picture_as_pdf 2008-04-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 12857

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación a incorporar en su Planta de Personal a partir del 1° de marzo de 2008, los cargos de Personal de Servicios Generales, Docentes y Horas Cátedra, que por esta ley se crean, con destino a reforzar las plantas de personal de diversos establecimientos educacionales, según el detalle obrante en planilla anexa que forma parte del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2.- Las creaciones netas autorizadas por esta ley se incorporarán a la Planta de Personal prevista para el Presupuesto 2008.

ARTÍCULO 3.- El costo que demande la aplicación de la presente ley, será imputable a las partidas específicas de la jurisdicción 40 Ministerio de Educación, con sujeción a la normativa establecida por la ley N° 12.510 de "Administración, Eficiencia y Control del Estado".

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 15 de abril de 2008

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa – Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto – 3 de Febrero 2649 2º Piso – Santa Fe Tel. 0342- 4506607 – e-mail: ditecleg@arnet.com.ar

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