REGISTRADA BAJO EL Nº 12857
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación a incorporar en su Planta de Personal a partir del 1° de marzo de 2008, los cargos de Personal de Servicios Generales, Docentes y Horas Cátedra, que por esta ley se crean, con destino a reforzar las plantas de personal de diversos establecimientos educacionales, según el detalle obrante en planilla anexa que forma parte del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2.- Las creaciones netas autorizadas por esta ley se incorporarán a la Planta de Personal prevista para el Presupuesto 2008.
ARTÍCULO 3.- El costo que demande la aplicación de la presente ley, será imputable a las partidas específicas de la jurisdicción 40 Ministerio de Educación, con sujeción a la normativa establecida por la ley N° 12.510 de "Administración, Eficiencia y Control del Estado".
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 15 de abril de 2008
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Antonio Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa – Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto – 3 de Febrero 2649 2º Piso – Santa Fe Tel. 0342- 4506607 – e-mail: ditecleg@arnet.com.ar
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