picture_as_pdf 2016-03-23

FISCALIA DE ESTADO


Exptes. 01101-0013848-3 y 01101-0013849-4


DISPOSICIÓN Nº 1


SANTA FE, 16 de marzo de 2016

V I S T O :

Los expedientes N° 01101-0013848-3 y 01101-0013849-4 de los registros del S.I.E. -Fiscalía de Estado- por los que tramitaran los llamados a Concurso para cubrir un cargo de Director General de Inspección General de Personas Jurídicas, en las sedes de Santa Fe y Rosario ; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones Nº 156/2015 y 157/2015 se llamó a concurso para cubrir un cargo de Director General de Inspección General de Personas Jurídicas, para las ciudades de Santa Fe y Rosario.

Que mediante Resoluciones Nº 014/2016 y 015/2016 se rectificaron parcialmente las resoluciones citadas en primer término, en sus artículos 7º y 8º, en virtud de las sugerencias realizadas por uno de los integrantes del Jurado, el Dr. Miguel Araya (Titular de Derecho Comercial I de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario), en relación a la especificidad de los exámenes.

Que el miembro del jurado antes aludido, mediante Nota Nº 105 recepcionada en fecha 15 de marzo de 2016, con acuerdo de los restantes miembros del jurado, propone lugar, día y horario de las pruebas escrita y oral.

Que en carácter de Presidente del Jurado.

POR ELLO:

EL FISCAL DE ESTADO

D I S P O N E:

ARTICULO 1°: La prueba escrita de todos los postulantes a los cargos a concursar, correspondientes a las ciudades de Santa Fe –Resolución Nº 157/2015 y modificatoria 015/2016– y Rosario –Resolución 156/2015 y modificatoria 014/2016- se realizará en el aula de capacitación ubicada en calle San Martín 1339 de la ciudad de Santa Fe el día 08 de abril de 2016 a las 10.00 horas.

Se le proveerá a cada uno de los aspirantes de una computadora, provista con software libre (Ubuntu).

ARTICULO 2°: La prueba oral se realizará en fecha a fijar, luego de la corrección del examen escrito. Para esta etapa, los concursantes se presentarán a rendir en la ciudad correspondiente a la postulación al cargo.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública, al Departamento de Personal, Publíquese la presente por el término de tres días en el Boletín Oficial, en la página web oficial de la Provincia y en el transparente instalado en Fiscalía de Estado y en la Inspección General de Personas Jurídicas y archívese.

S/C 16790 Mar. 23 Mar. 29

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SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL


RESOLUCIÓN N° 0159


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17 de Marzo de 2016.

VISTO:

El Decreto N° 0263 de fecha 04 de Marzo de 2016, modificatorio del Decreto N° 0565/14, referido a la contratación de publicidad oficial, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Decreto N° 0565/14, modificado por Decreto N° 263/16, faculta a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a dictar las disposiciones operativas relativas a la contratación de publicidad en plataformas digitales interactivas, aprobando los requerimientos y formalidades para la contratación y pago;

Que sobre la base de la potestad conferida por el artículo 10° del Decreto N° 0565/14, fue dictada oportunamente la Resolución N° 0133/14, reglamentaria de los requisitos para la aprobación de tarifas y las normas específicas sobre certificación de publicidad oficial en sus diferentes modalidades, la cual en su Anexo VI, bajo el título “Régimen Especial: De la publicidad en plataformas digitales interactivas”, contempla el procedimiento para la contratación y pago para este tipo de publicidad, que se aparta de las modalidades convencionales;

Que resulta de importancia señalar que el constante auge y crecimiento de la comunicación de información a través de estos medios digitales, el incremento en su utilización debido a los bajos costos en comparación con otros tipos de medios y la masiva accesibilidad de parte de los ciudadanos que obtienen información de gobierno y se benefician con diversos servicios online, demandan modificaciones en el modo de direccionar el presupuesto aprobado a los fines de adaptarlo a la dinámica particular de esta modalidad publicitaria, respondiendo a los frecuentes cambios en la programación y segmentación de la difusión de noticias de acuerdo a factores que se van evaluando en tiempo real y que optimizan sus objetivos comunicacionales;

Que ello así se proyecta la necesidad de modificar el mentado Anexo VI de la Resolución N° 0133/14 para sistematizar las formalidades y requisitos que conformarán el procedimiento para la contratación y pago de la publicidad contextual en plataformas digitales interactivas o de difusión de publicidad oficial o de los actos de gobierno en medios digitales online a los fines de adaptar el funcionamiento a su evolución y desarrollos actuales;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del Decreto Nº 565/14, modificado por su par Nº 0263/16, al señor Secretario de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

POR ELLO

EL SECRETARIO DE

COMUNICACIÓN SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1°: Modifícanse los Artículos 1° y 2° del Anexo VI de la Resolución Nº 0133/14, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

ANEXO VI - Régimen Especial - De la publicidad en plataformas digitales interactivas:

ARTICULO 1°.- Para la difusión de publicidad contextual en motores de búsqueda, redes sociales y plataformas digitales interactivas, la Secretaría de Comunicación Social a través de la Subsecretaría de Planificación Publicitaria definirá los objetivos generales de las distintas campañas de difusión por estos medios a los fines de determinar el presupuesto anual que se utilizará para su concreción. Para la contratación y pago deberá contemplarse el siguiente procedimiento:

1.- Para la contratación de publicidad en plataformas digitales se procederá a solicitar la apertura de una cuenta en la plataforma respectiva, mediante la cual se habilitará un crédito sobre la base del presupuesto previamente establecido que se asignará a las diferentes campañas publicitarias de acuerdo a las necesidades de difusión.

2.- Gestionada la campaña respectiva se emitirá a través del Sistema de Gestión de Pauta Publicitaria la correspondiente orden de publicidad.

3.- La modalidad de pago para este tipo de contrataciones será un sistema de dos vías alternativas de pago que serán definidas por la Secretaría de Comunicación Social, sea:

a) A través de una tarjeta corporativa previa validación del gasto de acuerdo al resumen respectivo por un lado, o,

b) A través de facturación a mes vencido según el tipo de campaña publicitaria, empresa o plataforma con la que se contrate. La factura respectiva, que será mensual y por cada empresa o plataforma, será remitida a través de medios digitales.

4.- Finalizado el período de duración de las campañas, se adjuntará a la orden de publicidad emitida, la factura y el reporte con el informe detallado de la gestión y el gasto imputado en cada caso. Este reporte, que cumplirá la función de certificación de la emisión de la publicidad, será mensual e incluirá todas las campañas ejecutadas durante ese plazo o los gastos parciales correspondientes cuando el pago se haga efectivo con el sistema de tarjeta corporativa”.

ARTÍCULO 2°.- La relación contractual quedará conformada de acuerdo a las disposiciones del artículo Nº 10 del Decreto N° 0565/14, modificado por Decreto”

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Horacio Javier Ríos

Secretario de Comunicación Social

S/C 16795 Mar. 23 Mar. 29

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 000137


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 16 de Marzo de 2016.-

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0077337-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Recursos Humanos gestiona la rectificación parcial de la Resolución Nº 000945 de fecha 16 de septiembre de 2015;

que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 000945/15 se declaró “desierto” el concurso interno Resolución Nº 000516/14 en lo que respecta a los cargos Categoría 05 y Categoría 06 – Agrupamiento Hospitalario Asistencial – correspondientes a las “Direcciones de Hogares Oficiales de Adultos Mayores de 1° y 2° Categoría” dependiente de la Dirección Provincial de Adultos Mayores de este Ministerio;

que por el Artículo 2° del citado acto administrativo se declaró “desierto” el concurso interno Resolución Nº 000280/13 en lo que respecta a los cargos Categoría 03 – Agrupamiento Administrativo – “Administradores Habilitados” dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de esta Jurisdicción.

que asimismo por el Artículo 3° de dicho decisorio se llamó a concurso “abierto” en los términos del Anexo II – Artículo 102º - Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, modificado por su similar número 1729/09; para cubrir 2 (dos) cargos Categoría 06 – Agrupamiento Hospitalario-Asistencial – “Director de Hogar Oficial de Adultos Mayores de 1° Categoría”, 5 (cinco) cargos Categoría 05 – Agrupamiento Hospitalario-Asistencial – “Director de Hogar Oficial de Adultos Mayores de 2° Categoría”, 2 (dos) cargos Categoría 03 – Agrupamiento Administrativo – “Administrador Habilitado” dependiente de la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales de este Ministerio de Desarrollo Social, detallándose en sus Anexos II y III la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevaría a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar;

que la gestión que se propicia es en virtud al cambio de autoridades por el comienzo de un nuevo período constitucional de gobierno, por lo que se propone un nuevo jurado integrado conforme se detalla en el Artículo 1° del presente acto administrativo;

que, en este sentido, la Dirección Provincial de Recursos Humanos manifiesta que las etapas de Evaluación de Antecedentes y Evaluación Técnica ya fueron realizadas, restando desarrollar las etapas de Evaluación Psicotécnica y Entrevista Personal;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado debida intervención;

que es necesario aclarar que la presente gestión, se encuentra enmarcada por el mencionado Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 -Capítulo XIV- “Escalafón del Personal de la Administración Pública Provincial”, modificado por su similar Nº 1729/09 y no es aplicable en este caso lo dispuesto por la nueva normativa vigente emanada del Decreto Nº 4439 de fecha 09 de diciembre de 2015, ya que su artículo 3 establece que dicho decreto se aplicará, al momento de su entrada en vigencia, en todos aquellos Concursos en vías de sustanciación y/o que no se hubiera iniciado la etapa de Evaluación de Antecedentes;

que a los fines expuestos y de acuerdo a lo estatuido en la Ley N° 13509 y en el Decreto N° 0126/15 y ampliatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectificar parcialmente el Anexo II de la Resolución Nº 000945 de fecha 16 de septiembre de 2015, en lo que refiere a la composición del jurado que actuará en el concurso convocado por dicho decisorio, el cual quedará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Señor Ministro de Desarrollo Social, JORGE MARIO ALVAREZ.

Titulares:

1) Señora Secretaria de Integración Social, ALEJANDRA ANDREA DUPOUY.

2) Señor Director Provincial de Políticas de Adultos Mayores, SANTIAGO HORACIO SEGHESSO.

3) Señor Director General de Recursos Humanos, GONZALO PERA DE JORDI.

4) Señora Directora Provincial de Recursos Humanos, GLORIA BLARASÍN.

5) Señor ENRIQUE MELNIK - UPCN.

6) Señora MARIA EVA LOPEZ - UPCN.

7) Señor JORGE MOSCA - UPCN.

8) Señor CRISTIAN FILOSI - ATE.

Suplentes:

1) Señor Subsecretario de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, HORACIO ANDRES COUTAZ.

2) Señora Directora General de Despacho, LAURA RAVERA.

3) Señor Subsecretario Legal y Técnico, RAMON PEDRO SOQUES.

4) Señora Directora Provincial de Coordinación Técnica y Programación, MÓNICA CARINA DELBONO.

5) Señora MÓNICA PAYA - UPCN.

6) Señor NESTOR JUAN LEANDRO CABRAL - UPCN.

7) Señor ALEJANDRO ROMERO - UPCN.

8) Señor ADRIAN ROSSO - ATE.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese, según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

CP y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

Provincia de Santa Fe.

S/C 16810 Mar. 23 Mar. 29

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DIAZ TAIEL AGUSTIN LEG. Nº 011086”, Expediente Nº 01503-0003915-5 del Registro del Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza a la Sra. Debora Daniela DIAZ, con D.N.I. 32.702.783, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000034, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de febrero de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE:ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño TAIEL AGUSTIN DIAZ, D.N.I. Nº 47.659.275, fecha de nacimiento 26 de febrero de 2.007, de 08 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Débora Daniela Díaz, D.N.I. N° 32.702.783, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de niño y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, quedando alojado transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con el Equipo del Centro de Alojamiento y Equipo de la Subsecretaría de Salud, Medio Ambiente y Desarrollo Social de la Municipalidad de Santo Tomé.

ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 16796 Mar. 23 Mar. 29

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ PROTECCIÓN DE Medida Excepcional VIDAURRAZAGA MARIA LUZMILA LEG. SIGNA Nº 10190”, Expediente Nº 01503-0003425-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza al Sr. Marcelo Raul Mariaux, con D.N.I. 29.069.460, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000127, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 29 de julio de 2015... VISTO... CONSIDERANDO… DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña María Luzmila Vidaurrazaga, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 52.371.908, de 3 años de edad, nacida el 17 de junio de 2012; siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. Luisa Mireya Vidaurrazaga, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 33.684.266, domiciliada en calle Pasaje Alfonso Nº 3036 del barrio Roma de la ciudad de Santa Fe; ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarle el debido goce del Derecho a la Vida y el Derecho a la Integridad Personal (artículos 9 y 10 Ley Provincial Nº 12.967). Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con su progenitora, siendo la misma alojada de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidado Institucional dependiente de esta Subsecretaría. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Suroeste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 16801 Mar. 23 Mar. 29

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE LOS MENORES SEGOVIA, MARCELO - AYELEN - MIGUEL - LUCAS - GEORGINA Y EZEQUIEL”, el Expediente Nº 01503-0001104-5 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa N° 502, 527, 528, 529, 530, 531) – Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Juan Carlos SEGOVIA, con D.N.I. 18.216.361, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 00038, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de marzo de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la joven GEORGINA PAOLA SEGOBIA, DNI Nº 42.128.132, nacida el día 19 de diciembre de 1999, de 16 años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Nanci del Valle Walesberg, D.N.I. N° 24.943.145 y el Sr. Juan Carlos Segobia, D.N.I. N° 18.216.361, ambos con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que la joven de referencia quede en situación de adoptabilidad. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los profesionales de los Equipos de la Institución en donde se encuentra alojada la joven y referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de esta. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el Pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 16798 Mar. 23 Mar. 29

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE LOS MENORES SEGOVIA, MARCELO - AYELEN - MIGUEL - LUCAS - GEORGINA Y EZEQUIEL”, el Expediente Nº 01503-0001104-5 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa N° 502, 527, 528, 529, 530, 531) – Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Nancy del Valle WALESBERG, con D.N.I. 24.943.145, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 00038, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 04 de marzo de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la joven GEORGINA PAOLA SEGOBIA, DNI Nº 42.128.132, nacida el día 19 de diciembre de 1999, de 16 años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Nanci del Valle Walesberg, D.N.I. N° 24.943.145 y el Sr. Juan Carlos Segobia, D.N.I. N° 18.216.361, ambos con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que la joven de referencia quede en situación de adoptabilidad. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los profesionales de los Equipos de la Institución en donde se encuentra alojada la joven y referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de esta. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el Pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 16799 Mar. 23 Mar. 29

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE LOS NIÑOS TORRES CELESTE BELÉN Nº LEGAJO 11052 -SEQUEIRA ROCÍO JACKELINE LEG. Nº 11053 – CENA MELANI LEG. Nº 11054”. Expediente Nº 01503-0003917-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste-; se cita, llama y emplaza al Sr. Ernesto Fabian CENA, con D.N.I. 29.354.102, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 00009, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de febrero de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas ROCÍO JACKELINE SEQUEIRA, con DNI. Nº 47.977.379, fecha de nacimiento 10/10/2007, de 8 años de edad; CELESTE BELÉN SEQUEIRA, con DNI. Nº 49.393.153, fecha de nacimiento 13/01/2009, de 7 años de edad y MELANI MAGALÍ CENA, con DNI. Nº 53.400.223, fecha de nacimiento 01/08/2013, de 2 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Alejandra Guadalupe Torres, quien acredita su identidad con DNI. Nº 32.179.471, domiciliada en una Casa de Amparo, por protección de la misma (manteniéndose en reserva el domicilio del lugar de alojamiento), el Sr. Rubén Aníbal Sequeira quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 34.120.206, con domicilio en calle Azcuénaga Nº 3721 y el Sr. Ernesto Fabián Cena, con DNI. Nº 29.354.102, con domicilio en calle Amenábar Nº 4669 todos de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando las mismas alojadas en el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3:Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Suroeste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la MPE., el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE IBARRA KIMEY MIA.- LEGAJO N° 10091-10092-10093”, el Expediente Nº 01503-0003120-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza a la Sra. Lorena Ivana IBARRA, con D.N.I. 31.502.542, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000212, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de diciembre de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Cesar la Medida de Protección Excepcional, adoptada mediante Disposición Administrativa Nº 000098 de fecha 16 de Junio de 2015, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños WALTER URIEL MARTIN, D.N.I. N° 47.442.600, fecha de nacimiento 27 de enero de 2007, de 08 años de edad; KIMEY MIA IBARRA, D.N.I Nº 49.577.751, fecha de nacimiento 5 de julio de 2009, de 06 años de edad; y NATASHA SOFIA BELEN SALOMON, D.N.I Nº 53.401.542, fecha de nacimiento 31 de agosto de 2013, de 02 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Lorena Ivana Ibarra, D.N.I. N° 31.502.495, domiciliada en calle 1° de Mayo N° 3633 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe; siendo el progenitor del niño Walter Uriel Martin, el Sr. Claudio Daniel Martin, D.N.I Nº 26.820.290, con domicilio actual desconocido; y siendo el progenitor de la niña Natasha Sofía Belén Salomón el Sr. Marcos Alexis Alejandro Salomón, D.N.I. N° 40.121.939, con domicilio actual en calle Crucellas N° 1515, de la localidad de Recreo, Provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Continuar desde el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, con una intensa participación de los organismos e instituciones del nivel local del sistema de Protección Integral que han participado en el proceso de implementación de la Medida de Protección Excepcional, evaluando de manera pertinente el desenvolvimiento de cotidianeidad familiar, y de considerarlo oportuno proponiendo Medidas de Protección Integral. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 16797 Mar. 23 Mar. 29

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ PROTECCIÓN DE Medida Excepcional VIDAURRAZAGA MARIA LUZMILA LEG. SIGNA Nº 10190”, Expediente Nº 01503-0003425-3, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza al Sr. Marcelo Raul Mariaux, con D.N.I. 29.069.460, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000035, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de febrero de 2016... VISTO... CONSIDERANDO… DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña María Luzmila MARIAUX, (antes Vidaurrazaga) quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 52.371.908, de 3 años de edad, nacida el 17 de junio de 2012; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Luisa Mireya Vidaurrazaga, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 33.684.266, domiciliada en calle Pje. Alfonso Nº 3036 -barrio Roma- de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Marcelo Raúl Mariaux, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 29.069.460, domiciliado en San José del Rincón (desconociéndose todo otro dato al respecto). Que la petición de Cese de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña referida, ante la desaparición de los fundamentos por los cuales se adoptó oportunamente la medida de protección excepcional, dictada por el órgano competente. ARTICULO Nº 2: Cesar la Medida de Protección Excepcional, la cual comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad del mismo por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 16802 Mar. 23 Mar. 29

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