MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
NOTIFICACION
Por disposición de la señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a Tome Anselmo Luis (L.E. 6.350.988) por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° 10204/58, artículo 20, inciso e), la Resolución N° 040/12 dictado en autos caratulados VICARIO NILDA NELLY SUC. DE TOME ANSELMO LUIS - s/RECURSO DE APELACION EN SUBSIDIO “Visto: El expediente N° 15120-0049536-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual el señor Anselmo Luis Tomé dedujo recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución N° 436/09 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 5796/10 el Organismo Previsional rechazó la revocatoria y concedió la apelación subsidiariamente incoada. La Dirección General de Seguridad Social dependiente de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procedió a correr traslado al apelante a fin de que exprese agravios. El recurrente no cumplió la carga procedimental conforme lo exige el art. 49 del Decreto Acuerdo N° 10204/58; Por ello: EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE-ARTICULO 1 - Declarar desierto el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el señor Anselmo Luis Tome (L.E. 6.350.988) contra la Resolución N° 436 dictada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones en fecha 27 de enero de 2009, con fundamento en los hechos descriptos en los considerandos de la presente. ARTICULO 2- Registrar, comunicar y archivar.” Firmado: Dr. Julio Cesar Genesini.
S/C 8010 Abr. 23 Abr. 27
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TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
SALA I
COMUNICADO
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Señora María del Carmen Alarcón, que en los autos caratulados “Expedientes Nros. 00901-0038500-8 y 00901-0038508-6 TCP s/Resoluciones de emplazamiento Nro. S.I. 190 y 1910, como consecuencia de los reparos formulados a las Rendiciones de Cuentas Nros. 274 y 147 en concepto de rendición de cuentas de gastos de Bienes de Consumo y Servicios no Personales que integrara el Balance del 2do. Trimestre del año 2008 del Ministerio de la Producción. Se ha resuelto formular cargo por la suma de $ 1.644,74 habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 214/11 de fecha 29 de diciembre de 2011, la cual en su parte pertinente expresa: VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: Artículo 1ro.; Formular cargo a la Secretaria de Integración Regional María del Carmen Alarcón y a la Habilitada del Ministerio de la Producción Norma Giménez, por la suma de S 1.644,74 (Pesos Un mil seiscientos cuarenta y cuatro con setenta y cuatro centavos) correspondiente a: Expte. 00901-0038500-8 TCP (Rendición de Cuentas n° 274) Resolución de Emplazamiento 0190/10 por S 253,50 y Expte. 00901-0038508-6 (Rendición de Cuentas n° 147) Resolución de Emplazamiento 0191/10 por $ 1.365,00. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” - Comunicación “A- 1828 BCRA - Punto 1, conforme surge de los Anexos de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2do: ... Artículo 3ro: ... Artículo 4to: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Anexo 1 Cargo N° 443. Fecha del Cargo: 05/03/08. Fecha origen del Cálculo: 25/03/2008. Valor Histórico: $ 253,50 Intereses: $ 4,07 Total al 12/12/2011: $ 257,57 - Anexo 11 Cargo N° 335 Fecha del Cargo: 20/02/2008 Fecha de Origen del Calculo 11/03/2008 Valor Histórico $ 1.365,00 Intereses $ 22,17 Total al 19/12/2010 $ 1.387,17. Fdo.: CPN María del Carmen Crescimanno - Presidenta - CPN Germán Luis Huber - Vocal Dr. Mario C. Esquivel Vocal - CPN Alicia Zulema Escudero - Secretaria Sala I.
S/C 8009 Abr. 23 Abr. 24
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DIRECTOR PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución N° 23 del 12 de Marzo de 2012, del Señora Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Zona Sur de la Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 59901 referenciadas administrativamente como: “SUAREZ, DANILO, S/D.N.I. s/Solicitud de protección, medida excepcional”, que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Zona Sur, sírvase notificar por este medio a los Sres. Sandra Suarez, D.N.I. N° 23.788.753 y José Danilo Ríos, D.N.I. N° 23.432.965, ambos con paradero desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 12 de Marzo de 2012.- VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE: “1) ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional sugerida con relación al niño DANILO SUAREZ, s/D.N.I., nacido en fecha 12/02/2012, hijo de la Sra. Sandra Suarez, D.N.I. 23.788.753 y José Danilo Ríos, D.N.I. 23.432.965, ambos con último domicilio declarado en calle Independencia N° 3266 del Barrio San Fernando de la localidad de Granadero Baigorria consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia temporal en un ámbito familiar alternativo; por un plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art 52 inc A de la Ley Provincial N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; 2) Establecer la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma se deberán coordinar estrategias de seguimiento entre el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial, y los actores intervinientes en la situación, procurando sumar nuevos actores institucionales en terreno. Asimismo los Equipos intervinientes evaluarán durante el plazo de vigencia de la Mediad Excepcional la conveniencia para el interés superior del niño del regreso a su medio familiar y comunitario; 3) El Equipo Interdisciplinario con jurisdicción en el Departamento Rosario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2° Circunscripción efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional a las partes interesadas y una vez firme la presente, solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el art 65 de la ley Provincial 12967 y 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo -Lic. T. S. LAUTARO D´ANNA, Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Zona Sur.
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-
ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
Rosario, 19 de Abril de 2012
S/C 8019 Abr. 23
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