picture_as_pdf 2008-04-23

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESOLUCION N° 0032

Santa Fe, 16 de Abril de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00601-002280-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Unidad Provincial Ejecutora de Proyectos Especiales dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Unidad Provincial Ejecutora de Proyectos Especiales dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda en este expediente, esta relacionada al Expediente 00601-0031906-2 por el que se tramita la adquisición entre otros equipamientos, de las computadoras personales donde se instalarán las siete (7) licencias de Sistema Operativo MS-Windows XP PRO en español;

Que las computadoras personales se utilizarán con un plotter y se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4º inciso -f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Unidad Provincial Ejecutora de Proyectos Especiales dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar a la Unidad Provincial Ejecutora de Proyectos Especiales dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle,

MS WINDOWS XP Profesional, siete (7) Licencias.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. Javier Echaniz

Sec. de Tecnologias

para La Gestión

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RESOLUCION N° 0033

Santa Fe, 16 de Abril de 2008.

VISTO:El Expediente Nº 00101-0173919-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, está relacionada a la adquisición de dos (2) sistemas operativos Windows última versión en castellano que se tramita en este mismo expediente, para instalarse en dos (2) computadoras personales que fueron asignadas a la Delegación del Gobierno Provincial en la ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4º inciso -f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la compra e instalación en dos computadoras personales, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la compra e instalación en dos (2) computadoras personales afectadas a la Delegación del Gobierno Provincial en la ciudad de Buenos Aires, del software propietario de conformidad al siguiente detalle, MS Windows última versión en castellano, dos (2) Licencias.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. Javier Echaniz

Sec. de Tecnologias

para La Gestión

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MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION N° 0013

Santa Fe, 16 de Abril de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 02101-0009840-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el mismo artículo en el inciso c) autoriza la caza en toda época de las especies declaradas plagas por leyes y otras disposiciones de la Nación o la Provincia, así como aquellas que ocasionalmente fueran consideradas perjudiciales o dañinas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, hoy Ministerio de la Producción;

Que el artículo 22º de la citada norma faculta al entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, hoy Ministerio de la Producción y en virtud del Decreto Nº 0025/07, reglamentario de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817 a la Secretaría de Medio Ambiente las facultades que le permiten actuar como autoridad de aplicación de dicho decreto Ley Nº 4.218/58 a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda y zonas de reserva y restringiendo y ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse,

Que el Decreto Nº 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley 4.218/58 ratificado por la Ley 4.830, en su artículo 2º faculta al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, hoy Ministerio de la Producción, a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su artículo 9º que la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna, determinará mensualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación,

Que el Departamento Gestión e Investigación Fauna eleva sus recomendaciones respecto a la temporada de caza para el presente año,

Que las competencias en la materia proceden de las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y Resolución Nº 063/08, Artículo 1º, Inciso 02 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1. - Habilitar la caza deportiva para la temporada 2008, sujeto a las normas que para el caso se establecen, de las siguientes especies.

PATO CRESTON (Netta peposaca)

PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)

PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata)

PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)

PACAHA o GALLINETA COMUN (Aramides ipecaha)

PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)

COTORRA (Myiopsitta monacha)

MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis)

VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus)

LIEBRE (Lepus europaeus)

ARTICULO 2. - Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

Para el PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA, desde el 1º de mayo al 10 de agosto de 2008;

Para la PERDIZ CHICA COMUN y PACAHA o GALLINETA COMUN desde el 11 de mayo al 27 de julio de 2008. Sobre éstas especies podrá practicarse la caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.

Para la PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, podrá practicarse su caza durante todo el año.

ARTICULO 3. - La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse en Los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, San Jerónimo, Iriondo, Constitución y General López.

ARTICULO 4. - Podrá aprehenderse como máximo.- PATO CRESTON diez (10), PATO SIRIRI COMUN diez (10) y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5), con un máximo de quince (15) piezas en total por cazador y en transporte en el total de la sumatoria de las especies.

ARTICULO 5. - La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado, 9 de Julio, San Cristóbal, Castellanos, San Justo, San Javier, San Martín, Iriondo, Caseros y General López.

ARTICULO 6. - Podrá aprehenderse como máximo diez (10) piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte.

ARTICULO 7. - La caza de PACAHA o GALLINETA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos Garay y San Javier.

ARTICULO 8. - Podrá aprehenderse como máximo dos (2) piezas de PACAHA o GALLINETA COMUN en total, por cazador y en transporte.

ARTICULO 9. - La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López.

ARTICULO 10. - Prohibir la caza con armas y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.

ARTICULO 11. - Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza de cualquiera de las especies detalladas en el Artículo 2º de la presente Resolución.

ARTICULO 12. - Queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 11º de la presente resolución las especies declaradas plagas por la Ley Provincial Nº 4.390 y Decretos Provinciales y los Nacionales a los cuales se encuentre adherida la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 13. - La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto 4.148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218, ratificado por la Ley Nº 4.830 y normas reglamentarias, hará posible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado plexo legal.

ARTICULO 14. - Junto con la Licencia-Permiso el cazador deberá portar la Planilla Individual de Caza, la cual será de USO, PORTACION y DEVOLUCION OBLIGATORIA y la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde se realizó el acto de caza.

ARTICULO 15. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. César E. Mackler

Secretario de Medio Ambiente

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