DECRETO N° 1029
SANTA FE, 15 de Abril de 2008.
VISTO:
El Expediente N° 00101-0175677-7, del Registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, y la necesidad, por parte del Poder Ejecutivo, de generar mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos que, desde fuera de la estructura estatal, le presten asesoramiento en las cuestiones de su competencia, colaborando a dar impulso al crecimiento santafesino; y
CONSIDERANDO:
Que en el ejercicio de la función pública resulta útil conocer la opinión de personas que puedan aportar tanto sus conocimientos como su experiencia en diversos campos, que se sume, enriqueciéndola, a la de los funcionarios de todos los niveles y áreas de trabajo;
Que asimismo, es importante contar con consejos que contribuyan al diseño tanto de un plan estratégico provincial, como de los planes regionales que serán requeridos como consecuencia del proceso de regionalización que este gobierno se propone implementar;
Que resulta útil contar con la colaboración de ciudadanos que, con sus conocimientos y experiencias puedan ayudar al trabajo común de lograr el crecimiento provincial;
Que a ese fin, conviene contar con canales apropiados, con reglas de juego claras y flexibles, que permitan obtener aportes plurales;
Que la provincia de Santa Fe cuenta con numerosas entidades de diverso tipo, con líderes capacitados, quienes pueden y deben contribuir a la empresa colectiva del crecimiento;
Que dicho consejo puede ser creado por decreto, sin perjuicio de la posibilidad de una posterior presentación a la Legislatura provincial de un proyecto de ley que permitirá tanto ampliar sus funciones como consolidar su desempeño;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Créase el Consejo Consultivo para el Crecimiento de Santa Fe, que no constituirá un órgano estatal ni sus integrantes serán funcionarios públicos, el que se regirá por el presente y de conformidad con lo establecido por el Decreto 229/96.
ARTICULO 2°.- El citado Consejo tendrá como funciones y facultades:
2.1. Participar en el diseño del plan estratégico provincial y de los planes estratégicos regionales.
2.2. Dictaminar sobre las cuestiones que le sean planteadas por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe, sus Ministros o las autoridades de cuales quiera de los otros poderes provinciales que así lo resuelvan.
2.3. Emitir opinión o asesorar, por iniciativa propia, al Gobernador y sus Ministros, así como hacer conocer opiniones a los otros poderes del estado provincial.
2.4. El Consejo Consultivo tendrá facultades para solicitar informes escritos a los funcionarios y empleados públicos dependientes del Poder Ejecutivo, así como a todos los órganos dependientes del citado Poder y a los entes autárquicos.
Responder en término será considerado un deber para el requerido. El Consejo podrá solicitar también informes a los otros dos poderes, cuyas autoridades resolverán el tratamiento que darán a dichos pedidos, sin perjuicio de lo cual el Poder Ejecutivo invita a las mismas a facilitar la tarea del Consejo para un mejor desempeño del mismo y por razones de transparencia republicana.
ARTICULO 3°.- El Consejo estará integrado inicialmente por doce (12) miembros designados en todos los casos por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta su experiencia y dedicación. Durarán en sus funciones hasta que concluya el mandato del Gobernador que los hubiere designado.
ARTICULO 4°.- Desígnase como miembros del Consejo a los señores Luis Armando Carello (L.E. N° 6.058.124), Rubén Francisco Agrettí (L.E. N° 8.281.141), Enrique Pedro Valli (D.N.I. N° 6.255.394), Jaime Abut (L.E. N° 5.984.523), Aldo Jorge Abbate (L.E. N° 5.476.683), Edgard Jorge Slutzky (L.E. N° 5.977.496), Esteban Hernández (D.N.I. N° 14.228.547), Walter Rogelio Barbato (D.N.I. N° 6.013.994), Oscar Fernando Defante (L.E. N° 5.994.111), Osvaldo Ángel Accastello (L.E. N° 6.282.219), Liliana Ida Lorenzón (D.N.I. N° 12.590.624), e Ignacio José de la Torre (D.N.I. N° 16.879.868).
ARTICULO 5°.- El consejero Luis Armando Carello, se desempeñará como Presidente del Consejo, el consejero Ignacio José de la Torre como Vicepresidente encargado de reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporaria, y el consejero Esteban Hernández, como Secretario del mismo.
ARTICULO 6°.- El Consejo tendrá dos sedes, una en la ciudad de Santa Fe y otra en la de Rosario, pero realizará sus reuniones tanto en ambas ciudades como en las de Reconquista, Rafaela y Venado Tuerto, así como en cualquier otro punto de la Provincia en el cual sea citado por el Presidente.
ARTICULO 7°.- Los dictámenes que emita el Consejo serán públicos y no serán vinculantes.
ARTICULO 8°.- El Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado brindará todo el apoyo necesario al Consejo para el desarrollo de sus actividades. A tal efecto, entre otras cosas, indicará los lugares en que habrá de desarrollar sus funciones y proveerá la infraestructura y los funcionarios de apoyo que demande la labor del Consejo, incluyendo una secretaría administrativa permanente.
ARTICULO 9°.- El Consejo dictará su propio reglamento. Se reunirá cuando menos una vez al mes y tendrá receso durante el mes de enero de cada año.
ARTICULO 10°.- El número de integrantes podrá ser incrementado en el futuro de modo tal de cubrir la mayor cantidad posible de regiones y zonas geográficas de la Provincia.
ARTICULO 11°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
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