentes vendedores, serán destinados al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para asistir a la emergencia del desastre hídrico que afecta a gran parte de esta Provincia;

Que dicho sorteo se realizará el día 16 de junio del corriente año, a las 21 hs., en la Sala de Sorteos de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe;

Por ello y atento lo dispuesto en la Ley 8269 y sus modificatorias, y en los Decretos Nros. 4057/89 y 3550/95;

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar, con carácter de excepción, la realización de un sorteo extraordinario del juego “Quini-Seis”, a realizarse el día 16 de junio del año en curso, a las 21 hs., en la sala de Sorteos de esta Caja de Asistencia Social, bajo la denominación de “EL BINGO DE LA ESPERANZA”, y la emisión de los cartones respectivos, el que se regirá por las disposiciones del reglamento de los sorteos especiales de la Quiniela de Santa Fe, denominados Quini-Seis, aprobado por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva 134/01, mientras no se hallen específicamente contempladas y/o se opongan a la Reglamentación que como Anexo I, forma parte integrante de la presente, cuyas utilidades serán destinadas al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe para asistir a la emergencia del desastre hídrico que afecta a gran parte de esta Provincia.

ARTICULO 2° - Solicitar autorización y conformidad a los entes adherentes al juego de Quini-Seis, para comercializar en sus respectivas jurisdicciones y a través de sus redes de venta el sorteo extraordinario del juego de “Quini-Seis”, bajo la denominación de “EL BINGO DE LA ESPERANZA”.

ARTICULO 3° - Solicitar a los entes adherentes al juego de Quini-Seis, asuman a su cargo el cobro de las rendiciones de las respectivas recaudaciones, como así también la distribución de los repartos, recepción y envío de las devoluciones de cartones no vendidos y reintegrados por sus Agentes Oficiales.

ARTICULO 4°.- Solicitar a los entes adherentes al juego de Quini-Seis que gestionen ante las Cámaras o Asociaciones Gremiales o Empresarias de su jurisdicción, y que nuclean a sus Agentes Oficiales o Permisionarios del Juego, para que los mismos donen íntegra o parcialmente la comisión correspondiente al sorteo extraordinario del juego de “Quini-Seis”, denominado “EL BINGO DE LA ESPERANZA”, con el mismo destino que el especificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia y/o a quienes corresponda, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

Santa Fe, 16 Mayo de 2003

C.P.N. OSCAR F. DONAYO

Vice-Presidente Ejecutivo Caja de Asistencia Social

 

ANEXO I

 

REGLAMENTO DE JUEGO

 

ARTICULO 1° - El Sorteo extraordinario de Quini. Seis, denominado “EL BINGO DE LA ESPERANZA”, se regirá por las disposiciones del Reglamento de los sorteos especiales de la Quiniela de Santa Fe denominados “QUINI-SEIS”, mientras no se opongan a las normas establecidas en la presente reglamentación.

ARTICULO 2° - Autorizar la libre comercialización de los certificados del juego denominado “EL BINGO DE LA ESPERANZA” en el ámbito de esta Provincia organizadora y en toda otra jurisdicción que adhiera al mismo.

ARTICULO 3° - La CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE tendrá a su cargo la programación, diagramación, impresión y distribución del juego antes referido, como así también todo lo atinente a la organización, promoción, supervisión, fiscalización, procesamiento y contralor, de conformidad con lo establecido en este reglamento.

ARTICULO 4° - “El BINGO DE LA ESPERANZA” contendrá doce (12) números del universo de cuarenta y seis (46) números, comprendidos entre el cero cero (00) y el cuarenta y cinco (45), divididos en dos (2) grillas horizontales de seis (6) números cada una.

Se emitirán dos millones (2.000.000) de cartones y su precio de venta al público será de PESOS CINCO ($ 5) cada uno.

Cada cartón de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” deberá expresar como mínimo: nombre del ente emisor: Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe; número de cartón y orden de la emisión; fecha de caducidad; fecha del sorteo; Detalle de los premios; Precio de venta al público; Código de barras y O.C.R. identificatorio del cupón.

ARTICULO 5° - Se destinará a premios el veinticinco por ciento (25%) de la recaudación total por venta de apuestas, y se distribuirá de la siguiente manera: treinta por ciento (30%) para Premio a la Línea

- setenta por ciento (70%) para Premio al Bingo.

ARTICULO 6° - Se considerará ganador del Premio Línea el primer cartón que hubiera obtenido total coincidencia entre los seis (6) número de cualquiera de las dos (2) líneas horizontales y las bolillas sorteadas, y ganador de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” el primer cartón que haya obtenido total coincidencia de los doce (12) números con las bolillas sorteadas. En caso de registrarse dos o más ganadores del premio Línea o del premio “EL BINGO DE LA ESPERANZA”, el monto respectivo se repartirá entre ellos en partes iguales.

El proceso de búsqueda de los cartones ganadores se realizará en forma inmediata y automática a través de los recursos del sistema informático disponible.

ARTICULO 7° - Una vez adjudicado el premio Línea y formulado el anuncio correspondiente continuará la extracción de bolillas hasta que se registre algún cartón que resulte ganador del premio de “EL BINGO DE LA ESPERANZA”.

ARTICULO 8° - Los beneficios de las prescripciones correspondientes a “EL BINGO DE LA ESPERANZA” serán considerados recursos de la CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE.

ARTICULO 9° - Los cartones que no fueran devueltos a la CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE se considerarán como vendidos.

ARTICULO 10° - La comisión única y uniforme por venta de cartones de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” se establece en el quince por ciento (15%) del valor de emisión.

ARTICULO 11° - Veinticuatro horas antes del sorteo se labrará un acta, en la que se dejará constancia de los números de los cartones no distribuidos para su comercialización. El acto será realizado ante Funcionario del área Notarial de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, con intervención de la Gerencia de Quini-Seis.

ARTICULO 12 - Los cartones no distribuidos para su comercialización o devueltos por los agentes comercializadores, se considerarán anulados y no participarán del sorteo.

ARTICULO 13 - Los apostadores que resulten favorecidos con premios, tendrán derecho a exigir su pago a partir del quinto día hábil siguiente al de realización del sorteo, en el local de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, o en el domicilio de el Ente Adherente, según sea la jurisdicción donde fue comercializado el cartón favorecido.

El pago procederá única y exclusivamente contra presentación del cartón ganador en correcto estado de conservación y sujeto a las verificaciones que pueda disponer la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe o los Entes Adherentes, según corresponda.

El derecho al cobro del premio prescribe con la caducidad del concurso respectivo.

ARTICULO 14 - Cada cartón habilitado para intervenir en este juego, será considerado como un título contractual innominado y al portador y su tenencia presume propiedad, sin admitir prueba en contrario, por lo que ni la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, los entes Adherentes y sus respectivos permisionarios serán responsables por pérdidas, sustracciones, destrucciones, deterioros u otras circunstancias que afecten, amenacen, perturben o impidan la propiedad y/o posesión del respectivo comprobante de participación en el juego.

ARTICULO 15 - El Sorteo de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” se realizará en la Sala de Sorteos de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, en un acto público, mediante la utilización de un bolillero o equipo sorteador especialmente adecuado para tal finalidad y será fiscalizado por funcionarios de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe.

El extracto oficial será confeccionado en base al acta labrada al efecto y suscripta por funcionario del área notarial y autoridades de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, el que revestirá el carácter de instrumento documental oficial que determinará la adjudicación definitiva de los premios en juego.

ARTICULO 16 - La comercialización por parte de los entes Adherentes del sorteo extraordinario de Quini-Seis denominado “EL BINGO DE LA ESPERANZA”, regido por la presente reglamentación, implicará de su parte la aceptación tácita a la debida adecuación de los respectivos convenios interjurisdiccionales oportunamente suscriptos con la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe, incluidos los aspectos referidos a las obligaciones a las transferencias de fondos, como así también en las cuestiones operativas derivadas de su implementación.

ARTICULO 17° - No podrán participar de este juego menores de dieciocho años de edad.

ARTICULO 18° - La adquisición del cartón de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” implica para el público apostador el conocimiento y aceptación integral del presente reglamento de juego y demás normas que resulten de aplicación, sin la admisión de pruebas en contrario, implicando automáticamente el perfeccionamiento de un contrato de adhesión, aleatorio y al portador, cuyas cláusulas e íntegras condiciones someten a las partes.

ARTICULO 19° - En el supuesto que así correspondiere, los premios de “EL BINGO DE LA ESPERANZA” serán pasibles de las retenciones impositivas que determinen las Leyes Nacionales Nros 20.630, 23.351 y 24.800 y la Ley Provincial 11.264 (C.U.D.A.I.O.).

ARTICULO 20° - Los casos no previstos en este Reglamento, como así también sus interpretaciones, quedan reservados a las resoluciones de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe.

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