picture_as_pdf 2010-04-23

CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

ACORDADA DE CONSEJO SUPERIOR Nº 01/2010

HONORARIOS MINIMOS SUGERIDOS

VISTO

Las facultades otorgadas por la Ley 8738(t.o.) en su artículo 33 inciso g).

La Ley 11089 y sus efectos sobre las escalas de honorarios para el ejercicio profesional de ciencias económicas.

La Acordada de Consejo Superior N° 02/2009 "Honorarios Mínimos Sugeridos", y;

CONSIDERANDO

Que es menester preveer valores que orienten al profesional en la determinación de la cuantía de sus remuneraciones y puedan evocarse de no haber estipulación sobre el precio de la prestación profesional requerida.

Que el régimen de desregulación de honorarios no obsta que las entidades profesionales sugieran el rédito de la labor de sus matriculados y lo expresen en función del carácter de la tarea, del ámbito de su ejecución y de los valores consignados como objeto del desempeño.

Que en este orden resulta aconsejable conservar la estructura conceptual emanada de la Ley 6854 (t.o.).

Que la Comisión Especial creada a este efecto elaboró un informe que contempla diferentes rangos de ingresos para la determinación de honorarios mínimos sugeridos para la liquidación de DDJJ del Impuesto a las Ganancias de comitentes incluídos en la tercera categoría, como así también la propuesta de actualización de valores para el resto de las presentaciones.

Que dicho informe fue puesto a consideración del Consejo Superior y aprobado por el mismo.

Por todo ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL

DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

ACUERDA

Artículo 1º: Actualizar los valores del apartado A-III en la Sección "ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y PREVISIONAL" de la Acordada N° 02/09 por los siguientes:

III – LIQUIDACIÓN DE DDJJ

a) Impuesto a las Ganancias

Peparación de la declaración jurada anual, referida a la actividad principal del comitente, incluyendo la liquidación de anticipos, los intereses por pagos fuera de término, la opción de reducción y el recálculo por cambio de alícuota, considerando las siguientes pautas:

- Documentación suministrada por el comitente en forma completa, ordenada, sistemática, clara y clasificada o si lleva contabilidad con los registros al día . $ 875.-

- Documentación desordenada e inconsistencia en los datos suministrados o si lleva contabilidad con registros atrasados .$1.500.-a $ 2.050.-

- Cuando la declaración jurada incluya más de una categoría, los honorarios se incrementarán en un 10% más por cada una que se liquide.

- Cuando la actividad principal del comitente sea de tercera categoría y no esté obligado a presentar estados contables certificados, sobre los ingresos totales se aplica la siguiente escala:

INGRESOS Minimo %o S/excedente

0 200.000 1.500 200.000

200.001 -500.000 1.500 4,3333 200.000

500.001 -1.000.000 2.800 3,4000 500.000

1.000.001 -2.000.000 4.500 2,5000 1.000.000

2.000.001 -3.000.000 7.000 2,2000 2.000.000

3.000.001 -4.000.000 9.200 1,8000 3.000.000

4.000.001 -6.000.000 11.000 1,5000 4.000.000

6.000.001 -10.000.000 14.000 0,7500 6.000.000

10.000.001 -100.000.000 17.000 0,5000 10.000.000

- Declaración jurada de persona jurídica que realice balance anual:

Con ventas hasta $1.000.000.- $ 2.200

Con ventas superiores a $1.000.000.- $ 3.450

b) Impuesto a los bienes personales

Preparación únicamente de la declaración jurada anual, referida a la actividad principal del comitente, incluyendo la liquidación de anticipos, los intereses por pago fuera de término, la opción de reducción y el recálculo por cambio de alícuota, considerando las siguientes pautas:

ü Documentación suministrada por el comitente en forma completa, ordenada, sistemática, clara y clasificada o si lleva contabilidad con los registros al día..$ 575.-

ü Documentación desordenada e inconsistencia en los datos suministrados o si lleva contabilidad con registros atrasados. $ 1.165.- a $ 1.750.-

ü Cuando además de la declaración jurada del impuesto a las ganancias se deba preparar la declaración jurada a los bienes personales, se adicionará al arancel de la primera un 30%.

ü Liquidación para Sociedades. $1.500.-

c) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Cuando además de la declaración jurada del impuesto a las ganancias se deba preparar la declaración jurada a la ganancia mínima presunta, se adicionará al arancel de la primera un 30%.

ü Declaración jurada de persona jurídica que realice balance anual. $ 4.000.-

d) Regímenes de información

Presentación ante organismos públicos.. $ 580.- a $ 2.150.-

Artículo 2º: Establecer la vigencia de la presente Acordada a partir del 1º de Abril del 2010.

Artículo 3º: Registrar, comunicar a cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados; publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archivar.

Santa Fe, 11 de marzo de 2010

Dra. Alicia S. Pereyra

Contadora Pública

Secretaria

Dr. Edgardo R. Machain

Contador Público

Vicepresidente en ejercicio

de la Presidencia

$ 15 97885 Ab. 23

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CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONOMICAS

RESOLUCION CAMARA II - Nº 02/10

TASAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS PARA PRESTAMOS

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido por la Ley 8738 en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. f).

Lo dispuesto en el Art. 71º de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social a otorgar préstamos a sus afiliados.

La Resolución del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas Nº 34-Ago/09

La Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que existen diferentes líneas de préstamos reglamentadas por esta Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que el Consejo Superior, en su reunión del 11 de setiembre de 2008, ratificó las condiciones generales y acordó establecer la tasa para las líneas de préstamos a los profesionales que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que el Consejo Superior en su reunión del 04 de setiembre de 2009 acordó el otorgamiento de una línea de préstamos, con condiciones diferenciales, exclusiva para los afiliados y beneficiarios de la Caja de Seguridad Social.

Que la tramitación y el otorgamiento de estos préstamos originan una serie de gastos administrativos y de sellados.

Que si durante la vigencia del préstamo, se produjera el fallecimiento del adjudicatario, hasta los 60 años de edad inclusive, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto para los "Préstamos Personales CSS – Tasa Variable Base BADLAR".

Que las resoluciones que reglamentan las distintas líneas de préstamos indican que la tasa de interés y el porcentaje de gastos administrativos serán establecidos por la Cámara.

Que corresponde revisar y ajustar dichas tasas conforme a la situación económica y financiera del país para preservar los recursos del sistema.

POR TODO ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO

PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1º: Tasa de Interés.

a) Fijar como tasa de interés para las distintas líneas de préstamos las siguientes:

LÍNEA DE PRÉSTAMO TASA DE INTERÉS

Resolución Nº 13/08: "Préstamos Personales

Tasa Variable" 17%

Resolución Nº 14/08: "Préstamos para

Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social

Tasa Variable" 17%

Resolución Nº 15/08: "Préstamos para

Post Grados – Tasa Variable" 8,5%

Resolución Nº 17/08: "Préstamos

Solidarios para Prestaciones Médico-Asistenciales " 0%

Resolución Nº 18/08: "Préstamos

para cancelar deudas con la CSS – Tasa Variable" 17%

Resolución Nº 01/10: "Préstamos

Personales CSS – Tasa Variable

Base BADLAR 1 ½ vez Tasa BADLAR

b) Tasa BADLAR: a estos efectos se entiende por Tasa BADLAR la tasa de interés promedio ponderado, que publica el BCRA, por montos de depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo de más de $1.000.000, a la fecha de esta Resolución, pagadas por bancos privados con casas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación de cada cuota del préstamo respectivo.

c) Tasa Máxima: Establecer una "Tasa Máxima" para todas las líneas de préstamos indicadas en el inciso a), excepto para la línea de "Préstamos Personales CSS – Tasa Variable Base BADLAR", equivalente a (tres) 3 veces la Tasa Pasiva del Banco Nación para depósitos a plazo fijo a 30 días. Es decir, que en todas las líneas de préstamos, excepto para la línea de "Préstamos Personales CSS – Tasa Variable Base BADLAR", la tasa de interés será la indicada en el inciso a) o la "Tasa Máxima", la que sea menor.

d) Variabilidad de la tasa: las tasas precedentemente indicadas podrán ser modificadas, durante la vigencia de los préstamos solicitados, hasta el tope establecido en el inciso anterior mediante resolución expresa de esta Cámara Segunda que establezca las nuevas tasas.

Artículo 2º: Gastos.

Fijar, para todas las líneas de préstamos indicadas en el artículo anterior, un tres 3% (tres por ciento) por ciento en concepto de reintegro de gastos administrativos, sellados y cobertura por incobrabilidad del saldo no vencido por fallecimiento de los adjudicatarios de hasta 60 años de edad inclusive), excepto para la línea de "Préstamos Personales CSS – Tasa Variable Base BADLAR".

Artículo 3º: Vigencia.

Establecer que la presente resolución tiene vigencia a partir del 1º de Abril de 2010, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 4º: Publicidad.

Comunicar al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados de Cámara Segunda, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, registrar y archivar.

Rosario, 15 de Febrero de 2010.-

Dra. Alicia S. Pereyra

Contadora Pública

Secretaria

Dr. Edgardo R. Machain

Contador Público

Vicepresidente en ejercicio

de la Presidencia

$ 15 97886 Ab. 23

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U.N.R.

FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y

RELACIONES INTERNACIONALES

INSCRIPCION A CONCURSO

La Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la U.N.R., de acuerdo a las Resoluciones 1489/07 C.D. y 012/2007 C.S., ha dispuesto la apertura de inscripción a concurso ordinario para la provisión de un cargo de Profesor Adjunto dedicación semiexclusiva en la asignatura Comunicación Estratégica I, de la carrera de Comunicación Social.

La inscripción se realizará en la Dirección Operativa de Concursos y Tesinas, sita en Riobamba 250 bis de la Ciudad de Rosario, desde el 26/04 al 3/05 del 2010, en el horario de 9:00 a 13:00 hs.

$ 30 97493 Abr. 23

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