picture_as_pdf 2008-04-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 12856

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1°.- Declárese al 2008 como "Año del 25º aniversario de la recuperación democrática".

ARTÍCULO 2°.- Se conformará una Comisión coordinadora de actividades conmemorativas la que quedará constituida por miembros del Ejecutivo Provincial, y Diputados y Senadores de las distintas fuerzas políticas con representación parlamentaria y representantes de organizaciones de la comunidad.

ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial auspiciará actividades que contribuyan a la difusión en la provincia de la temática relacionada con la conmemoración de los 25 años de democracia ininterrumpida desde la última restauración institucional, operada en 1983, y en especial propenderá a destacarse, en los actos, seminarios, conferencias y programas educativos organizados al efecto, la circunstancia de ser el período más extenso de continuidad democrática desde que se produjera en el país el primer golpe de Estado, en 1930.

ARTÍCULO 4°.- Toda la papelería que se utilice en comunicaciones oficiales durante 2008 en los Poderes Ejecutivo y Legislativo deberá incluir un membrete alusivo con la leyenda: "2008 - Año del 25º aniversario de la recuperación democrática".

ARTÍCULO 5°.- Las emisoras de radio y televisión radicadas en el ámbito de la Provincia deberán realizar menciones especiales en espacios a convenir previamente con el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 6°.- El Ministerio de Educación incluirá en el Calendario Escolar 2008 el desarrollo de jornadas sobre el tema. El objetivo principal será reflexionar respecto de la evolución de la democracia argentina; las rupturas institucionales entre 1930 y 1983, y los últimos 25 años de reinstitucionalidad democrática.

ARTÍCULO 7°.- Las actividades alusivas harán referencia al contenido de la presente rescatando el significado de dicho aniversario.

ARTÍCULO 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 15 días de sancionada.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, 15 de abril de 2008

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado

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