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C.U.D.A.I.O.

ORDEN N° 024/2010

Santa Fe, 14 de abril de 2010

VISTO:

La necesidad de brindar precisión y claridad a la normativa referida a la solicitud de subsidios para trasplante a presentar ante C.U.D.A.I.O., y

CONSIDERANDO:

Que es facultad de este organismo el dictado así como la modificación de la referida normativa a fin de agilizar la situación de los pacientes trasplantados, garantizando el rápido y efectivo acceso al servicio de salud;

Que la normativa atinente a solicitud de subsidios ante C.U.D.A.I.O., hasta hoy vigente, presenta involuntarios defectos de redacción que tornan confuso el trámite del procedimiento a iniciar desde los efectores;

Que corresponde su modificación a efectos de brindar previsión al trámite tendiente al otorgamiento de subsidios, habida cuenta de la necesidad de garantizar el rápido y efectivo acceso al tratamiento de trasplante previamente indicado;

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°- Apruébanse las Normas para Solicitud de Subsidios del C.U.D.A.I.O., que obran en la presente como Anexo I y II, las que comenzarán a regir a partir del día 14 de abril del presente año.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

C.U.D.A.I.O.

ANEXO I

"Normas para la solicitud de subsidios del C.U.D.A.I.O."

1. a- El Centro Unico de Donación, Ablación e Implante de Organos (C.U.D.A.I.O.) dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, representante jurisdiccional del INCUCAI otorgará subsidios a pacientes que ante la necesidad de realizarse un transplante de órganos o tejidos como última posibilidad terapéutica, carezcan de cobertura médica, prepaga, pensión social o programa de salud que de algún modo los involucre.

b- Este subsidio abarca los módulos de estudios de pre transplante, el transplante y el seguimiento pos transplante, los cuales serán autorizados de manera independiente uno del otro.

c- El costo que demande el seguimiento post transplante será cubierto por CUDAIO hasta los seis meses posteriores al transplante, así como cualquier complicación que surja durante dicho período a consecuencia del transplante.

d- CUDAIO no otorgará subsidios a pacientes que teniendo obra social, prepaga o algún tipo de cobertura, éstas no contemplen al transplante como prestaciones médicas a satisfacer.

e- Toda solicitud de subsidio para transplante deberá ser iniciada en efectores públicos de tercer nivel. La solicitud de subsidio deberá ser completada y presentada en original así como el resto de la documentación (Anexos I y II). Una vez evaluada y aceptada por la dirección del hospital deberá ser remitida a CUDAIO.

2. No se aceptarán solicitudes de subsidios de tramitaciones previas firmadas solo por los jefes de servicios sin la evaluación y conformidad de las direcciones hospitalarias.

3. Aceptada la solicitud de subsidio, su asignación se realizará dentro de los 30 (treinta) días hábiles a partir de la fecha de recepción por C.U.D.A.I.O., quien informará a la Dirección hospitalaria el compromiso asumido. La Dirección del hospital arbitrará los medios para informar a quien corresponda.

La suscripción por la autoridad respectiva implica el conocimiento y aceptación total de la presente norma.

4. Todo estudio y o práctica que se realice a partir de los seis meses posteriores al transplante es responsabilidad del efector público derivante.

5. El pre y post transplante se realizarán, en la medida de lo posible, en el ámbito hospitalario, preparando para tal fin un equipo médico responsable. La coordinación entre ambos equipos (derivante y de transplante), así como las prácticas y estudios que se necesiten realizar será responsabilidad del hospital o institución derivante.

6. Si del informe socioeconómico se infiere que el potencial receptor no posee un mínimo de condiciones habitacionales y de subsistencia acordes al tipo de tratamiento que se requiera, la trabajadora social responsable, previo: informe a CUDAIO, iniciará las acciones pertinentes para mejorar dichas condiciones.

Lo antedicho no invalida las indicaciones médicas del trasplante, sin embargo postergará, en caso de trasplantes programados, la asignación del mismo hasta tanto no estén garantizadas las mínimas condiciones habitacionales.

7. El otorgamiento del subsidio, se hará de conformidad a la ley Provincial y resoluciones específicas vigentes, y de los recursos existentes, y la proyección de los mismos.

Para la concesión de subsidios se conformarán listas de otorgamiento.

Dado los recursos limitados, en dichas listas se considerará:

• fecha de pedido del subsidio,

• evaluación de condiciones socio-económicas, e higiénicas para pacientes bajo inmunosupresor.

• imposibilidad de tratamiento supletorio y/o paliativo.

TRASPLANTES PROGRAMADOS QUE LLEGUEN A SITUACION de EMERGENCIAS O URGENCIAS: CUDAIO deberá dar prioridad a las mismas.

8. Las solicitudes de emergencia deben ser emitidas por el Jefe del Servicio y rubricadas por el Director del Hospital, enviando por fax a CUDAIO todos los datos de la Historia Clínica y estudios realizados que justifiquen dicho estado, hasta tanto se remita la documentación original.

CUDAIO no será responsable de hechos consumados con derivaciones realizadas por las Direcciones Hospitalarias, sin la participación de esta Dirección Provincial.

En caso de incumplimiento, los Hospitales derivantes deberán afrontar todos los gastos devengados por tal concepto.

9. El traslado de los pacientes de estas características, según la urgencia y previa confirmación del centro de trasplante, correrá por cuenta de las distintas Direcciones de Emergencias Sanitarias locales y regionales.

10. El establecimiento solicitante del subsidio afrontará todo tratamiento que no sea específico de inmunosupresión y aquél devengado de un eventual retrasplante.

Todo medicamento no inmunosupresor que deba ser usado en el tratamiento post-trasplante y no se contemple en el presupuesto aprobado, deberá correr por cuenta y cargo de la Institución solicitante del subsidio.

11. DROGAS INMUNOSUPRESORAS: CUDAIO proveerá estas drogas durante los primeros seis (6) meses, a partir de la fecha del implante, a todo paciente con subsidio otorgado.

Se confeccionará un registro con los datos personales y normas terapéuticas de acuerdo al protocolo de inmunosupresión del Centro de Trasplante.

CUDAIO notificará al hospital con 30 días de antelación, la fecha de corte para que el efector implemente la futura provisión de dicha medicación, garantizando la continuidad a los pacientes.

12. El seguimiento post-trasplante y las prácticas necesarias en esta etapa del proceso, son responsabilidad del Hospital solicitante, y deberán ser realizadas con equipo de profesionales entrenado al efecto, de conformidad a lo establecido en la cláusula 5ª.

13. Las prácticas específicas que no puedan realizarse en el ámbito hospitalario estarán a cargo del CUDAIO durante los 6 (seis) meses siguientes al Trasplante, quedando a cargo del efector derivante el traslado del paciente y los gastos generales de internación.

14. Los gastos en concepto de alojamiento del paciente transplantado y de sus familiares, así como su manutención, aún en el período de los controles post-trasplante, no serán reconocidos por CUDAIO.

ANEXO II

Documentación a presentar:

• Resumen de historia clínica del paciente donde conste estado del mismo, enfermedad que lo lleva a este estado de donde claramente surja etiología y patología.

• Formulario DAM.

• Normas de solicitud de subsidio suscritas por al Dirección respectiva.

• Estado actual, tratamiento realizado. Posibilidades terapéuticas.

• Fotocopia de D.N.I. del paciente -1er. y 2da. hoja- y del mandatario.

• La solicitud de tratamiento donde conste que tipo de transplante requiere:

- Informe socioeconómico completo (en formulario de CUDAIO)

- Constancia negativa de Obra Social emitida por ANSES (AFOS)

- Carta mandatario en formulario de CUDAIO.

S/C 4453 Abr. 23 Abr. 26

__________________________________________

ORDEN N° 026/2010

Santa Fe, 14 de Abril de 2010

VISTO:

El expediente N° 00512-0001321-1, por medio del cual se gestiona la incorporación de un profesional al Sanatorio Centro de Rosario, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo-esquelético y ostearticular, y

CONSIDERANDO:

Que el Sanatorio Centro - Aurea Med S.A.-, por Orden N° 036/09 del 27/03/09, emitida por este CUDAIO, ha sido habilitado para realizar implantes de tejidos del sistema músculo-esquelético y osteoarticular, por el término de dos años.

Que por medio del acto administrativo citado en el párrafo anterior se habilitaron tres (3) profesionales para efectuar las prácticas mencionadas.

Que con posterioridad se solicitó la incorporación al grupo de diversos profesionales para realizar las mismas prácticas.

Que por medio del presente trámite se solicita nueva incorporación del Dr. Fernando Ariel Bacci - Especialidad: Ortopedia y Traumatología y Medicina del Deporte - M.P. 10598.

Que el citado profesional ha acreditado contar con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas vigentes, para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo- esquelético y osteoarticular - según Resolución INCUCAI N° 326/03.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°.- Habilítase al Dr. Fernando Ariel Bacci - D.N.I. 17.894.941 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología / Medicina del Deporte - M.P. 10.598, para realizar prácticas de implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Sanatorio Centro -Aurea Med S. A.- de la ciudad de Rosario, sito en calle Paraguay 975, a cargo, del Médico Director Dr. Carlos Mackey.

Artículo 2°.- La presente habilitación tendrá vigencia hasta tanto dure la otorgada al establecimiento por orden N° 036/09.

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

C.U.D.A.I.O.

S/C 4454 Abr. 23 Abr. 26

 

MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN Nº 134

SANTA FE, "CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL",

15 DE ABRIL DE 2010.

VISTO:

El expediente Nº 16501-0013298-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la readecuación tarifaria de la Empresa Aguas Santafesinas S.A. en los términos del Numeral 9.4.1 Anexo I del Contrato de Vinculación y Régimen para el Proceso de Transición, aprobado por Decreto Nº 1358/07, t.o. Resolución Nº 191/07 (MOSPyV) ratificado por Decreto Nº 2624/09; y,

CONSIDERANDO:

Que el presente trámite se origina a raíz de la solicitud formulada en fecha 15.01.10 por la Empresa Aguas Santafesinas S.A. a esta Jurisdicción, tendente a obtener una modificación de los valores y precios del régimen tarifario correspondiente a la prestación del servicio público de agua potable y efluentes cloacales, en el marco del Convenio de Vinculación Transitorio para el servicio sanitario aprobado por el Decreto antes referenciado;

Que el pedido se sustenta en análisis técnicos, económicos, financieros, jurídicos y contables que demuestran que el déficit operativo continúa creciendo no obstante el incremento autorizado por la Resolución Nº 561/08 (MASPyMA) y que a juicio de la prestadora justifican el ajuste de precios propuestos en esta instancia;

Que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios solicita a la prestadora algunas aclaraciones que fueran satisfecha y asimismo dispone de manera paralela la convocatoria a Audiencias Públicas ordenadas por Resolución Nº 205/10(ENRESS) con el objeto de recabar opiniones de los interesados sobre la solicitud del aumento tarifario, llevadas a cabo en fecha 02 de marzo en la ciudad de Santa Fe y el 05 de marzo de 2010 en la ciudad de Rosario;

Que la Gerencia de Atención al Usuario en su intervención a partir de las inquietudes surgidas de las audiencias y el estrecho márgen del marco normativo vigente estimó que para dar viabilidad a un cambio de estructura de costos en un marco general contenido en el Artículo 81 de la Ley Nº 11.220, debería llevarse a cabo una reformulación del sistema de subsidios estatales existentes y respetando que los incrementos -no obstante estimarlos justificados- no recaigan inequitativamente sobre los usuarios, planteando líneas de solución;

Que la Gerencia de Asuntos Legales del Órgano de Control emitió un pormenorizado análisis sobre el marco legal aplicable y las restricciones vigentes en orden a las propuestas de un incremento tarifario que tal como se lo postula implica una mutación de la estructura de precios habilitada en el marco de las Leyes Nºs. 11.220 y 12.516 y normas reglamentarias;

Que cumplido con la totalidad de los extremos administrativos por parte el ENRESS emite la Resolución Nº 345/10 que declaran cumplidos dichos extremos que habilitan la revisión tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1. del Contrato de Vinculación - Anexo I del Decreto Nº 1358/07, t.o. Resolución Nº 191/07 (MOSPyV) ratificado por Decreto Nº 2624/09;

Que Fiscalía de Estado expresa que en orden a la trascendencia de la temática y en esta instancia solo se limitará su intervención a los aspectos de legalidad adjetiva (o estricta) dejando a un costado el análisis de legalidad sustantiva (o razonabilidad);

Que el primer aspecto a evaluar hace al análisis de la completitud del trámite a los fines de colocar al órgano activo en condiciones de resolver conforme a derecho aplicable y atento las constancias de la causa, de modo tal de contar con un acto administrativo válido que pueda justificar la reunión de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad que son intrínsecas a las decisiones legítimas;

Que en efecto con independencia del dictamen del Regulador en la Resolución Nº 345/10, resulta indispensable recabar la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento en virtud del mandato contenido en el Artículo 4 de la Ley Nº 12.516;

Que del mismo modo deberá expedirse la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio;

Que el segundo aspecto que hace a la legalidad adjetiva y al respecto por los procedimiento y competencias (como atribución o habilitación normativa sustantiva) toma en consideración algunos cuestionamientos a la legalidad del aumento (y no a su oportunidad o conveniencia. Se sostuvo en la audiencia llevada a cabo en la ciudad de Santa Fe que este aumento implicaría desconocer el principio(y también la regla contractual de transición) que sostiene que constituye un lineamiento del proceso de transición o trasladar a los usuarios las consecuencias económicas negativas provenientes de la rescisión por culpa del concesionario y sus inversores dispuesta por Decreto Nº 243/06;

Que hay dos razones que impiden invocar esta norma contra el acto administrativo que se propone. La primera es que se trata de analizar costos operativos de la compañía estatal a partir del Año 2006;

Que tanto la naturaleza de los costos que se buscan cubrir como el período que está bajo análisis no están comprendidos en los supuestos hechos que la norma contiene;

Que la segunda razón es que el propio contrato de vinculación transitoria establece los mecanismos para llevar a cabo ajustes tarifarios;

Que sería una inconsistencia lógica mayúscula sostener, al mismo tiempo la prohibición y la permisión simultánea de un acto por lo tanto en este sentido el ENRESS ha actuado conforme las normas aplicables;

Que el tercer aspecto a analizar a la luz del principio de legalidad adjetiva o procedimental consiste en determinar si se han respetado los principios propios de las audiencias públicas en contextos de toma de decisiones administrativas;

Que no puede menos que celebrarse la convocatoria a debatir públicamente el estado de la compañía pública y sus necesidades financieras. De este modo la Provincia -a través del ENRESS y a diferencias de otros procesos de revisión tarifaria honra decididamente las previsiones contenidas en el Artículo 42 de la Carta Magna Nacional;

Que la Resolución Nº 345/10 del ENRESS -mas allá de las restricciones propias de la normativa aplicable al caso- ha captado con nitidez meridiana el mandato del constituyente. El potencial extraordinario que tiene la argumentación normativa basada en evidencia sólida sólo puede aprovecharse con el auxilio de reglas y procedimientos apropiados;

Que la institucionalización de la discusión colectiva debe al menos superar tres escollos: la naturaleza "transciientífica" de muchas política públicas, la polarización de las posiciones iniciales de los deliberantes y las inclinaciones decisionistas de muchos tomadores de decisiones;

Que las audiencias celebradas por el Regulador ha evitado obtáculos con dos remedios: una amplia participación social heterogénea y una discusión al interior del Ente que registre las preocupaciones y le de una motivación a su rechazo;

Que de este modo se entiende que también se han respetado los principios adjetivos que deben respetar estos mecanismos tales como modos los de participación transparencia y motivación;

Que el cuarto aspecto que nos enfrenta a cuestiones de legalidad adjetiva es el vinculado al Artículo 3º de la Resolución Nº 345/10. Fiscalía de Estado mantiene que la autorización que otorga el Ente al secretario del Poder Ejecutivo para que diseñe un sistema de subsidios progresivos constituye un balance adecuado de las facultades legislativas del Artículo 55 inciso 22º de la Constitución Provincial y de las facultades ejecutivas del Artículo 72 inciso 5º que autoriza al Gobernador de la Provincia a proveer, dentro de los límites establecidos por la ley a la organización y prestación de los servicios públicos;

Que no hay disposición del Legislativo en el presupuesto habilitante que prohíba distribuir los subsidios implícitos que reciben los santafesinosusuarios de la Prestadora. A su vez ha delegado en el Ente el control y la regulación de la concesión. No altera el régimen de tarifa plana cuya modificación es atributo suyo. Por otro lado, concede al Administrador -quien está en mejores condiciones de llevarla a cabo por el particularismo que esta operación requiere - un cierto margen de maniobra en lo que hace a la organización del servicio público y por lo tanto no invalida absolutamente la cláusula constitucional del Artículo 72 inciso 5º;

Que de este modo se respeta el papel fundamental de la Legislatura en cuanto establece los marcos fundamentales que la prestación y el volumen o magnitud de la inversión estatal en la compañía y por otro se respeta al Ente como instancia genuina de control de la distribución de la inversión pública;

Que en ese orden la propuesta se integra con la asistencia excepcional y transitoria del Estado dentro del régimen imperante hasta el 31-12-11 admintiendo del Tesoro Provincial la figura de subsidios complementarios direccionados bajo la premisas de equidad y justificación como los previstos en el Presupuesto Año 2010 ello bajo determinadas condiciones según lo indica el cronograma de ejecución de obras previstas por el Decreto Nº 2624/09;

Que el quinto aspecto que hace a la legalidad adjetiva de este procedimiento está en relación al ejercicio pleno de las competencias del Regulador que las tiene en grado suficiente conforme su naturaleza intrínseca de acuerdo lo expresado por Fiscalía de Estado Punto 32 de su Dictamen Nº 120/10;

Que por lo expuesto y en el marco de las normativas vigentes, se entiende que podrá darse prosecución al trámite en el ámbito de la autoridad de aplicación, o sea esta Jurisdicción;

Que en tal sentido se ha expresado Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 0120/10;

Que cumplidas todas las instancias previstas en las normas y verificada la procedencia procede la modificación tarifaria;

Que en fecha 14 de abril de 2010 se reunió la Comisión de Seguimiento de los Servicios Sanitarios en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 12.516 en su Artículo 4, suscribiendo el Acta por la cual se aprueba la propuesta del Ministerio que readecua las tarifas concretándolas a través de la modificación en los montos de los subsidios hasta ahora vigente y conforme los distintos porcentuales de consumos que se detalla en la misma;

Que asimismo se ha expresado la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio cumpliendo con la carga dispuesta por Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 0120/10, mediante Dictamen Nº 04645/10 no formulando objeciones a la gestión;

Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente resulta competente para el dictado del presente acto de conformidad con las funciones atribuidas por Ley de Ministerios Nº 12.817, el Decreto Nº 25/08 y el Decreto Nº 1358/07 en su Anexo I, Numeral 9.4.1. del Contrato de Vinculación y Régimen para el Proceso de Transición, ratificado por Decreto Nº 2624/09

POR ELLO,

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar procedente la revisión tarifaria requerida por el prestador AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aprobar la misma en el marco de lo dispuesto por el Numeral 9.4.1. del Contrato de Vinculación, Anexo I del Decreto Nº 1358/07, t.o. Resolución Nº 191/07 M.O.S.P. y V., ratificado por Decreto Nº 2624/09.-

ARTICULO 2º.- Aprobar la modificación de los precios y valores tarifarios vigentes, fijando en 2,33 el factor de ajuste denominado K según artículo

26.6 del Régimen Tarifario (anexo 9 del Contrato de Vinculación Transitorio- decretos 1358/07 y 2624/09) y aprobar el sistema de subsidios fijado en el artículo 3° de la resolución 345/10 ENRESS, el cual consiste en la diferencia entre el valor del factor K modificado en el presente artículo y los porcentuales máximos que se establecen a continuación, conforme los rangos de consumo (asignados o medidos) según el siguiente detalle al cual se ajustará la facturación del servicio a inmuebles que presta Aguas Santafesina S.A.

Porcentajes máximos de aumento efectivo según rangos de Q

Primer etapa Segunda etapa Tercer etapa

01/04/10 al 31/05/10 01/06/10 al 31/07/10 desde el 01/08/2010

Rangos de Q (m3) % Incremento aplicable % Incremento aplicable % Incremento aplicable

Asignado o Medido adicionalmente % resultante adicionalmente% resultante

de 0,00m3 a 22,14m3 19% 0% 19,0% 0% 19,00%

de 22,15m3 a 40,00m3 29% 10% 41,9% 0% 41,90%

de 40,01m3 a 70,00m3 29% 10% 41,9% 8% 53,25%

de 70,01m3 a 300,00m3 39% 10% 52,9% 8% 65,13%

mayor a 300,00m3 49% 10% 63,9% 10% 80,29%

ARTÍCULO 3º.- Declarar que la modificación aprobada en la presente resolución

comenzará a regir a partir del 01 de abril de 2.010 para todos usuarios del servicio que presta AGUAS SANTAFESINAS S.A.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Arq. ANTONIO R. CIANCIO

MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE

S/C 4456 Abr. 23 Abr. 26