DECRETO Nº 0551
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
15 de Abril de 2009
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0073748-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria; y
CONSIDERANDO:
Que un fuerte temporal de granizo, acompañado por ráfagas de viento y abundantes precipitaciones, se abatió sobre la ciudad de Rosario y zonas aledañas el 2 de febrero de 2009;
Que este fenómeno meteorológico provocó severos daños en la infraestructura productiva y en los cultivos y actividades intensivas de esa zona;
Que los invernáculos, galpones y viviendas fueron severamente dañados, como así también otros insumos necesarios para la producción;
Que los cultivos hortícolas y florícolas realizados a campo o en invernáculos sufrieron pérdidas entre el 50% y el 100% y que, en algunos casos como por ejemplo el de las especies florales, su restablecimiento productivo demandará no menos de un año;
Que también resultaron afectados los montes frutales que se encontraban en período de plena producción como por ejemplo el higo y el caqui;
Que las pérdidas productivas y económicas son cuantiosas y que el impacto desde el punto de vista social es enorme, dado la gran cantidad de mano de obra permanente y temporaria ocupada en estos emprendimientos;
Que los daños extraordinarios ocasionados por ese fenómeno meteorológico hacen necesario adoptar medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han sufrido en el sector productivo;
Que atento a las facultades conferidas por Ley Nº 11297, modificada por Ley Nº 11482 y Decreto reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día martes 24 de febrero de 2009 decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Declárase en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 2 de febrero de 2009 hasta el 31 de julio de 2009, a las explotaciones frutihortícolas y florícolas que resultaron afectadas por el temporal de granizo, viento y lluvia ocurrido el 2 de febrero de 2009, que se encuentran ubicados en los Distritos: Rosario, Pérez, Soldini, Villa Gobernador Gálvez, Alvear, Pueblo Esther, Arroyo Seco, Ibarlucea y General Lagos del Departamento Rosario.
ARTICULO 2º - Los productores comprendidos en los alcances del artículo 1º de este decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna del distrito. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción a través del cual acreditarán su situación.
ARTICULO 3º - Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria según lo establecido en el artículo 1º del presente decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:
Cuota Año 2009 Vencimiento
1ª 12/08/09
2ª 07/10/09
ARTICULO 4º - Los productores que posean certificado de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.
ARTICULO 5º - Suspéndase, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley Nº 11297, por CIENTO OCHENTA (180) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.
ARTICULO 6º - Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.
ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Ing. Juan J. Bertero
C.P.N. Angel . Sciara
3021
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