DECRETO Nº 1027
SANTA FE, 14 de Abril de 2008.-
V I S T O:
El Expediente N° 00320-0004125-9 del Registro del SIE relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y
CONSIDERANDO:
Que se considera conveniente y necesario definir la Política Salarial correspondiente al personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) mencionado en el Visto;
Que las medidas a disponer en relación a los sectores mencionados en el considerando inmediato precedente se enmarcan dentro de las políticas y prácticas de gestión de los recursos humanos impulsadas por el Poder Ejecutivo;
Que, en ese orden, siguiendo con los lineamientos generales de la política salarial definida por el gobierno para los agentes de la Administración Pública Provincial, se considera conveniente establecer una política salarial para el sector, encaminada a favorecer particularmente la jerarquización de la escala salarial; debiéndose dictar a tal efecto el instrumento legal correspondiente;
Que, a fin de lograr una adecuación de la política salarial vinculada al personal mencionado ut-supra, se estima oportuno incluir en forma permanente en la "Asignación Remunerativa" establecida por articulo 3º del Decreto Nº 531/99, la compensación dispuesta por Decreto Nº 62/2008;
Que, a los mismos efectos, resulta conveniente disponer para el personal comprendido en el Escalafón Policial, el otorgamiento de una suma remunerativa no bonificable;
Que, en idéntico sentido, resulta igualmente conveniente disponer para el personal comprendido en el Escalafón del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP), el otorgamiento de una suma remunerativa no bonificable;
Que se considera necesario otorgar una asignación especial remunerativa No Bonificable para el personal de las Tropas de Operaciones Especiales, la unidad especial de Asuntos Internos, la sección Toxicomanía y la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben los suplementos específicos;
Que, en el marco normativo previsto por la Ley N° 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.705 y normas complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Dispónese que, a partir del 1° de Febrero de 2008, la "Compensación No Remunerativa, No bonificable a cuenta de mejoras salariales y/o pago de reconocimientos salariales trimestre enero-marzo de 2008" dispuesta por Decreto Nº 62/2008 se incorpore en forma permanente a la "Asignación Remunerativa", establecida por articulo 3º del Decreto Nº 531/99.
ARTICULO 2°: Otórgase al personal comprendido en el Escalafón Policial, a partir del 1º de Febrero de 2008, una suma remunerativa no bonificable cuyo valor será el que a continuación se detalla:
GRADOS MONTO
DIRECTOR GENERAL $1350
DIRECTOR $1150
SUBDIRECTOR $1050
COMISARIO SUPERVISOR $930
COMISARIO $880
SUBCOMISARIO $790
INSPECTOR $685
SUBINSPECTOR $615
OFICIAL $600
SUBOFICIAL $500
ARTICULO 3°: Otórgase al personal comprendido en los Escalafones Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP), a partir del 1º de Febrero de 2008, una suma remunerativa no bonificable cuyo valor será el que a continuación se detalla :
GRADOS MONTO
INSPECTOR GENERAL $1350
PREFECTO $1250
SUBPREFECTO $1070
ALCAIDE MAYOR $930
ALCAIDE $880
SUBALCAIDE $790
ADJUTOR PRINCIPAL $695
ADJUTOR $655
SUBADJUTOR $600
SUBADJUTOR AYUDANTE $570
AYUDANTE MAYOR $705
AYUDANTE PRINCIPAL $660
AYUDANTE DE 1RA. $615
AYUDANTE DE 2DA. $575
AYUDANTE DE 3RA. $530
AYUDANTE DE 4TA. $515
AYUDANTE DE 5TA. $505
SUBAYUDANTE $500
ARTICULO 4°: Increméntese, a partir del 1º de Febrero de 2008, la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios a los siguientes valores que a continuación se detallan:
Decreto Nº 3820/2003 Art. 4º Anexo I Modificase al 1º de Febrero de 2008
De $ 1.000 A $ 1250
De $ 800 A $ 1000
De $ 640 A $ 800
De $ 512 A $ 640
ARTICULO 5°: Otórgase, a partir del 1º de Febrero de 2008, una asignación Especial Remunerativa No Bonificable de Pesos ciento cinco ($ 105) para el personal de las Tropas de Operaciones Especiales (TOE), de la Unidad Especial de Asuntos Internos y de la Sección Toxicomanía, que perciben el suplemento específico. La misma asignación ascenderá a Pesos ciento veinte ($ 120) para aquel personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento.
ARTICULO 6°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el presente decreto.
ARTICULO 7°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios –excluidos los derivados de la aplicación de Leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades-, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.
ARTICULO 8°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 9°: La Jurisdicción correspondiente elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 10°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a la Jurisdicción alcanzada a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 11°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, de Economía y de Seguridad de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 12°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio J. Bonfatti
C.P.N. Angel José Sciara
Dr. Daniel O. Cuenca
1228
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