REGISTRADA BAJO EL Nº 13621
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 19 inciso 8) apartado c) de la Ley
Impositiva N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19.- 8) El tres por mil (3%o) por:
c) Los contratos de obras y servicios, siempre que sean registrados en la Bolsa de Comercio de Santa Fe o en la Bolsa de Comercio de Rosario bajo las siguientes condiciones:
- Que sean formalizados por las partes en los formularios oficiales que las Bolsas mencionadas emitan y la Administración Provincial de Impuestos apruebe.
- Que se inscriban en los libros que al efecto llevarán dichas Bolsas para el registro de las operaciones."
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 20 de la Ley Impositiva N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20.- Por los documentos que instrumente la compraventa de productos de la horticultura, fruticultura y floricultura o sus liquidaciones de compra, entrega o venta, el uno por mil (1%o).
Cuando tales instrumentos se inscriban en la Bolsa de Comercio de Santa Fe o en la Bolsa de Comercio de Rosario, se abonará el medio por mil (1/2%o). El impuesto es a cargo del acreedor."
ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 21 de la Ley Impositiva N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 21.- Abonarán el medio por mil (1/2%o) las operaciones de compraventa, al contado o a plazo, de mercaderías, cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la agricultura, ganadería o minería y frutos del país, semovientes, títulos, acciones y debentures y valores fiduciarios en general, siempre que sean registradas en la Bolsa de Santa Fe o en la Bolsa de Comercio de Rosario bajo las siguientes condiciones:
a) Que sean formalizadas por las partes o por comisionistas o por intermediarios en los formularios oficiales que dichas Bolsas emitan y la Administración Provincial de Impuestos apruebe.
b) Que se inscriban en los libros que al efecto llevarán dichas Bolsas para el registro de las operaciones que les corresponden.
Cuando las operaciones de compraventa de productos de la agricultura no se inscriban en las Bolsas mencionadas, abonarán el uno por mil (1%o)."
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES
ANTONIO JUAN BONFATTI
PRESIDENTE
CAMARA DE DIPUTADOS
D. FERNANDO DANIEL ASEGURADO
SUBSECRETARIO LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
Dr. MARIO GONZALEZ RAIS
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO N° 0425
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
13 MAR 2017
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 13.621 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
LIFSCHITZ
Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE
19167
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