picture_as_pdf 2018-03-23

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACÓN

Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente GRUPO ARMINGOL S.H., inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos bajo la Cuenta No 032-038305-8, CUIT Nº 30-71308220-8, con domicilio fiscal en Castelli 1660 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, al Sr. ARMINGOL RAÚL ALBERTO, D.N.I. 16.573.731 -socio- con domicilio real en calle Castelli 1660 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y al Sr. CORNETTA JOSÉ DANIEL, D.N.I. 12.907.360, socio, con domicilio real en calle Sáenz Peña 1149 de la ciudad de Venado Tuerto, ambos Responsables Solidarios en virtud del artículo 26 inc. d) del Código Fiscal vigente (t.o. Decreto 4481/14), por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 1047-2/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0930765-3 y Agregados, “GRUPO ARMINGOL SOCIEDAD DE HECHO”

Rosario, 24 de Octubre de 2017.-

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente GRUPO ARMINGOL S.H., inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos bajo la Cuenta N° 032-038305-8, CUIT N° 30-71308220-8, con domicilio fiscal en Castelli 1660 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, al Sr. ARMINGOL RAÚL ALBERTO, D.N.I. 16.573.731, socio, con domicilio real en calle Castelli 1660 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y al Sr. CORNETTA JOSÉ DANIEL, D.N.I. 12.907.360, socio, con domicilio real en calle Sáenz Peña 1149 de la ciudad de Venado Tuerto, ambos Responsables Solidarios en virtud del artículo 26 inc. d) del Código Fiscal vigente (t.o. Decreto 4481/14), con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2013 05/2016, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario a los responsables citados en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2013 a 05/2016, derivadas de un ingreso inferior de impuesto por bases imponibles declaradas en defecto y por anticipos impagos -artículo 87 del Código Fiscal (Ley 3.454, t.o. Decreto 4.481/14), y por infracción a los Deberes Formales, artículo 77 punto 2 del mencionado Código, y artículo 1 inc. g) de la Resolución General A.P.I. 5/2015 (por incumplimiento a los Requerimientos de fechas 06/07/2016. fs. 3, y 16/03/2017 - fjs. 41 y 45) y artículo 78 del Código Fiscal vigente y artículo 1 inc. a) de la Resolución antes mencionada (considerando las excepciones de la R.G. A.P.I. 32/2014) por la falta de presentación de declaraciones juradas correspondientes a los anticipos 01 a 05/2013; 11 y 12/2014;02,03,05 y 07/2015 a 05/2016 y anual 2014; para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente; presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en caso de aceptarse la pretensión fiscal podría gozarse de la reducción de sanciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal (Ley Nº 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14).

ARTÍCULO 4° - Disponer que el descargo a la Resolución y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados ante la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán Nº1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal vigente (Ley N° 3.456, t.o. Decreto N° 4.481/14), que la presente Vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6° - Notificar esta resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a GRUPO ARMINGOL S.H., CUIT N° 30-71308220-8, con domicilio fiscal en Castelli 1660 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, al Sr. ARMINGOL RAÚL ALBERTO, D.N.I. 16.573.731 -socio- con domicilio real en calle Castelli 1660 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y al Sr. CORNETTA JOSÉ DANIEL, D.N.I. 12.907.360, socio, con domicilio real en calle Saenz Peña 1149 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, ambos Responsables Solidarios en virtud del artículo 26 inc. d) del Código Fiscal vigente (t.o. Decreto 4481/14).

C.P. Daniela BOSCO

Administradora Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 350974 Mar. 23 Mar. 27

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NOTIFICACIÓN

Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente COKTEL FOOD S.R.L., como contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta Nº 021-299665-4, C.U.I.T. Nº 30-69542585-2, con domicilio Fiscal en Avda de la Libertad 202 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, declarado en Quiebra mediante CUIJ 21-02846609-6 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 15ta. Nominación de Rosario, en la que fuera designada sindica la C.P. Bosnjak Mabel Susana, con domicilio en calle Córdoba 797, Piso 4, oficina 1/3 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, responsable en virtud del Art. 26 Inc. c) Código Fiscal - Ley 3456, según texto ley 13,260 por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modif. t.o. 2014, la Resolución N° 791-3/17, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0956160-8 y Ag. “COKTEL FOOD S.R.L.”

Rosario, 6 de setiembre de 2017.

VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Instruir Sumario al contribuyente COKTEL FOOD S.R.L. como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta N° 021-299665-4, C.U.I.T. Nº 30-69542585-2 con domicilio fiscal en Avda. de la Libertad 202 de la cuidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, declarado en Quiebra mediante CUU 21-02846609-6 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 15ta. Nominación de Rosario, al Socio Gerente CARABALLO CARLOS ALBERTO D.N.I. 22.979.467 domiciliado en calle Paraje La Carolina de la localidad de Piñeiro, por presunta infracción a sus obligaciones fiscales.

ARTÍCULO 2° - Emplazar a los presuntos infractores, para que dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la fecha de notificación, alegue por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas, que hacen a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Cúrsese a la Dirección de Control Fiscal Interno a los efectos de su conocimiento, notificación al contribuyente COKTEL FOOD S.R.L. con domicilio fiscal en Avda. de la Libertad 202 de la ciudad de Rosario. Pcia. de Santa Fe y según edicto en calle San Luis 1027 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe; a la Síndica CP Bosnjak Mabel Susana, con domicilio en calle Córdoba 797, Piso 4, Oficina 1/3 de la localidad de Rosario, Pcia. de Santa Fe; al Socio Gerente Caraballo Carlos Alberto D.N.I. 22.979.467 domiciliado en Paraje La Carolina de la localidad de Piñeiro Provincia de Santa Fe y demás efectos pertinentes.

C.P. Daniela BOSCO

Administradora Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 350990 Mar. 23 Mar. 27

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario se notifica al Sr. C.P.N. GONZÁLEZ AGUSTÍN como sindico de la Quiebra del Sr. FARINA CARLOS EZEQUIEL C.U.I.T. Nº 23-29058656-9, Cuenta Nº450-003666-8 y domicilio fiscal en calle M. Argentinas 52 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal t.o 2014 la Resolución Nº 1165 - 4/17 dictada en Autos caratulados “Expediente N° 13302-0954191-4, FARINA CARLOS EZEQUIEL”.

Rosario, 27 de Noviembre de 2017.

-VISTO: ...CONSIDERANDO RESUELVE:

Artículo 1º - Instruir sumario previsto en el Artículo 94 del código Fiscal - Ley 3456 y modificatorias (t.o. 2014 - Decreto Nº 4481/2014), al contribuyente FARINA CARLOS EZEQUIEL como Agente de Retención y Percepción por el impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta Nº 450-003666-8, C.U.I.T. Nº 23-29058656-9, con domicilio fiscal en calle M. Argentinas 52 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, declarado en quiebra mediante Resolución N° 841 de fecha 28/04/2017, Expte. Judicial 1036/14 del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo - Distrito Judicial Nº 12, por prtesunta infracción a sus obligaciones fiscales, con relación a las quincenas 03, 05, a 24/2015, 01 a 24/2016 7 07/2017, conforme surge de lo expresado en los considerandos de la presente.

Artículo 2º - Emplazar al presunto infractor, para que dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la derecho notificación, alegue por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que hacen a su derecho.

Artículo 3°: Cúrsese a la Dirección de Control Fiscal Interno a los efectos de su conocimiento notificación al contribuyente FARINA CARLOS EZEQUIEL con domicilio fiscal en aclle M. Argentinas 52 de la ciudad de Capitán Bermúdez y al Síndico C.P.N. GONZÁLEZ AGUSTÍN con domicilio en calle Gurel 865 de la ciudad de San Lorenzo, ambos de la Provincia de Santa Fe y demás efectos pertinentes.

C.P. Daniela BOSCO

Administradora Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 350989 Mar. 23 Mar. 27

NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Administrador Regional Rosario, se notifica al SANTOS EDGARDO D.N.I. Nº 6.176.991 con domicilio real en calle Alem esquina Hernández de la ciudad de Villa Carlos Paz Provincia de Córdoba y domicilio legal en calle Lavalle 1012, Piso PA de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (t.o. 2014), la Resolución Nro. 440-0-17 dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0797848-8 - SANTOS EDGARDO C BADERO CARLOS Y OT.”: ROSARIO, 13/01/2014 -

VISTO:.. . CONSIDERANDO:... RESUELVE:

LA ADMINISTRADORA REGIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1) Proceder al Cierre de Sumario al Sr. SANTOS EDGARDO D.N.I. N° 6.176.991 con domicilio legal en calle real en calle Alem esquina Hernández de la ciudad de Villa Carlos Paz Provincia de Córdoba y domicilio legal en calle Lavalle 1012, piso PA de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, por supuesta infracción a sus obligaciones fiscales.

ARTÍCULO 2) Requerir Sr. SANTOS EDGARDO D.N.I. N° 6.176.991 con domicilio legal en calle real en calle Alem esquina Hernández de la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba y comicilio legal en calle Lavalle 1012, piso PA de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, dentro de los quince días establecidos en el art. 93 del Código Fiscal (to. 2014) el ingreso de la suma de $ 9.694,02 (PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON DOS CTVS.) con vencimiento al 31/03/2017 y/o hasta su efectivo pago,en concepto de Impuestos, intereses y Multas, cuyo quantun de la multa se fija en dos veces (2) el impuesto omitido según lo dispuesto por el Sr. Administrador Regional a fs. 85.

ARTÍCULO 3) De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 46 inc. G del citado cuerpo legal se intima para que en el plazo de quince días de efectuado el ingreso de la deuda mencionada precedentemente, exhiba o remita las constancias respectivas a la División Sellos, sita en calle Tucumán 1853 PB de esta ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 4) Conforme lo dispuesto po Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración dentro de los quince días a partir dé su notificación y propongan o entreguen pruebas que hacen a sus derechos.

ARTÍCULO 5) Regístrese, cúrsese a Dirección de Recaudación, División Sellos, para su conocimiento y demás efectos pertinentes.

C.P. Daniela BOSCO

Administradora Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 350988 Mar. 23 Mar. 27

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifique a los Sres. José David Belaga CUIT Nº 20-12522655-9 con domicilio real en calle Mariano Moreno 1250 1 “C” y Benito Miguel Vicioso CUIT Nº 20-13958379-6 con domicilio real en calle Sarmiento 723, piso 10, Dpto. “A” y ambos con domicilio Fiscal en calle Entre Ríos 2570, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (to. 2014), la Resolución Nro. 1149 - 3/17 dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0860274-0 - AMBROSIO MARÍA GRAZIA - INSTRUCCIÓN DE SUMARIO”: ROSARIO, 24/11/2017-

VISTO CONSIDERANDO: RESUELVE:

EL ADMINISTRADOR DE IA REGIONAL ROSARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1) Proceder al Cierre de Sumario previsto por el artículo 94 del Código Fiscal vigente y sus modificaciones T.O. año 2014, por la infracción prevista por el artículo 89 de la citada normativa a la Sra. Ambrosio María Grazia D.N.I. 93.685.858, con domicilio fiscal en calle Avenida Nuestra Señora del Rosario 74 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de propietaria del inmueble identificado bajo el Nº de Partida 248300/0000 y a los profesionales Benito M. Vicioso D.N.I. N° 13.958.379 (ICOPA 20033/6) con domicilio real en Sarmiento 723, P 10, Dpto. 4 y José D. Belaga D.N.I. N° 12.522.655 (ICOPA 20008/5) con domicilio real en calle Dr. Mariano Moreno 1250, 1 C en su carácter de Agrimensores, ambos con domicilio fiscal en calle Entre Ríos 2570, todos de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2) Conforme el Informe N° 837/2015 corresponde liberar de toda responsabilidad a la Sra. Ambrosio María Grazia en su carácter propietario del inmueble identificado bajo el N° de Partida 16-03-05-248300/0000.

ARTÍCULO 3) Requerir a los Sres. Benito M. Vicioso y José D. Belaga dentro del plazo de 15 (quince) días establecido en el artículo 93 del Código Fiscal T.O. 2014 el pago del monto de pesos mil doscientos ($ 1.200) en concepto de la Multa, cuyo quantum se fijó en diez (10) veces, prevista por el artículo 89 de la citada normativa.

ARTÍCULO 4) De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 46 inciso g) del Código Fiscal T.O. 2014 se intima para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso de la deuda mencionada en el artículo precedente, exhiba o remita las constancias respectivas a la División Sellos, sita en calle Tucumán 1853 P.B. de esta ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 5) Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración dentro de quince (15) días a partir de su notificación, para que aleguen sus defensas por escrito y propongan o entreguen pruebas que hacen a sus derechos.

ARTÍCULO 6) Regístrese, cúrsese a la Dirección de Recaudación - División Sellos, para su conocimiento y los demás efectos pertinentes.

C.P. Daniela BOSCO

Administradora Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 350983 Mar. 23 Mar. 27

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Administrador Provincial, se notifica a los Sres. José David Belaga CUIT N° 20-12522655-9 con domicilio-real en calle Mariano Moreno 1250 1 “C” y Benito Miguel Vicioso CUIT N° 20-13958379-6 con domicilio real en calle Sarmiento 723 piso 10 dpto “A” y a su abogado patrocinante el Dr. Oscar A. Pandiani con domicilio legal constituido en calle Corrientes 1283 piso 7, todos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (to. 2014), la Resolución Nro. 066/17 IND dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0860301-5 - CEJAS ANDRÉS F. - INSTRUCCIÓN DE SUMARIO”: ROSARIO, 31/07/2017

-VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1) No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolucón N° 1091-3/16 de Administración Regional Rosario, por el Dr. ÓSCAR A. PANDIANI, abogado apoderado y en representación de los Sres. José David Belaga, D.N.I. 12.522.655, con domicilio real en calle Mariano Moreno 1250 1 “C” y Benito Miguel Vicioso, DNI 13.958.379, con domicilio real en calle Sarmiento N° 723, Piso 10, Dpto. “A”, ambos con domicilio legal constituido en calle Corrientes 1283 - 7°, todos de la ciudad de Rosario - Prov. de Santa Fe, de conformidad a los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2) Requerir a los Sres. Benito M. Vicioso y José D. Belaga, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 99 del Código Fiscal (t.o. Dcto. 4481/14), el ingreso de la suma de $ 1.200,00 (Pesos un mil doscientos), en concepto de multa, prevista en el artículo 270 del Código Fiscal (t.o. 2014).

ARTÍCULO 3) De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 46, inciso g) del Código Fiscal (t.o. Dcto. 4481/14) se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario División Sellos - sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, Prov. Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 120 del Código Fiscal (t.o. Decreto 4481/14), dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTÍCULO 4) Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento y demás efectos.

C.P. Daniela BOSCO

CPN LUCIANO E. MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 350985 Mar. 23 Mar. 27

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Sra. Administradora Regional Rosario, se notifica al Sr. MARVEGGIO HUGO DANIEL, CUIT Nº 20-16880755-5, con domicilio fiscal en calle Libertad 747 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (t.o. 2014), la Resolución Nro. 1037-5/17 dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0937751-5 - MARVEGGIO HUGO DANIEL - INSTRUCCIÓN DE SUMARIO”: ROSARIO, 24/10/2017

-VISTO: CONSIDERANDO: RESUELVE:

LA ADMINISTRADORA DE LA REGIONAL ROSARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1) Instruir Sumario en virtud de lo establecido en el artículo 94 del Código Fiscal (t.o. 2014) al contribuyente MARVEGGIO HUGO DANIEL, CUIT Nº 20-16880755-5, con domicilio fiscal en calle Libertad 747 de la cuidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, Agente de Retención del Impuesto de Sellos identificado con Nº 208-000275-2.

ARTÍCULO 2) Emplazar al supuesto infractor para que dentro de los 15 (quince) días a partir de su notificación alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento, en caso contrario, de resolver la causa en rebeldía.

ARTÍCULO 3) Cúrsese a la Dirección de Recaudación - División Sellos, para su conocimiento y los demás efectos pertinentes.

C.P. Daniela BOSCO

Administradora Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 350981 Mar. 23 Mar. 27

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente BARCIA NATALIA ALEJANDRA, CUIT Nº 27-23317863-8, con domicilio fiscal en calle Urquiza Nº 2786 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, inscripta ante esta Administración Provincial con la cuenta N° 021-332156-7, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres dias, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 1044-5/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0907384-8, “BARCIA, NATALIA ALEJANDRA”

Rosario, 24 de Octubre de 2017.

VISTO:.. .CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir Vista de las actuaciones a la empresa contribuyente BARCIA NATALIA ALEJANDRA, CUIT N° 27-23317863-8, con domicilio fiscal en calle Urquiza Nº 2786 de la ciudad de Rosario, inscripta ante esta Administración Provincial con la cuenta Nº 021-332156-7, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los anticipos 2013/01 a 12, 2014/01 a 12 y 2015/01 a 07, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se conforme la determinación practicada o se efectué por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario a la responsable citada en el artículo 1° de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los anticipos 2013/01 a 12, 2014/01 a 12 y 2015/01 a 07, derivada de la omisión de impuesto e incumplimiento a los deberes formales, correspondiendo encuadrar la conducta de la responsable, en principio, como culposa infracción material no fraudulenta, conforme a lo previsto en los artículos 77 a 79 y 87 del Código Fiscal vigente (t.o.Dcto.4481/2014), para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber al responsable que en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizar el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de la A.P.I.

ARTÍCULO 4° - Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de la A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones, que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración.

Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán N° 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 5° - Dejar constancia a estos efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal vigente (t.o. Dto.4481/2014) que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta, permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6° - Notificar esta Vista y su planilla Anexa a la contribuyente BARCIA NATALIA ALEJANDRA, con domicilio fiscal en calle Urquiza ?2786 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. Daniela BOSCO

Administradora Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 350979 Mar. 23 Mar. 27

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente CAMARGO, ADRIÁN EDUARDO inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta Nº 021-386371-1, CUIT N° 20-14938546-1, con domicilio fiscal en José Hernández 705 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 1185-5/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0930750-5, “CAMARGO, ADRIÁN EDUARDO” Rosario, 05 de Diciembre de 2017.

VISTO:. ..CONSIDERANDO :RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra el contribuyente CAMARGO, ADRIÁN EDUARDO inscripto ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta N° 021-386371-1, CUIT N° 20-14938546-1, con domicilio fiscal en José Hernández 705 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2013 a 05/2016, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario al responsable citado en el artículo anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas por el contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2013 a 05/2016, derivadas de la omisión de impuesto por bases imponibles declaradas en defecto (art. 87 del Código Fiscal - Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), y por infracción a los Deberes Formales, (art. 78 del Código Fiscal - t.o. Decreto 4481/14 - y Resoluciones Generales A.P.I. N° 21/2014 y N° 05/2015), por incumplimiento a los Requerimientos de fechas 06/07/2016 y 08/09/2016 y por la presentación fuera de término de las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos 07 y 10/2015 y 05/2016, conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente; presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal (Ley Nº 3456, t.o. Decreto N° 4.481/14).

ARTÍCULO 4° - Disponer que el descargo a la Vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados ante la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo procederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán Nº 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 5° - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal Vigente ( Ley Ñ° 3.456, t.o. Decreto N° 4,481/14), que la presente Vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6° - Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a Camargo, Adrián Eduardo, con domicilio fiscal en calle José Hernández 705 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

C.P. Daniela BOSCO

Administradora Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 350977 Mar. 23 Mar. 27

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica a la contribuyente FORESTELLO NORMA LILIANA, D.N.I. Nº 12.292.098, inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta N° 091-047645-6, CUIT Nº 23-12292098-4, con domicilio fiscal en calle Ricardo Ferrari; N° 154, de la ciudad de Capitán Bermúdez, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y Modif. (Texto Ord. 2014), la Resolución Nro. 881-9/17 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0935826-6, “FORESTELLO, NORMA LILIANA” Rosario, 26 de Septiembre de 2017.-

VISTO :CONSIDERANDO :RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones, como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente FORESTELLO NORMA LILIANA, D.N.I. N° 12.292.098, inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta N° 091-047645-6, CUIT N° 23-12292098-4, con domicilio fiscal en calle Ricardo Ferrari N° 154, de la ciudad de Capitán Bermúdez, con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los anticipos 01/2013 a 07/2016, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 2° - Instruir sumario a la Contribuyente citada en el articulo anterior, por las infracciones materiales prima facie por ella cometidas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2013 a 07/2016, derivadas de la omisión de impuesto (articulo 87 del Código Fiscal Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), por Infracción a los Deberes Formales (art. 77 y 78 del Código Fiscal Vigente - Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), por el incumplimiento de los Requerimientos de fechas 21/09/2016 (fs. 45 y Acta de fs. 47) y 21/02/2017 (fs. 48 y Acta de fs. 49), y por la falta de presentación de las DDJJ mensuales correspondientes a los anticipos 11 y 12/2014, 01 a 03/2015 y 01 a 07/2016, para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.

ARTÍCULO 3° - Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar, que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el art. 92 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Dto. 4481/14).

ARTÍCULO 4° - Disponer que el descargo a la vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados en la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia, que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en la calle Tucumán Nº 1853 de esta ciudad.

ARTÍCULO 5º - Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal (Ley 3456 t.o. Decreto 4481/14), que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.

ARTÍCULO 6° - Notificar esta resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a FORESTELLO NORMA LILIANA, D.N.I. Nº 12.292.098, con domicilio fiscal en calle Ricardo Ferrari N° 154, de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe.

C.P. Daniela BOSCO

Administradora Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 350976 Mar. 23 Mar. 27



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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al S.A.M.Co Los Amores, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0063833-5 SIE -TCP, s/ Resolución de S.II Nº 821 de fecha 24/10/2017, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Abril a Junio del año 2017 del S.A.M.Co Los Amores – Nodo Reconquista, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Dejar sin efecto parcialmente el aludido decisorio de formulación de cargo nº 420/16 por la suma total de $ 817,96.- (pesos ochocientos diecisiete con noventa y seis centavos), conformada por $ 702,00.- de monto inicial, más $ 115,96.- de intereses, determinados de acuerdo con el procedimiento instituido por Resolución nº 048/03 T.C.P., y su modificatoria la Resolución R nº 10/16 T.C.P y manteniéndose consecuentemente el cargo formulado por los restantes $ 11.209,46.-, integrado por el importe de $ 9.620,33.- de capital, más $ 1.589,13.- de intereses, calculados según metodología instrumentada por la citada Resolución nº 048/03 T.C.P., y su modificatoria la Resolución R nº 10/16 T.C.P, confirmándose así el artículo 4º de ese decisorio condenatorio S.II nº 420/16, de intimación al SERVICIO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE LA COMUNIDAD de la localidad de LOS AMORES y a los integrantes de su Comi-sión Ejecutiva del nombrado Ente de Salud, Presidente: Sr. OMAR PUCHETA, Tesorero: Sr. JOSÉ ROBLEDO y Secretaria: Sra. ELBA FREANKHAUSER, para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 2º: Aprobar la cuenta por la suma de $ 702,00.- (pesos setecientos dos) importe que fuera emplazado por Resolución S.II nº 332/15 y consignado como “rendiciones de cuentas observadas” en el artículo 2º de la Resolución S.II nº 327/15 de tratamiento del Balance de Movimiento de Fondos del 2do Trimestre de 2011 correspon-diente a la Región de Salud- Nodo Reconquista- SAMCo Los Amores. Artículo 3º: Dejar constancia que la aprobación de la rendición de cuentas efectuada en la presente resolución, se realiza sin perjuicio de la posibilidad de disponer de una nueva revisión si, con posterioridad, se manifestaren otros elementos probatorios, errores de hecho o de cálculo o falsedad en la documentación, o se dispusiere de otros elementos probatorios que no fueran señaladas o no se encontraren disponibles al momento del informe de la primera revisión realizada. Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y archívese. Fdo.:CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI – Presidente / DR DALMACIO JUAN CHAVARRI – Vocal / CPN MARIA DEL CARMEN CRESCIMANNO – Vocal / CPN CLAUDIA E. ARAGNO – CF Secretaria de Sala II.

S/C 21793 Mar. 23 Mar. 26

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