SECRETARIA DE
MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION Nº 115
SANTA FE “Cuna de la Constitución
Nacional”, 16 ABR 2014
VISTO:
El Expediente N° 02101-0013165-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;
Que el artículo 22º de la citada norma faculta al hoy Ministerio de la Producción y en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817 al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a través de su Secretaría de Medio Ambiente a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;
Que el Decreto N° 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830, en su artículo 2º, faculta la Secretaría de Medio Ambiente, a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;
Que el referido plexo normativo establece en su artículo 9º que la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna, facultades hoy transferidas al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente, determinará anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;
Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del pedido de comunicación aprobado, según Nota Nº 18331/10 solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;
Que el Departamento Gestión e Investigación Fauna eleva sus recomendaciones respecto a la temporada de caza para el presente año;
Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario continuar con un proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;
Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaida auriculata) ha observado cambios que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional de control desarrollado en coordinación con las provincias afectadas;
Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario 0025/07 y artículo 1º inciso 02 y 20 de la Resolución Nº 083/08 y sus ampliatorias Nº 498/09 y 650/13, todas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2.014, sujeto a
Las normas que para el caso se establecen, de las siguientes especies:
1. PATO CRESTON (Netta peposaca)
2. PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)
3. PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata)
4. PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)
5. PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)
6. COTORRA (Myiopsitta monacha)
7. MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis)
8. VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus)
9. LIEBRE (Lepus europaeus)
ARTÍCULO 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:
Para el PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA, desde el 3 de mayo al 3 de agosto de 2.014.
Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 24 de mayo al 27 de julio de 2.014. Sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.
Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, se podrá practicar su caza desde el 3 de mayo al 3 de agosto de 2014.
La caza de la PALOMA TORCAZA se podrá practicar desde el 3 de mayo al 31 de diciembre del 2014.-
ARTICULO 3º.- La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristobal, San Justo, San Javier, Garay, San Jerónimo, Iriondo y General López y dentro de estos en las ecoregiones que a continuación se detallan y que figuran en Anexos I a X:
1).- Dpto. 9 de Julio: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Prov. Nº 32 desde la ruta Provincial Nº 77-S al oeste y el límite departamental al este, al Oeste por la ruta Provincial Nº 77-S desde su intersección al norte con la ruta Provincial Nº 32 y al sur el río Salado y al Sur por la margen norte del río Salado desde su intersección al oeste con la ruta Provincial Nº 77-S y al este el límite departamental, y al Este por el límite departamental desde el río Salado hasta la ruta Provincial Nº 32.
2).- Dpto. Vera: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 31 desde la localidad de Intiyaco hasta el límite oeste del Distrito Intiyaco, al Oeste por el límite del Distrito Intiyaco hasta su confluencia con el límite oeste del Distrito Garabato, continuando con el límite oeste y sur del Distrito citado hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 83-S y continuando por ésta hasta su confluencia con la ruta Provincial 84-S, siendo el límite Sur la ruta Provincial 84-S desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 83-S hasta su confluencia al este con la ruta Provincial Nº 3 y su límite Este comprendido por la ruta Provincial Nº 3 desde la ruta Provincial Nº 84-S al sur hasta la localidad de Intiyaco.
3).- Dpto. General Obligado: Habilitar el área delimitada al Norte por el límite sur del Distrito Las Garzas desde la ruta Nacional Nº 11 al oeste y el río Paraná al este, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde el límite sur del Distrito Las Garzas al norte hasta la localidad de Reconquista y desde ésta hasta el límite Departamental al sur por la ruta Provincial Nº 1, al Sur por el límite Departamental desde la ruta Provincial Nº 1 y el río Paraná y al Este por el río Paraná desde el límite Departamental sur y al norte el límite sur del Distrito Las Garzas.
4).- Dpto. San Cristóbal: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 277-S desde las Avispas al oeste continuando al norte por la ruta Provincial Nº 13 hasta su confluencia con el río Salado y continuando por la margen sur de éste hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 38, como límite Oeste la ruta Provincial Nº 2 desde la localidad de Las Avispas hasta la localidad de San Cristóbal y continuando desde ésta hacia el sur por la ruta Provincial Nº 4 hasta su confluencia con el arroyo San Antonio; su límite Sur será el arroyo San Antonio desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 4 hasta su desembocadura el río Salado; el límite Este estará dado por la margen oeste del río Salado desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 38 al norte y la desembocadura del arroyo San Antonio al sur.
5).- Dpto. San Justo: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 39 desde la localidad de Gobernador Crespo al oeste hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde la localidad Gobernador Crespo hasta la localidad de San Justo, al Sur por la ruta Provincial Nº 2 hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 261-S y continuando por ésta hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo y como límite Este la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo desde la ruta Provincial Nº 261-S al sur y la ruta Provincial Nº 39 al norte.
6).- Dpto. San Javier: Habilitar las zonas:
a) comprendida al Sur por la ruta Provincial Nº 38 desde la localidad de Alejandra al este hasta el límite departamental al Norte, al Oeste por el límite departamental desde la ruta Provincial Nº 38 hasta la Ruta Provincial Nº 36, al Norte por el límite departamental hasta la ruta Provincial Nº 1 y al Este por la ruta Provincial Nº 1 desde la localidad de Alejandra al Sur y el límite departamental al Norte.
b) comprendida al Norte entre el río San Javier y el río Paraná delimitada por el límite departamental, al Oeste por el arroyo San Javier desde el límite departamental al Norte finalizando al sur en su confluencia con el arroyo Verón, al Sur por el arroyo Verón desde el arroyo San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río Paraná desde el arroyo Verón hasta el límite departamental al norte.
7).- Dpto. Garay; Habilitar las zonas:
a) comprendida al Norte por la ruta Provincial Nº 62, desde la ruta Provincial Nº 1 al este hasta el arroyo Saladillo Dulce al oeste; al Oeste por la margen este del río Saladillo Dulce y la margen este de la laguna El Capón o San Pedro desde la ruta Provincial Nº 62 al norte hasta la ruta Provincial Nº 1 al sur, al Este por la Ruta Provincial Nº 1 desde su intersección con la ruta Provincial Nº 62 al norte y al sur el límite Departamental.
b) comprendida al Norte por el límite departamental desde el río San Javier hasta el río Paraná, al Oeste por el río San Javier desde el límite departamental norte hasta el límite sur del Distrito Helvecia, al Sur por el límite sur del Distrito Helvecia desde el río San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río Paraná.
8).- Dpto. San Jerónimo: Habilitar el área delimitada al Norte por el límite norte del Distrito Coronda desde la ruta Nacional Nº 11 hasta el río Paraná, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde la localidad de Desvío Arijón hasta el límite sur del Distrito Barrancas, al Sur por el límite sur del Distrito Barrancas desde la ruta Nacional Nº 11 y el río Paraná y al Oeste por el río Paraná.
9).- Dpto. Gral. López: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Nacional Nº 8 desde la Ruta Nacional Nº 33 y el límite provincial al este, al Oeste por la ruta Nacional Nº 33 desde la localidad de Venado Tuerto al norte y la localidad de Rufino al sur, al Sur por la ruta Nacional Nº 7 desde la localidad de Rufino al oeste y el límite provincial y al Este el límite provincial desde el suroeste y hasta la ruta Nacional Nº 8 al noreste.-
ARTICULO 4º.- Podrán aprehenderse como máximo: PATO CRESTON diez (10) piezas, PATO SIRIRI COMUN diez (10) piezas y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5) piezas, con un máximo de doce (12) piezas en total en la sumatoria de las tres especies por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-
ARTICULO 5º.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos San Cristóbal, 9 de Julio, Vera, General Obligado, Las Colonias, San Justo, San Javier, Garay, San Jerónimo, Belgrano, Iriondo, Caseros y General López.-
ARTICULO 6º.- Podrá aprehenderse como máximo diez (10) piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-
ARTICULO 7º.- Para realizar la actividad de caza de las especies PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA y PERDIZ CHICA COMUN, el cazador solo podrá utilizar un máximo de treinta (30) cartuchos con perdigones desde el Nº 3 al N° 9 inclusive.-
ARTICULO 8º.- De acuerdo lo dispuesto por la Resolución Nº 036/11 se continuará en la presente temporada con la disminución progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus formas y modalidades.-
ARTICULO 9º.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente, en la presente temporada de caza deportiva 2014, practicada en áreas de humedales, cada cazador podrá utilizar cartuchos con munición de plomo solo en un número equivalente al 50% del total de los autorizados en el artículo séptimo del presente decisorio, el restante 50% de cartuchos solo podrá ser utilizado si posee otro tipo de munición que no contenga plomo.-
ARTICULO 10º.- La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López.-
ARTICULO 11º.- En la caza de la PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJÚ
o NEGRUCHO, y el VARILLERO o CONGO: podrá aprehenderse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos con perdigones que no contengan plomo.-
ARTICULO 12º.- La caza de la LIEBRE podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día.-
ARTICULO 13º.- El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.-
ARTICULO 14º.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, decualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.-
ARTICULO 15º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el artículo primero de la presente Resolución.-
ARTICULO 16º.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto N° 4.148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218, ratificado por la Ley Nº 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado plexo legal.-
ARTICULO 17º.- Junto con la Licencia – Permiso, el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza, la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.-
ARTICULO 18º. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 11309 Ab. 23
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACIONES
En relación a los autos administrativos Nº 16101-0104555-7 y sus agregados Exptes. N° 00501-0037671-3 y Nº 16101-0104796-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1559 de fecha 06/08/09 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. BUCCI GABRIEL A., con último domicilio conocido en localidad de Freire, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución Nº 022 dictada el 20 de Enero de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ...y Considerando ... Resuelve ... “ARTICULO 1º.- Rechazar el reclamo interpuesto por el Sr. René Domingo José Leal, contra el Acta de Infracción Nº 1559/09, por inadmisible, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1559 de fecha 06/08/09 conforme la legislación, vigente. ARTICULO 3º.- Intimar al Sr. VILLANUEVA ALDINO DIONISIO en carácter de conductor, con domicilio en Ayacucho 239 de la localidad de La Paquita, Provincia de Córdoba, al transportista. AGRICOLA V.E.A. S.A. con domicilio en Rivadavia 844 de la localidad de Porteña, Provincia de Córdoba y al cargador BUCCI GABRIEL A., con domicilio en la localidad de Freire, Provincia de Córdoba, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 15.180,58 (Pesos Quince Mil Ciento Ochenta con 58/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Mercedes Benz, Modelo L1114/48, Dominio Chasis RPK 148, Dominio Acoplado DSH 855, Sr. VILLANUEVA ALDINO DIONISIO, con domicilio en Ayacucho 239 de la localidad de La Paquita, Provincia de Córdoba, el transportista AGRICOLA V.E.A. S.A. con domicilio en Rivadavia 844 de la localidad de Porteña, Provincia de Córdoba, y el cargador BUCCI GABRIEL A., con domicilio en la localidad de Freire, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 15.180,58 (Pesos Quince Mil Ciento Ochenta con 58/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.-Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 11298 Abr. 23 Abr. 24
__________________________________________
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0031134-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2279 de fecha 31/05/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infractor IBAÑEZ, RICARDO JESUS, con último domicilio conocido en Zona Rural S/Nº de la localidad de Villa Amelia, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 1214 dictada el 11 de Diciembre de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... “ARTICULO 1°.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. GONZALO A. AUDET, en su carácter de presidente del Directorio de LAROMET S.A., contra el Acta de Infracción Nº 2279 de fecha 31/05/13 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2279 de fecha 31/05/13, conforme la legislación vigente. ARTICULO 3º.- Intimar al Sr. IBAÑEZ, RICARDO JESUS en carácter de conductor, con domicilio en Zona Rural S/Nº de la localidad de Villa Amelia, Provincia de Santa Fe, al transportista y cargador LAROMET S.A. con domicilio en 1º de Mayo 1869 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o R.P. 225-S de la localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 5.934,09 (PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 09/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimientos de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Iveco, Modelo 170 E22. Dominio Unidad Tractora JZU 292, Dominio Semirremolque RUB 762, Sr. IBAÑEZ, RICARDO JESUS, con domicilio en Zona Rural S/N° de la localidad de Villa Amelia, Provincia de Santa Fe, el transportista y cargador LAROMET S.A. con domicilio en 1º de Mayo 1869 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o R.P. 225-S de la localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 5.934,09 (PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 09/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 11306 Abr. 23 Abr. 24
__________________________________________
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0028741-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1909 de fecha 10/03/2011 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. MARCELO ADRIAN ROJAS con último domicilio conocido en calle Mitre 2706, de la localidad de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe, y a la firma DRAGADOS SANTA FE S.A. con último domicilio conocido en calle Alvear 2996 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 1297 dictada el 28 de Diciembre de 2012 por el Ing. Juan José Bertero Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1909 de fecha 10/03/2011, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor, Sr. Marcelo Adrián Rojas, con domicilio en calle Mitre 2706 de la Localidad de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe, y el transportista cargador Dragados Santa Fe S.A., con domicilio en calle Alvear 2996, de la Localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $ 5.733,10.- (PESOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 10/100) con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Mercedes Benz, modelo IS-1634. Dominio Tractora KX 175, Dominio Semirremolque IXX 195, Sr. Marcelo Adrián Rojas, con domicilio en calle Mitre 2706 de la Localidad de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe, y al transportista cargador Dragados Santa Fe S.A., con domicilio en calle Alvear 2996, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $ 5.733,10.- (PESOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 10/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.- ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 11307 Abr. 23 Abr. 24
__________________________________________
En relación a los autos administrativos Nº 16101-0135770-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2028 de fecha 29/06/2012 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204./58, al infractor ACEVEDO GUSTAVO ALBERTO, con último domicilio conocido en Los Aromos 348 de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 167 dictada el 26 de Febrero de 2014 por la Ing. Mariana Stella Albornoz, Sub- Administradora General de la Dirección Provincial de Vialidad por ausencia del Sr. Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... “ARTICULO 1º.- Rechazar el descargo interpuesto por el Sr. Ferracuti Rogelio Ricardo contra el Acta de infracción Nº 2028 de fecha 29/06/2012, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 2º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2028 de fecha 29/06/2012 conforme la normativa vigente. ARTICULO 3º.- Intimar al conductor, el Sr. ACEVEDO GUSTAVO ALBERTO, con domicilio en Los Aromos 348 de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe, al transportista FERRACUTI ROGELIO RICARDO, con domicilio en San Martín 1976 de la localidad de Soldini, Provincia de Santa Fe, y al cardador FIPLASTO S.A. con domicilio en Av. Leloir y Velásquez de la localidad de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 11.535,11 (PESOS ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 11/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución, para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor el Camión marca Scania, modelo L111, Dominio Unidad Chasis RPR - 790 y Dominio Acoplado UID - 579, Sr. ACEVEDO GUSTAVO ALBERTO, con domicilio en Los Aromos 348 de la localidad de Pérez, Provincia de Santa Fe, el transportista FERRACUTI ROGELIO RICARDO, con domicilio en San Martín 1976 de la localidad de Soldini, Provincia de Santa Fe, y el cargador FIPLASTO S.A. con domicilio en Av. Leloir y Velásquez de la localidad de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 11.535,11 (PESOS ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 11/100), con más los intereses que correspondan a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 11308 Abr. 23 Abr. 24
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE SANTA FE
NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - LOPEZ JULIO ALBERTO (LEG SIGNA 7440)“”S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - LOPEZ JULIO ALBERTO (LEG SIGNA 7440)“, identificadas administrativamente como: Expte. S.I.E. Nº 01503-0001828-8, Legajo SIGNA Nº 7440; se cita, llama y emplaza a la Sra. Carmen Esther Sánchez, D.N.I. Nº 10382556, de quién no se conoce su domicilio actual; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición No 000007, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 06/febrero/2013. VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional que tiene por objeto implementar la separación temporal de la convivencia del niño Julio Alberto López, nacido el 15 de Diciembre de 2000, D.N.I. N° 44023418; de quienes resultan sus progenitores, la Sra. Liliana Guadalupe López, D.N.I. Nº 25046359, domiciliada en el barrio “Villa Oculta” de la ciudad de Santa Fe; el Sr. Hernán Gustavo Sánchez, D.N.I. N° 30452208, domiciliado en la calle Dr. Zavalla Nº 5800, del barrio “Los Hornos”, de la ciudad de Santa Fe; y la abuela paterna del niño, Sra. Carmen Esther Sánchez, D.N.I. N° 10382556, domiciliada en la calle Iturraspe N° 4500, del barrio “Barranquitas”, de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días; y durante el transcurso de la misma continuarán interviniendo el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico del Distrito Noroeste -sede C.A.F. N° 24, de la ciudad de Santa Fe, dependiente de esta Subsecretaria; trabajando de manera coordinada y articulada con otros organismos e instituciones en el abordaje de la problemática familiar; permaneciendo durante el transcurso de la misma el niño antes nombrado alojado en el Ambito de Cuidados Familiares Alternativos o Institucionales, Públicos o Privados de la Provincia de Santa Fe dependiente de este organismo. ARTICULO N° 3: El Area Legal de esta Subsecretaría iniciará el procedimiento destinado a la Notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional, interviniendo el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noroeste, en el trámite y desarrollo del expediente judicial de Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, el plan de acción propuesto en el Informe Técnico Interdisciplinario por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO N° 5: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y désele el trámite correspondiente y archívese. Fdo.: Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe)“. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: “ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por I que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativas que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior”. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la resolución que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, 15 de abril de 2014 .Atte.-
S/C 11303 Abr. 23 Abr. 25