picture_as_pdf 2013-04-23

CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

ENRIQUE RAUL GAIA


Dispuso Juez Primera Instancia Circuito Distrito Judicial Nº 7, ciudad de Casilda, en autos “COMUNA DE CHARAS contra SBERGAMO PEDRO (L.E. N° 6.138.769) y/otra (L.C. Nº 5.980.306) y/o propietario y/o responsable y/u ocupantes inmueble sobre Apremio Fiscal, Expte. Nº 1390 año 2006, que el Martillero Enrique Raúl Gaia, Cuit Nº 20-06137553-9 subastará públicamente en el Juzgado Comunitario de las pequeñas causas de Chabás, Dpto. Caseros, esta Provincia, el día 07 de mayo del año 2013, a las 10 horas, el inmueble inscripto al Tomo 265 Folio 156 Número 203.565 del Departamento Caseros sito en la localidad de Chabás, en caso de resultar inhábil el bien inmueble será rematado el próximo día hábil siguiente a la misma hora y lugar, con la base de $ 18.438,84, avalúo impuesto inmobiliario. Descripción: “Un lote de terreno con todo lo en el edificado clavado y plantado, situado en este pueblo Chabás, departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, designado con el Nº 24 en el plano archivado bajo el Nº 10.962 del año 1944, comprendido en la Manzana Letra “D” según Catastro, de la Provincia, está ubicado con frente a la calle Luis Güemes, a los 38,30 metros de la esquina de la prolongación del Boulevard Roque Sáenz Peña en dirección hacia el Sud-Este, y se compone de: 10 metros de frente al Sud-Oeste; 10,16 metros de contrafrente al Nord-Este; 49,22 metros de fondo en el lado Sud-Este; y 47,44 metros también de fondo al Nord-Oeste, lindando: por su frente al Sud-Oeste, con la calle Luis Güemes; por el contrafrente al Nord-Este, con fondos de lote Nº 4; por el Sud-Este, con fondos del lote Nº 18 y el lote Nº 23; y por el Nord-Oeste con fondos del lote N° 3 y lote 25; todos de la misma manzana y plano. Encierra una superficie total de 483,30 Metros Cuadrados”. Le corresponde la partida para el impuesto inmobiliario la Nº 18-08-00-399380/0001-2 Dpto. Caseros. Informa el Registro General de Rosario, certificado “C” tres secciones Nº 112813-0 fecha 07/03/2013, dominio anotado a nombre demandados: No registra hipotecas pero si embargos e inhibición. Embargo en dos anexos al T° 119 E F° 230 N° 311.128 Dpto. Caseros a nombre de Prosperi Eva Ana, L.C. N° 5.980.306 y Sbergamo Pedro Antonio, L.E. Nº 6.138.769 Pesos 15.000 c/u orden Juzgado Distrito Nominación 13 Rosario, Sta. Fe. Expte. N° 5 año 1994, oficio número 39, fecha 08/02/2010. Autos “B.I.D. (en quiebra) c/Sbergamo Pedro y Ot. s/Embargo Preventivo. Profesional: Botello Daniel; Rosario. Embargo en dos anexos al Tº 120 E F° 4397 Nº 381.600 Dpto. Caseros, a nombre de Prosperi Eva Ana L.C. N° 5.980.306 y Sbergamo Pedro Antonio, L.E. N° 6.138.769, Pesos 3.831,02 c/u orden Juzgado Circuito N° 7 Casilda, (Sta. Fe), Expte. Nº 1390 año 2006, oficio N° 1258 fecha 16/09/2011 auto que ejecutan “Comuna de Chabás c/Sbergamo Pedro y/u Otros s/Apremio Fiscal. Profesional: Dr. Gerardo Serra-Casilda. Inhibición al T° 8 IC F° 673 N° 400.403 fecha 15/10/1998 a nombre de Sbergamo Mascanfroni, Pedro Antonio, L.E. Nº 6.138.769. Sin monto. Orden Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral N° 1, Casilda, Sta. Fe. Expte. N° 618 año 1998. Oficio N° 1974 fecha 16/09/1998, autos “Sbergamo Pedro A. sobre Quiebra”. Profesional: Compagnucci María Inés. San Martín 2053-2170 Casilda. El inmueble saldrá a la venta de acuerdo al acta de constatación obrante a fs. 55 con la base de $ 18.438,84 (AII). En caso de no haber postores seguidamente se ofrecerá con la retasa del 25% $ 13.829,13 y si tampoco hubiere ofertas se ofrecerá sin base y al mejor postor. El comprador abonará en el acto del remate como seña el 10% del precio de venta además del 3% de comisión más IVA, todo en efectivo o cheque certificado. Saldo precio al aprobarse judicialmente la subasta bajo apercibimiento de lo establecido por el Art. 497 y 499 del C.P.C.C.P.S.Fe. Serán a cargo del adquirente la totalidad de las deudas por impuestos, tasas y contribuciones, como los gastos de transferencia, regularización de planos, mensuras, e IVA si correspondiere. Los importes adeudados serán informados por el martillero en el acto del remate. Asimismo se fija como condición que en caso de obtener el bien a subastar en comisión, deberá denunciarse el nombre y domicilio del comitente en el término de tres días, bajo apercibimiento de tenerse la denuncia posterior como nueva cesión de derechos y acciones, por la que deberá oblarse el impuesto de sellos establecido por el artículo 187 del Código Fiscal, al que estará sujeta toda otra cesión de derechos y acciones que se produzca con motivo del presente remate. Ofíciese a la Comisaría competente a los fines que por quien corresponda se disponga los medios necesarios para proveer de la debida custodia policial el acto del remate, para preservar el orden y seguridad del mismo. El bien a subastar podrá ser revisado dos días hábiles anteriores a la subasta en el horario de 15 a 16 horas por los posibles oferentes. Publíquense los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL y tableros del Juzgado debiendo consignarse en los mismos el documento del ejecutado, conforme lo prescribe Resolución número 745 del AFIP. Como publicidad adicional deberá publicarse el remate en el diario local “La Vidriera” siendo esta publicidad esencial para proceder a subasta del bien inmueble embargado y asimismo el martillero deberá colocar un cartel en lugar visible del inmueble donde se publicite el mismo. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes de la subasta a los fines previsto por el artículo 494 y 495 del CPCCSF y permanecerá en Secretaría. Dése cumplimiento a lo prescripto por los artículos 488 y 506 del CPC, librándose a sus efectos los oficios correspondientes. Hágase saber a los posibles oferentes en la subasta se aplicará estrictamente lo previsto por el artículo 241 del Código Penal el que a continuación se transcribe “...Será reprimido con prisión de quince días a 6 meses: 1) El que perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o donde quiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones: 2) el que sin estar comprendido en el artículo 237, impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones...” el presente artículo deberá ser leído en forma textual previo a la realización del remate por el martillero designado en auto. Cítese y emplácese a los acreedores embargantes, inhibientes, prendarios e hipotecarios que correspondieran en el plazo previsto por el artículo 488 del CPP. Informes registrales, constatación, fotocopia extracto título, y demás constancias se encuentran agregadas en autos en Secretaría, a disposición de los interesados, no admitiéndose ningún tipo de reclamo por falta o insuficiencia de título, una vez realizado el remate. Casilda, 12 de abril de 2013. Dr. Santiago N. López, secretario.

S/C 196049 Abr. 23 Abr. 25

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