picture_as_pdf 2014-04-23

VILLA CONSTITUCION

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL


POR

CARLOS ARIAS PESADO


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 14, en lo Civil, Comercial y Laboral, 2ª. Nominación de Villa Constitución, la Secretaria que suscribe hace saber que en autos: “Asociación Mutual Solidaria Puerto Piedras el Otro s/ Demanda Ejecutiva” (Expte. N° 392/12), el Martillero Carlos Arias Pesado, (CUIT. 20-20.008.072-7), venderá en pública subasta en la sede del Juzgado Civil Comercial y Laboral de la localidad de Villa Constitución, departamento Constitución, el día 7 de mayo de 2014 a las 9.30 hs. o, de resultar inhábil, el día hábil, inmediato posterior. La nuda propiedad de la mitad indivisa del inmueble cuyo dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tomo 265, Folio 41, N° 300.540, Dpto. Constitución, que a continuación se describe: un lote de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado situado en esta ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, que es parte de la fracción uno del solar quinientos cincuenta y cuatro de la manzana uno del plano oficial y se encuentra designado con el número tres en el plano número nueve mil novecientos ochenta y seis, año mil novecientos cincuenta y cinco. Está ubicado a los quince metros treinta centímetros de la esquina formada por el Boulevard Colón y la calle Rioja, hoy 14 de Febrero, hacia el Sud-Oeste y sobre esta última y mide nueve metros de frente al Nord-Oeste por veintiún metros veinticinco centímetros de fondo, lo que forma una superficie de Ciento Noventa y Un Metros Veinticinco Decímetros Cuadrados. Linda además: al Nord-Este con los lotes uno y dos, al Sud-Este con Agencia Puleston y al Sud-Oeste con el lote cuatro.- Informa el Registro General: dominio inscripto a nombre del demandado, (1/2) Indiviso de la nuda propiedad, registrando las siguientes medidas precautorias: Embargos: 1°) T. 122 E, F. 481, N° 314693, Fecha 01/03/2013, Monto Dólares: 84.753,34. Oficio N° 161, de Fecha 26/02/2013, orden: Juzgado C. C. y L. 2ª. Nominación Villa Constitución, autos: que se ejecutan, sobre Nuda Propiedad. No registrando Hipotecas e Inhibiciones. El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación en que se encuentra (ocupado), con la base de $ 109.214,45 (pesos ciento nueve mil doscientos catorce con 45/100) (avalúo inmobiliario multiplicado por cinco). Seguidamente, si no hubiere postores, con retasa del 25% y si tampoco hubiere postores, se admitirá una base mínima de $ 5.000. En el acto de remate, el comprador deberá abonar el 10% del precio total en efectivo o cheque certificado con mas la comisión de ley del martillero (3%) en efectivo o cheque certificado o cancelatorio. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posean los inmuebles. Para el caso que la suma ut-supra mencionada supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo, optando por el cheque certificado o cancelatorio y/o en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Nuevo Banco de Santa Fe, sucursal Villa Constitución a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5.147 de fecha 23/11/10 y circular Nº 91 del Poder Judicial de Santa Fe. Con relación al saldo de precio, deberá ser pagado por el adquirente a los 5 días de notificado de la aprobación judicial de la subasta o dentro de los 30 días de celebrada la misma (el término que sea menor), mediante depósito en la cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para estos autos y a nombre de este Juzgado; caso contrario, deberá abonarse por el retraso en concepto de interés, la tasa activa que percibe el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en las operaciones de descuento de documentos desde la fecha de la subasta, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 del C.P.C.C., y si intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta, perdiendo el adquirente el derecho a reclamar el importe abonado en concepto del 10% del importe total de la compra, el cual quedará a favor de los autos, y el importe abonado en concepto de comisión del martillero actuante, todo ello en caso de incumplimiento. Previo a la aprobación de la subasta deberá oficiarse al Registro General, con copia certificada del acta de remate, a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. El martillero deberá informar en el acto de remate los importes actualizados de las deudas que el inmueble posee en concepto de tazas e impuestos, contribuciones y servicios, y/o cualquier otro gravamen que pese sobre el mismo, los que serán a cargo del comprador en su totalidad, así como I.V.A. si correspondiere, los gastos, sellados y honorarios producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, y los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de plano y/o medianerías en su caso. El expediente deberá ser entregado al juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del C.P.C.C., y permanecerá en Secretaría. El inmueble será exhibido los cinco días hábiles anteriores a la subasta, en horarios hábiles. Se hace saber que los títulos de dominio se encuentran en Secretaría a disposición de los interesados a los fines de su examen, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto del remate o con posterioridad. Todo lo que se hace saber a efectos legales. Secretaría, Villa Constitución 15 de Abril de 2014. Dra. Dora Diez, secretaria.

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