DECRETO Nº 0869
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 10 ABR 2014
VISTO:
El expediente Nº 02001-0021177-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual se propicia la modificación de los art. 24º y 25º del Decreto Nº 1747/11; y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Nº 1747/11 prevé los requisitos legales para la inscripción de Mediadores y Comediadores en el Registro, estableciendo una duración de dos años de vigencia de la misma, caducando automáticamente a su vencimiento, siendo requisito ineludible para continuar matriculado, acreditar sesenta (60) horas en cursos de capacitación continua en mediación homologados por los Ministerios pertinentes;
Que, la Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, manifiesta que tales capacitaciones que deben realizar estos profesionales, resultan ser onerosas debido a los plazos exiguos previstos en esta reglamentación en el ejercicio efectivo de la actividad;
Que, tal situación se da por una inadecuada relación existente entre los honorarios percibidos por sus labores, con los gastos irrogados para la materialización de las capacitaciones, sumado al hecho de la escasa oferta de los mismos en la región;
Que por lo expresado se solicita la modificación extendiendo el plazo de inscripción para el ejercicios de la actividad a tres (3) años, en lugar de los dos (2 ) años regulados en la actualidad;
Que a su vez se sugiere tomar como fecha de inicio de esta inscripción, la contenida en la Resolución de generación de la matrícula, a diferencia de lo que acontece en la actualidad, donde se la computa a partir de la presentación de la documental en la Oficina de Gestión para poder ser habilitado en este ejercicio profesional;
Que, atento a los fundamentos esgrimidos, se considera necesaria la modificación planteada;
Que, ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Dictamen Nº 60 del 24/02/2014, haciendo lo propio Fiscalía de Estado meditante Dictamen Nº 0196 del 28 de marzo de 2014;
Que, la misma puede ser dictada de acuerdo a las facultades conferidas en el art. 72º inciso 1), 4) y 5) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Modifíquese la última parte del artículo 24º del Anexo I del Decreto 1747/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 24º: Para inscribirse como mediador en el Registro de Mediadores y Comediadores se debe acreditar: 1) Poseer título universitario de abogado o procurador, con 3 años de ejercicio como matriculado o en cualquier cargo público vinculado al quehacer jurídico para el que el título sea propuesto o implique su inhabilidad para el ejercicio profesional; 2) Acreditar haber realizado el Curso de Formación Básica en Mediación, según la normativa vigente en la materia, en Instituciones Formadoras registradas en el Registro de Instituciones Formadores de la Provincia de Santa Fe. Aquellos mediadores que hubieran obtenido Capacitación Básica en Medicación en Instituciones Formadores habilitadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, sin restricción de antigüedad en la formación, cumplirán el requisito presente, acreditando haber realizado el Curso de Nivelación y Actualización en Mediación. Asimismo, encuadran en esta excepción los docentes que hayan dictado o dicten el referido curso y que hayan asistido al Taller de Análisis Normativo. Estas excepciones tendrá vigencia por un plazo máximo de tres (3) años a partir de la vigencia del presente decreto, debiendo establecer la fecha de finalización, la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales; 3) Acreditar matrícula activa mediante certificación expedida por el colegio profesional al que pertenece el aspirante; 4) Acreditar la disponibilidad de una oficina para desempeñar las tareas de mediación, la que deberá estar habilitada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, la que fijará los recaudos y horarios mínimos de atención; 5) Constituir domicilio y correo electrónico; 6) Presentar declaración jurada de que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad Deudores Alimentarios Morosos . Ley Nº 11.945. La inscripción en el registro durará 3 años, hasta la implementación de la Ley en toda la Provincia. El mismo se comenzará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la Resolución que genera matrícula y habilita el domicilio de los mediadores. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar además, antes del vencimiento de ese plazo, haber realizado al menos sesenta (60) horas en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe”.
ARTICULO 2º: Modifíquese la última parte del artículo 25º del Anexo I del Decreto 1747/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Para inscribirse como cornediador en el Registro de Mediadores y Comediadores se debe acreditar: l) Poseer título universitario o terciario, según corresponda a los subregistros que se habilitarán por especialidad, respetando las incumbencias de dichos títulos; 2) Acreditar haber realizado el Curso de Formación Básica en Mediación, según la normativa vigente en la materia, en Instituciones Formadoras registradas en el Registro de Instituciones Formadoras de la Provincia de Santa Fe. Aquellos comediadores que hubieran obtenido Capacitación Básica en Mediación en Instituciones Formadoras habilitadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, sin restricción de antigüedad en la formación, cumplirán el requisito presente, acreditando haber realizado el Curso de Nivelación y Actualización en Mediación. Asimismo, encuadran en esta excepción los docentes que hayan dictado o dicten el referido curso y que hayan asistido al Taller de Análisis Narrativo. Estas excepciones tendrán vigencia por un plazo máximo de tres (3) años a partir de la vigencia del presente Decreto, debiendo establecer la fecha de finalización la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales. 3) Acreditar matrícula activa mediante certificación expedida por el colegio profesional al que pertenece el aspirante; 4) Constituir domicilio y correo electrónico; 5) Presentar declaración jurada de que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad. 6) Presentar certihcado de buena conducta y certificado negativo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos - Ley 11.945. La inscripción en el Registro durará 3 años hasta la implementación de Ley en toda la Provincia. El mismo se empezará a contabilizar desde el ejercicio efectivo como profesional, es decir desde la Resolución que genera matrícula y habilita el domicilio de los comediadores. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar además, antes del vencimiento de ese plazo, haber realizado al menos sesenta (60) horas en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia.
ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
BONFATTI
Juan Lewis
11305