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DECRETO N° 0994

SANTA FE, 11 de Abril de 2008.

VISTO:

El Expediente N° 00301-0058144-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente, en la cual se dispone transferir un aporte mensual no reintegrable a Municipios y Comunas de la Provincia, equivalente al 13,4372 % de la asignación efectivamente percibida en cada mes con destino al gasto de educación, ciencia y tecnología, en el marco de la Ley Nacional N° 26.075; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.075 en su artículo 1° establece que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología entre los años 2006 y 2010 y mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejoras en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo sociocultural del país;

Que a los fines dispuestos, el artículo 7° de la referida norma estableció, por el plazo de cinco (5) años, una asignación específica de los recursos del régimen federal de coparticipación, en los términos del inciso 3° del artículo 75 de la Constitución Nacional;

Que mediante Ley Provincial N° 12.800 se aprobó el Convenio Bilateral celebrado el día 19 de Diciembre de 2006 y el Acta Compromiso de fecha 26 de Diciembre de 2006, suscriptos entre la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, ambos compromisos enderezados a dar cumplimiento a los términos de la Ley Nacional N° 26.075;

Que como consecuencia de la aplicación de la normativa citada y a partir de las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 2.029 del 15 de agosto de 2006 nuestra Provincia ha estado destinando los fondos a los fines aludidos, lo que ha significado una disminución de los fondos coparticipables a Municipios y Comunas;

Que si bien es voluntad del Gobierno Provincial cumplir con los preceptos que fundamentan la Ley Nacional N° 26.075 respecto a la inversión en educación, ciencia y tecnología, conforme se desprende de las previsiones contenidas en la Ley de Presupuesto General para la Administración Pública Provincial N° 12.850, amerita considerar la importancia del volumen de recursos que por la afectación dispuesta no se distribuyen a los gobiernos locales;

Que el Decreto Nacional N° 212 de 2008, dictado en el marco de la Ley N° 26.075, ha determinado para la Provincia de Santa Fe una asignación que asciende a $ 272.429.839,03 (Pesos Doscientos Setenta y dos Millones Cuatrocientos veintinueve mil ochocientos treinta y nueve con 03/00) para ser destinada al gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología;

Que con el objeto de mejorar la situación financiera de las Municipalidades y Comunas de la Provincia, se ha analizado compensar la afectación anual dispuesta para el financiamiento educativo del corriente año, con un aporte a transferir a los mismos aplicando los coeficientes de coparticipación establecido en el Régimen fijado por la Ley provincial N° 7.457 y modificatorias;

Que conforme a lo expresado, el aporte a transferir a Municipios y Comunas, sobre la asignación dispuesta para la Provincia de Santa Fe por el Decreto Nacional N° 212/08, asciende a la suma anual de $ 36.606.942,33 (Pesos Treinta y seis millones seiscientos seis mil novecientos cuarenta y dos con 33/00);

Que la gestión encuadra en las disposiciones del artículo 72 apartado 1 de la Constitución Provincial y, teniendo en cuenta que es atribución de la Legislatura conceder subsidios conforme al apartado 22 del artículo 55, corresponde que el presente acto sea dispuesto Ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Establécese que durante el ejercicio 2008 la Provincia transferirá con carácter no reintegrable un aporte adicional mensual a favor de los Municipios y Comunas de la Provincia, equivalente al 13,4372 % de la asignación específica efectivamente percibida en cada mes con destino al gasto en educación, ciencia y tecnología, en el marco de la Ley Nacional N° 26.075.

ARTICULO 2°: Dispónese que los montos resultantes a favor de los distintos entes locales se harán efectivos a partir del primer día hábil del mes siguiente al que se efectivizó la transferencia por parte del Gobierno Nacional, aplicando los coeficientes de distribución establecidos para el Régimen fijado por la Ley Provincial N° 7.457 y modificatorias. El monto acumulado desde el inicio del ejercicio se liquidará y transferirá una vez que se cuente con las partidas presupuestarias de erogaciones que se habiliten para atender la presente disposición.

ARTICULO 3°: El Ministerio de Economía proyectará la modificación presupuestaria para atender el gasto resultante de la aplicación del presente decreto, ampliando la partida en el inciso 5 - Transferencia - Aporte por Compensación Asignación específica Ley Nacional N° 26.075.

ARTICULO 4°: El gasto que demande la atención del presente decreto se imputará a la partida que se amplíe en el marco de las disposiciones del artículo precedente, para lo cual se autoriza a la Contaduría General de la Provincia a calcular y devengar las cifras que surjan de la aplicación del artículo 2° y a la Tesorería General de la Provincia a transferir al conjunto de Municipalidades y Comunas.

ARTICULO 5°: El presente decreto se dispone Ad-Referéndum de las HH. CC. Legislativas.

ARTICULO 6°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

C.P.N. Angel José Sciara

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