picture_as_pdf 2017-03-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 13621


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 19 inciso 8) apartado c) de la Ley

Impositiva N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias), el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 19.- 8) El tres por mil (3%o) por:

c) Los contratos de obras y servicios, siempre que sean registrados en la Bolsa de Comercio de Santa Fe o en la Bolsa de Comercio de Rosario bajo las siguientes condiciones:

- Que sean formalizados por las partes en los formularios oficiales que las Bolsas mencionadas emitan y la Administración Provincial de Impuestos apruebe.

- Que se inscriban en los libros que al efecto llevarán dichas Bolsas para el registro de las operaciones."

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 20 de la Ley Impositiva N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias), el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 20.- Por los documentos que instrumente la compraventa de productos de la horticultura, fruticultura y floricultura o sus liquidaciones de compra, entrega o venta, el uno por mil (1%o).

Cuando tales instrumentos se inscriban en la Bolsa de Comercio de Santa Fe o en la Bolsa de Comercio de Rosario, se abonará el medio por mil (1/2%o). El impuesto es a cargo del acreedor."

ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 21 de la Ley Impositiva N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias), el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 21.- Abonarán el medio por mil (1/2%o) las operaciones de compraventa, al contado o a plazo, de mercaderías, cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la agricultura, ganadería o minería y frutos del país, semovientes, títulos, acciones y debentures y valores fiduciarios en general, siempre que sean registradas en la Bolsa de Santa Fe o en la Bolsa de Comercio de Rosario bajo las siguientes condiciones:

a) Que sean formalizadas por las partes o por comisionistas o por intermediarios en los formularios oficiales que dichas Bolsas emitan y la Administración Provincial de Impuestos apruebe.

b) Que se inscriban en los libros que al efecto llevarán dichas Bolsas para el registro de las operaciones que les corresponden.

Cuando las operaciones de compraventa de productos de la agricultura no se inscriban en las Bolsas mencionadas, abonarán el uno por mil (1%o)."

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017.

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

PRESIDENTE

CAMARA DE SENADORES

ANTONIO JUAN BONFATTI

PRESIDENTE

CAMARA DE DIPUTADOS

D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

SUBSECRETARIO LEGISLATIVO

CAMARA DE SENADORES

Dr. MARIO GONZALEZ RAIS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CAMARA DE DIPUTADOS


DECRETO N° 0425


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

13 MAR 2017

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13.621 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

LIFSCHITZ

Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE

19167

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