picture_as_pdf 2015-04-23

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0030


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 16 ABR 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0199602-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Las Rosas suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Las Rosas celebró el respectivo convenio en fecha 13 de noviembre de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 6429, al Folio Nº 018, Tomo XII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Las Rosas de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Las Rosas para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Municipalidad, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6429, Folio Nº 018, Tomo XII siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha del la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el nº 6429, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 13057 Ab. 23 Ab. 24

__________________________________________


SECRETARIA DE ESTADO DE

CIENCIA, TECNOLOGÍA

E INNOVACIÓN


RESOLUCION Nº 027


SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 15/04/2015

VISTO :

El Expediente Nº 02201-0002671-1- – S.I.E.- por el cual se propicia la aprobación y reglamentación de las Bases y Condiciones de los Instrumentos de Promoción de la Ciencia, Tecnología e Innovación para el año 2015 a implementarse a través de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación –AsaCTeI-; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 4226/2013 se ha creado la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación-AsaCTeI-, dependiente de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación que tiene como propósito, entre otros, promover programas de financiamiento;

Que la ASaCTeI está asistida por un Consejo Ejecutivo y un Consejo Científico, Tecnológico y de Innovación, correspondiendo a la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación la decisión, la dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de las actividades de la Agencia;

Que en virtud de los positivos resultados alcanzados en la Primera Convocatoria 2014 a financiamiento de proyectos, y de la experiencia y aportes efectuados por parte de los actores del sistema productivo y científico -tecnológico provincial, se ha trabajado en el diseño y planificación de la segunda convocatoria;

Que la misma alcanza dos instrumentos de financiamiento denominados: “EQUIPAMIENTO DE ALTA COMPLEJIDAD - Apoyo a la investigación científica y transferencia de tecnologías al sistema socio-productivo” e “INNOVACIÓN PRODUCTIVA - Apoyo al desarrollo de soluciones tecnológicas en empresas”;

Que el primero de ellos tiene como objetivo fortalecer y ampliar las capacidades de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) del Sistema Científico-Tecnológico Provincial y la transferencia de tecnologías y/o servicios tecnológicos al sistema productivo a través de la adquisición y gestión de equipos de alta complejidad;

Que el segundo instrumento pretende fortalecer y ampliar las capacidades tecnológicas del sistema productivo de la Provincia de Santa Fe a través del desarrollo de soluciones tecnológicas que incorporen innovaciones de productos y de procesos productivos, promover el incremento de la competitividad y la mejora de la capacidad innovadora de la organización empresarial y regional, propiciar el desarrollo de complementariedades con eslabonamientos productivos locales y la vinculación con el entramado científico-tecnológico;

Que a tales fines, existe la necesidad de aprobar y reglamentar las Bases y Condiciones de los instrumentos mencionados;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos aconsejando dar curso a la presente gestión;

Que conforme las funciones establecidas en el artículo 11º apartado b) inciso 6) de la Ley Nº 12.817 modificada por Ley Nº 13.240 – por expresa remisión efectuada por el artículo 31º de dicha norma-, y la competencia específica del Secretario de Estado prevista en el artículo 33º incisos 7) y 9) de la citada norma, tiene facultades suficientes para la emisión del presente decisorio;

Por ello;

EL SECRETARIO DE ESTADO DE

CIENCIA, TECNOLOGÍA

E INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Apruébanse los Instrumentos denominados “INNOVACIÓN PRODUCTIVA - Apoyo al desarrollo de soluciones tecnológicas en empresas” y “EQUIPAMIENTO DE ALTA COMPLEJIDAD -Apoyo a la investigación científica y transferencia de tecnologías al sistema socio-productivo”, a implementarse a través de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación –AsaCTeI- para el año 2015, cuyas Bases y Condiciones obran en los ANEXOS A y B y sus respectivos Anexos y Sub-Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO A

ASaCTeI

INSTRUMENTO: INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Apoyo al desarrollo de soluciones tecnológicas en empresas

BASES Y CONDICIONES

OBJETIVO

Fortalecer y ampliar las capacidades tecnológicas del sistema productivo de la provincia de Santa Fe a través del desarrollo de soluciones tecnológicas que incorporen innovaciones de productos y de procesos productivos.

Promover el incremento de la competitividad y la mejora de la capacidad innovadora de la organización empresarial y regional.

Propiciar el desarrollo de vinculaciones, complementariedades y sinergias con eslabonamientos productivos locales y la vinculación con el entramado científico-tecnológico de la Provincia de Santa Fe.

APERTURA Y CIERRE DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria estará abierta entre el 20 de abril de 2015 y el 31 de agosto de 2015 a las 12hs.

OBJETO DEL BENEFICIO

Apoyo a proyectos de innovación tecnológica dirigidos al desarrollo de nuevos productos y procesos productivos y/o la mejora de los existentes en los siguientes sistemas productivos de la provincia de Santa Fe: Producción primaria, Industrial y/o manufacturero, Base tecnológica, Servicios. En este contexto se entiende como producto tanto a un bien como a un servicio. Los proyectos incluirán actividades de investigación y desarrollo vinculadas a dichos productos y/o procesos, construcción de prototipos, plantas piloto y/o unidades demostrativas.

BENEFICIARIOS

Empresas con radicación en la provincia de Santa Fe que demuestren capacidad para innovar y visión estratégica de las soluciones tecnológicas a implementar, cuya facturación total a nivel nacional e internacional durante el último ejercicio económico cerrado no haya superadolos $183.000.000, sin incluir el IVA. Asimismo, dichas empresas deberán demostrar componentes de vinculación con el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la provincia de Santa Fe en el desarrollo del proyecto.

CONDICIONES

La Empresa solicitante deberá acreditar más de 3 años de inicio de actividades. En caso de Empresas bajo la forma de Unión Transitoria de Empresas, Agrupación de Colaboración o Consorcio de Cooperación, al menos una de las empresas integrantes deberá acreditar tal condición.

Se podrá presentar más de una solicitud por Empresa, pero ésta no podrá ser beneficiaria de más de una financiación por convocatoria.

No podrán postularse en el presente llamado las empresas que hayan sido beneficiadas en la convocatoria 2014.

La ejecución y el impacto del proyecto presentado deberán plasmarse en el territorio de la provincia de Santa Fe.

Al final del período de ejecución del mismo, la solución tecnológica deberá estar en condiciones de ser implementada.

Personal designado por la ASaCTeI podrá inspeccionar y/o corroborar in situ el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas.

REQUERIMIENTOS

Las solicitudes sólo podrán ser formuladas por Empresas radicadas en la provincia de Santa Fe. Dichas solicitudes deberán estar avaladas por los correspondientes Representantes Legales e incluir:

Un Director Responsable del Proyecto por parte de la Empresa y un Coordinador Científico-Tecnológico por las instituciones asociadas. Estas dos funciones no podrán ser ejercidas por una misma persona. Además, no podrán ser realizadas por personas que cumplan algunas de estas funciones en proyectos que fueron beneficiados en la convocatoria 2014.

Un informe sobre la empresa describiendo objetivos estratégicos, actividades productivas, organizacionales y comerciales.

Un Plan de Desarrollo de la Solución Tecnológica detallando: antecedentes del proyecto y objetivos, producto y/o proceso productivo a mejorar o desarrollar, participación de las instituciones científico-tecnológicas en el proyecto, plan de actividades y equipo de trabajo.

Acreditación de la vinculación con las instituciones del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de la provincia de Santa Fe que participan en el proyecto.

Un informe sobre los resultados e impactos del proyecto, factibilidad técnica-organizacional, comercial y financiera.

La designación de una Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) responsable de la administración del ANR, con sede en la provincia de Santa Fe e inscripta en el registro de beneficiarios del Estado provincial.

MONTO DEL LLAMADO

Se destinará a los efectos de este llamado un monto de $28.000.000, fondos provenientes del presupuesto del Gobierno de la provincia de Santa Fe, Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTeI). En el caso en que se disponga de recursos adicionales durante el desarrollo de la convocatoria, el monto podrá ser incrementado. Por cada sistema productivo (Producción primaria, Industrial y/o manufacturero, Base tecnológica, Servicios) se promoverá la elección de al menos un proyecto por región. En caso de que en un sistema hubiere vacantes en algunas regiones se podrán adjudicar proyectos siguiendo el orden de mérito de los proyectos presentados.

MONTO DE FINANCIACIÓN

Se financiará en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) un monto entre $400.000 y $1.400.000 por proyecto, el cual no podrá ser mayor al 50% del costo total del mismo. El IVA Crédito fiscal derivado de compras realizadas con fondos provenientes del ANR, no podrá ser computado por el beneficiario en sus declaraciones impositivas.

Los beneficiarios deberán aportar como contrapartida al menos un importe equivalente al 50% del costo total. Podrá ser justificada sólo con gastos necesarios para la ejecución, incluyendo gastos de personal propio en la proporción horaria afectada al proyecto.

El monto asignado a cada proyecto seleccionado será entregado por la SECTeI, a través de la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) responsable de su administración. Los gastos que se imputen al ANR o a la contraparte serán reconocidos desde el otorgamiento del ANR, mediante el decisorio respectivo y deberán ser rendidos de acuerdo a las normas vigentes en la administración provincial. Además, se deberán presentar informes de avance del Proyecto y un informe final, según establezca la ASaCTeI.

GASTOS ELEGIBLES

Serán reconocidos como conceptos a cubrir por el ANR los siguientes gastos relacionados a la ejecución del proyecto:

Formulación, hasta el 1% del ANR.

Personal de investigación, técnico y asistencia tecnológica incremental contratado al solo efecto del mismo.

Servicios de terceros con carácter eventual.

Capacitación y reentrenamiento del personal involucrado en forma directa en el proyecto, o indirecta pero que coadyuven a la ejecución del mismo.

Insumos y materiales.

Equipamiento, hasta el 20% del ANR.

Gastos de gestión y administración del ANR, hasta el 4% de su valor.

Honorarios y gastos referidos a trámites de propiedad intelectual, hasta el 2% del ANR.

Gastos en infraestructura edilicia en la empresa, hasta el 15% del ANR.

Consejerías Tecnológicas, hasta $ 30.000 por proyecto.

Licencias de Software, hasta un 2% del ANR.

Procesos de certificación de calidad y /o homologación de productos, hasta el 10% del ANR.

Actividades de innovación vinculadas con investigación y desarrollo, ingeniería y diseño, apropiación de tecnología, patentes, licencias, marcas, capacitación, entre otros.

Asimismo, se deberá prever dentro de los gastos elegibles el 2% del ANR para honorarios que demande el Informe de Auditoría Técnica de un profesional sin relación de dependencia del beneficiario y de la UVT, con probada experiencia en la evaluación de proyectos de innovación tecnológica, el cual deberá ser designado por la ASaCTeI y contratado por la UVT. El Informe de Auditoría Técnica deberá certificar el estado de avance y resultados del proyecto en relación a la ejecución y cumplimiento del Plan de Desarrollo de la Solución Tecnológica indicado en el Punto Requerimientos. En su defecto, en caso de no haberse alcanzado los objetivos propuestos, deberá explicitar los motivos del no cumplimiento.

Cualquier otro gasto a afrontar con el ANR estará sujeto a su aprobación durante el proceso de evaluación, no podrá superar el 2% del ANR. En ningún caso se podrán realizar pagos al personal relacionado con la empresa que se encuentre bajo el amparo de la Ley de Contrato de Trabajo.

PLAZO DE EJECUCIÓN

El proyecto deberá ser completado en un plazo máximo de 18 meses desde el momento que se otorgue el ANR.

PRESENTACIÓN, REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes deberán realizarse ante la ASaCTeI dentro de los plazos que prevé la convocatoria. Los interesados en postularse a la convocatoria deberán completar y enviar el Formulario “Innovación Productiva” accediendo a la página http://www.santafe.gov.ar/cienciaytecnologia , siguiendo las instrucciones que se indiquen.

La presentación impresa deberá entregarse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección: SECTeI, Bv. Pellegrini 3167, ciudad de Santa Fe y la leyenda “CONVOCATORIA INSTRUMENTO INNOVACIÓN PRODUCTIVA ASaCTeI 2015”.Dentro del mismo se incluirán dos copias del formulario originado por el Sistema al momento del envío de la presentación. Deberán colocarse en sobres separados, identificando cual es el original y cual la copia. El juego original deberá estar suscripto por el director del proyecto en todas sus páginas y deberá contar también con todas las firmas originales requeridas en el formulario. Podrá presentarse hasta una copia por firma original requerida en cada página del formulario generado al momento del envío de la presentación. Carecerán de validez y efecto las firmas escaneadas y/fotocopiadas, y las presentadas en un formato diferente del formulario definitivo generado por el sistema.

Además, deberá incluirse la siguiente documentación obligatoria: Constancia de Inscripción AFIP y copia certificada del poder del Representante Legal, en caso de corresponder. Asimismo, copias certificadas del Estatuto o Contrato Social, de los tres últimos Estados Contados auditados. En caso de ser unipersonal, Informe de ventas SIN IVA de los tres últimos años (deberá detallarse el importe por año y total.) certificado por contador público, con legalización del Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. También, se adjuntará copia con firmas originales del Compromiso Institucional para el desarrollo de la solución tecnológica, una por cada institución asociada, y en caso corresponder copia de la Resolución de Comité de Ética/ Bioética.

Toda documentación adicional no será considerada parte de la presentación.

Aquellas presentaciones incompletas o cuyos formularios hayan sido completados sin respetar algunas de las indicaciones explicitadas en el mismo serán consideradas no admisibles.

Los sobres podrán ser entregados:

Por correo: Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación. Bv. Pellegrini 3167 – 3000 Santa Fe.

Personalmente: en las oficinas de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación. Ciudad de Santa Fe: Bv. Pellegrini 3167, de lunes a viernes en el horario de 8 a 13 hs. Ciudad de Rosario, Maipú 835 (CIDEL), 2º Piso, de lunes a viernes de 8 a 13hs.

Asimismo, el Director del Proyecto y el Coordinador por las Instituciones Científico-tecnológicas deberán asistir a una entrevista personal con la Comisión Evaluadora en fecha y horario que establezca la SECTeI.

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

a) Objetivos del procedimiento de evaluación.

El procedimiento de evaluación tiene como objetivo establecer hacer una valoración de los proyectos y establecer el mérito de los mismos de modo tal de utilizar estos criterios para la selección de los proyectos que recibirán los ANRs. Se entiende como mérito de un proyecto, el resultado de compatibilizar su adecuación a los términos explicitados en la convocatoria con la calidad del mismo.

b) Comisión Evaluadora.

El Orden de Mérito de los proyectos será establecido por una Comisión Evaluadora nombrada Ad Hoc por resolución de la SECTeI, a sugerencia del Consejo Ejecutivo de la ASaCTeI. Los evaluadores serán seleccionados entre empresarios, investigadores, profesionales expertos y/o tecnólogos, de reconocida trayectoria en el área de sus respectivas actividades.

c) Conflicto de intereses.

Ante la existencia de cualquier tipo de relación que pueda considerarse como fuente de un conflicto de interés, o quede comprendido en algún supuesto de incompatibilidad con las funciones que desempeña el evaluador, el mismo deberá automáticamente excusarse de participar del procedimiento de evaluación, consignando dicha circunstancia de manera fehaciente ante la SECTeI. La ausencia de notificación al respecto, será entendida como que no existen conflictos de intereses.

Sin perjuicio del deber de excusación estipulado en el párrafo anterior para el evaluador incurso en una situación de incompatibilidad o conflicto de intereses, la SECTeI podrá -mediante Resolución fundada- disponer el apartamiento del mismo una vez comprobada dicha situación. La decisión que se tome al respecto por el Titular de la Jurisdicción, será inapelable.

d) Confidencialidad.

La SECTeI y los evaluadores deberán tratar el material que reciban en relación a los proyectos a valorar en forma confidencial y respetar la propiedad intelectual y los derechos de los autores. Por ello no se podrán copiar, mencionar, o usar de cualquier otra manera la información contenida en cada solicitud. Al concluir el procedimiento de evaluación, los evaluadores deberán destruir los archivos y copias de los proyectos evaluados.

e) Procedimiento de Evaluación.

El procedimiento de evaluación se realizará en dos etapas:

1. Admisibilidad.

Estará a cargo de una comisión interna de la SECTeI y tendrá como objetivo detectar las solicitudes que no cumplan con los requisitos formales explicitados en las bases de esta Convocatoria, las cuales serán consideradas no admisibles y no serán tenidas en cuenta para las restantes etapas de evaluación. Los miembros de la comisión elaborarán un acta en la cual se indicarán los motivos por los cuales las solicitudes mencionadas son consideradas no admisibles. Dicha acta no será impugnable. Las solicitudes admisibles serán publicadas en el sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe: http://www.santafe.gov.ar/cienciaytecnologia.

2 .Establecimiento del Orden de Mérito.

Los miembros de la Comisión Evaluadora recibirán de la SECTeI información resumida y documentación completa de todos los proyectos admisibles. El procedimiento de evaluación se llevará a cabo en una reunión cerrada, en la que también se realizarán las entrevistas con los responsables de los diferentes proyectos. Para la valoración de los proyectos y el establecimiento del orden de mérito, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta la documentación recibida y el resultado de la entrevista personal de cada proyecto.

Serán considerados elegibles aquellos proyectos que demuestren consistencia y factibilidad de acuerdo a los siguientes criterios:

Pertinencia de los proyectos en relación a las bases y condiciones de la convocatoria.

Probabilidad de ejecución exitosa: precisión y racionalidad en la definición del presupuesto, número y calidad de personal afectado al proyecto, infraestructura disponible.

Consistencia y viabilidad tanto técnica como económica.

Compatibilidad y armonía de las actividades con el medio ambiente.

La Comisión Evaluadora estudiará los proyectos elegibles compatibilizando sus atributos de calidad y pertinencia priorizando los siguientes criterios:

Visión estratégica del equipo empresarial.

Nivel organizativo de la empresa.

Antecedentes en actividades innovadoras e innovaciones.

Grado de innovación y alcance de la solución tecnológica.

Experiencia del Equipo directivo y ejecutor del proyecto.

Infraestructura destinada para su ejecución.

Grado de interacción con las instituciones de investigación y desarrollo asociada/s al proyecto. Fortaleza de las actividades y acciones conjuntas propuestas en la solicitud.

Antecedentes previos de asociatividad con institutos de investigación y desarrollo de la región, nacionales y/ o internacionales.

Claridad en objetivos, metas y resultados esperados en referencia a productividad, competitividad y rentabilidad financiera de la empresa.

Impactos esperados en los eslabonamientos productivos locales de la provincia de Santa Fe a través del desarrollo y/o fortalecimiento de la red de proveedores y clientes locales y/o regionales; sustitución de importaciones; generación de empleo, en particular personal técnico cualificado.

Como resultado de este procedimiento la Comisión Evaluadora establecerá, mediante acta firmada por la mayoría simple de sus miembros, un Orden de Mérito que incluirá todos los proyectos elegibles. En la misma, la Comisión podrá sugerir modificaciones en el monto asignable a los proyectos.

SELECCIÓN DE PROYECTOS A FINANCIAR.

Una vez establecido el Orden de Mérito, el Consejo Ejecutivo de la ASaCTeI procederá a seleccionar los proyectos que serán financiados hasta agotar los recursos asignados para la convocatoria. El Orden de Mérito tendrá una validez de tres meses durante los cuales, en caso de existir fondos adicionales, la ASaCTeI podrá ampliar la lista de beneficiarios.

Sin perjuicio del Orden de Mérito elaborado por la Comisión Evaluadora, el Consejo Ejecutivo de la ASaCTeI elaborará la propuesta de proyectos a ser financiados, quien además deberá decidir en todos los supuestos en que del dictamen emitido por la Comisión Evaluadora no se vislumbre con claridad el o los proyectos que resulten con mayor mérito o bien cuando de dicho criterio se configure un virtual empate.

La propuesta del Consejo Ejecutivo con la lista de proyectos que serán financiados será elevada mediante Acta firmada al Secretario de Estado.

Las conclusiones técnicas de la Comisión Evaluadora, atento al carácter confidencial de los proyectos, conforme a lo previsto en el Proceso de Evaluación ítem d) de este documento, serán puestos a disposición del interesado, en las oficinas de la SECTeI ubicadas en Bv. Pellegrini 3167 – 3000-Santa Fe, de lunes a viernes en el horario de 8 a 13 hs., hasta el vencimiento del plazo legal para interposición de los recursos que pudieran presentarse.

Las Unidades de Vinculación Tecnológica que participen como administradoras de los proyectos incluidos en la lista mencionada serán requeridas a efectos de presentar en las oficinas de la SECTeI la documentación necesaria para el otorgamiento de los ANRs, conforme al siguiente detalle:

1. Documentación que la acredite como UVT y que certifique que su habilitación se encuentra vigente.

2. Copia autenticada del Instrumento Constitutivo y Estatutos.

3. Copia autenticada del instrumento de otorgamiento de la Personería Jurídica.

4. Copia autenticada del Acta de designación de las actuales autoridades (cargos del Consejo de Administración, Comisión Directiva u Órgano de Gobierno).

5. Certificación que acredite la subsistencia de la personería jurídica, correspondiente al año en el que se tramita la solicitud. Las autenticaciones deberán ser realizadas ante Escribano Público o Autoridad Judicial.

6. Constancia de la inscripción en el Registro de Beneficiarios del Estado.

Los ANRs serán otorgados a las instituciones beneficiarias en el marco de los Términos de referencia que constan en el Anexo N° 1 de estas bases, así como todo de interés general que el CE entienda relevante establecer.

CONSULTAS

Toda la información referida a la convocatoria y las modalidades de consulta serán publicadas en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe:

http://www.santafe.gov.ar/cienciaytecnologia.


ANEXO N°1

TÉRMINOS DE REFERENCIA A ASUMIR POR INSTITUCIONES BENEFICIARIAS DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS PARA SU FINANCIAMIENTO

Dirección y gestión de los proyectos

Las instituciones beneficiaras deberán cumplimentar los procedimientos administrativos establecidos para el otorgamiento de los aportes no reintegrables y su rendición durante y/o finalizado el proyecto.

Las instituciones beneficiarias deberá cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del proyecto y hasta su conclusión la legislación aplicable, especialmente en materia impositiva, ecológica, de protección a la bioseguridad y la biodiversidad, así como se obligan a respetar las convenciones y protocolos en materia de ética aplicada a la investigación, la legislación aplicable y la normatividad institucional en materia de seguridad.

En caso de ser necesario realizar cambios inherentes a los directores de proyectos y/o coordinador, lugar de desarrollo del proyecto, así como también toda otra modificación relacionada con los requerimientos y condiciones establecidos en estas, el representante legal de la Institución beneficiaria ante la ASaCTeI, comunicará por escrito los cambios indicando sus causas y presentará un informe a la fecha. La aprobación de lo informado quedará supeditada a la decisión del CE de la ASaCTeI, sobre la factibilidad y pertinencia para la ejecución del proyecto.

Información y resultados de los proyectos

En materia de propiedad industrial/ intelectual, la ASaCTeI no adquiere ningún derecho sobre los resultados de los proyectos financiados. Sin embargo, las instituciones beneficiarias deberán estar dispuestas a proporcionar información y/o difundir los resultados del proyecto financiado. La utilización de la información será única y exclusivamente para el logro de los objetivos establecidos en las bases de la convocatoria de los correspondientes instrumentos.

Una vez finalizado el proyecto y de acuerdo con su naturaleza, la ASaCTeI o la dependencia competente para tal fin, podrá llevar a cabo una evaluación del impacto y de los beneficios económicos y sociales para la empresa y/o el sector, con la metodología y el tiempo que se definan en su caso. Por ello, las Instituciones beneficiarias por la ASaCTeI, se obligan a proporcionar la información necesaria para llevar a cabo la evaluación, aún cuando los proyectos apoyados hubieren concluido o se hubieran cancelado.

En presentaciones, publicaciones, materiales para conferencias, exhibiciones, producciones multimedia y otros productos resultantes del aporte no reintegrable otorgado para este fin, las instituciones beneficiarias deberán asegurarse de incluir la leyenda “Este proyecto fue apoyado con recursos de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación (ASaCTeI) de la Provincia de Santa Fe”.

Auditorías

La ASaCTeI designará un profesional sin relación de dependencia del beneficiario y de la UVT, con probada experiencia en la evaluación de proyectos científico-tecnológicos y de innovación, quien deberá ser contratado por la UVT con el objetivo de hacer una auditoría técnica del proyecto. La ASaCTeI notificará fehacientemente a la Institución beneficiaria el profesional asignado para el seguimiento del proyecto. Los honorarios que demande el Informe de Auditoría Técnica serán solventados con hasta el 2% del Aporte No Reintegrable. Las auditorías se realizarán en las distintas etapas de la ejecución del proyecto y a la finalización del mismo.

Personal designado por la ASaCTeI podrá inspeccionar y/o corroborar in situ el cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases de la Convocatoria.

El Informe de Auditoría Técnica deberá certificar el estado de avance y resultados del proyecto en relación a la ejecución y cumplimiento de los Planes establecidos en las bases de la Convocatoria. En su defecto, en caso de no haberse alcanzado los objetivos propuestos, deberá explicitar los motivos del no cumplimiento. El Informe de Auditoría Técnica alcanzará el Plan de Desarrollo de la Solución Tecnológica y el Informe de Resultados e Impactos.

A solicitud de la ASaCTeI, la Institución beneficiaria se obliga a proporcionar toda la información que se le requiera, incluyendo aquélla que, con posterioridad a la conclusión del proyecto, resulte necesaria para evaluar el impacto de los resultados, y permitir que se realice cualquier visita de evaluación y verificación del cumplimiento de aspectos administrativos y técnicos del proyecto.

Los aspectos no previstos en los presentes términos de referencia serán resueltos, dependiendo de su naturaleza, por el CE de la ASaCTeI.

ANEXO N°2: FORMULARIO (ver en https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/182935)


ANEXO B

ASaCTeI

INSTRUMENTO: EQUIPAMIENTO DE ALTA COMPLEJIDAD

Apoyo a la investigación científica y transferencia de tecnologías al sistema socio-productivo

BASES Y CONDICIONES

OBJETIVO

Fortalecer y ampliar las capacidades de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) del sistema científico-tecnológico provincial y la transferencia de tecnologías y/o servicios tecnológicos al sistema productivo a través de la adquisición y gestión de equipos de alta complejidad. Se definen como capacidades de I+D+i aquellas orientadas al desarrollo y aplicación de nuevos conocimientos para la resolución de problemas socio-productivos.

APERTURA Y CIERRE DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria estará abierta desde el día 20 de abril de 2015 y cerrará el día 31 de agosto de 2015 a las 12hs.

OBJETO DEL BENEFICIO

Apoyo a la compra e instalación de equipamiento nuevo, de alta complejidad tecnológica, para el desarrollo de nuevos conocimientos y para la transferencia de tecnología y/o la prestación de servicios al entramado productivo demandante de estas tecnologías. Desarrollo de capacidades para el uso, diseño y elaboración de protocolos de operación del equipamiento. Fortalecimiento del trabajo en red, intra e inter institucional.

BENEFICIARIOS

Instituciones del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación públicas y/o privadas sin fines de lucro,  radicadas en la provincia de Santa Fe. Asimismo, se podrán considerar instituciones beneficiarias aquellas que, adoptando algunas de las tipicidades establecidas en la Ley 19.550, expliciten como su objeto social las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y de innovación, así como las relacionadas al desarrollo y promoción de empresas de base tecnológica.  

Además, deberán poseer investigadores, tecnólogos y/o profesionales formados y activos, asegurar los montos de contrapartida correspondientes y garantizar la infraestructura de personal, servicios e instalaciones necesarios para el funcionamiento del equipamiento durante la ejecución del proyecto y, por lo menos, tres años más contados a partir de la finalización del mismo. 

Cabe mencionar que la condición "que posean investigadores, tecnólogos y/o profesionales formados y activos" se entiende que estos profesionales deben ser parte del personal de la Institución y deben formar parte de proyectos de I+D+i en vigencia, con lugar de trabajo en la institución y acreditados por el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación nacional o provincial, con financiamiento para su desarrollo.

CONDICIONES

El equipamiento solicitado deberá ser un equipo principal y si es necesario podrán solicitarse accesorios que complementen su funcionamiento integral. Será indispensable una justificación sólida y adecuada que los accesorios son necesarios para lograr el funcionamiento pleno del equipo y que son indispensables para el proyecto específico en el cual se usaría el equipamiento. El equipo principal y los accesorios deberán ser presupuestados por un mismo proveedor.

El equipamiento a ser adquirido deberá ser nuevo, no estar en existencia en instituciones públicas y/o privadas radicadas en la provincia de Santa Fe o deberá complementar o reemplazar una necesidad de equipos preexistentes que sean insuficientes o se encuentren obsoletos para cumplir la demanda de los mismos en la región. Se deberá justificar la necesidad y oportunidad que implica la adquisición de un nuevo equipamiento, señalando la relevancia tanto para el desarrollo de líneas de investigación como para el aprovechamiento por parte del sistema productivo. Se priorizarán solicitudes que reúnan un mayor número de instituciones y también de Unidades de Investigación y Desarrollo (laboratorios/grupos de investigación) dentro de una misma institución, promoviendo así la colaboración y sinergia.

El equipamiento deberá ser instalado en la Institución Beneficiaria la cual deberá comprometerse a brindar el espacio necesario y garantizar el correcto funcionamiento del mismo, así como el acceso a otros grupos de investigación, empresas y otros potenciales usuarios.

La Institución Beneficiaria deberá garantizar la visibilidad del equipamiento y las modalidades de acceso por parte de las eventuales empresas e instituciones usuarias, a través de diferentes medios de comunicación institucional y otros medios que oportunamente establezca la ASaCTeI.

Se podrá presentar más de una solicitud por institución beneficiaria pero no podrá ser favorecida con más de una financiación por convocatoria.

No podrán postularse como Institución Beneficiaria en el presente llamado las instituciones que hayan sido Instituciones Beneficiarias de proyectos financiados en la convocatoria 2014.

Personal designado por la ASaCTeI podrá inspeccionar y/o corroborar in situ el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas.

REQUERIMIENTOS

Las solicitudes podrán ser formuladas por una o más instituciones del sistema científico-tecnológico y de innovación, públicas y/o privadas, radicadas en la provincia de Santa Fe. Las mismas deberán incluir:

Un Director Responsable y un Equipo de Trabajo conformado por los Coordinadores de los Planes de Fortalecimiento de la Investigación Científica, de Servicios y Transferencia Tecnológica y de Gestión, descriptos a continuación. El Director Responsable podrá integrar el equipo de trabajo como Coordinador de alguno de los planes mencionados. No podrán cumplir estas funciones aquellas personas que estén realizando estas funciones en proyectos beneficiados en la convocatoria 2014.

Una Descripción Técnica del equipamiento a ser adquirido y presupuestos de al menos tres proveedores. Solamente será aceptado un único presupuesto en el caso de existir un único proveedor para el equipamiento solicitado, debiendo ser comprobada esta condición.

Un Plan de Fortalecimiento de la Investigación Científica en el que cada una de las instituciones y grupos de investigación participantes. explicite la incidencia del equipamiento a adquirir en la obtención de nuevos resultados científico-tecnológicos, el fortalecimiento de líneas de investigación preexistentes, el desarrollo de nuevas líneas, la radicación de científicos,

Un Plan de Servicios y Transferencia Tecnológica que incluya las diferentes prestaciones a brindar por el nuevo equipamiento y los mecanismos de acceso al mismo por parte de terceros (empresas, instituciones, centros científicos-tecnológicos, tanto públicos como privados), de gestión y cobro de los servicios solicitados, entre otros. Este plan deberá incluir el compromiso de utilización del equipamiento y pago por servicios recibidos de un grupo de empresas representativas de los sectores productivos que demanden los mismos. Por cada empresa o institución demandante deberá presentarse el Compromiso de Servicios según formato Sub-Anexo IV.

Un Plan de Gestión que garantice, durante la ejecución del proyecto y por tres años más contados a partir de la finalización del mismo, el correcto funcionamiento, mantenimiento y actualización del equipamiento, cubriendo la adquisición de insumos, repuestos, contratación de servicios, accesibilidad de los equipos a otras instituciones.

La designación de una Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) responsable de la administración del ANR, con sede en la provincia de Santa Fe e inscripta en el registro de beneficiarios del Estado provincial.

MONTO DEL LLAMADO

Se destinará a los efectos de este llamado un monto de $26.000.000, fondos provenientes del presupuesto del Gobierno de la provincia de Santa Fe, Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTeI). En el caso en que se disponga de recursos adicionales durante el desarrollo de la convocatoria, el monto podrá ser incrementado. Se promoverá la elección de al menos un proyecto por región. En caso de que una región quedase vacante se podrá adjudicar a otras.

MONTO DE FINANCIACIÓN

Se financiará en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR) un monto entre $2.400.000 y $5.100.000 por proyecto, el cual no podrá ser mayor al 66,6% del costo total del mismo.

Los beneficiarios deberán aportar como contrapartida un importe equivalente al menos al 33,3% del costo total. Podrá ser justificada con sueldos de los integrantes del proyecto, incluyendo personal técnico afectado al manejo del nuevo equipamiento y a los servicios de transferencia; bienes de capital; capacitación del personal vinculado al nuevo equipamiento; gastos de infraestructura y adaptación de los equipos; compra de repuestos, accesorios, insumos y sistemas informáticos auxiliares.

Excepcionalmente, en caso de demostrarse fehacientemente diferencias entre los valores del equipamiento a ser adquirido correspondientes al momento de la convocatoria y al momento de efectivizar el ANR, la ASaCTeI podrá considerar dicha diferencia en caso de disponer de los recursos.

El monto asignado a cada proyecto seleccionado será entregado por la SECTeI, a través de la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) responsable de su administración. Los gastos que se imputen al ANR o a la contraparte serán reconocidos desde el otorgamiento del ANR, mediante el decisorio respectivo y deberán ser rendidos de acuerdo a las normas vigentes en la administración provincial. Además, se deberán presentar informes de avance del Proyecto y un informe final, según establezca la ASaCTeI.

GASTOS ELEGIBLES

Serán reconocidos como conceptos a cubrir por el ANR los siguientes gastos relacionados a la ejecución del proyecto:

Adquisición de equipamiento. El valor de uno de los equipos solicitados deberá ser al menos el 80% del monto total solicitado para la adquisición del equipamiento.

Obras de infraestructura e instalaciones específicamente relacionadas con el bien a ser adquirido, hasta un 5% del valor total del equipamiento.

Gastos internos asociados a la importación, hasta un límite máximo del 2% del valor del bien importado.

Gastos de gestión y administración del proyecto, hasta el 2% del valor del ANR.

Asimismo, se deberá prever dentro de los gastos elegibles el 1% del ANR para honorarios que demande el Informe de Auditoría Técnica de un profesional sin relación de dependencia del beneficiario y de la UVT, con probada experiencia en la evaluación de proyectos científico-tecnológicos y de innovación, el cual deberá ser designado por la ASaCTeI y contratado por la UVT. El Informe de Auditoría Técnica deberá certificar el estado de avance y resultados del proyecto en relación a la ejecución y cumplimiento del Plan de Fortalecimiento de la Investigación Científica, Plan de Servicios y Transferencia Tecnológica y Plan de Gestión, indicados en el punto Requerimientos, o en su defecto, en caso de no haberse alcanzado los objetivos propuestos, deberá explicitar los motivos del no cumplimiento.

Cualquier otro gasto a afrontar con el ANR estará sujeto a su aprobación durante el proceso de evaluación, y en total, los gastos en este rubro no podrán superar el 2% del ANR. No serán admitidos gastos de contratación o complementación salarial de personal, gastos por servicios de luz, agua, teléfono; becas y viáticos de cualquier naturaleza; adquisición de vehículos; servicios de consultoría y servicios técnicos; impuestos nacionales (salvo tasa de estadística, en caso de importación).

PLAZO DE EJECUCIÓN

El proyecto deberá ser completado en un plazo máximo de 24 meses desde el momento que se otorgue el ANR.

PRESENTACIÓN, REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes deberán realizarse ante la ASaCTeI dentro de los plazos que prevé la convocatoria. Los interesados en postularse a la convocatoria deberán completar y enviar el Formulario “Equipamiento de Alta Complejidad” accediendo a la página http://www.santafe.gov.ar/cienciaytecnologia , siguiendo las instrucciones que se indiquen.

La presentación impresa deberá entregarse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección: SECTeI, Bv. Pellegrini 3167, ciudad de Santa Fe y la leyenda “CONVOCATORIA INSTRUMENTO EQUIPAMIENTO DE ALTA COMPLEJIDAD ASaCTeI 2015”. Dentro del mismo se incluirán dos copias del formulario originado por el Sistema al momento del envío de la presentación. Deberán colocarse en sobres separados, identificando cual es el original y cual la copia. El juego original deberá estar suscripto por el director del proyecto en todas sus páginas y deberá contar también con todas las firmas originales requeridas en el formulario. Podrá presentarse hasta una copia por firma original requerida en cada página del formulario generado al momento del envío de la presentación. Carecerán de validez y efecto las firmas escaneadas y/fotocopiadas, y las presentadas en un formato diferente del formulario definitivo generado por el sistema.

Además, deberá incluirse la siguiente documentación obligatoria: presupuestos de tres proveedores del equipamiento a adquirir, un Compromiso de Servicio por cada una de las instituciones o empresas declaradas en el punto IV. 2 según formato Sub-Anexo IV en caso de corresponder copia certificada de Estatuto o Contrato Social y Resolución de Comité de Ética/ Bioética.

Toda documentación adicional no será considerada parte de la presentación.

Aquellas presentaciones incompletas o cuyos formularios hayan sido completados sin respetar algunas de las indicaciones explicitadas en el mismo serán consideradas no admisibles.

Los sobres podrán ser entregados:

Por correo: Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación. Bv. Pellegrini 3167 – 3000 Santa Fe.

Personalmente: en las oficinas de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación. Ciudad de Santa Fe: Bv. Pellegrini 3167, de lunes a viernes en el horario de 8 a 13 hs. Ciudad de Rosario, Maipú 835 (CIDEL), 2º Piso, de lunes a viernes de 8 a 13hs.

Asimismo, el Director del Proyecto y los Coordinadores de los Planes deberán asistir a una entrevista personal con la Comisión Evaluadora en fecha y horario que establezca la SECTeI.

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

a) Objetivos del procedimiento de evaluación.

El procedimiento de evaluación tiene como objetivo hacer una valoración de los proyectos y establecer el mérito de los mismos de modo tal de utilizar este criterio para la selección de las solicitudes que recibirán los ANRs. Se entiende como mérito de un proyecto, el resultado de compatibilizar su adecuación a los términos explicitados en la convocatoria con la calidad del mismo.

b) Comisión Evaluadora.

El Orden de Mérito de los proyectos será establecido por una Comisión Evaluadora nombrada Ad Hoc por resolución de la SECTeI, a sugerencia del Consejo Ejecutivo de la ASaCTeI. Los evaluadores serán seleccionados entre empresarios, investigadores, profesionales expertos y/o tecnólogos, de reconocida trayectoria en el área de sus respectivas actividades.

c) Conflicto de intereses.

Ante la existencia de cualquier tipo de relación que pueda considerarse como fuente de un conflicto de interés, o quede comprendido en algún supuesto de incompatibilidad con las funciones que desempeña el evaluador, el mismo deberá automáticamente excusarse de participar del procedimiento de evaluación, consignando dicha circunstancia de manera fehaciente ante la SECTeI. La ausencia de notificación al respecto, será entendida como que no existen conflictos de intereses.

Sin perjuicio del deber de excusación estipulado en el párrafo anterior para el evaluador incurso en una situación de incompatibilidad o conflicto de intereses, la SECTeI podrá -mediante Resolución fundada- disponer el apartamiento del mismo una vez comprobada

dicha situación. La decisión que se tome al respecto por el Titular de la Jurisdicción, será inapelable.

d) Confidencialidad.

La SECTeI y los evaluadores deberán tratar el material que reciban en relación a los proyectos a valorar en forma confidencial y respetar la propiedad intelectual y los derechos de los autores. Por ello no se podrán copiar, mencionar, o usar de cualquier otra manera la información contenida en cada solicitud. Al concluir el procedimiento de evaluación, los evaluadores deberán destruir los archivos y copias de los proyectos evaluados.

e) Procedimiento de Evaluación.

El procedimiento de evaluación se realizará en dos etapas:

1. Admisibilidad.

Estará a cargo de una comisión interna de la SECTeI y tendrá como objetivo detectar las solicitudes que no cumplan con los requisitos formales explicitados en las bases de esta Convocatoria, las cuales serán consideradas no admisibles y no serán tenidas en cuenta para las restantes etapas de evaluación. Los miembros de la comisión elaborarán un acta en la cual se indicarán los motivos por los cuales las solicitudes mencionadas son consideradas no admisibles. Dicha acta no será impugnable. Las solicitudes admisibles serán publicadas en el sitio web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe: http://www.santafe.gov.ar/cienciaytecnologia.

2 .Establecimiento del Orden de Mérito.

Los miembros de la Comisión Evaluadora recibirán de la SECTeI información resumida y documentación completa de todos los proyectos admisibles. El procedimiento de evaluación se llevará a cabo en una reunión cerrada, en la que también se realizarán las entrevistas con los responsables de los diferentes proyectos. Para la valoración de los proyectos y el establecimiento del orden de mérito, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta la documentación recibida y el resultado de la entrevista personal de cada proyecto.

Serán considerados elegibles aquellos proyectos que demuestren consistencia y factibilidad de acuerdo a los siguientes criterios:

Pertinencia de los proyectos en relación a las bases y condiciones de la convocatoria.

Necesidad y oportunidad que implica la adquisición de un nuevo equipamiento, señalando la relevancia tanto para el desarrollo de líneas de investigación, como para el aprovechamiento del mismo por parte del sistema productivo.

Probabilidad de ejecución exitosa: precisión y racionalidad en la definición del presupuesto, número y calidad de personal afectado al proyecto, infraestructura disponible.

Consistencia y viabilidad técnica y económica.

Compatibilidad y armonía de las actividades con el medio ambiente.

La Comisión Evaluadora estudiará los proyectos elegibles compatibilizando sus atributos de calidad y pertinencia, priorizando los siguientes criterios:

Experiencia y antecedentes científico-tecnológicos del Director y del Equipo de Trabajo.

Adecuación de la infraestructura destinada para su ejecución.

Creatividad y originalidad, aporte innovador de la propuesta.

Impacto socio-productivo.

Relevancia científica e impacto del Plan de Fortalecimiento de la Investigación Científica.

Sostenibilidad e impactos socio-económicos regionales del Plan de Transferencia de Tecnología y/o Prestación de Servicios.

7. Capacidad, robustez y solvencia técnica del Plan de Gestión.

Como resultado de este procedimiento la Comisión Evaluadora establecerá, mediante acta firmada por la mayoría simple de sus miembros, un Orden de Mérito que incluirá todos los proyectos elegibles. En la misma, la Comisión podrá sugerir modificaciones en el monto asignable a los proyectos.

SELECCIÓN DE PROYECTOS A FINANCIAR.

Una vez establecido el Orden de Mérito, el Consejo Ejecutivo de la ASaCTeI procederá a seleccionar los proyectos que serán financiados hasta agotar los recursos asignados para la convocatoria. El Orden de Mérito tendrá una validez de tres meses durante los cuales, en caso de existir fondos adicionales, la ASaCTeI podrá ampliar la lista de beneficiarios.

Sin perjuicio del Orden de Mérito elaborado por la Comisión Evaluadora, el Consejo Ejecutivo de la ASaCTeI elaborará la propuesta de proyectos a ser financiados. Este Consejo Ejecutivo, además, deberá decidir en todos los supuestos casos en los que del dictamen emitido por la Comisión Evaluadora no se vislumbre con claridad el o los proyectos que resulten con mayor mérito o bien cuando de dicho criterio se configure un virtual empate.

La propuesta del Consejo Ejecutivo con la lista de proyectos que serán financiados será elevada mediante Acta firmada al Secretario de Estado.

Las conclusiones técnicas de la Comisión Evaluadora, atento al carácter confidencial de los proyectos, conforme a lo previsto en el Proceso de Evaluación ítem d) de este documento, serán puestos a disposición del interesado, en las oficinas de la SECTeI ubicadas en Bv. Pellegrini 3167 – 3000-Santa Fe, de lunes a viernes en el horario de 8 a 13 hs., hasta el vencimiento del plazo legal para interposición de los recursos que pudieran presentarse.

Las Unidades de Vinculación Tecnológica que participen como administradoras de los proyectos incluidos en la lista mencionada, deberán presentar en las oficinas de la SECTeI la documentación necesaria para el otorgamiento de los ANRs, conforme al siguiente detalle:

Documentación que la acredite como UVT y que certifique que su habilitación se encuentra vigente.

Copia autenticada del Instrumento Constitutivo y Estatutos.

Copia autenticada del instrumento de otorgamiento de la Personería Jurídica.

Copia autenticada del Acta de designación de las actuales autoridades (cargos del Consejo de Administración, Comisión Directiva u Órgano de Gobierno).

Certificación que acredite la subsistencia de la personería jurídica, correspondiente al año en el que se tramita la solicitud. Las autenticaciones deberán ser realizadas ante Escribano Público o Autoridad Judicial.

Constancia de la inscripción en el Registro de Beneficiarios del Estado.

Los ANRs serán otorgados a las instituciones beneficiarias en el marco de los Términos de referencia que constan en el Anexo N° 1 de estas bases, así como todo de interés general que el CE entienda relevante establecer.

CONSULTAS

Toda la información referida a la convocatoria y las modalidades de consulta serán publicadas en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe:

http://www.santafe.gov.ar/cienciaytecnologia.


ANEXO N°1:

TÉRMINOS DE REFERENCIA A ASUMIR POR INSTITUCIONES BENEFICIARIAS DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS PARA SU FINANCIAMIENTO

Dirección y gestión de los proyectos

Las instituciones beneficiaras deberán cumplimentar los procedimientos administrativos establecidos para el otorgamiento de los aportes no reintegrables y su rendición durante y/o finalizado el proyecto.

La instituciones beneficiarias deberán cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del proyecto y hasta su conclusión la legislación aplicable, especialmente en materia impositiva, ecológica, de protección a la bioseguridad y la biodiversidad, así como estará obligada a respetar las convenciones y protocolos en materia de ética aplicada a la investigación, la legislación aplicable y la normatividad institucional en materia de seguridad.

En caso de ser necesario realizar cambios inherentes a los directores de proyectos y/o coordinadores de planes, lugar de desarrollo del proyecto, así como también toda otra modificación relacionada con los requerimientos y condiciones establecidos en estas bases, el representante legal de la Institución beneficiaria ante la ASaCTeI, solicitará por escrito l cambios indicando sus causas y presentará un informe a la fecha. La aprobación de lo informado quedará supeditada a la decisión del CE de la ASaCTeI, sobre la factibilidad de las modificaciones y pertinencia de las mismas en relación a la ejecución del proyecto.

Información y resultados de los proyectos

En materia de propiedad industrial/ intelectual, la ASaCTeI no adquirirá ningún derecho sobre los resultados de los proyectos financiados. Sin embargo, las instituciones beneficiarias deberán estar dispuestas a proporcionar información y/o difundir los resultados del proyecto financiado. La utilización de la información será única y exclusivamente para el logro de los objetivos establecidos en estas bases.

Una vez finalizado el proyecto y de acuerdo con su naturaleza, la ASaCTeI o la dependencia competente para tal fin, podrá llevar a cabo una evaluación del impacto y de los beneficios con la metodología y el tiempo que se definan en su caso. Por lo que, las Instituciones beneficiarias, se obligan a proporcionar la información necesaria para llevar a cabo la evaluación, aún cuando los proyectos apoyados hubieren concluido o se hubieran cancelado.

En presentaciones, publicaciones, materiales para conferencias, exhibiciones, producciones multimedia y otros productos resultantes del proyecto beneficiado por el aporte no reintegrable otorgado para este fin, las instituciones beneficiarias deberán asegurarse de incluir la leyenda “Este proyecto fue apoyado con recursos de la Agencia Santafesina de Ciencia, Tecnología e Innovación (ASaCTeI) de la Provincia de Santa Fe”.

Auditorías

La ASaCTeI designará un profesional sin relación de dependencia del beneficiario y de la UVT, con probada experiencia en la evaluación de proyectos científico-tecnológicos y de innovación, quien deberá ser contratado por la UVT con el objetivo de efectuar una Auditoría Técnica del Proyecto. La ASaCTeI notificará fehacientemente a la Institución beneficiaria el profesional asignado para el seguimiento del proyecto. Los honorarios que demande el Informe de Auditoría Técnica serán solventados con hasta el 1% del Aporte No Reintegrable. Las auditorías se realizarán en las distintas etapas de la ejecución del proyecto y a la terminación del mismo.

Personal designado por la ASaCTeI estará autorizado a inspeccionar y/o corroborar in situ el cumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases de la Convocatoria.

El Informe de Auditoría Técnica deberá certificar el estado de avance y resultados del proyecto en relación a la ejecución y cumplimiento de los Planes establecidos en las bases de la Convocatoria. En su defecto, en caso de no haberse alcanzado los objetivos propuestos, el informe deberá explicitar los motivos del no cumplimiento. El Informe de Auditoría Técnica deberá abarcar el Plan de Fortalecimiento de la Investigación Científica, Plan de Servicios y Transferencia Tecnológica, así como el Plan de Gestión.

A solicitud de la ASaCTeI, la Institución beneficiaria se obliga a proporcionar toda la información que se le requiera, incluyendo aquella que, con posterioridad a la conclusión del proyecto, resulte necesaria para evaluar el impacto de los resultados, y permitir que se realice cualquier visita de evaluación y verificación del cumplimiento de aspectos administrativos y técnicos del proyecto.

Disponibilidad del equipamiento

Se establece que la ASaCTeI podrá hacer uso del equipo y de sus prestaciones en forma gratuita, así como disponer de una cantidad de horas mensuales no acumulables equivalentes a un estudio integral, en aquellos temas que considere de interés provincial. Asimismo, las Instituciones beneficiarias deberán garantizar la disponibilidad del equipo y sus prestaciones tanto al sistema científico, tecnológico y de innovación radicado en la provincia de Santa Fe, como al sistema productivo-empresarial provincial, a valores acordes a los de plaza.

Los aspectos no previstos en los presentes términos de referencia serán resueltos, por el CE de la ASaCTeI.

ANEXO N°2: FORMULARIO (ver en https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/182935)

S/C. 13060 Ab. 23