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DECRETO Nº 0870


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 10 ABR 2014


VISTO:

El Expediente N° 00701-0091447-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes en el que se dictó el Decreto N° 2871/13 mediante el cual se reglamentó la Ley N° 13334; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado decreto declaró por el término de cinco años la emergencia en materia de propiedad y posesión a aquellas tierras ocupadas por pequeños productores que acrediten una ocupación efectiva, pacífica, pública, continuada e ininterrumpida, del predio rural por un término superior a diez años (artículo 1°);

Que en la reglamentación del artículo primero se estableció que “se entiende por pequeños productores, familias de trabajadores rurales o campesinos a aquellas personas físicas o que constituyen una sociedad de hecho, que residan en el predio o a una distancia no mayor de 60 kilómetros...”;

Que pequeños productores de los Departamentos Vera, 9 de Julio, General Obligado y San Cristóbal han solicitado que se les extienda la distancia hasta los 100 kilómetros, debido a la gran extensión existente en dichos departamentos de los centros urbanos que proveen de los servicios de salud y educación;

Que el Secretario de Servicios de Apoyo al Desarrollo y el Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción, consideran a fojas 36 que se trata de un reclamo atendible;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho tomó intervención a fojas 38 y Fiscalía de Estado a fojas 40 mediante Dictamen N° 0119/13;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Modifícase el primer párrafo del artículo 1° obrante en el Anexo Único del Decreto N° 2871/13, reglamentario de la Ley N° 13334, que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1.- A los efectos de esta ley se entiende por pequeños productores, familias de trabajadores rurales o campesinos a aquellas personas físicas o que constituyen una sociedad de hecho, que residan en el predio o a una distancia no mayor de 100 kilómetros del mismo si están ubicados en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado y San Cristóbal, y no mayor de 60 kilómetros del mismo en los demás Departamentos de la Provincia, tengan un máximo de ingresos mensuales prediales netos de hasta 10 (diez) canastas básicas, reciban un máximo de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de ingreso adicional mensual extrapredial (excluidos jubilaciones y/o pensiones mínimas, asignación universal por hijo, subsidio por desempleo u otros de igual carácter), y tengan hasta 1 (un) trabajador permanente de prestación continua o discontinua excluyéndose los trabajadores temporarios conforme a la Ley Nacional N° 26.727”.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

Carlos Fascendini

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